CSJ - AP4405-2024(66562)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4405-2024(66562)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP4405-2024 Radicación N°. 66562 Acta No. 182 Bogota, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria», solicitada dentro del asunto penal que se adelanta contra KATERINE RENDÓN RAMÍREZ y otros, procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo, uso de menores de edad para la comisión de delitos, extorsión agravada y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes. CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES En audiencia del 14 de febrero de 2024, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de Control de Garantías de CaliValle declaró la legalidad de la captura de
KATERINE RENDÓN RAMÍREZ, BRAYAN STIBEN HERRERA
AMU, JULIO ALBERTO DÍAZ FILIGRANA, JUAN MANUEL
ACEVEDO SALGADO, BRAHYAN CORTES KLINGER,
MIGUEL ANGEL VALENTIERRA HERNANDEZ Y CARLOS
ALBERTO HENAO GRANADA.
Ademas, el 15 de febrero de 2024, la Fiscalia 31 Especializada adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Cali — Valle del Cauca, les formuló imputación de la siguiente manera: NOMBRE CEDULA DELITO Brayan Stiben Herrera 1.007 670683 Concierto para delinquir, homicidio agravado, Amu fabricacion, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, hurto calificado agravado, extorsion agravada y despalzamiento forzado, uso de menores de edad para la comision de delitos, fabricacion o porte de estupefacientes Julio Alberto Diaz 1.130.660.863 Concierto para delinquir, homicidio agravado y Filigrana fabricacion, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado en concurso homogeneo y uso de menores de edad para la comision de delitos Juan Manuel Acevedo 1.111.662.909 Concierto para delinquir, desplazamiento forzado, Salgado hurto calificado y agravado y trafico, fabricacion o porte de estupefacientes Katherine Rendon 1.143.948.530 Concierto para delinquir, homicidio agravado y Ramirez fabricacion, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado en concurso homogeneo, uso de menores de edad para la comision de delitos, extorsion agravada y fabricacion o porte de estupefacientes Brahyan Cortes Kiinger 1.144.144.704 Concierto para delinquir, extorsion agravada, hurto
calificado, uso de menores de edad para la comision de delitos y trafico, fabricacion o porte de estupefacientes Miguel Angel Valentierra 1.111,682561 Concierto para delinquir, desplazamiento forzado, Hernandez hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comision de delitos Carlos Alberto Henao 94.503.577 Concierto para delinquir, hurto calificado y Granada agravado y uso de menores de edad para la comision de delitos Tales cargos no fueron aceptados por los implicados, a quienes el 16 de febrero de 2024, por petición de la Fiscalía, CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Antes de que la Fiscalía 31 Especializada adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Cali presentara el escrito de acusación, el defensor de KATERINE RENDÓN RAMÍREZ, solicitó la realización de audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria». Esa diligencia fue asignada al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali — Valle del Cauca. Dicha autoridad fijó el 4 de junio de 2024, para la diligencia. Una vez instalada, en uso de la palabra, la Fiscal 31 Especializada adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Cali — Valle, al responder al interrogante de si se ha hecho alusión a que KATERINE RENDÓN RAMÍREZ
pertenece a un grupo delincuencial organizado G.D.O. o Grupo Armado Organizado G.A.O., manifestó según consta en el audio de la audiencia: “En el momento aún continuamos, porque aún no se ha presentado el escrito de acusación, en la recolección de esos elementos materiales probatorios, de finiquitarlos pues se hará alusión en el escrito de acusación al respecto.” Con el objetivo de precisar lo señalado, la titular del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali preguntó si en la imputación o en algún CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez momento se había hecho alusión a ello, frente a lo cual la representante del ente acusador informó: “En la audiencia de formulación de imputación sí, se planteó al respecto, pero aún como vuelvo y le reitero para perfeccionar ello aún continuamos, porque aún no se ha presentado el escrito de acusación, en esa recolección de elementos para concretarlo en el escrito de acusación.” Finalmente, para concretar la juez pregunto si en la formulación de imputación se hizo referencia a que se trataba de un grupo delincuencial organizado G.D.O. o Grupo Armado Organizado G.A.O., frente a lo que la fiscal respondió “sí señora”. El apoderado de KATERINE RENDÓN RAMÍREZ, manifestó que su prohijada no pertenece a un grupo delincuencial organizado G.D.O. o Grupo Armado Organizado G.A.O. Consideró que se trata de un grupo de delincuencia común y que, dado que no hay acuerdo en ese
punto entre la fiscalía y la defensa, es la Corte Suprema de Justicia quien debe dirimir el conflicto. La titular del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, manifestó que, según lo informado por la fiscalía, en la audiencia de imputación se hizo mención a que KATERINE RENDÓN RAMÍREZ pertenece a un grupo delincuencial organizado, G.D.O. y que, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala Penal de la Corte Suprema de CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez Justicia, el competente para conocer de la solicitud es el Juez con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. Por lo anterior dispuso que el Centro de Servicios Judiciales remitiera de manera inmediata la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a efectos de que resolviera el conflicto de competencia planteado. CONSIDERACIONES La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente adscritas a los de Cali y Buga. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece 1 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1... 2... 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos». CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. Igualmente, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 — 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «fi) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se
considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 — 2023). Aclarado lo anterior, observa la Sala que en el presente asunto se encuentran satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse, pues la Juez Octava Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali -Valle del Cauca, manifestó que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcelario por domiciliaria», mientras que la Fiscal 31 Especializada del mismo distrito judicial no se opuso y por su parte el defensor de KATERINE RENDÓN RAMÍREZ consideró que contrario a lo señalado por la fiscalía, como en su criterio su prohijada no pertenecía a un GAO o GDO, el expediente debía ser remitido a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de competencia. Por ende, al existir controversia sobre el competente, atinó la Juez Octava Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali -Valle del Cauca al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo. CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (...) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en
cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho». Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben 2 CSJ AP6115 — 2016 reiterada en CSJ AP8550 — 2017. CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse silas circunstancias del caso concreto así lo aconsejan». Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que: «(...) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede”. (Negrilla fuera de texto). Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones
criminales, que adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317-A, que contempló las causales de libertad, en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). Por tanto, debe precisarse en primer lugar que la Ley 1908 de 2018 demanda la satisfacción de ciertos ingredientes normativos para que pueda considerarse que determinado asunto pueda tramitarse bajo sus cauces. 3 CSJ AP2676 — 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 4 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 5 AP731-2015 (45389). CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez Al respecto, la señalada normatividad estableció la distinción entre un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. Ley 1908 de 2018 «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. - Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo8, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano. 10 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional. De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con indicación diáfana del sustento fáctico y
normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos. Al respecto se ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 6 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 que modificó y derogó los anteriores. 11 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1% de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función
de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se predique su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un G.D.O o G.A.O se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), 12 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación”, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que:
«(...) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente _normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (...), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación (Subraya en el texto original). Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 7 Asi lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 13 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia
Katerine Rendón Ramirez Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. Caso concreto Para el presente caso se tiene que, en la audiencia de formulación de imputación del 15 de febrero de 2024, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, la representante de la Fiscalía, según lo registrado en el audio, indicó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: «En representación de la Fiscalía General de la Nación, les imputo, prácticamente, unos hechos delictivos de los que se tiene conocimiento, por lo menos, desde el mes de abril del 2023 y hasta la fecha, y toda vez que ustedes se asociaron para formar una empresa criminal, se han asociado 8 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023. 14 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez con otros grupos, por así decirlo, residuales, y han Jormado una alianza, mismos, entonces, que ustedes han
decidido operar en ese barrio Comuneros 2, pero en especial en el sector de La Playita, en donde han venido adelantando diferentes actividades delictivas, y entre ellas diversos homicidios, pero también han financiado estas actividades delictivas a través de la venta de manera ilegal de unos lotes en un marginado sector de la ciudad, en inmediaciones, o mejor, en ese mismo sector de La Playita. Es entonces que ustedes han agrupado jóvenes, también han hecho uso de menores de edad, entre la Comuna 13 y la 21, y todo ello para enriquecer las arcas de su patrimonio. Tenemos que, en esas ventas de lotes, han obtenido gananciales, pero no solo es esa venta de los lotes, sino que, además de ello, les cobran unas extorsiones con el supuesto pretexto de tener la seguridad, pero además de ello, también, el que no pague llegan hasta su casa de manera violenta y les hurtan sus pertenencias, si tienen una moto también lo hacen, y todos los interés de sus viviendas. Pero entonces es también que, después de hurtarle en algunos eventos como las motocicletas, es allí entonces que proceden a cobrarles para devolverle la motocicleta, o cobrarles para la supuesta seguridad, o si no les terminan de pagar esos dineros que les cobran por los lotes, entre 2 y 5 millones de pesos, proceden a ultrajarlos. Tenemos entonces, dentro de este trabajo investigativo, que es el componente de la resulta de las vigilancias y seguimiento de personas y de cosas, lugares por donde ustedes se desplazaban, la interceptación de comunicaciones y los testimonios y reconocimientos fotográficos de víctimas y testigos que nos han permitido entonces traerlos a ustedes
ante este estrado. Se logran identificar un grupo plural de personas entre las que ustedes forman parte, como quienes han desarrollado estas actividades delictivas. Dentro de los diferentes eventos que tenemos y en ese accionar delictivo, que se ha logrado acopiar en las diferentes actuaciones de la policía judicial.» 15 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez Durante la audiencia la fiscalía procedió a relacionar los eventos que fueron identificados gracias a las labores de investigación y a describir la participación que cada uno de los imputados había tenido. Para el caso de KATERINE RENDÓN RAMÍREZ señalo: «Katerine Rendón Ramírez, conocida como la pelirroja, era quien ordenaba las motos, especialmente al menor, el día de los hechos fue el que le llevó el arma al menor y el menor en su teléfono celular filmó todo y confirmó que se hiciera todo. El menor se trata de Sterling, utilizado por la estructura criminal, se tienen elementos técnicos como una búsqueda selectiva en base de datos del abonado 311-635-9042 que lo ubica precisamente en el lugar de los hechos. (-) Ahora bien, de las actividades de vigilancia y seguimiento que también se venian llevando a cabo en ese sector y me refiero al, ya les hago saber, en atención a la orden de vigilancia y seguimiento del 31 de agosto del 2023 autorizada previamente por un juez de control de garantías, se venía sometiendo por parte de la policía judicial a la invasión de nombre La Playa del barrio Comuneros 2 entre la calle 72i y la calle 72 con carrera 28, se
venía vigilando entre otras personas a usted Bryan Steven Herrera, conocido como Amu, a usted Katerine Rendón Ramírez y a usted Juan Manuel Acevedo Salgado. Las resultas de estas actividades se llevaron entonces ante el juez de control de garantías quien le imparte legalidad, pero no sólo es ello, sino que se logra establecer que usted Juan Manuel, usted Katerine y usted conocido con el sobrenombre de Klinger, Bryan Cortés Klinger, se dedican al expendio de sustancias alucinógenas y esto lo hicieron en el mes de septiembre del 2023 en la calle 72 con carrera 28 sometida precisamente a esa vigilancia y seguimiento. (-) 16 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez El 10 de septiembre se observa a usted Katerine que le expende a Cristian Gianni Arce una sustancia alucinógena, se aborda luego la policía a Cristian, le incauta la sustancia, se somete a la prueba de PIH, da positivo para cocaína con un peso neto de un gramo. Entretanto el 18 de septiembre y en el mismo lugar se observa a usted Brian Cortés Klinger que está expendiendo sustancias alucinógenas en el mismo sector y esta vez lo hizo a Henry Andrés Devia Manchola, un consumidor, se aborda luego a este ciudadano, se le incauta la sustancia que le había comprado previamente a usted, se somete a la prueba de PIH y da positivo para cocaína con un peso neto de un gramo. (-) La señora Katerine tiene el evento 2 del homicidio en concurso
homogéneo Belmar Solimán Fanga y Arley Muñoz Porras. Tiene el evento 5, víctimas Carlos Torres y Claudia Chávez por el delito de extorsión. Y tiene el evento que fue visto por los policías judiciales en la vigilancia y seguimiento expendiendo alucinógenos el 10 de septiembre del 2023.» En ese orden, y dado que aún no hay escrito de acusación, se tiene que conforme con el recuento fáctico realizado por la fiscalía durante la audiencia de imputación no hay registro en punto de haber manifestado que KATERINE RENDÓN RAMÍREZ o alguno de los imputados hiciera parte de un grupo delincuencial organizado G.D.O. o Grupo Armado Organizado G.A.O., pese a que durante la audiencia del 4 de junio de 2024, la representante del ente acusador informó a la Juez Octava Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, que si lo había señalado. 17 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez Así las cosas, ante dicha situación, no es posible aplicar la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. De modo que el asunto debe definirse a partir de la regla general, según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación que, en este caso, se dijo, sucedieron en la ciudad de Cali, justamente donde la defensa radicó tal petición en favor de su representada. En ese orden de ideas, la competencia para tramitar la
audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria», corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías Cali. Por consiguiente, se asignará la competencia, para adelantar la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria», solicitada en favor de KATERINE RENDÓN RAMÍREZ, al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
18 CUI 76001600019920230009001 Número interno 66562 Definición de competencia Katerine Rendón Ramirez RESUELVE PRIMERO. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria», solicitada en favor de KATERINE RENDÓN RAMÍREZ, corresponde al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. SEGUNDO. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. TERCERO. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes de este trámite procesal. CUARTO. Contra lo resuelto no procede r
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