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CSJ - AP4401-2024(66434)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4401-2024(66434)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP4401-2024

Radicación No: 66434

Acta No. 182 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS, Define la Cotte cuál es la autoridad judicial competente para cottocer del juicio en la actuación contra JUNIOR ALEXIS GIRALDO VELÁSQUEZ, por los delitos de «concierto para delinquir agravado» en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes» (artículos 340 incisos 2° y 3° y 376 inciso 3° del Código Penal).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, la Fiscalía le endilga a JUNIOR ALEXIS GIRALDO VELÁSQUEZ hacer parte de una organización criminal cuya estructura tiene como fuente de financiación la comercialización de sustancias estupefacientes, la cual opera CUI 66001600000020230009701

Numero Interno 66434 Definición de Competencia en el barrio El Balso del municipio de Dosquebradas, Risaralda.

2. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones mixtas del mencionado municipio, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, control de legalidad a la orden y al procedimiento de allanamiento y registro, control de legalidad de incautación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En dicha oportunidad, se declaró la legalidad de la

aprehensión del mencionado ciudadano. La Fiscalía le formuló cargos por la presuntá omisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Posteriormente, el juzgado, previa solicitud del ente persecutor, impuso a JUNIOR ALEXIS GIRALDO VELÁSQUEZ medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario, que actualmente cumple.

3. El delegado del órgano de persecución penal radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Pereira.

4. El asunto le correspondió al entonces Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, ante quien, el 16 de noviembre de 2023, se celebró CUI 66001600000020230009701

Numero Interno 66434 Definición de Competencia la audiencia de formulación de acusación, fijandose como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el día 5 de febrero de 2024.

5. El 2 de febrero del año en curso, el juzgador decidió suspender la audiencia preparatoria, argumentando que el artículo 16 del Acuerdo PCSJA23-12124, del 19 de diciembre de 2023, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar el despacho con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, con la denominación de Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, Caldas, Distrito Judicial de la misma ciudad, aplazamiento fundado con el fin de «emprender el proceso de

preparación para la entrega de los procesos penales” £ A y que estuvieron a cargo de esta célula judici

6. En virtud dé fo anterior, las presentes diligencias continnardida cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Espétializado Itinerante de Manizales, quien, el 6 de mayo de 2024, en presencia del defensor y la Fiscalía instaló la audiencia preparatoria.

En ese orden, corrió traslado para que las partes se pronunciaran sobre las causales de incompetencia y ante ello contestaron negativamente. Sin embargo la titular del despacho se declaró incompetente para continuar conociendo del asunto. CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia En efecto, expuso que (i) al tratarse de un proceso cuyos hechos acaecieron en el «departamento de Pereira, Risaralda», y (ii) la competencia del juzgado «se limita a procesos en los cuales son víctimas defensores de DDHH y líderes sociales, o para conocer de aquellos procesos en los cuales los jueces de Pereira, Manizales, Armenia e Ibagué se declaran impedidos. Pero este proceso no se encuentra en alguna de esas situaciones». Y para fundamentar su posición citó la providencia CSJ AP 2136-2024, Rad. 65952, aduciendo que, en un caso similar, la Sala le asignó la competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira. En consecuencia, ordenó remitir la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, de Pereira (Reparto), señalando que, como quiera uo se presentó controversia alguna, son: Aquellos “despachos judiciales a

quienes les corresponde Continuar con el conocimiento de las diligencias)

7. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, el cual, rechazó la competencia al establecer que (i) existió prórroga de la misma; (ii) el Acuerdo PCSJA23-12124 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se determinó el traslado del Juzgado Tercero homólogo de Pereira al Distrito Judicial de Manizales no implicó que este entregara los procesos que ya se encontraban en su conocimiento; y (ii) que lo pretendido en el citado Acuerdo fue «desahogar» la congestión de los otros despachos buscando un equilibrio de las cargas laborales y CUI 66001600000020230009701

Numero Interno 66434 Definición de Competencia contribuir con la descongestión y mejora de la administración de justicia. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación judicial para que se defina la competencia del asunto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia que se suscita, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales esto es,

Pereira y Manizales. En el sub judice seCónsolida la situación prevista en el anunciadó ordinal 3°!, por cuanto existe controversia entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y el Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Pereira, respecto del funcionario llamado a adelantar la presente actuación.

