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CSJ - AP4417-2014(41111)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4417-2014(41111)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Fispibica de Colemtio Cae Brrema de Just

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP4417-2014 Radicación n° 41111 (Aprobado Acta No. 243) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud del defensor suplente del procesado CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR, en el sentido de decretar la cesación del procedimiento adelantado en contra de éste, por haberse - producido su muerte.

ANTECEDENTES RELEVANTES —

1. Proferida resolución de acusación en contra de los

hermanos CARLOS FIDOLO y DORA SANDRA GONZÁLEZ

U N

CASACION No. 41111

CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR Y OTRA CUÉLLAR por el delito de fraude procesal, el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito de Bogotá realizó lasaudiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras locual, por redistribución laboral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, puso fin a la instancia mediante sentencia del 18 de noviembre de 2011, en la cual absolvió a los acusados, decisión revocada por el Tribunal Superior de esta ciudad mediante fallo del 24 de octubre de 2012, en virtud de la apelación interpuesta -por la Procuraduría, Fiscalía y representante de la parte civil.. Dicha corporación, en su lugar, los condenó por el citado

punible.

2. Contra la sentencia de segundo grado los defensores de los procesados promovieron el recurso extraordinario de casación, que sustentaron oportunamente.

3. Por providencia del 28 de agosto de 2013, la Corte admitió parcialmente las demandas, por cuya razón ordenó remitir la actuación a la Procuraduría General de la Nación para efectos de obtener el respectivo concepto. 4: “En escrito. que “antecede ‘el “defensor Suplente” de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR manifiesta que, su patrocinado falleció el pasado 10 de marzo. de. 2014, por cuya razon solicita dar aplicación a los artículos 38 y 39.2 de la Ley 600 de 2000. Para el efecto. aporta: copia autenticada del respectivo registro de defunción... ret CASACIÓN No. 41111

CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR Y OTRA US Para dar trámite a la anterior solicitud se requirió a - la Procuraduría Tercera: Delegada para la Casación Penal la - devolución del proceso. . CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación

penal mediante providencia interlocutoria. De conformidad con el inciso segundo de la citada - disposición y con la jurisprudencia consolidada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP, 10 de marz. de 2011, rad. 26948; AP, 1° de nov. de 2007, rad. 28482), en la etapa del juicio procede la cesación de procedimiento únicamente por causales objetivas de improseguibilidad de la actuación. Al tenor de lo previsto en los artículos 82 del Código Penal y 38 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la muerte del procesado constituye motivo de extinción de la acción penal y, por consiguiente, de improseguibilidad objetiva de la actuación. yrCASACION No. 41 111 CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR Y OTRA En el presente evento, con la copia autenticad-dael certificado de defunción surge plenamente demostrado el

deceso de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR.

Significa lo anterior que en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, luego se impone declarar la extinción de la acción penal y, consecuentemente, ordenar la cesación del procedimiento seguido en contra del antés mencionado.” ~ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA . DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR la extinción de la acción penal respecto de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR y, por consiguiente, ordeñar la cesación del procedimiento seguidú

en su contra. So - AE 2. “De conformidad con lo previsteon Tos” artículos 189 y 191:del Código de Procedimiento Penal de 2000, contra la presente providencia no procede recurso alguno.

3. Surtido el trámite de publicidad de rigor, devuélvase de inmediato. la.-actuación a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal a efectos d concepto de rigor en relación con Ja deman

AE Te PE

Ne De. 4% CASACIÓN No. 41111

CARLOS FIDOLO GONZALEZ CUÉLLAR Y OTRA instaurada por el defensor de DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR, Notifíquese y cúmplase.

EUGENIO FERNAND ARLIER

GUSTAVO E MALO FERNÁNDEZ 0.4 AGO 1

CASACIÓN No. 41111

CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR Y OTRA

EXCUSA

JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

CIA SALAZAR CUELLAR A lo 77 N

a O SALAZAR OTERO

——> ——

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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