CSJ - AP4404-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4404-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP4404-2026 Radicación N° 68543 Acta 222.
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por Óscar Olmedo Zorro Páez , contra el auto CSJ AP15602026, 11 mar. de 2026, mediante el cual se negó la solicitud de anonimización de los datos que a su nombre se registran en el proceso penal que se sigue contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, por la presunta comisión del delito de concusión.
ANTECEDENTES
1. FácticosImpedimento No. 68543
CUI 150016000000201900096 05
GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS
2 1.1. De acuerdo con el escrito de acusación 1, el señalamiento de responsabilidad contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas como probable autor del delito de concusión se fundamenta en que aquel, en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, luego de adjudicar un bien inmueble a la parte demandante dentro del proceso ejecutivo n.° 152384003004 2013 -00400-00 que se tramitó en su despacho, a través de la aboga da Carmen Ximena Corredor Pérez, solicitó a Luis Zorro Vargas, y a su núcleo familiar, la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) m/cte. para «salvarle la casa».
1.2. De los hechos narrados por la Fiscalía se destaca
suma de siete millones de pesos ($7.000.000) m/cte. para «salvarle la casa».
1.2. De los hechos narrados por la Fiscalía se destaca que Luis Zorro Vargas y su hijo Óscar Olmedo Zorro Páez acudieron al despacho del juez Germán Eduardo Brijaldo Vargas y le solicitaron que les salvara la casa, ya que la misma pertenecía a un grupo de herederos. El procesado le indicó a Luis Zorro Vargas y a Óscar Olmedo Zorro Páez que debían ponerse en contacto con la abogada Carmen Ximena Corredor Pérez, quien se había desempeñado como secretaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, para que los representara en el marco del proceso ejecutivo n.° 152384003004 2013 -00400-00. Luego se reseña que el procesado, a través de la citada abogada, habría realizado la exigencia dineraria a la familia Zorro , la cual condujo a la entrega de siete millones de pesos ($7.000.000.) m/cte., que tuvo lugar en el mes de septiembre de 2017 , en el segundo piso de una cafetería ubicada en el municipio de Duitama.
1 Folios 1 a 12, cuaderno 1, expediente digitalizado.Impedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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2. Procesales2
2.1. En el auto CSJ AP1605-2025, 19 mar. 2025, rad. 68543, esta Sala declaró infundado el impedimento manifestado por el conjuez Elkin Leonardo Torres Tobo 3,
2. Procesales2
2.1. En el auto CSJ AP1605-2025, 19 mar. 2025, rad. 68543, esta Sala declaró infundado el impedimento manifestado por el conjuez Elkin Leonardo Torres Tobo 3, integrante de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para conocer el proceso que se sigue contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, por la presunta comisión del delito de concusión.
En esa providencia se mencionó al ciudadano Óscar Olmedo Zorro Páez, tanto en los antecedentes fácticos como procesales, en su calidad de víctima debidamente reconocida en la actuación procesal.
2.2. El 15 de enero de 2026, Óscar Olmedo Zorro Páez remitió correo electrónico a la cuenta institucional asignada a la Presidencia del Consejo de Estado 4, trasladado a esta Corporación el mismo día, mediante el cual solicitó «el retiro de la web de mis denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia» (sic).
Señaló varios enlaces en los que se veían reflejadas las publicaciones frente a las cuales deprecaba la supresión de
2 Antecedentes relevantes para resolver la solicitud de anonimización. 3 Impedimento manifestado con base en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la ley 906 de 2004. 4 Desde el correo electrónico ingenierooscarolmedo@gmail.com, dirigido a la cuenta institucional presidencia@consejodeestado.gov.co, asignada a la Presidencia del Consejo de Estado.Impedimento No. 68543
de 2004. 4 Desde el correo electrónico ingenierooscarolmedo@gmail.com, dirigido a la cuenta institucional presidencia@consejodeestado.gov.co, asignada a la Presidencia del Consejo de Estado.Impedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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4 sus datos 5. La solicitud no fue acompañada de ningún documento.
2.3. A petición de la Secretaría de esta Sala de Casación Penal6, el 30 de enero de 2026 Óscar Olmedo Zorro Páez aclaró que pretendía la anonimización de datos respecto de «todos los radicados que contenga n mis datos personales en sus despachos y diferentes salas».
2.4. Mediante proveído CSJ AP1560-2026, 11 mar. de 2026, rad. 68543, la Sala no accedió a la solicitud.
2.5. Óscar Olmedo Zorro Páez interpuso recurso de reposición dentro del término establecido. El traslado para recurrentes corrió entre el 21 y 22 de abril de 2026. El traslado de no recurrentes inició el 23 y finalizó el 24 de abril siguiente. A través de l informe del 8 de mayo ingresó el recurso al despacho del magistrado ponente.