2. Sin embargo, previo a resolver el caso, es preciso evocar que la Sala en providencia AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, Rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno 1 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 de la Ley 906 de 2004. Antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente: El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al Juez que deba asumir el conocimiento (deb asunto, éste será remitido a ese iO quien, a su vez, examinará si les asiste o no En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la

asumirá. Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 2.1. En este caso se incumplió el trámite previsto previamente descrito, toda vez que la Juez Segundo Penal del CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia Circuito Especializado Itinerante de Manizales, sin correr traslado a las partes y demás intervinientes, rehusó la competencia para seguir conociendo la causa. En efecto, la Sala encuentra que la funcionaria judicial remitió directamente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira (Reparto) las presentes diligencias, tras considerar que ellos eran los competentes, pero que dicha decisión se adoptó sin solicitud previa de alguna de las partes. En esos términos, se puede ver que la titular del despacho no ofreció la oportunidad a las partes e intervinientes para que se pronunciaran respecto de su postura, pretermitiendo las pautas que parareste Aipo de situaciones ha establecido esta Sala, 2. 2.2. En éste Sómento, pese a esta irregularidad de procediento y en aplicación de los principios eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia, tal como se hizo en las providencias CSJ AP446 16 ene. 2022, Rad. 60965, CSJ, AP1543-2021, 28 abr. 2021, Rad. 59383 y CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad. 55802, la Corte se

pronunciará de fondo al advertir que (i) en el sub examine se suscitó una controversia entre dos despachos de diferente distrito judicial respecto a la competencia para conocer de este asunto -Pereira y Manizales-; y que, (ii) además, desde el 6 de mayo de 2024 está pendiente el inicio de la audiencia preparatoria por la posible falta de competencia del juzgado de conocimiento que adelantaba la causa. CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia

3. Ahora bien, frente al asunto que concita la atención de la Corte, es preciso (i) rememorar el concepto de la figura de la prórroga de la competencia; (ii) determinar el alcance del artículo 16 del acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023; y, (iii) resolver cuál de las autoridades judiciales es la competente para conocer la presente actuación. 3.1. Prórroga de la competencia El artículo 55 de la Ley 906 de 2004, establece qué debe entenderse por prórroga de competencia. Al respecto prevé: «Se entiende prorrogada la competencia, SINO se manifiesta o alega la incompetencia, en, layoportunidad indicada en el artículo anterior, salyo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada: en Funcionario de superior jerarquía. cEn De eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de ‘ta defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días,

adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar (...)». Visto lo anterior, es dable entender que la prórroga de la competencia tiene como finalidad mantener el conocimiento de determinado asunto en un despacho judicial que haya ejercido jurisdicción sobre este y, que salvo las excepciones legales —el factor subjetivo y la jerarquía del juez-, no es admisible alegar la incompetencia del juez en CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia una etapa diferente a la de la audiencia de formulación de acusación. Ello quiere decir, que el primer elemento a tener en cuenta antes de analizar la procedencia o no de la prórroga de la competencia, es que el despacho judicial, efectivamente haya ejercido jurisdicción sobre el asunto. De lo contrario, resulta inane la aplicación de esta figura. Luego de ello, corresponde verificar la etapa procesal en la que se presentó el conflicto de competencia, y si se está o no frente a alguna de las excepciones mencionadas que impidan que el conocimiento del asunto permanezca en el despacho judicial que hasta ese momento lo ha tenido. 3.2. Consideraciones frente ab áfticalo 16 del acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 El T9 de diciembre de 2023, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso mediante el acuerdo PCSJA23-12124 la creación de unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional. Para el asunto que aquí nos ocupa, estableció en el artículo 16 lo siguiente: «Artículo 16. Traslado de un juzgado del circuito

