CSJ - AP4403-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4403-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP4403-2025 Radicación No 64.012 Aprobado Acta No. 146 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado CARLOS JOSÉ M ATTOS B ARRERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de marzo de 2023, que confirmó la dictada por el Juzgado 30 Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual lo condenó por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo -a título de autor y determinadory daño informático agravado -en calidad de determinador-.
II. HECHOS
1. En el año 2015, CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO era gerente y accionista mayoritario de Hyundai Colombia Automotriz S.A. A finales de ese año, la compañía coreanaCASACIÓN – DESISTIMIENTO
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2 Hyundai Motor Company le retiró el derecho de distribución exclusiva de sus vehículos.
2. Inconforme con la decisión, el 29 de febrero de 2016 interpuso demanda contra su antigua proveedora, con el fin de recuperar la exclusividad o, en su defecto, obtener una compensación económica.
3. Para obtener una decisión judicial favorable, MATTOS BARRERO desarrolló una serie de actividades corruptas. Allí
recuperar la exclusividad o, en su defecto, obtener una compensación económica.
3. Para obtener una decisión judicial favorable, MATTOS BARRERO desarrolló una serie de actividades corruptas. Allí intervinieron diversos funcionarios públicos encargados de ejecutarlas.
4. De esta forma, CARLOS J OSÉ M ATTOS B ARRERO contactó a Dagoberto Rodríguez Niño, quien ejercía como oficial mayor del Juzgado Sexto Civil, y a través de él gestionó una reunión con Reinaldo Huertas, titular de dicho despacho.
5. Ambos funcionarios acordaron recibir un pago ilegal a cambio de decretar la cautela. Pactaron la suma de $700.000.000, de la cual Reinaldo Huertas recibiría el 60 % y Dagoberto Rodríguez Niño el 40 %. También establecieron una prima adicional si lograban mantener la medida por al menos un año.
6. Luego del acuerdo, MATTOS BARRERO, por medio del abogado Luis David Durán, entregó dinero a varios funcionarios encargados del sistema de reparto judicial, con el propósito de direccionar fraudulentamente su demanda hacia el JuzgadoCASACIÓN – DESISTIMIENTO
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3 Sexto Civil del Circuito de Bogotá, donde Huertas y Rodríguez Niño ya la esperaban.
7. Para ejecutar esa maniobra, los empleados comprometidos redujeron de tres a una las unidades registradas para ese juzgado, con el fin de disminuir artificialmente su carga procesal y favorecer el reparto.
7. Para ejecutar esa maniobra, los empleados comprometidos redujeron de tres a una las unidades registradas para ese juzgado, con el fin de disminuir artificialmente su carga procesal y favorecer el reparto.
8. Como consecuencia de lo anterior, la demanda quedó radicada en el despacho judicial señalado, y mediante auto interlocutorio del 6 de abril de 2016 decretó una medida cautelar en favor de MATTOS B ARRERO. La providencia le prohibió a Hyundai Motors Company distribuir vehículos en Colombia a través de personas naturales o jurídicas distintas a Hyundai
Colombia Automotriz.
9. Después de consumado el fraude, los funcionarios restauraron el número de unidades al valor original y eliminaron la evidencia de la alteración.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
10. El 3 y el 4 de octubre de 2018, el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá presidió las audiencias preliminares de declaratoria de contumacia, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.CASACIÓN – DESISTIMIENTO
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11. Una vez autorizada su vinculación al proceso bajo la figura de contumacia, prevista en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo
(art. 407), utilización ilícita de redes de comunicaciones (art.
2004, la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo (art. 407), utilización ilícita de redes de comunicaciones (art. 197), acceso abusivo a sistema informático (art. 269A) y daño informático (art. 269D).
12. Respecto de los dos últimos punibles, la Fiscalía incluyó las agravantes establecidas en el artículo 269H del Código Penal, numerales 1.º y 2.º, por tratarse de hechos cometidos contra un sistema informático estatal y con la participación de servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Fundamentó esa imputación agravada en el principio de comunicabilidad de circunstancias previsto en el artículo 62 ibídem.
