🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4398-2022(56130)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4398-2022(56130)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4398-2022 Radicado N° 56130. Acta 227. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento expresado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, para conocer del trámite posterior al auto de inadmisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de

AMPARO MOTTA DE PASTRANA, PEDRO PABLO CASTRO

ROJAS, MARIA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA y MARIO

IGNACIO PRIETO MUNAR.

CONSIDERACIONES Acorde con lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el Magistrado de esta Sala, Casación acusatorio N° 56130

CUI: 11001600004920090114801

PEDRO PABLO CASTRO ROJAS / Otros Fernando León Bolaños Palacios, advierte que obró, en su anterior calidad como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, a título de ponente en varias decisiones adoptadas dentro de la actuación -por él relacionadas-, mediante las cuales se resolvieron los recursos de apelación impetrados contra las determinaciones proferidas por el juez de primera instancia1, así como la atinente a la no aclaración del fallo de segundo grado, la que ahora se encuentra en esta Corporación, en virtud al mecanismo de casación impetrado, por los defensores de los acusados, dentro del radicado de la referencia. El instituto de los impedimentos, de manera reiterado

lo ha dicho la Corte2, tiene por propósito garantizar la eficacia 1 “i) Negar la solicitud de preclusión elevada por los defensores de AMPARO MOTTA DE PASTRANA, MARIO IGNACIO PRIETO MUNAR y MARÍA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA (Auto de de18 de agosto de 2010, radicado interno 827). ii) Negar la declaratoria de nulidad formulada por los defensores de ELIÉCER DORIA FERRER y MARÍA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA, por supuestos defectos en el proceso de descubrimiento probatorio (Auto de 10 de junio de 2011, radicado interno 1335). iii) Negar el rechazo de descubrimiento probatorio ofrecido por ELIÉCER DORIA FERRER (Auto de 25 de noviembre de 2011, radicado interno 1512). iv) Sobre la práctica probatoria (Auto de 29 de junio de 2012, radicado interno 1800). v) Negar la declaratoria de nulidad solicitada por la defensa y el procesado ELIÉCER DORIA FERRER (Autos de 15 de febrero de 2013, radicado interno 2046; 27 de junio de 2013, radicado interno 2247 y Auto de 20 de junio de 2014, radicado interno 2541). vi) Sobre la recusación planteada en contra del Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Luis Alejandro Pérez Walteros, promovida por ELIÉCER DORIA FERRER. La Sala declaró infundada la recusación (Auto de 20 de mayo de 2014, radicado interno 2541).

  1. Recurso de queja interpuesto por la defensa de ELIÉCER DORIA FERRER contra la decisión de decretar la ruptura de la unidad procesal. La sala resolvió rechazar por improcedente la queja. (Auto de 15 de julio de 2015, radicado interno 2992). viii) Decretar el testimonio del investigador Óscar Guerrero Bayona, por tenerla calidad de prueba sobreviniente (Auto de 20 de noviembre de 2015, radicado interno 3112). ix) Recusación promovida con la Juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La Sala resolvió declarar infundada la recusación promovida por la defensa común de MARIO IGNACIO PRIETO MUNAR y AMPARO MOTA DE PASTRANA (Auto de 19 de mayo de 2016, radicado interno 3324).” 2 Ver, entre muchas más decisiones, CSJ AP2690-2016, 4 may. 2016, rad. 47779.

2 Casación acusatorio N° 56130

CUI: 11001600004920090114801

PEDRO PABLO CASTRO ROJAS / Otros del derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906 de 2004. En desarrollo del principio de imparcialidad que debe

primar en todas las actuaciones judiciales, el legislador consagró una serie de causales de orden objetivo y subjetivo, en virtud de las cuales el juez está obligado de manera oficiosa a declararse impedido para decidir determinado asunto, a fin de asegurar que el fallo adoptado sea objetivo, brindando a las partes garantía de verdadera justicia. Las causales de impedimento son taxativas, razón por la cual su interpretación es estricta, lo que impide acudir a extensiones analógicas, circunstancias o situaciones no contempladas por la ley. El motivo argüido para que sea separado del conocimiento de la actuación el H. Magistrado de esta Corporación, descrito en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…hubiere participado dentro del proceso…» 3 Casación acusatorio N° 56130

CUI: 11001600004920090114801

PEDRO PABLO CASTRO ROJAS / Otros El estudio del cuaderno allegado a la Corte cuando se interpuso el recurso de casación después inadmitido, aunque se encuentra en trámite el mecanismo de insistencia allegado por los defensores de tres de los acusados, junto con la presentación del recurso de súplica y solicitud de aclaración y adición presentado por el último de ellos, permite verificar que, en efecto, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios suscribió varias decisiones dentro de la presente actuación, entre ellas la no aclaración del fallo de segundo grado, este último a través del cual se decretó la prescripción de uno de

los delitos y se confirmó la condena por el punible de peculado por apropiación, en contra de los 4 acusados. Es evidente, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento al enunciado Magistrado, comoquiera que, en efecto, el doctor Bolaños Palacios particpó de manera directa y activa dentro de la presente actuación, suscribiendo las varias determinaciones por él relacionadas en su escrito, una de las cuales es precisamente aquella mediante la cual se dispuso no aclarar la sentencia de segundo grado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

4 Casación acusatorio N° 56130

CUI: 11001600004920090114801

PEDRO PABLO CASTRO ROJAS / Otros RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, a quien, en consecuencia, se separa del conocimiento del trámite que sigue a la decisión de inadmitir la demanda de casación presentada por los defensores de AMPARO MOTTA

DE RESTREPO, PEDRO PABLO CASTRO ROJAS, MARIA

CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA y MARIO IGNACIO

PRIETO MUNAR.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 5 Casación acusatorio N° 56130

CUI: 11001600004920090114801

PEDRO PABLO CASTRO ROJAS / Otros I m p e d i d o

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Excusa Justificada

HUGO QUINTERO BERNATE

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...