especializado. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado ltinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzg0a02 dPoena l del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanosen los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira». No obstante, lo anterior, en el referido acuerdo nada se dijo sobre qué sucedería con los asuntos que eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, es decir, si debían permanecer en ese distrito judicial y ser repartidos a los despachos de la misma naturaleza que allí permanecerían o si, por el contrario, también serían trasladados al distrito judicial de Manizales. Aunado a lo anterior, recientemente en providencia CSJ AP104-2024, del 24 de julio de 2024, Rad. 66449, Ja Sala afirmó: Así pues, comoquiérd( que se han presentado múltiples conflictos de competencia “sobre los asuntos que eran de conocimiento deb Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado ltinerante de Pereira, la Sala establecerá las siguientes reglas, (pará efectos de evitar el entorpecimiento y prolongación en los “procesos que ese despacho conocía. 15.1 Reglas para la definición de competencia de los

asuntos que se vean afectados por la disposición contenida en el artículo 16 del acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 (i) Aquellos asuntos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que no hayan superado la audiencia de formulación de acusación, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. (ii) Los procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; y, (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales no haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado, deberán 10 CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. Ello es así, pues como se dijo en líneas anteriores, para que pueda prorrogarse la competencia, es necesario que el despacho judicial haya ejercido jurisdicción sobre el asunto, lo cual no sucedería bajo este evento, pues en estricto sentido, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, situación que impide aplicar la figura contenida en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004. (iii) Aquellos procesos que: (a) eran de conocimiento del

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado ltinerante Ade Manizales haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado; y, (d) en los que no se esté frente a las excepciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, deberán permanecer en el conocimiento de este despacho, en virtud de la figura de la prórroga de competencia. (iv) De presentarse eventos diversos a los ag deberá surtirse el trámite legal correspondientepará que se defina la competencia en caso de haber, conflict) \segtin lo ha dispuesto la Sala en el auto CSIAPISOS, 17 jun: 2019, Rad. 55616. supuesto, lo que impone no prorrogar la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, dado que: (i) El proceso que se adelanta en contra de JUNIOR ALEXIS GIRALDO VELÁSQUEZ era de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira. 11 CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia (ii) Actualmente, se encuentra pendiente por realizar la audiencia preparatoria, es decir, ya se superó la audiencia de formulación de acusación. (iii) Es indiscutible que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales no ha proseguido con el desarrollo del proceso, con posterioridad a

su traslado, pues, según se vio en el acápite de antecedentes, instalada la audiencia preparatoria, el 6 de mayo de 2024, se declaró incompetente, procediendo a remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira (Reparto). (iv) No se advierte que se esté frente a las excepciones previstas en el artículo 55 de la Ley 906 de (2004+ A

4. Finalmente en C tanto a la alegada falta de competencia, slstenitada en la providencia AP 2136-2024, Rad, (656522, una vez revisado el proveído se advierte que, dicho” precedente, no es aplicable al caso porque en ese asunto la discusión en cuanto a la competencia del juez se originó oportunamente, esto es, en la reanudación de la audiencia de formulación de acusación.

Por consiguiente, se declarará que la competencia para conocer de la actuación seguida contra JUNIOR ALEXIS GIRALDO VELÁSQUEZ, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. 2 La Sala en este asunto decidió declarar la competencia aplicando el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, en el Juez del lugar donde ocurrieron los hechos. 12 CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso adelantado contra JUNIOR ALEXIS GIRALDO VELÁSQUEZ,

corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, a donde se devolverán las diligencias.

2. COMUNICAR la presente determinación a los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales: Contra esta decisión, no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios

MYRIAM AVILA/ROLDAN

13 CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO

14 CUI 66001600000020230009701 Numero Interno 66434 Definición de Competencia XR de? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: OCAF82C4DCA5E125B1B4CFCOF99E49A4CFFF4A412E23C82CE91CB5419BE60C3D Documento generado en 2024-08-12

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