CSJ - AP4423-2019(48887)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4423-2019(48887)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Corte Suprema de Justiei Sala de Calamn Penar
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP4423-2019 Radicación 48.887 prol>adci Uta No. 254) 2.,ou 1)(cid:9) (02) de octubre de (los mil diecinueve (2011/1. 1.„41 (cid:9) I<r entra a pronunciarse sobre la aulrrri úirt de la dem<r ida(cid:9) casación presenunla por el defensor de JORGE ROJAS NIETO y JIMMY ROJAS NIETO,(cid:9) el fallo :le segundo nivel del I de julio de201(), por el cual el Tribunal Superior de I)isn(cid:9) Judicial de. 13( 'go t fallo emitido por el Juzgado 21 Penal del C 'uno de la misma ciudad el 3 de 2013,(cid:9) los declaro penalmente responsables por el pu(cid:9) zieces«.arnal N
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO
ANTECEDENTES FÁCTICOS
1. El 25 de septiembre de 2011, Viviana Vanessa. Cruz Fieltrán., se (Ileon traba. dcpa.rtiendo en un establecimiento público con su compañero sentimental. Al dirigirse sola hacia su. casa, en un alto estado de embriaguez y bajo el electo de sustancias psteoactivas, fue abordada por dos sujetos los cuales fueron identificados posteriormente corno JORGE ROJAS NIETO y JIMMY ROJAS NIETO, quienes la condujeron de manera violenta hacia la cancha de fui bol del barrio La
Igualdad. 2, Luego, uno de ellos procedió a taparle la boca e intentó introducirle pasto en la mIsma , a electos de que no gritara, JIMMY ROJAS la retuvo sosteniéndole ambos brazos, en tanto JORGE ROJAS le arrebataba la ropa con el objeto de accederla carnalmente c-on premura, va que quien la sostenia le manifestaba que ¿r "se aurora porque' 1c tvculni a. En seguida, en razón a un llamado a la central (le radio de la Policia Nacional, las patrullas 46 y (.'.:)8 hicieron presencia en el lut,a.r de los hechos, visualizando a un hombre quien sostenía a. una mujer de los brazos y otro con los pantalones abajo entre las piernas de la misma, los cuales al visualizar a los uniformados, emprendieron la huida en direcciones opuestas3. U.; ,it- ,Jub hlO L (cid:9) d N(cid:9) lo,4‘), • k's7 JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO 4. .En .vista d(cid:9) .11ntertor. el patt Rodri:goAndrés (cid:9) (cid:9) (cid:9) Oidonez (Ii(") tuar la capt '1 se ontraba sobre la victima, que más larde fuc identi ficado como JORGE ROJAS NIETO'', De i ual rrt nena, es informado vi i radial que cl otro hombre hallado en la. escena., había sido capturado por otros agentes policiales, el cual fue registrado
como JIMMY ROJAS NIETO'''.
Instituto Nacional ole Medicina Legal valor( las
(cid:9) les1( las que fue objeto Vivi na Cruz r, en consceue eta, lietamtno una incapacidad defin. 1 dial sin secuelas médico legales", ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE I,. El 27 de septi tbre de 20 11, ante el d(cid:9) 1 24 Penal Municipal con Función le Control de Garantices,(cid:9) izó la ea(cid:9) de los procesados. Igual(cid:9) el ente (cid:9) acusad(tr forint 1 lo t'ación en(cid:9) JIMMY y JORGE ROJAS NIETO, corno presuntos coautores(cid:9) 1 punible de acceso carnal violento agravado y hurto(cid:9) vado atenuado. Adicionalmente, se les impuso medida. de aseguramiento privativa de la libertad.''. El 2(cid:9) -e 1 hab(cid:9) • prc:•scrtta.clo el escrito de a.ev.tsacºi.cOan, mediante 1-(cid:9) JUblica se ir>rrnulc"i loa Infcil`r..1(cid:9) 17,1cf) 2t(cid:9) k —cls—r,(cid:9) 12.2, 123 124. Ir 11)1 uní:, 11-1111(cid:9) Niedlt la (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO a US11( 1(cid:9) ir 1( ante el Jaez 21 Penal. del Circuito con Función
3. Ltna vez culminado el ,juicio oral. ci 3 de octtrl~re de
201: el Juzgado 21 Penal del C'ircuito con punciones de Conocimiento. profirió fallo condentatorio respecto del punible de curt,so carnal r'iolt°rtttr agrayodo de JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO , que se les impuso una (cid:9) Mena 1 libertad e inhabilitación del ejercicio de (cid:9) (cid:9) ccl u públicas de 220 meses, Por el contrario, decidió p.i.tocesaflos del eli de hurto ayrarado y crz.//://c s de 1.ftet ición punitiva en ra clf(cid:9) ollo de las lr st igaciones(cid:9) s act u del .fueron denlos(cid:9) - lu c(iryfr (cid:9) iora de dicha (:.eiri(1.itett.i pu. 4. c i I't'l((cid:9) el c°ron ISa sente nc la c;. indenatoria de primer(cid:9) .ue desatada por el Tribunal uperior de Distrito 3 u(cid:9) )gota(cid:9) julio de(cid:9) lb, et1 la que se resol rió t trnfirnr rr l l dec fisión oposición al fallo araerior, el cicf't~ tasor de los procesados interpuso oportutiarnente cl rceL3iso extraordinario de casacion, mediante la respectiva demanda, lile la Sala entra a calificar. is tia' Fortnul 111c.(cid:9) 1 („'u(cid:9) !131i s% dt' it
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO
LA DEMANDA
El casas„ . (cid:9) ) d(cid:9) flear los sujetos procesales, lit sentencia obj(cid:9) (le impugnación v simetízar los huellos materia del(cid:9) stulo .2 cargos prmcipale s ampar=ados en el Ieumeral3 del articulo 181 de la Lev 90( de 2004, en los que acusó la sentencia del Tribunal Superior de Distrito ,Judicial de I. Primer cargo ,eró la ciólt directa(cid:9) , y la Ley 906 de .2004, 1.,. ís internacionales relacionado la Minare] lidad(cid:9) stmcion de inocenc ia' 1..A1.pa -ccer del libelista. 110 hubo ion algu.r -• del estado de alícoramiento y los r•..li..•ettís de las sustancias (cid:9) alucinógenas de la víctima interp use) circunstancias que le impidieron a la misma tener el "raciocinio cti (cid:9) (izircne',-; lucro!! (cid:9) (cid:9) lifestó existe lic( re el relato de la pues en la. d.eI1LIncia elevada ante 1..1(cid:9) alía General de la Nación. expreso que al salir del establecimiento público, (cid:9) (cid:9) se dirigía a tomar un xi tlara 1 casa. No obstante, en juicio se determino que la a teclado "re 7dia a pocos ; (Nlagi(cid:9) o N' 1. tolv 1'18. (cid:9) (cid:9) 1,1 \
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO mut. !fu( COI? S . Por e 1
(cid:9) en la anaiaaiaeSC5 la vil:Atina aseveró que 1 (cid:9) ) T r a una amiga a la casa. De igual rnanc(cid:9) -es(cid:9) ) en el iaion los hechos existen 'alles angostas - cortas que una especie de laberinto hilitando la eficeiencia de la captura, Asimismo rollo cíel ingreso de las patrullas policiales tz la cta.rtcha de(cid:9) I. dado que afirmo, allí existían obsta(cid:9) os par i e l ira reno de vehiculos con el presunto objeto de desacreditar el test (cid:9) ni( lel captorci que la trascencici la I la no aplica C las no martífesto en la e el Nrcir rtc los procesados'`'. Segundo Cargo El recurrente estimo que hul)o una violad n de `c directa de los artículos 10(cid:9) ‘i(")ri pronyal), 15 i( I() (in P1-11:1.11- )ett O (CA CepCil" '/ft(cid:9) ()(cid:9) rurr pencl/ orcktidrial de la Ley 90r> )4. en razon s oun 1,(cid:9) una, contradice r entre lo relatado por la víctima en la denuncia y lo aseverado cofia el niforane(cid:9) •Itzein a la ausencia ( 1 nilill'M (cid:9) 1)() \ 48.:88
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO victirna cn el I n c o (1 o quo e di( ell relato electioo asicicrd(cid:9) le la interpret anud a ad Arce>rrt del relato de la víctima, debüi ser "(cid:9) d('scall. r la dü, lo 1,1>c:tima de encartar o crolooler persono de= gén.ero !MIS'11710 ce11(cid:9) Cñur COM0 171CP 10 (11(`C C.11 SU Cle'n1111C1(.1"»".
