CSJ - AP4415-2022(62391)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4415-2022(62391)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4415-2022 Radicado N° 62391 (Aprobado en acta No. 227) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso definir la competencia para conocer de la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a José Horacio Posada Triana en el marco del proceso penal 230016000000202200084, adelantado por el delito de concierto para delinquir agravado; si no fuera porque la Sala advierte una falencia procedimental que le impide pronunciarse de fondo frente al tema.
ANTECEDENTES CUI 230016000000202200084
Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana 1.- Aunque en el expediente remitido a esta Corporación solamente se encuentran los documentos relacionados a la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, del relato de la Fiscal 137 Seccional de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales se puede extraer la siguiente información del proceso 230016000000202200084: 1.1.- El 2 de febrero de 2022 se adelantaron, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Montería con Función de Control de Garantías, la audiencia de formulación de imputación de José Horacio Posada Triana, donde le fue endilgado el punible de concierto para delinquir agravado, conforme a los incisos 2° y 3° del artículo 340 de la Ley 599 del 2000. 1.2.- El 20 de mayo de 2022, la delegada del ente
acusador radicó en Montería (Córdoba), el correspondiente escrito de acusación, en el cual se le acusó por el delito mencionado en precedencia. Al respecto, conforme al relato de esta funcionaria, a José Horacio Posada Triana se le atribuye, presuntamente, hacer parte de un grupo armado organizado, en concreto, una de las estructuras del Clan del Golfo, donde tiene el rol de «cabecilla» y cuya zona de injerencia es el municipio de Montería, al igual que sus zonas aledañas. Ahora, aunque dicha funcionaria no indicó a que 2 CUI 230016000000202200084 Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana despacho fue asignado el libelo, a partir de la información que reposa en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se puede extraer que la etapa de juzgamiento corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería. 2.- En una fecha no conocida por la Sala, el defensor de José Horacio Posada Triana radicó en Valledupar (Cesar) una solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario impuesta a su poderdante, por una privativa de la libertad en su domicilio, petición que fundamentó con el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 del 2004. 3.- El asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías, quien fijó el 1 de septiembre de 2022 como fecha para adelantar la respectiva audiencia. 3.1.- En el transcurso de esta diligencia, la delegada del
ente acusador impugnó la competencia del despacho. Arguyó que, por tratarse de un presunto miembro de un grupo armado organizado, la petición se debe asignar conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 307A, el cual indica que las solicitudes de esta naturaleza deben ser estudiadas por un despacho del territorio donde se realizó la imputación o donde se presentó, o deba presentarse, la acusación, que en el caso particular de José Horacio Posada Triana es el municipio de Montería (Córdoba). 3 CUI 230016000000202200084 Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana 3.2.- Frente a esto, el titular del despacho, con fundamento en la providencia AP198-2021 del 27 de enero de 2021 (radicado 58786), sostuvo que, aunque existe una circunstancia excepcional de asignación de competencia, esto es, que el procesado se encuentra privado de la libertad en un lugar distinto al territorio donde presuntamente acaecieron los punibles, tiene prevalencia la normativa mencionada por la Fiscal y, por ende, declaró su falta de competencia para conocer de la petición. 4.- Por estos motivos, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva frente a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 230016000000202200084. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de
competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Inicialmente, es pertinente reiterar como la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de la AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la competencia del 4 CUI 230016000000202200084 Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. En la citada providencia se indicó que: Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesalesa quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso
de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. (Resaltado fuera del texto original) En ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se de uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que estas manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones: 5 CUI 230016000000202200084 Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana a) Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que considere competente para ello, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto. b) Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se decida, de manera definitiva, qué autoridad judicial debe conocer del caso. 2.1.- En el presente asunto, la Sala advierte un claro desconocimiento de este precedente, comoquiera que en la audiencia del pasado 1 de septiembre, el titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías no corrió traslado a las demás partes
para que manifestarán su postura respecto a la impugnación de competencia realizada por la Fiscal. Evento que implica una flagrante vulneración de sus garantías procesales. Por estos motivos, la Sala concluye que existe una falencia en el procedimiento que impide resolver de fondo el conflicto de competencia y, por ende, se devolverán las diligencias a la mencionada autoridad judicial para que le dé el trámite pertinente a su decisión, conforme a lo dispuesto la parte considerativa de esta providencia. 6 CUI 230016000000202200084 Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse de fondo frente a la impugnación de competencia suscitada en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento radicada en el marco del proceso penal 230016000000202200084, actuación adelantada contra José Horacio Posada Triana por el delito de concierto para delinquir agravado.
SEGUNDO: Remitir la actuación al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías para que continúe con el trámite correspondiente, en atención al precedente jurisprudencial reiterado en esta providencia.
TERCERO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 7 CUI 230016000000202200084 Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana
8 CUI 230016000000202200084 Definición de competencia 62391 José Horacio Posada Triana Excusa Justificada
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9