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CSJ - AP4407-2014(42161)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4407-2014(42161)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

E Dor. Revisión n92:61

-DEMECIO DE JESUS SANTOS MORENO

Pau Le Folin Corte Tippin ot Hatecia

- CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ' AP4407-2014 Radicación n° 42161 Aprobado acta n° 250 Bogotá, D.C., primero {1°) de agosto de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal dél Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, mediante la cual se condenó a DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO como coautor responsable del delito de

HOMICIDIO AGRAVADO y el de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y

PORTE DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES. - Revisión n°42161

DEMECIO DE JESUS SANTOS MORENO

ANTECEDENTES

1. Los hechos a los cuales se contrae la demanda de revision, fueron sintetizados por el Tribunal al desatar la alzada propuesta contra la sentencia de primes grado, del siguiente modo: - “Tuvieron ocurrencia el 25 de noviembre de 2010, cuando la'central de radio de la policía informa que en el sector de Santa Ana ocumió un homicidio múltiple e indica las características de dos personas que pudieron haber cometido el crimen, uno de los cuales vestía una camisa color beige y se subió a un vehículo taxi, al llegar la patrulla de vigilancia se entrevista con familiares de las víctimas, quienes

informan que una persona en motocicleta iba persiguiendo «al taxi donde se subió uno de los agresores el cual llevaba la ruta de la libertad-san mateo, se procedió hacer un cierre en la bajada de — cuatro vientos, en el sitio, se acerca un hombre a la patrulla y manifiesta ser el tío de una de las víctimas y que era quien perseguía a uno de los sujetos que iba en el taxi de placas URH-104, marca Mazda de color amarillo; quien manifestó que el agresor vestía una camisa beige de rayas amarillas, por lo que se intercepto el vehículo en la bahía del Hotel Bolivar, dentro del taxi iba cuatro personas, por radio le señalan que es el flaco, alto que viste camisa beige a rayas amarillas, características que. correspondían con uno de los.ocupantes del automotor y que se identificó ‘como DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO, a quien sele impusieron los. derechos del capturado y se dejó.a disposición de la autoridad competente

2. El 26 de. noviembre de 2010, el Juzgado, Primero Penal Munisipat con función de Contro. ld e Garantias adelantó ' las: a diencias de legalización “de captura, formulación de imputación e imposición “de “medida “de : - Revision n®42161

DEMECIO DE JESUS SANTCS MORENO aseguramiento en - “establecimiento carcelario “contra DEMECIÓ DE. jesÚS SANTOS MORENO. - _ -3.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta “mediante sentencia de 20 de febrero de ‘5012, condenó a

, 'DEMECIO DE JESUS SANTOS MORENO a la pena principal .de 624 meses, de prisión, las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período i de 20 años y la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por 15 años; como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo.

4. La decisión fue apelada por la defensa de DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judiciald e Cúcuta mediante sentencia proferida el 24 de abril de 2012. - DEMANDA DE REVISIÓN Con fundamento en la causal 3 de revisión prevista.en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensa de SANTOS .MORENO presentó demanda de revisión contra la sentencia “de.primera, instáncia.- Adujo.. que. con, - posterioridad. a la "emisión del fallo - condenatorio. surgieron. nuevas pruebas, desconocidas al Revisión n42161

DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO momento de ‘los debates, que no pudierón ser valoradas “oportunamente. Tras realizar una descripción de los elementos “ materiales probatorios aportados en las diversas’ instancias “del ‘proceso, señaló que la sentencia contiene vacíos “intrínsecos que generan la existencia de irregularidades que " lavician de nulidad absoluta: Posteriormente cuestionó el mérito probatorio otorgado

“alos testimonios ‘de ANA MARÍA OLARTE, -MARÍA ISABEL "TAMARA RÍOS y MARÍA NUBIA ROMERO MORENO: :En su criterio, ela quo. sin razón alguna le concedió total veracidad a las declaraciones .de “OLÁRTE y - TAMARA; “quienes aseguraron que «uno de los agresores o quien disparó. primero lo fue una persona joven; flaco, que vestía-camisa beige -a “rayas amarillas» y no dio ningún valor a las mariifestaciones - realizadas por la madreé dél.dcusado. Refirió que no se puede responsabilizar y condenar a una persona: por un delito, simplemente por portar unas prendas de vestir de uso común, como las-que portaba el " acusado el día de los hechos. Igualmente aseguró que el análisis de absorción atómica fue apreciado de manera errónea. En su criterio, para poder concluir que SANTOS MORENO accionó el - arma era - necesario comprobar, la pr esencia de residuos de plomo, bario y antimonio en el pr ocesado, lo que constituye una especie de Revision n°42161 DEMECIO DE JESUS SANTOS MORENO tar; ifa legal. sin embargo, el resultado de la prueba arrojó due sólo existian restos de’ plomo y bario, lo’ que signi ca que a nó disparó el arma de fuego. Así mismó 'se cuestiona que sólo se “hayan” tomado muestras de las manos, 'óbviando hacerlo Sobre las prendas de vestif, las que también deberían estar impregnada“sd e estos eleméntos en caso de haber sido “el condenado quie

