CSJ - AP4412-2022(53167)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4412-2022(53167)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4412-2022 Radicación No. 53167 (Aprobado Acta No. 227) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2.022) La Corte se pronuncia en relación con las demandas de casación presentadas en nombre de los procesados Ricardo Emilio Martínez Gómez, Tomás Jaramillo Botero y Juan Carlos Ortiz Zárrate, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal de Bogotá, confirmó, con modificaciones, la condena que el Juzgado 48 Penal del Circuito, vía allanamiento, les impuso por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores y concierto para delinquir.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE CUI 11001600000020150068801
Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero 1.- La sentencia recurrida resume la situación fáctica señalando que, “(…) en el año dos mil nueve (2009), la Sociedad Comisionista de Bolsa – Interbolsa, suscribió un contrato de corresponsalía con el Fondo Premium Investment Advisor para promocionar el Fondo de Inversión Premium Capital Apreciation fund, el cual, fue autorizado por la Superintendencia Financiera. La finalidad del Fondo Inversión Premium Capital Apreciation fund era la inversión de dinero a cambio de la adquisición de
acciones sin voto. En este contexto varias personas naturales y jurídicas invirtieron su capital, empero… los señores Juan Carlos Ortiz Zárrate y Tomás Jaramillo Botero en calidad de únicos accionistas con voto excedieron las facultades concedidas en el aludido contrato de corresponsalía e hicieron uso indebido de los recursos económicos de los inversionistas al enviarlos a sociedades no autorizadas que, a su vez, omitieron consignarlos en las cuentas bancarias correspondientes. En desarrollo de dicha actividad, de acuerdo con el escrito de acusación, habían participado Rachid Maluf Raad y Juan Andrés Tirado Moreno, directores del Fondo, quienes idearon e implementaron la estrategia denominada “repo” que les permitió captar el dinero y enviarlo a las sociedades de valores incorporados, Rentafolio Bursátil y Financiero o Intertourist de las que Natalia Zúñiga Isaac, Claudia Patricia Aristizábal y Ricardo Emilio Martínez Gómez fungían como representantes legales. Como consecuencia, las acciones prometidas a los inversionistas se desvalorizaron ostensiblemente y el dinero que invirtieron no les fue devuelto, debido al estado de iliquidez de 2 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero la Sociedad Comisionista de Bolsa – Interbolsa, lo que generó [que fuera intervenida por] la Superintendencia Financiera y su posterior liquidación, en perjuicio de quienes invirtieron en la aludida sociedad.” 2.- En la presente actuación, la Fiscalía imputó a los
indiciados Jaramillo Botero, Ortiz Zárrate y Martínez Gómez, en diligencia preliminar de los días 25 y 27 de febrero de 2015, los delitos captación masiva y habitual de dineros, no reintegro de lo captado, estafa agravada masiva, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores y concierto para delinquir. Los imputados aceptaron de manera parcial los cargos y se dispuso, en consecuencia, continuar en trámite separado la investigación por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y no reintegro de lo captado. 3.- Con base en el allanamiento a cargos el Juzgado 48 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, luego de adelantar la audiencia de individualización de pena, mediante sentencia del 31 de marzo de 2017, condenó a Jaramillo Botero y Ortiz Zárrate a 71 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a Martínez Gómez le impuso 44 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.- Inconformes con la individualización de la pena, el descuento por allanamiento a cargos, la sanción impuesta a 3 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero cada sentenciado, el otorgamiento a Ortiz Zárrate y Jaramillo Botero de la prisión domiciliaria, diversos apoderados de víctimas apelaron la sentencia, demandando del Tribunal la