3. El censor tic-1 oig qt c el "Tribu I Superior de Bogotá
(cid:9) (cid:9) a fplia facultad de decretar prt oficio, a fin de esclarecer la duda la responsabilidad penal de los procesados v a pesar tic ello no decreto> ninguna
4. Ad(cid:9) Ilte el libelistl. pia(cid:9) que ( cbiei tomarse en la iraterpteta.cion de las pruebas -I, informe pericial de genética(cid:9) -nsc, el cual a su parecer de(cid:9) la inexistencia de contacten - de sus defendic os con el conducto vaginal de la vietirna, al no encontrarse el ADN de leas acusados en la muestra .
5. Así mismo. resaltó la carencia probatoria en torno a la policial que uniformados de los hechos materia del procesoe igual manerta. el censor sostuvo - e(cid:9) 1 Tribunal upc°rior de(cid:9) "tIct.:iieó o de lo dOndole urechhilidud Oturornetite o so denuncia
11)I111-Irr ihrti,^Yri rn. JORGE ROJAS NIETO JIMNIY ROJAS NIETO rrtr2lir.1( T1 ju ?era 1(.18 f_--"-filet f) 110 eaUl /1:1(cid:9) mur tfinUtiCktd W11. I. e la len a
7. De(cid:9) -lanera, pregonó la inconsistencia(cid:9) el examen médico practicado a la vi lata por la Clínica Occidente en el que se determ ininóó u n dI af nostico rtctrmal, frente le de Medicina Le al ttt el que se dictaminó la existen((cid:9) de lesiones c rt su lttarrttanidad ti le otorgó una iincapaciclad médico legal de 15 (lías. :En.s..‘cuencia, el
(cid:9) lii)elista sostuvo 11 posibilidad las les iones 1.11.1bieren ciado(cid:9) 0(.7as'ion a(cid:9) os narrados desvir(cid:9) ei la existe(cid:9) ( 41- (cid:9) 8. e lea tr-ascctxlclene lalicnc ort de las n ts rm (cid:9) señaladas, el recuri ente puso de p nte la afectación.(cid:9) 8 intereses de los procesados y de sus familias, y la cxnatinuac iót de la lesión en tanto no se case la sentenciacltnezate solicito a esta CorporactotI casar la sentencia por e1 `ritauratal Superior de DisttJudicial de ‘C.
CONSIDERACIONES
(cid:9) En virtud del articulo 184 de de ( 4, el
richnision de la demanda de (cid:9) presentada casa (cid:9) (cid:9) oportun.amertte por el ha de una serie de Polio 201, 11.1u2cr12 i•illí0 20'1 20 1•01J21 C,t;;;-1 JORGE ROJAS mEO JIMMY ROJAS ETO s sustento una de las causa extra() so Y (cid:9) si dual fines(cid:9) ablecidos en el 18 1 1..,a Sala(cid:9) tesas m 64 lopte o C071 ?Il, des r‹,pc,lro., pues, ("mis 1-(cid:9) Jai lo lit de la caus posible parte de las instancias ea a; es deber del libelista evidencia 1 r de la judicatura .rnenose una de los proce(cid:9) ,,sidad casar la cle. •:°ión •• cuente principio de trasendend± losliados por el casacionista . Ley 906 de 2004, no se aludió en coocre •-• el tipo de Foiio 201.
