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CSJ - AP4421-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4421-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4421-2026 Radicado n.o 73447

CUI: 25126600041520231213701

Aprobado acta n.° 222

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala define la competencia para conocer del proceso penal n.° 251266000415202312137, seguido contra FREDDY JONATTAN REYES ROJAS por el delito de violencia intrafamiliar (art. 229 de la Ley 599 de 2000).

II. ANTECEDENTES

1.- Dentro del procedimiento penal abreviado, en el municipio de Mosquera (Cundinamarca), el 25 de marzo de 2026, de manera virtual, la Fiscalía 5.° Local de ese lugarDefinición de competencia Radicado n.° 73447

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FREDDY JONATTAN REYES ROJAS

2 corrió traslado del escrito de acusación1 en contra de FREDDY JONATTAN REYES ROJAS, como presunto autor a título de dolo del delito de violencia intrafamiliar. El procesado no aceptó los cargos.

2.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2.° Penal Municipal con funciones mixtas de Mosquera, que programó la audiencia concentrada para el 23 de junio de 20262.

2.1.- En dicha diligencia, la defensa de FREDDY JONATTAN REYES ROJAS impugnó la competencia de la jueza. Señaló que en este caso los hechos jurídicamente relevantes

de junio de 20262.

2.1.- En dicha diligencia, la defensa de FREDDY JONATTAN REYES ROJAS impugnó la competencia de la jueza. Señaló que en este caso los hechos jurídicamente relevantes sucedieron en Mosquera y Bogotá, pero los únicos eventos individualizados son los del último sitio. En consecuencia, en su criterio, el conocimiento del asunto le corresponde a los jueces penales municipales de esta ciudad.

2.2.- La Fiscalía por su parte, se opuso a la manifestación hecha por la defensa. Señaló que la investigación se fundamenta principalmente en una secuencia de actos de violencia psicológica que se prolongaron en el tiempo y que dieron lugar a una valoración médico legal en la que se estableció un daño psicológico moderado. Mencionó que la competencia en este caso se da en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, que establece que cuando el delito se comete en varios sitios, el juez de conocimiento corresponde

1 En cumplimiento del artículo 536 de la Ley 906 de 2004. 2 Inicialmente la audiencia se programó para el 1 y 10 de junio de 2026.Definición de competencia Radicado n.° 73447

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FREDDY JONATTAN REYES ROJAS

3 al del lugar en que se formuló la acusación, que para el caso fue en el municipio de Mosquera.

2.3.- Escuchadas las intervenciones, la Jueza 2.° Penal Municipal con funciones mixtas de Mosquera compartió la postura del ente fiscal en el sentido de considerar que era

fue en el municipio de Mosquera.

2.3.- Escuchadas las intervenciones, la Jueza 2.° Penal Municipal con funciones mixtas de Mosquera compartió la postura del ente fiscal en el sentido de considerar que era competente para resolver el asunto. Explicó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2005, cuando los hechos jurídicamente relevantes suced en en distintos lugares, la competencia se fija por el sitio en donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía, lo cual sucedió en e se municipio.

2.4.- Así las cosas, las diligencias se remitieron a esta Sala de Casación Penal para dirimir la controversia respecto al despacho al que le corresponde adelantar el juzgamiento.

III. CONSIDERACIONES

a. La competencia

3.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales Municipales de Mosquera y Bogotá , ubicados en distritos judiciales distintos.

b.- Del trámite de la definición de competenciaDefinición de competencia Radicado n.° 73447

CUI: 25126600041520231213701

FREDDY JONATTAN REYES ROJAS

4 4.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de

4 4.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado.

5.- Es por ello que, antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863 -2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616 3 varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente.

6.- En esta oportunidad, se cumplió con el trámite regulado por esta Corporación para trabar la impugnación de competencia. Mientras la Jueza 2.° Penal Municipal con funciones mixtas de Mosquera y la Fiscalía consideran que el juzgamiento de FREDDY JONATTAN REYES ROJAS debe ser adelantado por ese despacho. La defensa estima que el asunto le corresponde a un juzgado de Bogotá.

c. Caso concreto

3 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP2118-2026, 25 de marzo de 2026, rad. 72298; AP53942025, 13 ago. 2025, rad. 69989; AP4631 -2025, 16 jul. 2025, rad.69512; AP35392025, 4 jun. 2025, rad. 69135; AP2673 -2025, 30 abr. 2025, rad. 68762; AP36772024, 5 jul. 2024, rad. 66632, entre otras.Definición de competencia Radicado n.° 73447

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5 7.- En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que el escrito de acusación se presentó por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar, por lo que, p ara la solución del caso, ha de tenerse en consideración lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación , lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (negrilla propia).

8.- Asimismo, el Código Penal consigna en su artículo 229 el delito de violencia intrafamiliar en los siguientes términos: El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito

229 el delito de violencia intrafamiliar en los siguientes términos: El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológ ica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez ( 10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo (…)

9.- En ese orden de ideas, la competencia por el factor territorial está determinada por el lugar donde se hayaDefinición de competencia Radicado n.° 73447

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6 producido el maltrato físico o psicológico, atribuido por la Fiscalía al acusado (CSJ AP8675-2025, 12 nov. 2025 , rad. 70.518; AP4500, 9 jul. 2025, rad 69284; AP1792, 21 jun. 2023, rad 64043).

Fiscalía al acusado (CSJ AP8675-2025, 12 nov. 2025 , rad. 70.518; AP4500, 9 jul. 2025, rad 69284; AP1792, 21 jun. 2023, rad 64043).

10.- En el presente asunto , en el escrito de acusación como fundamentos fácticos y jurídicos se señalaron:

LA SEÑORA DMPS4 Y EL SEÑOR FREDDY JONATTAN REYES

ROJAS, CONVIVIERON POR DOCE AÑOS SE CASARON EL DIA

10/12/2011 SE SEPARARON DE CUERPOS EL DIA 22/08/2022,

NO TUVIERON HIJOS.

AL INICIO DE LA CONVENCIA LA SEÑORA (…), SE ENTERO QUE

SU ESPOSO FREDDY JONATTAN REYES ROJAS LE MENTIA AL

OCULTARLE QUE TENIA TRES HIJOS (…), AL RECLAMARLE POR

NO HABERLE CONTADO EMPEZARON LAS AGRESIONES

FÍSICAS, VERBALES, ECONOMICAS Y PSICOLOGICAS POR PARE

DEL SEÑOR FREDDY JONATTAN REYES ROJAS CONTRA SU

ESPOSA DESDE LA PRIMERA AGRESION EL PROHIBIÓ HACERLE

ALGUN TIPO DE RECLAMO, SE ENOJABA CONSTANTEMENTE,

CAMBIA SU COMPORTAMIENTO, LA GOLPEABA Y DESPUES LE

PEDIA PERDON HECHOS ACAECIDOS.

EL 01/04/2019 A LA SEÑORA DMPS LE DETECTARON UNA

BACTERIA Y ENFERMEDADES EN SUS HUESOS, LAS CUALES LE

AFECTARON LAS ARTICULACIONES, LAS PIERNAS, Y DEBIDO A

EL 01/04/2019 A LA SEÑORA DMPS LE DETECTARON UNA

BACTERIA Y ENFERMEDADES EN SUS HUESOS, LAS CUALES LE

AFECTARON LAS ARTICULACIONES, LAS PIERNAS, Y DEBIDO A

QUE RECIBIO UN TRATAMIENTO FUERTE, SE DESCALCIFICO Y

PERDIO SU CABELLO Y LA MAYOR CANTIDAD DE SU

DENTADURA, SU ESPOSO FREDDY JONATTAN REYES ROJAS

APROVECHÓ PARA DENIGRARLA COMO MUJER (…)

EL DIA 21/08/2022 A LAS 19:30 PM LLEGO DMPS SALINAS DE

UNAS TERAPIAS DE LAS RODILLAS AL APARTAMENTO

UBICADO EN (…) EL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DEL

CORTIJO, BOGOTÁ, AL ENTRAR A SU HABITACION OBSERVO

UN PRESERVATIVO USADO, (…) DMPS LE HIZO EL RECLAMO Y LE INDICÓ QUE ESTABA EN SU DERECHO POR LA ENFERMEDAD DE ELLA PERO QUE NO LO HICIERA EN EL APARTAMENTO, ÉL

LE PIDIO PERDON POR ESE HECHO. LUEGO EN LA MADRUGADA

APROXIMADAMENTE A LA 01:00 AM EL SEÑOR FREDDY

4 En atención a que el nombre de la víctima no resulta relevante para la resolución de la controversia respecto de la competencia, conforme a lo dispuesto en la Circular n.º 004 del 16 de noviembre de 2016, proferida por la Presidencia de la Sala de Casación Penal, se anonimizó.Definición de competencia Radicado n.° 73447

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FREDDY JONATTAN REYES ROJAS

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Casación Penal, se anonimizó.Definición de competencia Radicado n.° 73447

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FREDDY JONATTAN REYES ROJAS

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JONATTAN SE LEVANTO DE UN MOMENTO A OTRO, AGARRO A LA SEÑORA DMPS DEL POCO CABELLO QUE LE QUEDABA Y LE

