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CSJ - AP4405-2014(43349)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4405-2014(43349)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ridin Clot EZ lv (de La 724s -Taprema de Joestiors

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

AP4405-2014 Radicación n° 43349 Aprobado Acta No. 250 Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil catorce (2014) 1 ASUNTOLa Sala resuelve acerca. de :la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ a través de apoderado, contra la séntericia de \ A AES Revisión n°43349 DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual revocó la abs solución emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, para en su lugar condenarlo como autor del delito de falsedad material en documento público. il. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los hechos fueron consignadus por el ad: quem, asi: “El señor ALFONSO IGNACIO TORRES ESPINOSA señala que aspiró al cargo. de Concejal en el Municipio, de Turbaco, correspond ndole el número 356 en la lista de candidatos para ser elegidos en 1 las elecciones del 29 de octubre de 2006, en ese proceso electoral. en los resultados “iniciales del día de la votación, como candidato . registrado en el, número 356 . obtuvo en principio 371 velos ocupandola casil la 415, puesto en el que quedaba viriualmente elegido como Concejal de

dicho municipio. oo Sin embargo, en resultados ffii nales luego. del proceso de los. escrutinics realizados par la comisión escrutadora, queda desplazado a puesto 16, perdiendo. la elección. al . cargo, de. Con cial | de dicho Municipio, ya que al candidato JUAN DE Los REYES GONZÁLEZ MUÑOZ, le fueron. consignados. a su favor en forma Sraudulenta la - cantidad de ocho 8 votos inexistentes én Tos formularios E24 (resultados, del escnctinio de. la zona 2 puestos por - piléstos) y 5 26 (acta’ parcial del eséridiriio de votos: por el Municipio de T urbaco) existiendo una grave disparidad . Revisión n°43349 DEN NY RODRIGUEZ RAMIREZ ‘entre estos formularios y el E-14 (formulario que registra “el acta de escrutinio del jurado de votación en las elecciones del 29 de octubre de 2000 mesa por mesa), spor lo cual dicho candidato JUAN DE LOS REYES GONZÁLEZ MUÑOZ registradcoon el número 339 de lista resultó elegido como concejal del Municipio de Turbaco.” 2.- El 26 de octubre de 2010 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco absolvió a Alexander Archibold Archibold, Sila Margarita Prens Gómez, DENNY - RODRÍGUEZ RAMÍREZ, luz Marina Salas Nuñez, Carmen - Beatriz Zúñiga Guertero, por el delito de falsedad ideológica - en-documento público. Inconforme con la anterior decisión el representante de la parte civil interpuso el recurso de apelación, el cual fue

desatado por el Tribunal Superior ’ de Cartagena, Corporación que en failo de 2 de mayo de 2011, revocó la sentencia absolutoria. y en su lugar condenó a Sila Margarita Prens Gómez como autora del delito de falsedad ideológica de documento público y a DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ y Luz Marina Salas Núñez por el delito: defalsedad material de documento público. Contra dicho fallo, "los defensores de Sila Margarita Prens Gómez y DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ presentaron ’ demandas de casacion, las cuales fueron inadmitidas mediante proveido de 23 de mayo de 2012. Revisión n"43349 DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ '3.-DENNY RODRÍGUEZ RAMIREZ mediante apoderado judicial presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3 prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, “la cual fue asignada por reparto al doctor José Luis Barceló Camacho, sin embargo, -al haber suscrito la: decisión mediante la cual se inadmitió la demanda .de. casacion “instaurada dentro del proceso del que se solicita la revisión, junto a los doctores Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martinez, Maria del Rosario Gonzalez Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron-su impedimento “ para conocer de la presente acción. EA Asi mismo, el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández manifestó su impedimento para : conocer .de, la. presente "revisión, en tanto que integró la'Sala de Decisión del Tribunal

; Superior de Cartagena. que adoptó la decisión - en’ segunda instancia que se solicita ser revisada. Por ello,e l 6 de mayo de 2014 esta Sala aceptó el impedimento manifestado por los doctóres José Luis Barceló : Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martinez, Maria del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández y, en consecuencia dispuso separarlos del conocimiento de esta actuación. . - IL. DEMANDA DE REVISIÓN — Con fundamento en la causal 3: prevista en el artículo 220 de, la Ley 600 de 2000, la defensa de DENNY Revision n°43349 DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ RODRIGUEZ RAMIREZ presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia. Er tél sentido, argumeritó que cuenta con pruebas " nuevas qué son trasceridentales para demostrar la inocencia de su defendido, permitiendo con ello revertir los endebles argumentos que fundamentaron la sentencia de condena. Precisa que tales” pruebas” corresponden a las declaraciones extraprocesales rendidas por Martha del Rosario Lombana del Río, Everlides Flórez Torreglosa, Rosmira Esther Taborda Quejada, Sandra Mercedes Zabaleta Pérez y Rosa Helena Hernández Russo, quienes dan cuenta de la forma como DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ integró la comisión escrutadora, a más de ser precisas en indicar las calidades profesionales de aquél y su destacado desempeño en ellas, . Así como las pruebas documentales consistentes en la Resolución N0305 expedida por la Gobernación de Bolivar el 24 de mayo de 2011, la mención honorífica expedidpaor el