efectivamente accionó el arma. - Adujo que la investigación no fue suficientemente , profunda y existen evidenciaqsue demuestran que el autor directo del triple homicidio es YERINZÓN DAMIAN QUINT ERO MORENO, quien se encuentra privado de la libertad én la Penitenciaría Nacional Modelo de Cúcuta, pues en tal sentido aquél públicamente ha hecho manifestaciones de haber dado muerte a Jonathan Guerrero Gómez, Eduard González Solarte y. José Vargas Aparicio, -hechos ejecutados con otras personas: : Aseguró haber conocido esta situación a través de “terceras personas, entre ellos los padres del procesado, y , haber procurado sin éxito el recaudo de la declaración de QUINTERO MORENO, quien según. su. dicho, admitió. la responsabilidad como autor del delito. ” Indicó . que los juzgadores .. incurrieron en. errores probatorios. que. condujeron al desconocimiento -de . aspectos .que. permitían conocer la verdad histórica, violando. el debido proceso, el dereche de detensa werando de esta manera la E Midad del recaudo prebatorio. Adicionalmente, solicitó a la Honcrable Sala Penal de la Cor : Suprema de Justicia que ¡realice las labores necesar rias para ie auder la declaración de YERINZON DAMIAN QUINTERO MORENO. .- Finalmente, re uirió la admisión. de la demanda de Penal del Circuito de Cúcuta solicitó 4 la. Corporación. : pid el - Revisión n42161 DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO MORENO; a través de apoderado, entendiendo que ésta 'se dirige contra la sentencia de segunda instancia emanáda de

la’ S44 Perial del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la condeña impuesta por “homicidio agravado y - tráfico, fabricación - y porte de armas de fuego o muñiciories, proferida por el Juzgado Segundo Penal’ ‘del “Circuito con “funciones de conocimiento de Cúcuta. Lo "anterior conforme a las normas de asignación de competencia contenidas en el artículo 32, mimeral 2-de la ley 906 de 20041.

3. La acción de revisión es ún mecafilsmo" procesal de . control” que se concreta mediante un procesó” judicial independiente, a través del cual se busca derruir los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad. de una . decisión” judicial ejecutoriada, acusada de ser injusta, para . que conforme con el motivo alegado, se dicte la providencia . que corresponda o se rehaga ld actuación a partir del momento procesal que se indique.

Por lo tanto, la acción de revisión no es una instancia adicional a las ordinarias orientada a reabrir los debates jurídico probatorios agotados con la sentencia que puso fin al proceso. Su naturaleza excepcional hace que sólo proceda por las causales taxativamenteprevistas en la ley, previo cumplimiento de las exigencias requeridas para su admisión, Artículo 32. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: ... 2. De la acciónde revision cuando la sentencia o la preciusion ejecutoriadas hayan Sida proferidas en única o segunda instancia por esto corporación o por los tribunales”...

Y 7 \ A Lo Revisión n"42161 DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO . las. cuales por razón de las características de inmutabilidad e "intangibilidad de la res iudicata, debe acreditar el actor. — Noesun mecanismo que se pueda utilizar para revisar a constitucionalidad: y legalidad dela sentencia, como > ocurre cón el recurso extraordinario de casación, -su razón de ser, entre otros motivos, descansa en la materialización de la justicia en su dimensión positiva, para evitar se mantenga un fallo de condena dictado a un inocente o la: absolución de un responsable, según sea el motivo que estructure la causal de revisión.

3. Para dar curso a la acción de revisión; el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 establece unos requisitos de carácter general, comunes atodas las causales. y” otros. específicos, que corresponden con la naturaleza de la causal invocada. “Conforme con los primeros, el actor debe demostrar la titularidad. y el interés para actuar, el poder para hacerlo, acompañar copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en la actuación cuya revisión demanda, y la constancia de ejecutoria dei falio.?

