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CSJ - AP4414-2022(62325)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4414-2022(62325)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4414-2022 Radicado N° 62325 (Aprobado en acta No.227) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de verificación del preacuerdo presentado en el proceso penal 680776000227202000287, adelantado contra Andrés Arturo Cordero Sáenz, Andrés Camilo Cuadrado Mosquera, Jhon Sebastián Pérez Prada, Omar Alfonso Suarez, Luis Arturo Moreno Meneses, Elizabeth Moreno Meneses, Omar Eliecer Contreras Moreno, Mileydy Contreras Moreno, Nayibe Contreras Moreno, Robinsón Mosquera Agilar, Ingrid Julieth Contreras CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros Moreno, Linder Steven Fontecha López, Nelson Pardo, Yerson Steven Molano Rodríguez, Hermes Suarez Alfonso y Johana Astrid Fontecha Ovalle por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos. ANTECEDENTES 1.- Entre el 27 de octubre de 2021 y el 8 de noviembre de 2021, se efectuaron ante, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barbosa - Santander, las audiencias de legalización de allanamiento, captura e incautación y formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento del proceso

680776000227202000287. En esta diligencia, Andrés Arturo Cordero Sáenz, Andrés Arturo Cordero Sáenz, Andrés Camilo Cuadrado Mosquera, Jhon Sebastián Pérez Prada, Omar Alfonso Suarez, Linder Steven Fontecha López, Nelson Pardo, Yerson Steven Molano Rodríguez y Hermes Suarez Alfonso, fueron imputados como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concreto, el inciso 2° del artículo 376 de la Ley 906 del 2004. A Elizabeth Moreno Meneses, Omar Eliecer Contreras Moreno, Mileydy Contreras Moreno, Nayibe Contreras Moreno, Robinsón Mosquera Agilar, Ingrid Julieth Contreras Moreno y Johana Astrid Fontecha Ovalle, se les 2 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros endilgó el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir agravado, este último conforme al inciso 2° del artículo 340 ibidem. Por último, Luis Arturo Moreno Meneses fue imputado por los delitos de fabricación o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, establecido en el artículo 188D ibidem. 1.1.- Aunado a esto, a Jhon Sebastián Pérez Prada, Mileydy Contreras Moreno, Ingrid Julieth Contreras Moreno y a Johana Astrid Fontecha Ovalle se les impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en sus

respectivos domicilios, mientras que al resto de los procesados se les impuso en centro carcelario. 2.- Esta determinación fue recurrida por uno de los abogados defensores, lo cual conllevó a que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez – Santander confirmará en su integridad la decisión apelada, postura adoptada en una audiencia practicada el 4 de febrero de 2022. 3.- El 8 de febrero de 2022, la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa radicó en Barbosa - Santander un acta donde suscribía preacuerdo con cada uno de los procesados. 3 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros 4.- En principio, esta actuación fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez - Santander, sin embargo, esta autoridad judicial se declaró impedida para conocer del proceso. Este impedimento fue declarado fundando por su homologo Segundo el 14 de febrero de 2022. 5.- Por estos motivos, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez - Santander quien, como consecuencia de varios aplazamientos, inició el 1 de agosto de 2021 la audiencia destinada a la verificación del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los procesados. 5.1.- En el transcurso de esta diligencia, la delegada del ente acusador cuestionó la competencia del despacho, debido a que a algunos de los investigados se les endilgó el delito de concierto para delinquir agravado por estar dirigido

a cometer un punible de tráfico de estupefacientes, lo cual es competencia de los juzgados penales del circuito especializado. 5.2.- Frente a esto, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de VélezSantander sostuvo que, conforme a lo indicado en el acta de preacuerdo, a ocho de los procesados se les atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado, en concreto, el inciso 2° del artículo 340 de la Ley 599 del 2000, y este es uno de los delitos que es de conocimiento de los jueces penales del circuito especializado. 4 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros Afirmó que, como consecuencia de la unidad procesal que desea generar la Fiscalía, existe una conexidad entre delitos que deben ser adelantados por los jueces penales del circuito y los del circuito especializado, lo que torna aplicable el inciso 2° del artículo 52 ibidem y, por ende, la competencia debe recaer en uno de la última categoría mencionada. Declaró que no era competente para conocer de la audiencia de verificación del preacuerdo, pues esta debe ser de conocimiento de un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, comoquiera que, en el distrito judicial de San Gil, al cual hace parte el circuito de Vélez, no tiene un despacho de tal categoría. Finalizada su intervención, le dio el uso de la palabra a las partes e intervinientes de la diligencia. 5.3.- La delegada del ente acusador y los defensores de

Andrés Arturo Cordero Sáenz, Andrés Camilo Cuadrado Mosquera y Omar Suarez Alfonso, Robinsón Mosquera Aguilar, Ingrid Julieth Contreras Moreno, Linder Steven Fontecha López, Nelson Pardo, Yerson Steven Molano Rodríguez y Johana Astrid Fontecha Ovalle, Mileydy Contreras Moreno, no manifestaron alguna objeción frente al tema. 5.4.- El representante judicial de Jhon Sebastián Prada Pérez, Luis Arturo Moreno Meneses, Elizabeth Moreno Meneses, Omar Eliecer Contreras Moreno y 5 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros Nayibe Contreras Moreno cuestionó que, en un principio, la Fiscalía imputó a los procesados solamente por el delito de concierto para delinquir, sin algún agravante, por lo cual la competencia debería permanecer en el circuito de Vélez. 6.- Al presentarse una controversia respecto de la competencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez - Santander remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva frente a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 680776000227202000287. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