13. La calificación jurídica provisional también incorporó la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 9, del mismo estatuto, derivada de la posición privilegiada que el imputado ocupaba en el entorno social y económico.
14. El 9 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá. El 6 de marzo de 2019, ese despacho celebró la audiencia de formulación de acusación, en la que reconoció como víctima a la
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de
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15. Tras varias sesiones de audiencia preparatoria, el juzgado decretó las pruebas a practicar en el juicio entre el 13 y el 22 de septiembre de 2021. Frente a esa determinación, la defensa, la Fiscalía General de la Nación y la representación de víctimas interpusieron recursos, que motivaron su modificación parcial en segunda instancia el 16 de diciembre de 2021.
16. El 11 de marzo de 2022, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá no aprobó el preacuerdo que la Fiscalía General de la Nación había suscrito con el procesado. Poco después, el 7 de abril de 2022, a petición del ente investigador, el juzgado decretó la preclusión de la actuación por los delitos de acceso abusivo a sistema informático agravado (arts. 269A y
269H) y utilización ilícita de redes de comunicaciones (art. 197), lo que generó la ruptura de la unidad procesal.
17. Ese mismo día, CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO aceptó unilateralmente su responsabilidad penal por los cargos de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo, así como por el delito de daño informático agravado.
18. Con base en esa manifestación, el juzgado profirió sentencia condenatoria el 9 de mayo de 2022. Allí le impuso las penas principales de 9 años, 5 meses y 10 días de prisión, multa de 701.61167 salarios mínimos legales mensuales vigentes
sentencia condenatoria el 9 de mayo de 2022. Allí le impuso las penas principales de 9 años, 5 meses y 10 días de prisión, multa de 701.61167 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para 2015 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 8 años y 20 días. No le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa apeló.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.64.012 CUI 11001600000020180239801
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19. El 2 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente el fallo de primera instancia.
20. El 25 de mayo de 2023, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.
21. El 7 de julio siguiente, el proceso ingresó al despacho por reparto. En turno para calificar la demanda, el 22 de mayo de 2025, MATTOS B ARRERO presentó escrito por medio del cual desistió «de los recursos extraordinarios de casación interpuestos dentro del término legal por mi abogado defensor», entre ellos, el identificado con CUI 11001600000020180239801, radicado
64.012.
22. El 9 de junio siguiente, la defensa técnica de CARLOS JOSÉ manifestó que coadyuvaba «el desistimiento de los recursos extraordinarios de casación interpuestos en los procesos radicados con los números 64012 y 65238, elevados por mi defendido, señor Mattos Barrero, en escrito presentado con anterioridad». Así mismo, señaló que renunciaba al poder que le
radicados con los números 64012 y 65238, elevados por mi defendido, señor Mattos Barrero, en escrito presentado con anterioridad». Así mismo, señaló que renunciaba al poder que le había sido otorgado y que el procesado estaba a paz y salvo.
IV. CONSIDERACIONES
1. El artículo 199 del CPP prevé que podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Asimismo, la Corte ha precisado que es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal queCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.64.012 CUI 11001600000020180239801 CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO 7 postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. En sentencia CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47.677 indicó: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso. Tales presupuestos se acreditan en este caso, toda vez que, tanto el procesado como la defensa - quien interpuso el recurso extraordinario de casaciónestán de acuerdo en desistir de este, además, la demanda está pendiente de calificación.
2. En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento del recurso extraordinario presentado por CARLOS J OSÉ M ATTOS BARRERO, coadyuvado por su defensor.
3. Además, dado que el defensor presentó renuncia al poder conferido por CARLOS J OSÉ M ATTOS B ARRERO para que ejerciera su representación judicial en esta actuación, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 76 del CódigoCASACIÓN – DESISTIMIENTO
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CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO
8 General del Proceso, la Sala acepta dicha dimisión.
V. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO
8 General del Proceso, la Sala acepta dicha dimisión.
V. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, coadyuvado por la defensa técnica.
Segundo: A ceptar la renuncia al poder conferido por CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO a su defensor.
Tercero: Advertir que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.