redosificación de las penas y la revocatoria de la prisión domiciliaria. 5.- El Tribunal en la sentencia recurrida , (12-04-18) consideró, de conformidad con los planteamientos de los apelantes, que no se tiene objeción en cuanto a las conductas punibles aceptadas por los imputados ni existe duda de su responsabilidad en los hechos. En virtud del principio de limitación, concretó el problema jurídico en determinar si de conformidad con los argumentos expuestos por los opugnadores, “es viable modificar la sentencia de primer grado en cuanto a la pena impuesta a todos los procesados se refiere, como también la concesión de la prisión domiciliaria a Jaramillo y Ortiz o, si, por el contrario, en tales aspectos debe ser confirmada.” Con base en el estudio correspondiente resolvió: “Primero. Modificar el numeral primero del fallo impugnado, en el sentido de imponer a Tomás Jaramillo Botero y Juan Carlos Ortiz Zárrate las penas principales de ciento cuarenta y siete punto nueve (147.9) meses de prisión y multa equivalente en moneda nacional a seiscientos diez punto veintiséis (610.26) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Segundo. Modificar el numeral segundo de la sentencia apelada, en el sentido de imponer a Ricardo Emilio Martínez Gómez las penas principales de ciento veintidós punto dos (122.2) meses de prisión y multa equivalente en moneda nacional a cuatrocientos ochenta y siete punto cinco (487.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tercero. Adicionar el fallo apelado en el sentido de disponer que la
4 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero prisión domiciliaria otorgada a Tomás Jaramillo Botero y Juna Carlos Ortiz Zárrate estará sujeta al mecanismo de vigilancia electrónica, cuya vigilancia estará a cargo del INPEC. Cuarto. Revocar el numeral cuarto del fallo confutado, para en su lugar negar a Ricardo Emilio Martínez Gómez el mecanismo sustitutivo de la pena de la suspensión de la ejecución de la pena… Quinto. Conceder a Ricardo Emilio Martínez Gómez la prisión domiciliaria acompañada de vigilancia electrónica…” En lo demás confirmó la providencia apelada. 6.- Los defensores de los sentenciados recurrieron de forma extraordinaria la sentencia de segundo grado. DEMANDAS DE CASACIÓN 1.- Demanda presentada a nombre de Ricardo Emilio Martínez Gómez. Propone los siguientes cargos: 1.1.- Violación del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de las garantías debidas a cualquiera de las partes. Asegura el actor que el Tribunal desconoció el principio de limitación que rige la apelación, por cuanto desbordó los temas propuestos en la impugnación vertical y aquellos inescindiblemente relacionados con él. Los aspectos discutidos por las víctimas, agrega fueron: i) individualización de la pena para la conducta de estafa agravada en masa; ii) el incremento punitivo en razón del concurso de conductas punibles; iii) rebaja de pena por
5 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero aceptación de cargos; y iii) concesión de la prisión domiciliaria. Sin embargo, los apelantes no cuestionaron de manera expresa o tácita la pena impuesta a Martínez Gómez por el delito contra el patrimonio económico, ni para los otros dos comportamientos por los que fe condenado. Transcribe apartes de los escritos de apelación y enfatiza que “las apelaciones en cuanto a la individualización de la pena para el delito de estafa agravada en masa solo se refieren a la sanción penal que se impuso a los señores Tomas Jaramillo Botero y Juan Carlos Ortiz Zárrate”, de manera que el Tribunal carecía de facultad para analizar la sanción dispuesta a Martínez Gómez por el delito contra el patrimonio económico. 1.2.- Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 61.3 y 31 del Código Penal, merced a la cual el sentenciador de segundo grado impuso al procesado una sanción muy superior a la que le correspondía. En la fundamentación del cargo alude los criterios legales de individualización de la pena (art. 61 citado). Precisa que debió tenerse en cuenta en este caso la real participación del procesado en el actuar delictivo, “máxime cuando la propia Fiscalía e incluso representantes de víctimas reconocen que Ricardo Emilio Martínez Gómez no tenía ni voz ni voto en el entramado societario, que era un empleado y que no obtuvo incremento patrimonial derivado de los delitos, tal como se demostró además en la
6 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.” Agrega que el proceso de individualización de pena en segunda instancia desborda los criterios de discrecionalidad, ignora las circunstancias genéricas de menor punibilidad y no se somete a los parámetros legales que regulan su imposición, con lo cual aumentó la sanción desproporcionadamente e interpretó erradamente las reglas del concurso de delitos. Precisa, de igual modo, que el juez de conocimiento entendió que la situación de Martínez Gómez era distinta, menos reprochable que la de los otros procesados, aspecto frente al cual no hubo oposición - insiste – por parte de los recurrentes, quienes se dirigieron prioritariamente contra Jaramillo Botero y Ortiz Zárrate, circunstancia que, asegura, debió considerarse por el Tribunal en la individualización de la pena. En criterio del actor, el error denunciado afecta la individualización de pena para cada delito, pues la fijación dentro del cuarto seleccionado debe ser regulada, razonable y motivada y aquí se omitió el análisis de las circunstancias presentes en la conducta del procesado. Por lo tanto, precisa, “consideramos que le asiste razón al señor juez de conocimiento cuando impuso la pena de 64 meses de prisión y multa de 120 salarios mínimos al declarar coautor responsable de estafa agravada en masa a Ricardo Emilio Martínez Gómez…” Por contraste, la imputas por el
