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CSJ - AP4409-2024(66827)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4409-2024(66827)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

e NW Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP4409-2024 Radicación n°. 66827 Acta No. 182 Bogota, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», solicitada por el defensor de YERLY LICETH PORTELA RODRÍGUEZ, en el proceso adelantado por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, lesiones personales, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles. CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. De lo allegado a las diligencias, se extrae que el 16 de abril de 2024, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Esperanza — Norte de Santander, se realizaron las audiencias de legalización de registro y allanamiento e incautación de elementos. Además, se declaró la legalidad de la captura de YERLY LICETH PORTELA RODRÍGUEZ y Ángel Jesús Valencia Mora, a quienes se le formuló imputación por la comisión de los delitos de los delitos de concierto para

delinquir, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, lesiones personales, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles!. Previa solicitud de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a PORTELA RODRÍGUEZ.

2. Posteriormente, el defensor de YERLY LICETH PORTELA RODRÍGUEZ solicitó la realización de audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», la cual fue asignada al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta, que fijó el 18 de junio de 2024, para su realización. 1 En dicha diligencia también se le atribuyó a Ángel Jesús Valencia Mora el delito de violencia intrafamiliar.

2 CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez

3. En la fecha en mención, se le concedió el uso de la palabra al defensor para que sustentara la petición, lo que en efecto ocurrió. 3.1. Acto seguido, el titular del Despacho indicó que los hechos ocurrieron en Barrancabermeja, por lo que se debía verificar la competencia y requirió al Fiscal del caso, quien informó que la situación fáctica se dio en el municipio de La Esperanza — Norte de Santander, se encontraba pendiente la radicación del escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga y las audiencias

preliminares se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Esperanza?. 3.2. Posteriormente, el representante del Ministerio Público pidió que se verificara si el Juzgado era competente para continuar la diligencia, por lo que se decretó un receso. 3.3. Reanudada la audiencia, el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta indicó que los Jueces de La Esperanza — Norte de Santander estaban adscritos al Circuito de Bucaramanga y, además, de acuerdo con lo informado por el fiscal, en dicha ciudad se presentaría el escrito de acusación, por lo que dispuso la remisión de las diligencias a los Despachos judiciales de esa localidad. ? Minuto 36:24 y ss, audiencia del 18 de junio de 2024. 3 CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez 3.4. El defensor de PORTELA RODRÍGUEZ refirió que solicitó la realización de la audiencia en Cúcuta, porque su representada se encontraba privada de la libertad en esa ciudad y se le debía dar prelación al trámite por cuanto se pidió la sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.

4. La actuación fue repartida al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, quien indicó que las diligencias fueron remitidas a dicho circuito judicial porque allí se presentaría el escrito de acusación, pero realizada la consulta de procesos, no aparecía radicado.

4.1. Por lo tanto, al estar privada de la libertad la procesada en Cúcuta, correspondía a los Juzgados de esa ciudad conocer la diligencia. 4.2. En ese orden, indicó que, al estar involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales, se debían remitir las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 20043, como en efecto procedió.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3 Minuto 18:19 y ss ib.

CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20044, toda vez que están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Bucaramanga y Cúcuta.

2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia, pues el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta manifestó que no tenía competencia para conocer la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», debido a que en Bucaramanga se presentaría el escrito de acusación, mientras que el Juzgado Quinto de dicha categoría, al que le correspondió la actuación, afirmó que el aludido acto procesal no se había

efectuado y en la primera ciudad en cita, está privada de la

libertad YERLY LICETH PORTELA RODRÍGUEZ.

3. Aclarado lo anterior, a efecto de establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercer la función de control de garantías. «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (...) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribundles, o de juzgados de diferentes distritos». 5 Pues el defensor de Yerly Liceth Portela Rodríguez sustentó la petición.

5 CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez Además, esta Corporación ha indicado que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, sino que «el elemento territorial, (...) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho». Sin embargo, de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el

procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejar”.

4. En el presente caso, de acuerdo con la información suministrada en la audiencia del 16 de abril de 2024, contra YERLY LICETH PORTELA RODRÍGUEZ se adelanta proceso penal por la posible comisión de los delitos de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, homicidio 6 CSJ AP6115 — 2016 reiterada en CSJ AP8550 — 2017. 7 CSJ AP2676 — 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021

6 CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez agravado en la modalidad de tentativa, lesiones personales, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles, por hechos ocurridos en los municipios de La Esperanza — Norte de Santander y San Alberto. Además, consta que se encuentra cumpliendo la medida de aseguramiento de detención preventiva en el establecimiento carcelario de Cúcuta. Justamente, esa fue la razón por la cual el defensor de

PORTELA RODRÍGUEZ promovió la realización de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Cúcuta, esto es, acudiendo al lugar de reclusión de la procesada como una de las excepciones al factor territorial de competencia desarrolladas por la jurisprudencia. Desde esa perspectiva, considera la Corte que se satisfacen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para que, de manera excepcional, sea un Juez de Control de Garantias de lugar diferente al de ocurrencia de los hechos quien conozca de la referida audiencia preliminar. CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez Además, consultada la página web de la Rama Judicial no consta la presentación del escrito de acusación en contra de la procesada. Por los motivos antecedentes, se mantendrá la competencia para adelantar la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» en el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta al que le había correspondido por reparto y permitió la sustentación de la petición. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», en el proceso seguido contra YERLY LICETH PORTELA RODRÍGUEZ, corresponde al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta.

2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para que con prontitud continúe el trámite del asunto.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

CUI 20710600119120230049301 Número interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuniquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN BOLANOS PALACIOS CUI 20710600119120230049301

Numero interno 66827 Definición de competencia Yerly Liceth Portela Rodríguez

JORG ÁN DÍAZ SOTO XR olde

J CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: O6F1845BF4EB1F30515250E77F13141091C56DD5B46F8246FC7995F0247701CE Documento generado en 2024-08-13

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