gobernador y el Secretario de Educación del mismo departamento el 18 de diciembre de 1998, la mención de honor expedida por el instituto Municipal. de Educación Especial, la mención de honor concedida por el Instituto Educativo Felipe. Santiago Escobar el 2 de diciembre de 2011, la certificación. expedida por la institución, educativa técnica . Alfonso Lopez. Pumarejo de 16 de junio -de 2012 y los derechos. de petición elevados. por .DENNY RODRÍGUEZ “ RAMÍREZ. donde solicita la. certificación, de su -designación 5 E. Revision n°43349 DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ como escrutador para las elecciones de 29° de octubre de 2000, así como las respuestas brindadas. — Señala que conforme a las pruebas enlistadas se establece que DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ es una persona con altas cualidades morales y con un alto reconocimiento en su labor como docente, por lo que resulta inverosímil que se haya prestado para falsificar un formulario de las elecciones del Concejo Municipal, más cuando no le asistía ninguna motivación para hacerlo, pues su sustentolo obtiene de su desempeño como profesor y en ello nada“ inciden los "resultados electorales. Adicional a ello precisa que con las pruebas aportadas se demuestra que las elecciones del 29 de octubre de 2000 tuvieron lugar en dos puestos de votación ubicados en diferentes lugares y los escrutinios se llevaron a cabo a partir - del 31 de octubre en la edificación de la Casa de la Cultura de Turbaco, donde también queda ubicada la oficina de

RODRÍGUEZ RAMÍREZ, circunstanciquae le permitióa éste entrar en contacto con el Registrador Munñicipal y - posteriormente su integración a la comisión escrutadora, en tanto ‘que la Juez Promiscuo Municipal tuvo que ausentarse por quebrantos de salud, llevando a cabo el conteo fisico de los tarjetones de las, mesas que le asignaron, sin entrar en contacto con las anotaciones de los formularios E-24 y E26. | Conforme a ello, precisa que el actuar de RODRIGUEZ, RAMIREZ fue accidental, que no tenía relación con los integrantes de comi é de e« scrutinio y que sólo, presto una Revisión n43349 DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ colaboración provisional, . por ello, resulta inverosímil” la conclusión a la que arribó la segunda instancia, puesn o le asistía ningún “interés ón alterar los resultados electórales para favorecer o perjudicar a alguno de 168 candidatos, “Hon quienes tampoco sostenía ninguna relación.

IV. CONSDIERACIONES

1. Con fundamento en el artículo75 'umeral 2° de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal del Corte Suprema: de Justicia es competente. para decid' siobrre ” la demanda de revisión presentada por DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a través de apoderado, en cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

2. La acción de revisión es un mecanismo procesal de

control que se concreta mediante un proceso judicial independiente, a través del cual se busca derruir los ‘efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una “decisión judicial ejecutoriada, acusada de ser injusta, para que conforme con el motivo alegado, se dicte la providencia que corresponda o se rehaga la actuación a partir del - - momento procesal que se indique... . Asi, la acción de revisió.nno es una instancia adicional a las ordinarias orientada a reabrir los debates jurídico . probatorios agotados. con la sentencia. que puso fin al “proceso, su naturaleza excepcional hace que sólo proceda por las causales taxativamente previstas en la ley,. previo Revision n°43349 DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ cumplimiento de las exigencias requeridas : para su - admisión, las cuales por razón de las -características de inmutabilidad e intangibilidad de la res iudicata, debe acreditar el actor. “ No es un mecanismo que se pueda utilizar para revisar la valoración de la prueba, para” definir 'la - autoría. y resporisabilidad penal, como: ocurre - con. el. “recurso - extraordiñário dé casacion; SU razón de ser; éntré-otros motivos; descansa en la materialización de la justicia en su dimensión positiva, “para evitar se mantengauni fallo de "condena dictado a un iñccente o la absolución: de un “ responsable’ © 8. De este modo, se advierte que “el “accionante fundamenta su petición en la causal 3. de la Ley 600 de 2000, esto es, la aparición de hechos o pruebas nuevas, no

conocidas al tiempo de los debates y la demostración que el fallo objeto de pedimento de revisión se soportó en:todo o en parte. Para ello, debe indicarse que para su estructuración se requieren de los siguientes presupuestos: 1) la ocurrencia de úna situación fáctica o probatoria ex novo que no se conoció en el curso del proceso; y 2) que la nueva evidencia tenga, la virtualidad de establecer con categoría de certeza la inocencia del condenado 0, al menos, concebir como discutible la verdad declarada enel fallo, cuyos fundamentos probatorios nn o son suficientes para mantenerlo. . ’ - Revisión n43349 DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ La Sala de tiempo atrás viene entendiendo por hecho huevo el acontecimiento 0 suceso fáctico relacionado con la conductá punible investigada, que por ser descoriocido en el trámite procesal se ha quedado sin ‘controvertir ni valorar. Y, por ‘prueba’ nueva la aparición” de un medio no practicado o incorporado al proceso que comprueba un hecho desconocido o una variante sustañcial de “uno conocido en las instancias, cuya presencia tenga el poder necesario. para transmitir al funcionario judicialla información que se condenó a un inocente “o” declaró imputable a quien no lo era. Es decir, que además de acreditarse su ausencia en el proceso debe probarse que de haber sido cónocida en su momento por el juez, lo’ habría llevado a declarar inocente al incriminado o inimputable (CSJ SP; 9 Ago. 2011, Rad. 36717).

En consecuencia, no bastará que la prueba o el hecho sean novedosos para que la revision’ tenga vocación de prosperar, sino que además debe cuestionar con eficacia el carácter de cosa juzgada de la sentencia objeto de la acción de marras. Adicionalmente, no podrán invocarse como pruebas ‘nuevas aqueyal' lconaocsida s 'y debatidas en' el trámite, pues como ha dicho la Sala: i “No. se trata entonces,de esgrimir cualquier clase - de:medio probatorio sin repercusión alguna: Por esta razón, parál a admisibilidad-del a demanda de-revisión, ¢ 9 \ ALE. Revisión 143349

DENNY RODRIGUEZ RAMÍREZ

© 'se exige que aquella tenga novedad y trascendencia. De .no-cumplirse estas condiciones, ha de entenderse que lo pretendido es continuar un debate estéril de. hechos, pruebas y argumentos ya considerados:y definidos procesalmente, lo cual está proscrito del objeto de > revisión. CSJ SP, 4 Jul:2092, PRad16831. ° Ahora bien, como fundamento de esta causal tercera, el petente aliegó declaración extraproceso rerididas’ por Everlides Flórez Torreglosa y Martha del Rosario 'Lombana del Río, quienes de manera uniforme dan cuenta que DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ no fue convocado para hacer ‘parte de la comisión escrutadora sino que el día en que se inicio la labor, fue solicitado su apoyo por parte del Registrador, toda vez que una de las Jueces que integraban el grupo se encontraba indispuesta.

  • De igual forma, se allegaron declaraciones extraproceso rendidas por Sandra Mercedes Zabaleta Pérez y Rosmira Ester Taborda Quejada, quienes son uniformes en “manifestar que DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ es educador de profesión y que runca se le ha vinculado con el ejercicio de la política ni ha sostenido relaciones de amistad o enemistad con politicos.

A Así mismo, como fundemento de la demanda, se allegaron los oficios 19331 de 22 de noviembre de 2013 y 002527 de 24 de di mbre, del mismo año expedidos por la Registraduría Nac fonal del Estado Civil, la actuación seguida 1 :::140 “Revision n®43349 DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ declaraciones sobre las elecciones de "los concejalés” del Municipio de Turbaco y que ninguna referencia hacen a la participación o ajenidad de RODRÍGUEZ RAMÍREZ con la alteración de los formularios E-24 y E-26. Además, se anexa a la demanda múltiples certificados y menciones de honor que reconocen el trabajo de DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ en el ejercicio de’ la docencia, aspecto que sólo presenta un rasgo de la personálidad del condenado que en nada incide para derruir la certeza de la sentencia de - condena, providencia que examinó el ‘problema relativo al dolo y la responsabilidad, sin que la prueba allegada demuestre la inocencia de aquél. En todo caso, debe advertir la Colegiatura que ninguna novedad se aprecia en la documentación y en las declaraciones extraprocesales allegadas” a esta acción, toda vez que el Tribunal al momento de edificar la

responsabilidad de DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ fue claro en señalar la pertenencia de éste a la comisión de escrutinio, resaltando que en ejercicio de ello plasmó su rúbrica en la respectiva acta, así: “Con relación a DENNY RIDRÍGUEZ RAMÍREZ, en el mismo sentido se le atribuye la realizacideó nla actividad delictiva en la medida que dicha persona firma un acta el día 2 de noviembre de 2000, que señala la continuidad de los escrutinios, y en ese mismo documento señala que:

. “NOSOTROS LA COMISIÓN ESCRUTADORA: DEJAMOS

CONSTANCIA QUE REVISAMOS EL FORMULARIO E22

Revision n°43349

DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ

‘EN BORRADCR EN EL CUAL SE HICIERON VARIAS

CORRECIONES DEBIDO A LAS RECLAMACIONES QUE

‘ FUERON ATENDIDAS Y ANOTANDO EN DICHOS

CUADROS .LA CANTIDAL CORRECTA AL MOMENTO DE HACER LA VERIFICACIÓN O RECUENTO DE VOTOS” (folio 123) en ese ser ¡do se entiende que la revisión se realizó con los E-14. y con el acta de escrutinio verificando a cada candidato el número de votos que en realidad tenían, más sin embargo, fueron adulterados los resultados y se entiende que eran con el conocimiento de dicha persona y con el querer de. la (sig €e fectuar la conducta descrita de falsedad, razón por la. cual se debe revocar.e 1 fall oy condenar por la conducta de FALSEDAD

MATERIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO”... o pa o Así las cosas, si lo que interesa por medio de esta acción de revisión es efectuar un estudio sobre . la personalidad del sentenciado y de la forma en que se vinculó ala comisión. escrutadora, entiende la Sala que. tales son aspectos, -propios del debate en las instancias, Jos cuales no eran desconocidos por la defensa, pues nada impedía que en el “desarrollo ordinario del proceso se allegaran las certificaciones, 3 les. d araciones que ¡ahora se ventilan, pues quie I mas que el mo cesado pudiera dar cuenta de la forma como desarrolló su ejercicio en la referida comisión, Aspecto. que por razones de la defensa oo pora ‘una o aeren llevadas a la actuación penal. Po "A foo 143 deLE.Ore il us Revisión 143349 DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ La Entiende la Sala que lo que ahora se pretende es reabrir el debate probatorio, cuando con suficiencia el Tribunal Superior de Cartagena efectuó una valoración del acervo probatorio con el que contaba, pues para determinar la responsábilidad de DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ en la ilicitud por la que fue condeñado se fundamentó en el examen de las injuradas presentadas por Carlos Lozano Valle, Alexander Archibold Archibold, Sila Margarita Prens Gómez, Luz Marina Salas Núñez y el mismo DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, personas’ que dieron cuenta de todos los aspectos que rodearon las acciones realizadas por la comisión que integró RODRÍGUEZ RAMÍREZ,

Así mismo, el ad quem verificó la documentación de la que se pregonó la falsedad, mediante la confrontación de los formularios E-14, el borrador del formulario E-24, el formulario definitivo E-26, acta general de escrutinio municipal de la elección de 29 de octubre de 2000, el acta de inspección judicial realizada a la Registraduría Municipadle l Estado Civil -donde se informa el resultado de la verificación de la bolsa de los votoscon lo cual concluyó que la comisión de la que formó parte DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ alteró los resultados de los comicios electorales, permitiendo la elección como concejal a una persona que no habia obtenido "la votación necesaria. Nótese como ninguna de las pruebas que trae el demandante pone en entredicho las que le permitieron al Tribunal Superior de Cartagena fundar la materialidad, autoría y responsabilidad de RODRÍGUEZ RAMÍREZ en el evision n°43349 DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ delito contra la fe publica por e! que fue condenado, asi por ejemplo, ninguna pone al menos en duda que el incriminado no hubiese participado en la Comisión Escrutadora, que su función allí no la hubiese cumplido personalmente, ni que firmara el acta o no participara en el contéo de votos, o en la comparación de esos resultados y en las anotaciones en los formularios correspondientes. En estas condiciones, al advertirse que sólo existe un ánimo de revivir etapas superadas en el proceso y formular reparos a los juicios expresados en las decisiones judiciales, la demanda de revisión se torna insuficiente para derruir

los efectos de la cosa juzgada, poro que se inadmitirá. En mérito de lo expuesto, ‘la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE -— 1.No admitir la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, contra la sentencia proferida en segunda instancia. por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena por el delito de falsedad material de documento público.

2. Contrá esa decisión procede recursode reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Revision n°43349

DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ AM ci abra, e

\ UN \ NU

EUGENIO FERN. CARLIER

Magistrado

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

PAULA CADAVID LONDOÑO Conjue: 04 AGO 204 oe -. “Revisión n°43349

DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ

Conjuez

EXCUSA

JUSTIFICADA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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