CSJ - AP4411-2014(41013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4411-2014(41013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Brilde lEcatan ds 7] Cena Spede efo s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP4411-2014
Radicación No.: 41.013
Acta No.243 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de junio de 2014 mediante el cual, la Sala, inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado WILLIAM EDUARDO CHAPARRO MALDONADO, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condenatoria emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de homicidio preterintencional agravado. > Acción de Revisión Radicación 41.013 William Eduardo Chaparro Maldonado HECHOS Fueron narrados por la segunda instancia, de la manera como a continuación se señala: En horas de la noche de 14 de diciembre de 2008, en el barrio San Pablo localidad de Bosa de esta ciudad, WILLIAM EDUARDO CHAPARRO MALDONADO “golpeó, varias veces, a su compañera permanente MARÍA SULMA VERGARA GONZÁLEZ en el tórax y en el abdomen, lo que le ocasionó choque séptico de origen pulmonar y, el 17 de diciembre siguiente, la muerte, cuando era atendida en el Hospital Militar. -
ANTECEDENTES PROCESALES - En consideración a los hechos que configuran la conducta delictiva, el 18 de agosto de 2009, ante el Juez 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía. le formuló imputación a WILLIAM. EDUARDO CHAPARRO MALDONADO. por el delito. de homicidio preterintencional agravado, descrito y sancionado en los artículos 104 mimeral 1% y 105 del Código Penal. En dicha diligencia, no se presentó solicitud de medida de - aseguramiento. El 2 de diciembre de la misma anualidad se celebró audiencia de formulación de acusación, en c yo desarrollo la Fiscalía insistió en el delito imputado al procesado. - Acción de Revisión Radicación 41.013 William Bauardo Chaparro Muderads . Penal “del Circuito con Función de Conocimiento ‘de la > Ciudad, operador judicial que úna “vez surtido' el debate > Grál, profirió fallo el 13-de mayo de 2011, por medio del cual - condenó: a WILLIAMEDUARDO" CHAPARRO MALDONADO, ala .pénaPp incipal- -de 18 años de prisión” y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fusiciones públicas y la pérdida de la patria “potestad, ” tutela “o curaduria que ejérza sobre los hijos'menofes de’ edad; por el mismo lapso referido, como autor del delito de homicidio preterintencional agravado. Decision que se mantuvo incólvime nor parte del Tribunal Superior de Bogotá, en
providencia de 29 de Noviembre de 2011, la cual se encuentra ejecutoriada. Agotado el trámite anterior, mediante memorial radicado el 22 de marzo de 2013, el defensor del condenddo al amparo de la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presertó demanda de revisión, para lo cual ádujo el surgimiento de una prueba no conocida al tiempo de los debates, misma con la cual se establece la inocencia de su prohijado. En este sentido, esgrimió el togado que, con el «Estudio médico legal y criminalístico de un presunto homicidio», realizado por el perito CÉSAR MANUEL CARRILLO MARTÍNEZ, se colige que la causa del deceso de la señora MARÍA SULMA VERGARA GONZÁLEZ, no obedeció a los golpes o traumas que a nivel torácico le - propinó el
- La
Acción de Revisión Radicación 41.013 William Eduardo Chaparro Maldonado condenado CHAPARRO MALDONADO, sino al cuadro de neumonía que aquella padeció y le ocasionó una sepsis general, que derivó en su muerte inevitable. En consecuencia, bajo el argumento que no existe una relación causal, directa e inmediata entre las lesiones a nivel torácico causadas a la víctima y su deceso, solicitó el libelista la emisión de un fallo rescindente y la libertad "provisional de su defendido. No obstante tal pretensión, la Sala, mediante providencia de fecha 25 de junio de 2014, resolvió inadmitir la denotada demanda de revisión, tras considerar que:
Al cotejar la demanda de revisión y el contenido de los fallos de instancia, se observa que el planteamiento propuesto por el demandante fue objeto de análisis y discusión en las instancias, lo que de bulto entra a contradecir su formulación al interior de la causal tercera, pues nada tiene de novedad lo ahora expuesto, en relación con lo que fue objeto y centro del superado debate probatorio. En efecto, es evidente, que el deceso de la víctima estaba relacionado con la enfermedad pulmonar que padecía, esa circunstancia jamás, se puso en tela de juicio en el proceso. (...) Y más adelante, concluyó: Así las cosas, el hecho que se procura acreditar con la pretendida prueba nueva no tienen ese carácter de novedoso que le atribuye el demandante, pues la enfermedad pulmonar que derivó en el Acción de Revisión Radicación 41.013 .. = William Eduardo Chaparro Maldonado choque séptico un aspecto ampliamente debatido en el proceso. Además, la Sala ha dicho que la presentación de pruebas mas o menos pertinentes que soportan una posición contraria a la del juzgador, no pasa de constituir un insustancial intento por revivir debates ya clausurados, en discusión ad infinitum que olvida tomar en consideración el efecto benéfico del principio de seguridad jurídica. Inconforme con la decisión reseñada, el apoderado de WILLIAM EDUARDO CHAPARRO MALDONADO impugnó en reposición la decisión de la Sala, reclamando su revocatoria. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En la sustentación del recurso plantea que, contrario a