Ri “En relación con los segundos, debe documentar los hechos básicos del motivo de revisión alegado, aportando elementos de prueba serios, procedentes, idóneos y: con - suficiente grado de credibilidad y trascendencia era. demostrar la existencia del error r judicial contenido en la i EE TEU RY auto de 0 de jutio de 2 aia . Revisión 1%42161

-BEMÉCIO DE JESUS SANTOS MORENO

providencia demandada en revisión. y, por ende, su indispensable rectificación para superar la injusticia denunciada por el actor. “De este” modo, se advierte que el accionante furidamenta su petición en la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, la aparición de hechos o pruebas nuevas, no” conocidas al tiempo -de los debates y que establezca la inocencia del condenado o suinimputabilidad.

4. Así las cosas; para la estructuración de la causal invocada se requiere de los siguientes presupuestos: 1) la ocurrencia de una situación fáctica o probatoria ex novo que . no se conoció en el curso del proceso; y 2) que la nueva - evidencia tenga la virtualidad de establecer con categoría de . certeza la inocencia del condenado o, al menos, concebir como discutible la verdad declarada en el fallo, cuyos fundamentos probatorios no soni suficientes para mantenerlo - o permita acreditar la inimputabilidad del sentenciado. . La Sala de tiempo atrás viene entendiend.poor hecho nuevo el acontecimiento o suceso fáctico relacionado con la conducta punible investigada, que por ser desconocido en el trámite procesal se ha quedado sin controvertir ni valorar.

Y,. por prueba nueva la aparición de un medio no - practicado. o incorporado al proceso que comprueba un hecho desconocido 0:.una variante sustancial de uno conocido en las: instancias, cuya presencia tenga el poder Revisión n°42161 DEMECIO DE JESUS SANTOS MORENC necesario para transmitir al funcionario judicial la

información que se condenó a un inocente o declaró imputable a quien no lo era. Es decir, que además de acreditarse su ausencia en el proceso debe probarse que de haber sido conocida en su momento por el juez, lo habría llevado a declarar inocente al incriminado o inimputable (CSJ SP, 9 Ago. 2011, Rad. 36717). En consecuencia, no bastará que la prueba o el hecho sean novedosos: para que la revisión tenga -vocación de prosperar, sinó que además: debe cuestionar con eficacia el carácter de cosa juzgada de la sentencia objeto de la acción de marras. . Adicionalmente, la evidencia nueva tierie que adecuarse “al régimen probatorio previsto en el Estatuto Procesal Penal de la Ley 906 de 2004 y atender los principios que la orientan, es decir, que busque la obtención de la verdad material, dirigirse a demostrar las circunstancias. que comprueben la inocencia o falta de responsabiliod, aqdue el condenado es inimputable; por “consiguiente, ño. podrán " invocarse aquellas ya conocidas y debatidas en el trámite, las obtenidas ilegalmente, las ineficaces, impertinentes, inconducentes, prohibidas, superfluas e inútiles, ni las que habiéndose conocido de su existencia la parte, ne las he ‘ Revisión n°42161 wp DE JESUS SANTOS MORENO que los” llevaron a decidir por su nó descubrimiento” 5i petición de decreto y práctica. al Ea

Asi lo ha precisado la Sala:

“No se trata entonces, de esgrimir cualquier clase dé medio probatorio sin repercusion alguna. Por esta razón, para la admisibilidad de la: demanda de revision,se exige que aquella tenga novedad y trascendencia. De no cumplirse estas condiciones, ha de entenderse que lo pretendido es continuar un debate estéril de hechos, - pruebas y argumentos ya considerados y “definidos procesalmente, lo cual está proscrito del objeto de revisión. CSJ SP, 4 Jul. 2002, Rad16831.

5. En el caso concreto, la Sala observa que “las constancias de ejecutoria. de la providencia no fueron allegadas pese a que el artículo 194 del C.P.P. lo exige como un requisito para la admisión de la demanda.

