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CSJ - AP4421-2022(60644)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4421-2022(60644)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP4421-2022 Radicación N° 60.644 Acta No 227 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado

ÓSCAR ANDRÉS OROZCO VILORIA.

ANTECEDENTES

1. En atención a que el implicado ÓSCAR ANDRÉS OROZCO VILORIA aceptó los cargos imputados en el transcurso de la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley 1826 de 20171, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con 1 Artículo 14: La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 537, así: Artículo 537.

Traslado de la acusación en audiencia de solicitud de medida de aseguramiento. En los eventos en los que resulte procedente la imposición de una medida de CUI 20013600123520200019201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 60644 Óscar Andrés Osorio Viloria función de conocimiento de Codazzi (Cesar), en sentencia del 15 de febrero de 2021, lo declaró autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. En consecuencia, lo condenó a las penas principal de 20 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la intramuros. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Apelada esa decisión por la defensa del procesado, la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la confirmó, mediante sentencia del 26 de abril de 2021.

3. Dentro del término legal, el representante judicial del procesado2 interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, oportunamente, la respectiva demanda.

4. La actuación se encuentra actualmente en trámite para calificar el libelo. Sin embargo, mediante memorial radicado por correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 24 de agosto de 20223, el defensor, coadyuvado por el procesado, manifestó que desiste del recurso extraordinario por él interpuesto, por considerar que «hasta el momento ya ha cumplido la totalidad de la pena». aseguramiento, el Fiscal dará traslado del escrito de acusación al inicio de la audiencia, acto seguido se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 306 y siguientes de este código. 2 El abogado Henry Bladimir Contreras Díaz. 3 Y recibido en el despacho a cuyo cargo está el asunto el 29 de agosto de 2022.

2 CUI 20013600123520200019201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 60644 Óscar Andrés Osorio Viloria

CONSIDERACIONES

5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Para el efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva» (CSJ AP494 – 2022).

6. En el caso concreto, estos presupuestos se encuentran satisfechos, pues el defensor recurrente, coadyuvado por el procesado ÓSCAR ANDRÉS OSORIO VILORIA, manifiesta que declina del recurso extraordinario, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto.

7. Por los referidos motivos, se aceptará el desistimiento del recurso extraordinario, expresada por el defensor del procesado.

Libertad

8. En la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, realizada el 9 de noviembre de 2020 dentro de este asunto, a petición de la Fiscalía, se le impuso a OROZCO VILORIA detención preventiva en su lugar de residencia, misma que, según informó el defensor y consta en el sistema de registro de la población privada de la libertad

(SISIPEC), ha continuado cumpliendo hasta la fecha de presentación del memorial por cuyo medio desiste del recurso extraordinario, en el cual aduce haber cumplido la 3 CUI 20013600123520200019201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 60644 Óscar Andrés Osorio Viloria totalidad de la sanción de 20 meses de prisión que le fue impuesta.

9. Como desde entonces, a la fecha, han transcurrido más de 22 meses, se impone ordenar la libertad inmediata de ÓSCAR ANDRÉS OROZCO VILORIA, siempre y cuando no esté requerido por otra autoridad judicial en virtud de proceso diferente. Igualmente, se ordenará a la primera instancia que realice las anotaciones pertinentes y cancele todo requerimiento que el acusado tenga por razón exclusiva de este

proceso.

10. Es importante precisar que, de acuerdo con la información obtenida por la Sala, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Codazzi (Cesar), no ha recibido ninguna solicitud de libertad del acusado o su defensor, ni requerimientos en ese sentido por cuenta de los jueces con función de control de garantías.

Y ante esta Corporación tampoco se ha postulado solicitud en similar sentido. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado Henry Bladimir Contreras Díaz, en calidad de demandante y defensor de

ÓSCAR ANDRÉS OSORIO VILORIA.

4 CUI 20013600123520200019201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 60644 Óscar Andrés Osorio Viloria

2. ORDENAR la libertad inmediata de ÓSCAR ANDRÉS OROZCO VILORIA, siempre y cuando no esté requerido por otra autoridad judicial en virtud de proceso diferente.

3. ORDENAR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Agustín Codazzi (Cesar), que realice las anotaciones pertinentes y cancele todo requerimiento que el acusado tenga por razón de este proceso.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. 5 CUI 20013600123520200019201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 60644 Óscar Andrés Osorio Viloria

6 CUI 20013600123520200019201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 60644 Óscar Andrés Osorio Viloria Excusa justificada

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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