JORGE ROJAS NIETO
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(cid:9) (cid:9) aprecia por i,(cid:9) las instarle la prueba, (cid:9) Por el contrario, señaló serie de <articul<ados,dentro(cid:9) les algunos i(cid:9) le 1(cid:9) ion con el cargo mismo, como el rrticulo 30 de la Le v 906 que versa sobre Las cxcrpci 15ten t.acaon propia (le la. causal I de la Por otra part(cid:9) ib ista r (cid:9) sus
(cid:9) (cid:9) (cid:9) cargos, ¿timbo a la nor IClfad cfuit d la ca yri e .1.tiso a afirmaciones entorilo a la(cid:9) declara( 70tt de la rolumtad de las lati..1 es, por lo que entienc1( la relación de ésas aseveraciones entorno al carnal 1)01' el cual .fu.i:,•ron condenados sus defer (cid:9) No obstante, lKas m( dei un siendo superadas e iI -elan( la argument; li(cid:9) lo, se encuentra que el cl tdió don o ar ible existencia de un lttlso o de raer debido a glle no CcOo!ntrovierte la existencia o identidad de la prueba, sine) la valoración misma de las instan(cid:9) Entra la Sala a estudiar los cargos formulados en el libelo. siguienc la niimeració n cm)lfeada en la síntesis de la Primer Cargo (cid:9) (cid:9) 110 CC(cid:9) ¡era 1011 es la \'i(.• la(cid:9) que vil coi 1(cid:9) - el censor, nun.ció(cid:9) ese. sentir:1<E (`a-zat Pnl N ,I8.8K7 JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO -Cterío(cid:9) fp4i-' 1(1 /!C1170(cid:9) InOttlentO de ?Os hee/ZOS. se unconirobu bolo(cid:9) In 171qo de ,-,u.!--oncra e.s-ndpelw iente --
cocafnu !I tic licor, lo quc sin embargo, 110 Je óbicc paro que clescrth(cid:9) ( ,11 lu medida de sus ,:opcicidudes cognituias(cid:9) colítwos lo sucedído, ol /Erni() que son IC-1ti 1,`-',111CIS 1117101:105 uiuquifreds los que ¡.'?'111 YO dart,- 1111 esf)ulcionr%o un los u.spectos 11705 importowes Como íos 11,S1.011eS !./ 1(1 ClyreSláll SC-X11(41 (11' 'lier(iO Co?? 10 eOlisigneulo con anteriori(100",--', Por consiguiente. es errónea la apreciacion del recurrente en este punto, k:bidu a que en erecto el Tribunal Superior de Bogotá, sí abordo en sus consideraciones el estado de la víctima en el desarrollo del, punible para establecer la responsabilidad de los procesados. De igual manera en relación a la releva.ncia. sobre inconsistencia planteada por el censor en el .relato de la. perjudicada, en cuanto a, lo que se dirigía, a hacer de manera previa al abordaje (le los dos sujetos procesados. Las dos instancias precisaron: -Sin que goce de rnoyor n'leuunciu el destino que 7011(0 la olewlido(cid:9) momeo ro que pretcndfu toinur un taxi "Rira su coso que (cid:9) 7CO (cid:9) quedo ¿70 (cid:9) lado (101 ¡ociar dowicSO nconiruho inqincndo olcohol o pura ui:oinpunor o uno umfou pucs ¡OS eireuroncruz; quE>
deben ocupo,- (cid:9) atunciún del de..--,7)ocho 5011 lo S eC11:,'111CS oqresionvs Re.k.-1-10/C-;(cid:9) IC4S (pie /.<He ,S(1frWt ¡del ( RUZ y1a d(cid:9) s :11.111,1,1. ur-lia3D .1“ e(cid:9) o. 201e. (2.1.h-tkl/-rml)(cid:9) 3. joho It>S. (cid:9) (cid:9) JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO pré)to-t o-0(1(171k' ro ocho per uctrerlíe ron o:1(cid:9) tu) exr scc t'e"trt)rteS p or tert de Hi)r s (gut' pa ra (cid:9) (cid:9) met ms t ) nsu(cid:9) de esta rIto u !=ro r. rcsta creo' (cid:9) heOhn. ('(17710 tojo, O experta CV ca ).°(..>(cid:9) (1(71 (?,S11.1 ) abra a (Cavar f. 11>C01y por ello la tufo udo remewo r ,u(cid:9) 111-li Encuentra esta alta que la p segunda itist<ancia si estimaron la contra tres(cid:9) ele 111 victt irria„ ende, tal acepcidil de la acc fa c(cid:9) 31. -esal y al principio de norrereión tni'de ecto (le las incems stetic ias del desarrolle de la captura en flagrane procesados por parte(cid:9)