Tribunal es desproporcionada frente a la de los otros acusados, de quienes era simplemente un empleado y “esa 7 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero diferencia solo puede explicarse en la incorrecta interpretación que la colegiatura colegiada hizo de la multicitada norma contenida en el artículo 61.3 del Código Penal.” A lo cual agrega, “la pena por el delito base se aumentó sin motivación completa y por ello, reitero, debe imponerse una acorde a esos criterios ya varias veces mencionados y que la ubican en un aumento mínimo respecto del límite inferior del primer cuarto de movilidad, es decir, de los sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de ciento veinte (120) salarios mínimos. Estas sanciones se tornan suficientes, proporcionales, razonables y justas de cara a la necesidad y función que ellas deben cumplir en este caso.” Similares deficiencias y conclusiones advierte el recurrente en relación con el trámite de individualización de la pena en los delitos de manipulación fraudulenta de especies en el registro de valores y emisores y concierto para delinquir. A lo anterior agrega que la graduación de la sanción por el concurso de delitos resulta igualmente desacertada, por haber errado el Tribunal en la individualización de la pena del delito base y resulta desproporcionado el aumento de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 31 del Código Penal, “máxime cuando no se hace diferenciación cualitativa
alguna entre la conduta de los socios gestores y beneficiarios de los hechos investigados con la de su empleado Martínez Gómez.” 1.3.- Violación directa de la ley sustancial, interpretación errónea del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, que llevó al sentenciador colegiado a reconocer una rebaja de pena por allanamiento a cargos inferior a la que en legalidad correspondía. 8 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero El recurrente admite que el a quo incumplió el deber de motivar la decisión al reconocerles a los acusados 50% de descuento de pena por allanamiento a cargos, aunque ello no significa que el Tribunal acertó al reducirlo a 35%, sobre la base de que la Fiscalía contaba con suficiente material probatorio para lograr una condena y los acusados, de una u otra forma, lograron varios aplazamientos de la audiencia de individualización de pena. Sin embargo, agrega, también es cierto que Ricardo Emilio Martínez colaboró con la justicia desde antes de la formulación de imputación, incluso, se adelantaron gestiones en procura del principio de oportunidad por unos delitos de la imputación (captación masiva y habitual de dineros), y la mayoría de aplazamientos tuvieron motivos justificados. El ad quem, en consecuencia, no podía asimilar su situación a la de los otros procesados y a todos realizarles el mismo descuento punitivo. 2.- Demanda presentada a nombre de Juan Carlos Ortiz Zárrate. 2.1.- Con base en la causal segunda del artículo 181 del
Código de Procedimiento Penal, el actor denuncia la “Violación de garantías fundamentales por falta adecuada y suficiente motivación para reducir el descuento por aceptación de cargos concedido por el a quo del 50% de la pena al 35%” Según refiere, la motivación del Tribunal es en extremo deficiente en contraste con la argumentación expuesta por el 9 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero juez de conocimiento, cuyo criterio debe restablecerse para hacer efectivas las garantías fundamentales del procesado “y que la pena impuesta, así como el descuento concedido por la aceptación de cargos, se ajuste de manera cabal a la legalidad.” Agrega que los motivos expuestos por el Tribunal para disminuir el descuento de pena por allanamiento a cargos, “resultan contrarios a la realidad procesal y en todo caso, evidente es que no autorizan la intromisión del superior en la decisión del inferior en la forma como éste lo hizo.” La ley procesal, continúa, en ninguna forma condiciona la concesión del descuento a términos precisos de un mayor o menor ahorro para la administración de justicia. La proporcionalidad y racionalidad son los criterios que deben atenderse para evitar la arbitrariedad. La consideración del sentenciador plural acorde con la cual la determinación de los acusados de allanarse a cargos, no fue significativa en términos de ahorro de gestión para el Estado ya que la Fiscalía contaba con medios de demostración suficientes para vencerlos en juicio, deja de
lado la complejidad del asunto y que, en todo caso, la parte acusadora tenía que superar el tamiz de la audiencia preparatoria con todo lo que conlleva en materia de admisibilidad, exclusión probatoria, por supuesto, enfrentar el juicio y obtener la sentencia condenatoria. De hecho, en relación con los casos Interbolsa y Fondo Premium, afirma el actor, la presente es la única sentencia condenatoria que ha obtenido el órgano de investigación. 10 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero Menciona de igual modo que al juez de conocimiento se le expuso en audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal que, en un primer momento, la aceptación de cargos se concertó con la Fiscalía en perspectiva de un principio de oportunidad frente a los otros dos delitos imputados, trámite que gozaba de buen recorrido, pero, lamentablemente, el Fiscal General de la Nación lo revocó. Resulta igualmente desacertado a juicio el recurrente que el Tribunal reste valor a la gestión realizada por los acusados al allanarse a cargos, por la mora en el trámite de la audiencia de individualización de pena, ya que, una vez aceptados y verificada la legalidad del allanamiento, la sociedad tenía asegurada la condena. De manera que erró al considerar que en este caso no existió ahorro real y significativo para la administración de justicia con la aceptación de cargos. Como el fallo asegura que la diligencia para la individualización de pena se frustró en diversas oportunidades y por intervención de los acusados, el
sentenciador debió enumerarlas, demostrar que se obró con el fin de dilatar el trámite y determinar el impacto real de los aplazamientos. “Esta línea de argumentación, que parte de reglas de experiencia que se muestran como erradas, por cuanto, no es cierto que siempre, o casi siempre que se presenta una solicitud de aplazamiento la intención sea torpedear la actuación procesal, pero, sobre todo, que parten de postulados con total ausencia de comprobación en el caso particular, tales como, que el tiempo a emplear en los eventuales recursos que puedan interponerse por los procesados deben descontarse de la 11 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero rebaja de pena pues no constituye ahorro real o significativo a la administración de justicia, en términos de tiempo de la actuación.” 2.2.- El recurrente denuncia en forma adicional la “Violación directa de la ley por inaplicación de una garantía fundamental”. Sobre el punto, asegura que el Tribunal dispuso de manera oficiosa corregir el ejercicio de dosimetría respecto del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, habida cuenta del error contenido en la sentencia de primer grado la cual inicialmente omitió “efectuar el aumento correspondiente a la tercera parte tanto del mínimo como del máximo de la infracción agravada por concepto de la modalidad de delito masa… incremento que solamente efectuó el a quo ya sobre la pena en concreto, lo que hizo que se afectara la legalidad de la sanción, pues los extremos
mínimos y máximos teóricos con los cuales se definió el ámbito de movilidad punitiva eran incorrectos.” La determinación del Tribunal, agrega, desconoce el principio de limitación y la prohibición de reforma en peor, toda vez que los recurrentes no cuestionaron en ese aspecto la sentencia de primer grado, aunque clamaron la imposición de una mayor pena y la revocatoria del sustituto de prisión domiciliaria. Esa oficiosidad obligaba a consultar las garantías fundamentales del procesado y a ofrecer una motivación mínima, la cual, dice, brilla por su ausencia, de manera que también se desconoció el principio de motivación suficiente. El superior, en suma, transgredió el debido proceso por desconocimiento del principio de limitación y, de aceptarse 12 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero que podía enmendar el error de manera oficiosa, la redosificación debió respetar los criterios que atendió el juez de conocimiento. 3.- Demanda presentada a nombre de Tomás Jaramillo Botero. Propone los siguientes cargos. 3.1.- “Violación del debido proceso por vulneración del principio de limitación. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.” Igual que los otros recurrentes, el apoderado de Jaramillo Botero funda el reproche en “la imposibilidad del ad quem de reformar aspectos de la sentencia del a quo, que no hayan sido planteados por los recurrentes o que, como en el presente caso, fueron
esbozados genéricamente por el Tribunal para adelantar un proceso de dosificación punitiva imponiendo una pena más grave incluso, más allá de lo solicitado en los recursos de manera expresa.” Desde su perspectiva, el juez de conocimiento estructuró debidamente la sentencia, con base en los criterios establecidos en los artículos 59, 61 y 31 del Código Penal. El Tribunal, “valiéndose de una supuesta ausencia de motivación entró a modificar el cuantum (sic) de pena e incrementó en 6 veces la multa, extralimitándose en su análisis para proferir una decisión lesiva del debido proceso para mi representado.” Cita jurisprudencia relacionada con los institutos de doble instancias, reforma peyorativa y el principio de 13 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero limitación. Refiere, de esa manera, que las víctimas tenían derecho a recurrir la decisión de primer grado con base en el derecho a la doble instancia, la cual tiene como finalidad garantizar la corrección del fallo judicial y la existencia de justicia en condiciones de igualdad. El Tribunal en ese sentido, estaba limitado a resolver lo planteado por los recurrentes, sin ir más allá de lo que propusieron. No obstante, aplicó todos los topes posibles en cada uno de los cuartos de cada delito, dando como resultado una pena superior a la solicitada por los apelantes, con lo cual, desconoció el principio de limitación y el derecho de igualdad ante la ley. La decisión del juez a quo, por el contrario, fue
proporcional, legalmente adecuada y justa de cara al concurso de delitos que se trató en este asunto. El aumento de penas desproporcionado, dice el actor, surgió con ocasión de los recursos presentados por algunos de los representantes de víctimas, pero, de todos modos, el Tribunal excedió el límite que le marcaban las argumentos de los recurrentes, por lo que trae a colación apartes de los escritos de apelación y sostiene que, puntualmente, ninguno de ellos solicitó, por ejemplo, que el descuento de pena por aceptación de cargos decreciera del 50% al 35%, ni proyectó como sanción la que finalmente impuso el juez colegiado. Insiste el demandante en que al Tribunal le correspondía resolver de acuerdo con la sustentación de las diversas apelaciones y no simplemente considerar que, con 14 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero ocasión de los temas propuesto en cada recurso, estaba habilitado para hacer una nueva dosificación apartándose de la discrecionalidad del juez de primera instancia. Los recurrentes, agrega, no advirtieron que el juez de conocimiento aplicó en forma errada el incremento de pena previsto para el delito en masa, de modo que el Tribunal no podía ir más allá de los recursos y establecer una nueva dosificación punitiva, ni atender las orientaciones que en la materia planteó el delegado del Ministerio Público, pues no recurrió la sentencia de primer grado. Tampoco le correspondía fijar una nueva sanción
respecto del concurso de delitos al advertir inmotivada la establecida en primera instancia, decisión en la que, asegura, se analizaron debidamente las circunstancias del artículo 61 del Código Penal, de modo que no podía desmejorar la pena impuesta en la magnitud que lo hizo en perjuicio de Tomás Jaramillo, y sin consideración al principio de limitación, la prohibición de reforma en peor y el debido proceso. 3.2.- El actor propone un segundo cargo que enuncia como “Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida y por interpretación errónea de una norma constitucional o legal llamada a regular el caso.” Afirma que el Tribunal interpretó en forma errada el artículo 31 del Código Penal, pues estableció criterios 15 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero similares a los del artículo 61 Ib., para individualizar la pena, haciéndolos excesivos y doblemente aplicables a la situación del concurso, con lo cual empleó de manera indebida la norma contenida en el artículo 61 del Código Penal. Además, aun cuando la nueva fijación de la pena se funda en los errores de motivación de la sentencia apelada, resulta incoherente con su reparo al a quo, pues tampoco sustentó las razones del aumento del otro tanto, más allá de unas razones genéricas y la alusión a parámetros ya valorados para determinar la pena en el segmento respectivo. El aumento de pena por el concurso de delitos efectuado en la sentencia, continúa el actor, se fundamentó de manera