DECISIÓN RECURRIDA
La Sala negó la solicitud de anonimización de la decisión CSJ AP1605-2025, 19 mar. 2025, rad. 6 8543 por dos razones. Primera: El peticionario no demostró que las referencias que de él se hicieron en la providencia faltaren a la verdad o contuvieran imprecisiones y que por ello debieran
dos razones. Primera: El peticionario no demostró que las referencias que de él se hicieron en la providencia faltaren a la verdad o contuvieran imprecisiones y que por ello debieran
5 -https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil20/avisos/11001-02-03-000-202002114-00.pdf y https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/3/Actas%20de%20reparto/Acta%20de%20Pr esidencia%20-%2003-03-2025.pdf 6 Solicitud realizada el 30 de enero de 2026.Impedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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5 ser corregidas o retiradas. Segunda: No se acreditó que la información contenida en la referida decisión le hubiera generado un daño específico al solicitante, puesto que, si bien mencionó la existencia de amenazas, no las acreditó siquiera sumariamente.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Óscar Olmedo Zorro Páez pidió reponer la decisión CSJ AP1560-2026, 11 mar. de 2026, rad. 68543 y, en su lugar, se ordene la anonimización inmediata de sus datos, toda vez que el riesgo advertido en su solicitud no es hipotético. Al respecto, aportó como « prueba nueva y sobreviniente» documentos relacionados con la investigación que se sigue en la Fiscalía Tercera de Sogamoso por el delito de amenaza donde funge como denunciante, identificado con el radicado n.º 157596099164201901989.
documentos relacionados con la investigación que se sigue en la Fiscalía Tercera de Sogamoso por el delito de amenaza donde funge como denunciante, identificado con el radicado n.º 157596099164201901989.
Concretamente, aportó: i) una impresión de pantalla del 16 de octubre de 2018, del sistema de mensajería WhatsApp, que daría cuenta de una amenaza recibida con ocasión d el trámite de una sucesión. ii) Comunicación electrónica sostenida con la Fiscalía Tercera de Sogamoso del 7 de diciembre de 2020, en la que puso en conocimiento amenazas contra su integridad. iii) La consulta en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA del 10 de abril de 2025 , correspondiente al radicado n.º 1575960991642019-01989, por el delito de amenazas.Impedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
La defensa del procesado Germán Eduardo Brijaldo Vargas solicitó que se confirme la decisión adoptada en auto CSJ AP1560-2026, 11 mar. 2026, rad. 68543 . Sostuvo que el solicitante planteó una impugnación sin rebatir los componentes jurídicos de la determinación recurrida, puesto que no demostró que las referencias en él contenidas fueran falsas o contengan imprecisiones y por ello deban ser corregidas.
Indicó que el solicitante no acreditó que la información contenida en CSJ AP1605-2025, 19 mar. 2025, rad. 68543
falsas o contengan imprecisiones y por ello deban ser corregidas.
Indicó que el solicitante no acreditó que la información contenida en CSJ AP1605-2025, 19 mar. 2025, rad. 68543 le ocasionara un daño espec ífico y, aunque aportó ciertos documentos con la reposición tendientes a respaldar su dicho, los mismos constituyen un intento tardío por corregir su planteamiento inicial. A lo que se suma que los documentos aportados en la reposición no pueden ser catalogados como elementos que acrediten sumariamente el nexo causal entre su constancia como víctima en el asunto rad. 68543 y las presuntas amenazas, ya que las mismas habrían tenido origen en el año 2018, es decir, con anterioridad al proceso penal que pretende sea anonimizado.
Finalmente, destacó que el solicitante ha fundado la presunta amenaza en contra de su vida y la de su familia en el supuesto actuar de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , lo cual es abiertamente infundado, y a la postre ha generado denunciasImpedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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7 de parte de los funcionarios en contra de Óscar Olmedo Zorro Páez. Esto deja ver que el peticionario ha utilizado cualquier medio para hacer prevalecer o imponer sus solicitudes , aun cuando las mismas no tengan margen de viabilidad.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales,
cuando las mismas no tengan margen de viabilidad.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión.
No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia . Tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir el accionante al formular la postulación. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.Impedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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2. En el presente asunto, Óscar Olmedo Zorro Páez pretende que se reconsidere la postura de negar la solicitud de anonimización, al estimar que el riesgo a su integridad generado con la información publicada no es hipotético. Con ese propósito aportó los documentos relacionados en acápite anterior, que refiere el contenido del recurso de reposición.
de anonimización, al estimar que el riesgo a su integridad generado con la información publicada no es hipotético. Con ese propósito aportó los documentos relacionados en acápite anterior, que refiere el contenido del recurso de reposición.
Sin embargo, tal proceder no se orienta a evidenciar desaciertos de la decisión recurrida, ni a demostrar que las consideraciones de la Corte fueron equivocadas. Por el contrario, lo que se advierte es la pretensión de subsanar, a través del recurso horizontal, las falencias de la petición inicial, concretamente, la falta de acreditación del daño que le habría causado la publicidad de su información en el proveído CSJ AP1605-2025, 19 mar. 2025, rad. 6 8543. No obstante, como se anotó en precedencia, este mecanismo no tiene ese propósito.
3. En consecuencia, como el recurrente no dirigió sus argumentos a controvertir los fundamentos de la decisión cuestionada, sino que se valió del recurso para enmendar las falencias de su petición originaria, no hay mérito para reponer el auto CSJ AP1560-2026, 11 mar. de 2026, rad.
68543.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Impedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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RESUELVE
Primero: No reponer el auto CSJ AP1560-2026, 11 mar. de 2026, rad. 68543 , mediante el cual se negó la solicitud de anonimización de datos presentada por Óscar
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RESUELVE
Primero: No reponer el auto CSJ AP1560-2026, 11 mar. de 2026, rad. 68543 , mediante el cual se negó la solicitud de anonimización de datos presentada por Óscar
Olmedo Zorro Páez.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
Presidente de la SalaImpedimento No. 68543 CUI 150016000000201900096 05
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