2.- En el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la audiencia de verificación del preacuerdo presentado en el proceso penal con radicado No. 680776000227202000287 que se adelanta contra Andrés Arturo Cordero Sáenz, Andrés Camilo Cuadrado Mosquera, Jhon Sebastián Pérez Prada, Omar Alfonso Suarez, Luis Arturo Moreno Meneses, Elizabeth Moreno Meneses, Omar Eliecer Contreras Moreno, Mileydy Contreras Moreno, Nayibe 6 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros Contreras Moreno, Robinsón Mosquera Agilar, Ingrid Julieth Contreras Moreno, Linder Steven Fontecha López, Nelson Pardo, Yerson Steven Molano Rodríguez, Hermes Suarez Alfonso y Johana Astrid Fontecha Ovalle por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos. 3.- Ahora, en el presente asunto se configuran tres de las causales de conexidad del artículo 51 ibidem, en concreto, los numerales 1, 2 y 5 de dicha disposición: «El delito haya sido cometido en coparticipación criminal»; «se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar» y «se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y

tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra», respectivamente. 3.1.- El factor de competencia por conexidad, establecido en el artículo 52 ibidem indica que «cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto», es decir, en primer lugar, es necesario determinar la competencia funcional. El numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales del circuito especializado conocerán del «concierto para delinquir agravado según el inciso 7 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros 2o. del artículo 340 del Código Penal», dicho inciso establece como causal de agravación de este punible cuando es adelantado con el fin de cometer delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, entre otros punibles. Por otra parte, el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al igual que el uso de menores de edad para la comisión de delitos, recaen en la cláusula de competencia residual de los jueces penales del circuito, dispuesta en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 del 2004. En ese orden de ideas, el asunto debe ser adelantado por un juez penal del circuito especializado, esto conforme a lo establecido por el inciso 2° del artículo 52 de la Ley 906 del 2004, debido a que «cuando se trate de conexidad entre delitos

de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel». 3.2.- Aclarado esto, el factor de competencia por conexidad dispone que en caso de que los despachos «(…) corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave (…)». La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que la gravedad de una conducta punible se puede determinar a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. 8 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros El tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concreto, la conducta descrita en el inciso 2° del artículo 376 de la Ley 599 del 2000, tiene una sanción penal entre 5 años y 4 meses de prisión a 10 años. Mientras que el concierto para delinquir agravado por el inciso 2° del artículo 340 ibidem, dispone una condena de 8 a 18 años. Por otra parte, el uso de menores de edad para la comisión de delitos, que se encuentra tipificado en el artículo 188D ibidem, tiene prevista una pena privativa de la libertad que oscila entre 10 y 20 años. En ese orden de ideas, la conducta más grave es la que corresponde al delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos, por lo cual el asunto debe ser de

conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó dicho delito. 4.- A partir de la información suministrada por la Fiscalía en el acta de preacuerdo del 8 de febrero de 2022, se puede advertir que este punible es endilgado solamente a Luis Arturo Moreno Meneses y se materializó en el municipio de Barbosa (Santander), lo cual puede ser corroborado con el informe de investigador de campo – FPJ – 11 datado al 6 de octubre de 2021, donde se indicó lo siguiente: 9 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros EL día 13 de septiembre del año 2021 se recibe entrevista al agente encubierto donde narra textualmente lo siguiente: (…) El día 19 de julio de 2021 siendo aproximadamente las 12:15 minutos, me reúno con alías MOLANO, en un parqueadero que esta ubicado en entre la carrera 6 con calle 7, ahí le digo a molano que necesito diez gramos de bazuco, molano dice que el me los consigue con MORENO, que lo distribuye y le vende a todas las ollas aquí en Barbosa, molano llama a moreno (…) le pide los diez gramos (…) y queda de traerlos más rato, pasaron como 40 minutos cuando llego moreno manejando una moto roja con negro (…) junto a una niña de aproximadamente 10 años de edad, quien es su nieta, a la cual le entrega diez gramos de bazuco, esta entra hasta el parqueadero y le entrega el bazuco a molano, este le

entrega los setenta mil pesos en efectivo a la niña, y se observa cuando la niña le entrega el dinero al señor moreno y este los guarda en un bolso que carga, la niña se sube a la moto y se retiran del sitio (…). 4.1.- En ese orden de ideas, y con aplicación al numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000, la conducta se desarrolló en Barbosa (Santander), el cual, conforme a la distribución realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, hace parte del circuito judicial de Vélez que, a su vez integra el distrito judicial de San Gil; sin embargo, en ninguna de estas divisiones existe un juzgado penal del circuito especializado. Por estos motivos, el asunto debe ser remitido al despacho de tal categoría más cercano, que sería el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 10 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros

RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Reparto) la competencia para conocer de la audiencia de verificación de preacuerdo del proceso penal adelantado contra Andrés Arturo Cordero

Sáenz, Andrés Camilo Cuadrado Mosquera, Jhon Sebastián Pérez Prada, Omar Alfonso Suarez, Luis Arturo Moreno Meneses, Elizabeth Moreno Meneses, Omar Eliecer Contreras Moreno, Mileydy Contreras Moreno, Nayibe Contreras Moreno, Robinsón Mosquera Agilar,

Ingrid Julieth Contreras Moreno, Linder Steven Fontecha López, Nelson Pardo, Yerson Steven Molano Rodríguez, Hermes Suarez Alfonso y Johana Astrid Fontecha Ovalle por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos; actuación identificada con el radicado 680776000227202000287.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 11 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros 12 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros 13 CUI 680776000227202000287 Definición de competencia 62325 Andrés Arturo Cordero Sáenz y otros Excusa Justificada

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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