genérica en la gravedad de la conducta, la vulneración de distintos bienes jurídicos y los fines de la pena. Afirma que los aspectos establecidos en el artículo 61 del Código Penal para determinar la sanción, los utilizó también el Tribunal para fijar el otro tanto de la pena por los delitos concurrentes, procedimiento que implica un doble incremento con similares argumentos y deriva en desconocimiento del debido proceso, “por lo que se solicita se analice también bajo la causal 2 de casación del artículo 181 C.P.P., y en contravía con lo preceptuado en el artículo 31 del C.P. en el marco de la causal tercera que se está planteando.” 3.3.- Con apoyo en la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, denuncia la violación indirecta de la ley mediante error de hecho por falso juicio de 16 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero existencia por suposición y por omisión. El Tribunal, asegura el actor, no valoró los elementos materiales de prueba obrantes en la actuación y concluyó que ‘(i) la Fiscalía contaba con todas las pruebas necesarias para ir a juicio y lograr se condena, de modo que no procedía otorgárseles el 50% a Tomás Jaramillo, y que (ii) el [de rebaja de pena por allanamiento] beneficio para la administración de justicia con el allanamiento a cargos fue mínimo al haberse presentado múltiples aplazamientos que supuestamente llevaron a que la condena se diera 2 años después…’
El Tribunal, en consecuencia, tuvo como probados hechos que carecían de acreditación y omitió apreciar elementos de conocimiento allegados por la defensa del acusado en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, los cuales enumera. De igual modo, en la misma censura, afirma que la fundamentación de la sentencia en el aspecto referido es deficiente y por este motivo debe igualmente casarse. 3.3.1.- Subsidiario a esta censura denuncia como falso raciocinio la errónea consideración de que tres aplazamientos [de la audiencia de individualización de pena solicitados por el defensor de Jaramillo Botero], “baja las máximas de la experiencia y la realidad judicial del país, puedan demorar dos años el proferimiento del fallo que el Tribunal consideró como el segundo de los dos únicos fundamentos para no otorgar la rebaja del 50% que el a quo había reconocido”; aplazamientos que, asegura, fueron justificados y deben atribuirse al defensor no al procesado Jaramillo 17 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero Botero. Luego sobre ese argumento no puede negarse la reducción de pena en el monto considerado por el juez de conocimiento. El Tribunal, demás, no tuvo en cuenta otros factores que pudieron generar la mora en el trámite, lo cual hace parte del falso juicio de existencia que se propone. CONSIDERACIONES Establece el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, que el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad la efectividad del derecho material, el respeto de las
garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia. Por su parte, el artículo 184-2 de la misma codificación señala que no se seleccionará para estudio de fondo, la demanda en la que i) el recurrente carezca de interés para acceder al recurso; ii) no se invoque la causal de las contempladas en el artículo 181 ibidem, sobre la cual se edifique el reproche; iii) omita desarrollar los cargos correspondientes; o iv) se logre establecer fundadamente que no se requiere de la sentencia para cumplir las finalidades del recurso; lo anterior, salvo que alguno de esos propósitos permita superar los defectos técnicos que exhiba el libelo y decidir de fondo. De igual modo, cabe recordar, que la casación comprende una discusión especializada dirigida contra las 18 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan Carlos Ortiz Zárrate Tomas Jaramillo Botero sentencias dictadas por el Tribunal, de modo que obliga al demandante a presentar una argumentación estructurada que patentice el vicio que la afecta y su trascendencia, teniendo en cuenta que la decisión arriba a esta sede amparada por la doble condición de acierto y legalidad, refractaria a los cuestionamientos propios de las instancias o a las manifestaciones de simple oposición que el recurrente efectúe a las consideraciones del sentenciador. Los diversos cargos de las demandas examinadas no reúnen los requisitos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacen los presupuestos básicos de
orden sustancial para la realización de los fines del recurso, motivo por el cual serán inadmitidos. Demanda a nombre de Ricardo Emilio Martínez Gómez. 1.- En el primer cargo denuncia la violación el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de las garantías debidas a cualquiera de las partes, por cuanto, afirma el actor, en la apelación el Tribunal transgredió el principio de limitación al desbordar los temas propuestos por los recurrentes y los que se les relacionaban de manera inescindible. Según dice, los recurrentes no cuestionaron de manera expresa o tácita la pena impuesta a su asistido como lo hicieron frente a los acusados Jaramillo Botero y Ortiz Zárrate, de modo que el juez colegiado carecía de facultad 19 CUI 11001600000020150068801 Casación 53167 Ricardo Emilio Martínez Gómez Juan
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.