Esta irregularidad puede considerarse subsanada porque la información contenida en el informe secretarial (folio 56) y en la copia de la sentencia de casación (folio 36) permite inferir que la decisión. objeto del recurso se encuentra efectivarenite ejecutoriada. Por lo expuesto, en aras. de - Tespetar el fin de materialización de justicia que - inspira el recurso de revisión y de propender por la" primacía de los aspectos sustanciales sobre. los formales, se entenderá superada la omisión formal referida. 11 A 1 ~ Revision 142161 DEMECIO DE JESUS SANTOS MORENO “Ahora. bien, como fuindamento de la causal tercera, el -petente no allegó medio de prueba alguno, lo que le resta total credibilidad a sus manifestaciones. La simple afirmación de la existencia de otro responsable del delito, sin el debido respaldo probatorio, no es razón suficiente para

“cuestionar con eficacia el carácter 'de cosa juzgada de la “ sentenciaobjeto de la acción, para ello sé Tequiere aportar ‘elementos de’ prueba que sean suficientemente creíbles y trascendentes para acreditar al menos sumariamente un error judicial en la providencia demandada. La mayoría de los argumentos presentados” por el accionante se dirigen a reabrir el debate “probatorio, cuestionando la valoración realizada en las instancias y en casación de la absorción atómica y los testimonios de ANA MARÍA OLARTE (madre de una de las víctimas), MARÍA ISABEL TAMARA RÍOS (esposa de otra de las víctimas) y MARIA” NUBIA ROMERIO MORENO ‘(madrede l acusado), argumento ajeno al objeto y fin de la acción de revisión.. l Así mismo, el accionante adujo que «...obra evidencia conocida a posteriori de la emisión de la sentencia que el autor directo de - este triple homicidio lo es el sujeto. llamado - YERINZON DAMIAN QUINTERO MORENO, persona que inclusive se encuentra privada de su libertad Patio No. 24, de : las. instalaciones de la Penitenciaría Nacional Modelo de Cúcuta, y quien, en forma libre, espontánea y voluntaria, desprovista de - acoso, coacción o interés alguno, ha hecho manifestaciones públicas, de... Kl ¡haber sido el autor de triple . ERT . Revisión 142161 “ DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO homicidio cometido en quienes respondían a los nombres de

- JONATHAN GUERRERO GÓMEZ, EDUARD GONZÁLEZ

SOLARTE y JOSÉ VARGAS APARICIO, acaecido el 25 de noviembre de 2.010 en el Sector de Santa Ana y que se encuentra en condiciones de informar a la autoridad competente los hechos reales, y las circunstancias de tiempo, modo y por qué aconteció la muerte de esas tres personas, sus cómplices y que no pague una persona inocente por un delito que no ha cometido”» (folio 7). Sin embargo, no aportó prueba sumaria que soportara su dicho, no allegó ni siquiera una entrevista legalmente obtenida de QUINTERO MORENO, lo que impide darle crédito alguno a los señalamientos hechos -- en la demanda y ello conduce necesariamente a -desestimarla. - Además, tratándose de un proceso adelantado por la ‘Ley 906 -de 2004, el actor ha debido acreditar que en la fase - probatoria del juicio no conoció el supuesto de hecho que ahora refiere en relación con YERINZON DAMIAN QUINTERO MORENO, persona a la que ahora culpan. De tal suerte que si la acción de revisión únicamente -- procede por las causales previstas en la ley para remediar la injusticia material en que haya podido incurrir el juez, porque no tuvo la oportunidad de conocer las pruebas o los hechos que se consideran novedosos, es claro que en la presente acción no resulta procedente acceder a lo peticionado, pues ello implicaría reabrir un debate que legal y oportunamente fue agotado en las instalaciones. 13 EA Revisión n42161

DEMECIO DE JESUS SANTOS MORENO

Los supuestos señalados por la ley y la jurisprudencia no se satisfacen en este caso, tampoco se cumple lo relativo a la idoneidad de los elementos aducidos como prueba nueva para efectos de la revisión, al tenor de la línea jurisprudencial referida. En estas condiciones, al advertirse que sólo existe un ánimo de revivir etapas superadas en el proceso, formular reparos a los juicios expresados en las decisiones judiciales y ante la inexistencia de elementos de prueba serios que permitan tramitar el recurso, la demanda de revisión se torna insuficiente para derruir los efectos de la cosa juzgada, por lo que se inadmitirá. i "En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Penal RESUELVE . NO ADMITIR a demanda de revisión presentada. por DEMECIO DE. JESÚS SANTOS MORENO, a trevés de “Conestta rdecaisió n procede el recurso de reposición " Notifiquese y compl AAN

  • Ag

EUGENIO FE] NÁNDEZ C. JEY

“Magistrado E. A ZA oT pere . Revisión n°42161

DEMECIO DE JESÚS SANTOS MORENO

MARÍA a CÓONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

PATRICIA SALAZAR C

Magistrada

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA '

Conjuez — 34 ABU 704 isión n42161

§US SANTOS MORENO

LIAM MONROY

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16 TA LS TAY

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