lo establecido por la Corporación en el auto del 25 de junio de 2014, su pretensión de revisión no es rehacer un debate probatorio ya superado, sino demostrar, conforme un elemento de convicción que ostenta el carácter de novedoso, que la señora MARÍA SULMA VERGARA GONZÁLEZ, mo falleció a causa de los golpes que recibió presuntamente de parte del señor WILLIAM CHAPARRO, sino que ese resultado — obedeció a otros motivos y que en ello en nada incidieron tales golpes». En este sentido, luego de un breve discurrir acerca de las conclusiones que en sede de juicio oral emitió el perito forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respecto de la causa de la muerte de la esposa del condenado, denota el recurrente que tales afirmaciones son £ # Acción de Revisión Radicación 41.013 William Eduardo Chaparro Maldonado equivocas y erróneas, en la medida que, a través de la “nueva” experticia rendida en diciembre de 2012 por parte "del galeno CÉSAR MANUEL CARRILLO MARTÍNEZ, se establece que el fallecimiento de la víctimano se asocia con los «traumas contusos presentes en tórax; abdómen y extremidades» ya que «o ‘se presentaban evidéncias de infección sobre agregada» y, además, según el galeno, “aquellos no tenían la virtualidad de producir la muerte por wy politraumatismo. “Según el censor, durante el curso del proceso penal adelantado en contra de su asistido los jueces de instancia no se dieron a la tarea de «suprimir causalmente los golpes
infringidos a la Señora VERGARA y en ese plano, considerar si el cuadro de salud que presentaba la conduciría a la muerte en cualquier momento», ipótesis que, en su sentir, de acuerdo al concepto técnico-científico que ahora pretende hacer valer, es la que resulta más adecuada para el caso concreto, en la medida que el deceso de MARÍA SULMA VERGARA GONZALEZ fue la consecuencia”de las múltiples enfermedades que ésta ya padecía. Por lo anterior, el profesional del derecho solicita se revoque la citada decisión, y en su lugar, se admita la demanda de revision propuesta. Acción de Revisión Radicación 41.013 William Eduardo Chaparro Maldonadn . DE CONSIDERACIONES | El impugnante,. lejos de “Controvertir “los argúmentos fácticos y jurídicos planteados en el auto 'óbjeto de censura, insiste en’ señalar - sus reparos frente” a' los “fallos de instancia, en “punto de la alegada inocencia “de CHAPARRO MALDONADO; de manera que, de entrada, ‘se ‘anuhcia que no se modificará la decisión que inadmitió la demanda de revis ión. Cabe, precisar, en primer. lugar, que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los yerros en que hubiere podido incurrir en el proveido impugnado, por lo que, a efecto de su postulación, resulta indispensable que la parte inconforme con la decisión, aduzca los motivos de su disenso. y. plantee las razones de .hecho y de derecho que sustentan su pretensión
revocatoria. En este caso, el recurrente insiste en que el «/EJstudio médico legal y criminalístico de un presunto homicidio», realizado por el perito CÉSAR MANUEL CARRILLO MARTÍNEZ, configura prueba nueva no practicada ni incorporada al expediente. Sin embargo, con base en él, ningún planteamiento novedoso demuestra, pues como ya se anctó en la decisión recurrida, el demandante omitió demostrar que la enfermedad pulmonar que derivó en el choque. séptico y produjo la muerte de VERGARA . Acción de Revisión Radicación 41.013 .William Eduardo Chaparro Maldonado GONZÁLEZ, no fue un tema objeto de análisis y discusión én las instancias. Contrario a ello, producto del cotejo de la demanda de _ revisión y del contenido de las sentencias condenatorias de primera” y segunda instancids, se - observó que tal circunstancia fue ampliamente debatida en juicio, como se corroboró con la transcripción de algunos apartes de las consideraciones del juez de primera instancia. Por lo tanto, si las instancias se pronunciaron sobre los supuestos que ahora se invocan como novedosos, ésta adjetivación no puede atribuírsele a un dictamen médico que respalda un punto advertido en los fallos, ya que tal “situación constituiría una: prolongación. del juicio, y una oportunidad para debatir hechos, pruebas y argumentos que ya fueron considerados y definidos procesalmente, lo que no se acompasa con la naturaleza jurídica y finalidad de la acción rescisoria.
Asi las cosas, ante un caso semejante, la Sala en providencia csJ AP, 18 de diciembre de 2013, Rad. 42.398, precisó: Co ...empeñarse en controvertir lo que con suficiencia se analizó en las instancias y culminó con ejecutoria de la condena, representa una indebida prolongación del debate que desnaturaliza no soló el cometido básico de la acción de revisión, sino los efectos: materiales de la cosa juzgada, comos i de verdad una vez Acción de Revisión EE Radicación 41.013 William Eduardo Chaparro Maldonado finiquitado el proceso pudiera acudirse a una especie de tercera instancia que en ejercicio circular ad infinitum, permita al desfavorecido con el fallo seguir planteando sus tesis derrotadas. Corolario de lo expuesto, la Sala mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el recurrente sólo conduce a similar negativa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NO REPONER la providencia de fecha 25 de junio de 2014, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLE!
Acción de Revisión Radicación 41.013 William Eduardo Chaparro Maldonado IE
ÑO CABRERA
DER PATI
Acción de Revisión Radicación 41.013 . William Eduardo Chaparro Maldonado
PATRICIA SAL. AR ole LUIS GUILLERMÓ SALAZAR OTERO / — —
(
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria