CSJ - AP442-2014(40346)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP442-2014(40346)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bepulilea A Colandas ¿e Corte Trema de Jste
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP442-2014 Radicación N". 40346 (Aprobado acta N”. 27) “Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte procede a resolver la petición probatoria formulada por el defensor de GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio N”. OFI12-0021821-OAI-1100 de 27 de noviembre de 20121, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecht 1 Folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte.
1 Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCÓN comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal N”. 2499 del 20 de octubre de 2018, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN Bustos ALARCÓN, quien es reclamado para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos» ante las autoridades judiciales de ese país, cuya captura se materializó el 24 de septiembre de 2012 por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Resolución del 3 de noviembre de 2010, expedida por el
Fiscal General de la Nación, La Jefe expresó que la representación diplomática del país requirente, por medio de la Nota Verbal N”. 2751 del 21 de noviembre de 2012, formalizó la solicitud de extradición de Bustos ALARCÓN y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Adicionalmente, advirtió que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE N”. 2773 del 22 de noviembre de esa anualidad, señaló que el tratado aplicable al presente caso es Ja Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilicito de estupefacientes | y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4% y 5”, de la Convención en cita, así como en los cánones 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de acuerdo con «el ordenamiento jurídico colombiano». Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno od Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCÓN requirente, «eniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».
2. Cabe mencionar, que en este caso la solicitud de extradición se realiza con fundamento en la acusación Ne. 10-20554-CR-GOLD/MCALILEY, dictada el 20 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Florida?.
3. Recibidas las diligencias en esta Corporación, una
vez el requerido, GERMÁN BusTOS ALARCÓN, designó defensor de confianza, por auto del 18 de diciembre de 2012 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual solo hizo uso dicho abogado. 3.1. El profesional pide a la Sala: fi) ordenar a la Fiscalía General de la Nación certificar si su representado está postulado para el trámite de la Ley 975 de 2005; fi) allegar los video clips de las versiones rendidas por RAMIRO VaNnoY MURILLO, en donde hace referencia al tráfico de narcóticos que se adelantaba en la pista de aviones denominada Torre 80, los cuales reposan en la Fiscalía 15 de Justicia y Paz de Medellin; fiii) oficiar a dicha Fiscalía para que informe la relación que pueda existir entre Bustos ALARCÓN con la pista de aviones mencionada, según se ha documentado en el proceso contra el Bloque Mineros; (iv) ordenar a la Fiscalía 23 Especializada BACRIM de Medellí aportar los elementos materiales probatorios que vinculan 2 Folios 105 y 106 de la carpeta. | r Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCÓN al ciudadano requerido en extradición con actividades de narcotráfico desde Colombia a Estados Unidos; y (v) adjuntar copia del expediente con radicado 1202 de la Fiscalía 280 Seccional de Bogotá, que hoy se tramita en las especializadas de Antioquia. 3.2. El jurista asegura que con su solicitud pretende que la Corte examine si la conducta endilgada a su representado corresponde a una actividad cierta
transnacional o es una conducta intema» que deba ser juzgada exclusivamente por los tribunales nacionales de justicia y paz, particularmente, como garantía del derecho a la verdad y reparación de las víctimas del conflicto armado!
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase La judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo > esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20043, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: fi) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; fi) la demostración plena de la identidad $ En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido aún después del 1% de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver, entre otros, CSJ AP, abr. 4 2006, Rad. 24187 y CSJ AP, oct. 3 2006, Rad. 25080. 04 Extradición 40 1 GERMÁN BUSTOS ALARCÓN de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; fit) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia corto delito y encontrarse reprimido con pena privativa de Ja
libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad ein nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) fl cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. La pertinencia de los elementos de convicción se examina bajo la base de que sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. Según lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 febr. 2009, Rad. 30374 y CP, 16 sep. 2009, Rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. Adicionalmente, ha sostenido la Sala, que cuando ha: información acerca del eventual acogimiento del requerido u la Ley de Justicia y Paz, la práctica de pruebas también está supeditada a aquellas que en igual sentido tienden a demostrar «que el solicitado en extradición se encuentra desmovilizado y postulado bajo los lineamientos de la Ley 975 Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCON de 2005, pues (...) tal situación debe ser tenida en cuenta pr la Corte al momento de proferir el citado concepto frente a los derechos de la víctimas reconocidas al interior de la actuación adelantada conforme al especial procedimiento contemplado en la mencionada ley de Justicia y Paz» (CSJ AP, 15 my. 2008, Rad. 29299).
A su vez, será necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas prevé el Código de Procedimiento Penal de
2004. Así, conforme al artículo 139, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»; según el 359, se faculta a dichos funcionarios para «da exclusión, rechazo lo inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos lo encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba», y, el 375, indica las pautas par determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar L necesidad de que las mismas se refieran «directa lo indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta», alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004,
2. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad demostrativa en la fast judicial del trámite de extradición, se procede a resolver la solicitud elevada por el defensor de GERMÁN BUSTOS ALARCÓN| ue
Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCÓN 2.1. La primera de ellas -la f(i)- cumple con el presupuesto de pertinencia, conducencia y utilidad, motivo por el cual se decretará admisible. 2.1.1. Lo anterior porque, como quedó anotado al precisar los parámetros bajo los cuales se debe guiar la
actividad probatoria en el trámite de extradición, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, se hage indispensable confirmar, cuando hay información -en este caso asi lo dejó entrever el abogado solicitante-, acerca del acogimiento del requerido Bustos ALARCÓN a la Ley 975 de 2005, que tal situación se presenta, a fin de estudiar, al momento de emitir el respectivo concepto, lo relacionado con la necesidad de salvaguardar los derechos de “las víctimas reconocidas al interior de la actuación adelontada conforme al especial procedimiento contemplado en la mencionada ley” (CSJ AP, 15 my. 2008, Rad. 29299). 2.1.2. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, que certifique si el señor GERMÁN Bustos ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 10.182.803, fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 2.2. En lo relativo a las solicitudes probatorias identificadas como fi), fiti) y (iv), que apuntan a traer al expediente de extradición video clips de versiones rendidas por RAMIRO VaNoY MuRrILLO dentro de una actuación adelantada por una fiscalía de Justicia y Paz; a aclarar la relación de Bustos ALARCÓN con una pista de aviones, y a Extradición 40346 2) GERMAN BUSTOS ALARCÓN aportar algunos elementos materiales probatorios que vinculan al nombrado con actividades de narcotráfico desde nuestro pais al de los Estados Unidos de América, no se accederá a su práctica.
La negativa obedece a que esas pruebas se encuentran totalmente al margen de la naturaleza del trámite de extradición, toda vez que, en modo alguno, éste tiene carácter contencioso, Por el contario, se trata de un escenario exclusivamente orientado a la constatación a objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos d orden constitucional y legal, de modo que los aspectos relativos a la responsabilidad del requerido deben ventilarse ante las autoridades judiciales del país solicitante. El tema del compromiso penal del requerido en los actos por los cuales ha sido acusado en el extranjero, resulta «nabordable dentro del trámite de extradición, ya que éste no es un juicio sobre la responsabilidad del solicitado, sino un mecanismo de cooperación internacional encaminado| a verificar el cumplimiento de unos requisitos específicos| y mínimos, que una vez acreditados imponen la emisión de un concepto determinado» (CSP AP, 11 jul. 2001, Rad. 16710). Por consiguiente, es improcedente, así lo ha precisado la Corte (CSP AP, 3 oct. 2003, Rad. 20364), pretender quel a estas diligencias se alleguen elementos probatorios encaminados a acreditar si los hechos atribuidos al requerido realmente ocurrieron o no, o si éste es o no responsable, pues el trámite de extradición no corresponde a la noción de un e Extradición 40346 GERMAN BUSTOS ALARCÓN proceso penal (CSP CP, 15 jun. 2005, Rad. 23181) y por ello la intervención de la Corte se limita a constatar los requisitos previstos en los artículos 495 y 502 del Código de
Procedimiento Penal (CSP AP, 2 jul. 2008, Rad. 29505). 2.3. Frente al medio de convicción (v), cuya práctica : pretende el defensor del reclamado Bustos ALARCÓN, a efectos de constatar el lugar de ocurrencia de los hechos dentro de un expediente que hoy se sigue en las fiscalías especializadas de Antioquia, también resulta improcedente por cuanto la jurisprudencia de la Corte Suprema Le Justicia ha señalado que lo que se debe revisar es si se configura la cosa juzgada con el fin de determinar si hay lugar a emitir un concepto desfavorable, mas no la existencia de investigaciones por los mismos hechos, como parece entenderlo el memorialista, quien tampobo suministra elementos de juicios que evidencien el ejercicio previo de la jurisdicción. Así lo ha entendido esta Corporación al afirmar (CSP CP, 16 sep. 2009, Rad. 31036): La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: “(i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga Sp su misma fuerza vinculante, también en firme, fii) cuando | persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y fúi) cuando el hecho objeto de Extradición 40346 GERMÁN BUSTOS ALARCÓN juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva |la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciogo proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando
la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los della decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación intemacional”. En ese orden de ideas, será negada la prueba.
3. Prueba de oficio Además de tener como prueba la señalada en |el numeral 2.1.2. de esta decisión, se dispondrá la siguiente: 3.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, con el propósito de que informe a la Corte si GERMÁN Bustos ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 10.182.803, aceptó la postulación y permanece en el proceso especial de la Ley 975 de 2005; si está rindiendo versión y ha colaborado realmente con el objeto de la Ley, si ya culminó su versión o en qué estado se halla el trámite, y el número de víctimas registradas del postulado o que le sean atribuidas por línea de mando. ]a[ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema d Justicia, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de 6 de mayo de 2009, radicación No. 30373.
10 Extradición 40346
GERMÁN BUSTOS ALARCÓNRESUELVE:
1. DENEGAR, por improcedentes, las pruebas señaladas en los numerales 2.2. y 2.3. de la parte considerativa de esta decisión, de acuerdo con las razones
allí plasmadas
2. ORDENAR que, por Secretaría de la Sala, se oficie a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, para que certifique si GERMÁN BusTOS ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 10.182.803, fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005, conforme la solicitud de pruebas efectuada por la defensa.
3. Oficiosamente, también por Secretaría de la Sala, solicitar a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz que informe si GERMÁN Bustos ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 10.182.803, aceptó la postulación y permanece en el proceso especial de la Ley 975 de 2005; si está rindiendo versión y ha colaborado realmente con el objeto de la ley, si ya culminó su versión 0 en qué estado se halla el trámite, y el número de víctimas registradas del postulado o que le sean atribuidas por línea de mando (punto 3.2.).
)O( AD Contra esta providencia procede el recurso d reposición. H Extradición 403: GERMAN BUSTOS ALARC Notifíquese y cúmplase. Ya LL
NUBÍA YÓLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12
EXTRADICIÓN RAD. No. 40346
GERMAN BUSTOS ALARCÓ)
Ce Seproma de Jasticia SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO En relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala decretó pruebas tendientes a verificar si ha sido postulado a
la ley de justicia y paz; así mismo, señaló como uno de lo: ”o aspectos corroborar el relativo al ejercicio previo de la jurisdicción por las autoridades judiciales nacionales. Son dos los aspectos de mi disenso frente a la decisión de la Sala Mayoritaria: i) El decreto probatorio orientado a verificar la postulación del reclamado al proceso de justici aop o y pazy, ii) La afirmación de la Colegiatura frente al ejercici previo de la jurisdicción. Respecto al primero, salvo em forma parcial el voto y sobre el segundo, lo aclaro. i) Sobre la postulación del reclamado al proceso de justicia y paz Es mi criterio, con estricta sujeción al principio de legalidad y al ámbito de competencias precisamente reglado en la Constitución y en la ley, que sólo al Presidente de la República corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción foránea frente a la nacional em punto de la protección de los derechos de las víctimas em
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GERMÁN BUSTOS ALARCÓ Cut Tarma de Justin los eventos donde el requerido se encuentra sometido a la justicia transicional. Entonces, respecto de la vinculación del requerido a dicho trámite, la labor de la Corporación se circunscribe a informar ese hecho al Gobierno Nacional para que lo sopese y tome la determinación que estime conveniente. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede sw competencia reglada al asumir la tarea de verificar la vinculación del solicitado a la ley de justicia y paz con el propósito de ponderar si la contribución del mismo ha sid
o no trascendente, pues tal labor, reitero, corresponde al funcionario ya indicado. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de lá República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar la evaluación pertinente sobre ese concreto aspecto. Obviamente, conforme a las previsiones de los artículos 509 y 510 de la Ley 600 de 2000 y 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del gobierno nacional; sin embargo, se requiere el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 40346
GERMÁN BUSTOS ALARCÓ Justicia, de lo cual se colige cómo el trámite de extradición > en sus fases administrativa y judicial es obligatorio, de forma que sólo el Presidente de la República podría fundar su decisión en razones de conveniencia o de eficacia de la colaboración de los requeridos vinculados al proceso de justicia y paz. El punto de vista expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política y em virtud del cual las competencias para desarrollar las 1 diferentes etapas del trámite de extradición y del manejo de las relaciones internacionales del país se encuentra debidamente asignadas por “normas del orden constitucional y legal. ii) Sobre el ejercicio previo de la jurisdicción No comparto el argumento centrado en la posibilidad
de abordar en el concepto el tema de la cosa juzgada por cuanto estimo que ese análisis escapa a la competencia de la Sala. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son
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GERMÁN BUSTOS ALARCÓ, 3 asuntos por completo ajenos a la órbita de competenci. funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de o doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en lo n ú artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 di— t 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar, En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable á
las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con la: rU leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de juni de 2007. Radicado No, 27376. se
Sopatlica de Colomba 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 4034 GERMÁN BUSTOS ALARCÓ, Ene Supremad e Jrastivia corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio d o legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, MAR L ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.