CSJ - AP440-2023(62834)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP440-2023(62834)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP440-2023 Radicación N° 62834 (Aprobado Acta No. 032) Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud probatoria efectuada por el representante del Ministerio Público, en el trámite que cursa contra el ciudadano francés Mamoudou Traoré, requerido en extradición por la República de Francia.
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A9769/11-2022, el ciudadano francés Mamoudou Traoré portador del Pasaporte No.
13DC04748, fue retenido en la ciudad de Barranquilla.
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Extradición Mamoudou Traoré
2. A través de Nota Verbal No.2022-0527484 del 21 de noviembre de 2022 el Gobierno de la República Francesa solicitó formalmente la extradición del señor Mamoudou Traoré, requerido por el Tribunal Judicial de Paris, por la presunta comisión de los delitos de i) Importación no autorizada de estupefacientes contenidos en banda organizada, ii) Transporte no autorizado de estupefacientes, iii) Tenencia no autorizada de estupefacientes, iv) Oferta o cesión de estupefacientes no autorizadas, v) Adquisición no autorizada de estupefacientes, vi) Participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un crimen, vii) Participación en una asociación de malhechores
con vistas a la preparación de un delito castigado con diez años de prisión, viii) Importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes), ix) Tenencia de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) sin un documento justificativo en regla: hecho considerado importación en contrabando y, x) Transporte de mercancías peligrosas para la salud pública, en este caso estupefacientes, sin un documento justificativo en regla.
3. La Cancillería, mediante oficio DIAJI-003350 del 21 de noviembre de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, al tiempo que señaló: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los
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Extradición Mamoudou Traoré instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Francesa. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes: • La “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850. • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. (1) Es del caso traer a colación
lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos: […] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. […] • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: “[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.”
4. El día 23 del noviembre de 2022, el Fiscal General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición, mediante Resolución que fue notificada personalmente al aprehendido, en la misma fecha.
5. Mediante oficio Nro.0046066-GEX-10100 del 29 de noviembre de 2022, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los
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Extradición Mamoudou Traoré requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.
6. Esta Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a Mamoudou Traoré la designación de apoderado de confianza. Como el requerido no lo hizo, a través de la
Defensoría del Pueblo, se asignó a la doctora Beatriz Cuervo Críales, a quien se le reconoció personería jurídica en proveído del 17 de enero de 2023, proveído en el cual se corrió traslado a los intervinientes para que se solicitaran las pruebas que consideren pertinentes.
5. Vencido el período respectivo, solamente se recibió solicitud por parte del Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, quien ha pedido se oficie a la Fiscalía General de la Nación con miras a establecer si en contra del ciudadano francés Mamoudou Traoré obra antecedente o actuación penal en curso por parte de autoridades judiciales en nuestro país.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
De manera profusa y reiterada, en aspecto que no ha merecido en la bien decantada jurisprudencia de la Sala ninguna variación de criterio, la Corte ha señalado que tratándose de las pruebas cuya práctica se impone dentro del trámite de extradición, su viabilidad está condicionada por el 4
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Extradición Mamoudou Traoré contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir de acuerdo con la Ley y los tratados públicos en esta materia vigentes, que para el caso concreto, acorde con el Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde a la Convención para la recíproca extradición de reos, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850. A este propósito, de acuerdo con el Art. 502 de la Ley 906
de 2004, corresponde a la Corte como ámbito general de su pronunciamiento constatar i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del ciudadano solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y vi) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar; siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. En tal sentido, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por 5
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Extradición Mamoudou Traoré impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem
autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. Del caso concreto.
Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a la petición probatoria efectuada por el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la referida solicitud del Ministerio Público, la cual se orienta a obtener, por conducto de la Fiscalía General de la Nación una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido; la Sala encuentra que la misma se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de 6
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Extradición Mamoudou Traoré prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a
fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).
Bajo ese entendido, encontrando que la mencionada petición probatoria se ofrece conducente y pertinente, se accederá a la misma. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Mamoudou Traoré, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se 7
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Extradición Mamoudou Traoré ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2 Así mismo, de oficio, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Mamoudou Traoré existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de
Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal. Segundo.- En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra 8
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Extradición Mamoudou Traoré del ciudadano francés Mamoudou Traoré portador del Pasaporte No. 13DC04748, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Información que deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2.1 del presente proveído. Tercero.- REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Mamoudou Traoré existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Cuarto.- Recaudada la anterior información, por Secretaría córrase el traslado común para el requerido en extradición Mamoudou Traoré, la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Presidente 9
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11