PROPINO UN PUÑO EN EL OJO IZQUIERO, PATADAS EN LAS

PIERNAS Y DORSO, LE DECIA PALABRA DE FUERTE CALIBRE

(…). DESPUES COGIO UNA MANCUERNA DE HACER EJERCIO Y

TRATO DE PEGARLE EN LA CABEZA, PERO EN ESE MOMENTO

INTERVINO LA (…) MADRE DEL AGRESOR. (…) DESDE ESE MOMENTO LA VICTIMA DECIDIÓ SEPARARSE DEFINITIVAMENTE DE SU AGRESOR. LA VICTIMA DECIDE IRSE A CASA DE SUS

PROGENITORES DONDE SUS PADRES (…) PARA

PROTEGERSE EN (…) EL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE

SOL NACIENTE, MOSQUERA, PERO SU AGRESOR FREDDY

JONATTAN LA CONTINUA AMEDRANTANDO, PERSIGUIENDOLA,

ESCRIENDOLE POR WHATSAPP, LLAMANDOLA PARA

AMENAZARLA CON EL FIN DE QUE DESISTA DE RECLAMAR SU

PARTE DE LA DIVISIÓN DE LA SOCIEDAD COYUGAL,

AGREDIENDOLA VERBAL Y PSICOLOGICAMENTE (…).

LA SEÑORA DMPS FUE VALORADA EL DIA 04/11/2025 POR

PSICOLOGIA Y PISQUIATROA FORENSE DE MEDICINA LEGAL

POR EL PERITO EXPERTO EL CUAL CONCLUYO LO SUIGUNETE:

LA SEÑORA DMPS FUE VALORADA EL DIA 04/11/2025 POR

PSICOLOGIA Y PISQUIATROA FORENSE DE MEDICINA LEGAL

POR EL PERITO EXPERTO EL CUAL CONCLUYO LO SUIGUNETE:

  • A partir de los hechos denunciados y del proceso legal en el que se encuentra la señora DMPS, presenta como consecuencia directa de las circunstancias que motivaron la apertura de la investigación un daño psicológico moderado generado por los cambios emocionales que viene presentando por lo que se requiere continúe con la atención psicoterapéutica para lograr modular su estado de ánimo.
  • Finalmente se sugiere que la señora DMPS, continúe con medidas de protección, para evitar se propicien nuevas conductas hostiles por parte de su expareja, mientras se da por concluido todo el proceso legal de la disolución marital y la distribución equitativa de los bienes obtenidos dentro de la relación marital. LOS

HECHOS HAN ACAEDIDO EN BOGOTÁ Y EN MOSQUERA EL

SEÑOR SE QUEDÓ VIVIENDO EN EL APARTAMENTO EN

NOVATERRA EN MOSQUERA APARTAMENTO QUE

ADQUIRIERON DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y ELLA

PREFIRIÓ SEGUIR VIVIENDO CON SUS PROGENITORES, ÉL LA

SIGUE HOSTIGANDO (…)

11.- Así las cosas, d el escrito de acusación se logra extraer que los comportamientos por los cuales está siendo procesado FREDDY JONATTAN REYES ROJAS presuntamente se cometieron en distintos lugares, de ahí que, la competencia se fije por el lugar en donde se formuló la acusación por parteDefinición de competencia Radicado n.° 73447

procesado FREDDY JONATTAN REYES ROJAS presuntamente se cometieron en distintos lugares, de ahí que, la competencia se fije por el lugar en donde se formuló la acusación por parteDefinición de competencia Radicado n.° 73447

CUI: 25126600041520231213701

FREDDY JONATTAN REYES ROJAS

8 de la Fiscalía, que para el caso fue en el municipio de Mosquera.

d. Conclusión

12.- En consideración a lo expuesto, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra FREDDY JONATTAN REYES ROJAS, le corresponde al Juzgado 2.° Penal Municipal con funciones mixtas de Mosquera, en aplicación de la regla de competencia establecida en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal actual, según la cual se puede concluir que la etapa de juzgamiento se define, por el lugar en donde se formuló la acusación5.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra FREDDY JONATTAN REYES ROJAS corresponde al Juzgado 2.° Penal Municipal con funciones mixtas de Mosquera, a donde se remitirá el expediente.

Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

5 La Corte ha fallado igual en casos similares: AP4500-2025, AP8675-2025.Definición de competencia Radicado n.° 73447

intervinientes en este trámite procesal.

5 La Corte ha fallado igual en casos similares: AP4500-2025, AP8675-2025.Definición de competencia Radicado n.° 73447

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Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 50DCABF2F5D3EC0F84B1FF42CBD29AC6E12FE35AF13E414D0A5337C8F4880356

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