10S uniformados, encuen esta Corpor 10r1 (1LIC(cid:9) la ICS interrogar '.ron agota-(cid:9) rogato(cid:9) por parte de def nsa del testiraac>nío de Rodrigo „Andres Angel (cid:9) <ming(cid:9) quien fungio captor ci JORGE ROJAS NIETO. oVi liasen nit "line) la existencia de los presuntos obstat tilos acceso a lOS auttomotorets cuya carga .pr )£.atoria oncha al casacionista para demostrar SU
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO
(cid:9) Por lo tin euest ionianuentos obedecen a una (cid:9) C011 sía que su desarrolla en las instancias, por ello, se (cid:9) recuerda que el recurso de casach una tercero zneíea sino im control de le..diciad(cid:9) -e las sentencias''. iznisrno el recurrente sostuvoqt.ue° no se estableció la ancia en la que los patrulleros divisaron a los procesados -udir al linar de los hechos; no obstante, en el desarrollo clel juicio, Rodrigo Andrés t 1 Rodríguez asevero "en 1 ". Ilego y paro (u z(cid:9) .':( aor((cid:9) 1. ic nie la unos 20 metros ezr (cid:9) .J, corno !e digo es (cid:9) -.J.--w., de ,i'tt ).)(cid:9) una patrulla entro por ' lynr,?so por el otro (cid:9) ',.s carros y el rithr(.1(10, Illasorne (cid:9) mica a. dolule estón
los seno s aproxima nifornlado dejó en claro cual fue el espacio aproximado entre el vehículo en el que(cid:9) udieron los (cid:9) patrulleros al 1 tga s por lo cual, la aseguración del easacionista(cid:9) errada contravino el pritu (cid:9) de corrvcción moterior
3. Finalmente, en punto ta l a pretsunta violación del buera nombre de los acusados, en.cucrrt ra esta Corporación que el libelo no expreso de manera con(cid:9) lUndamentos por los cuales consideró violentada dicha garantía lunamental, simplemente se limito a señalar que la sentencia de segundo(cid:9) contravino dicho precepto.
C5,1 t t"1.32-.2t; (1. 5,3.. 9, E n t re taras, Auchencla Cl`•<1 JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO Sobre el derc-.•cho fundamental al buco non br,s, la Corte Constitucional ha conceptuado el contenido de la infracción del mismo -Par la tanta. ia intraceiny al derecha a! hue.v u,irinYre se deriva de lo difusi(.5r d irtl'orpujO0(cid:9) o /)ru el irldinidLia concernido, la(cid:9) trE.97e..... jirridurnelno cri(cid:9) prapia conductapúbliea y que afeciari so retioritirn: e tioaen ante la. En el caso en concreto, los notnbres de JIMMY y JORGE ROJAS NIETO, cuva responsabilidad penal se discutid en las dos instancias, y del cual fueron vencidos procesalmente, por
ello. S(: puede concluir que no se afecta el aludido derecho fundatnental, ya que dentro del trámite procesai se demostró plenamente su culpabilidad, por lo que no se detecta alguna vulneración de ése calibre que sea objeto de estudio por parte de esta Corporación. Es evidente que el libelo no acredita el presunto c:Tror por falso raciocinio pretendido por el recurrente, debido a que falta a la verdad en sus atestaciones vendo en contra del principio de corrección material, pues .parte de supuestos erróneos que fueron. clarificados anteriormente y de igual manera no demostró la trascericleneic:.-/ del error cuya resultante habría cambiado el sentido de la decisión del Tribunal Superior (le Bogotá. Motivos por los cuales no prospera (.1 primer cargo. cc. e4::32 •••.
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO Segundo cargo
1. El libelista señaló la existencia. de contradicciones entre la denuncia v el relato de los uniformados sobre la captura de los procesados. sin embargo, no adujo en concreto cuáles eran dichas discrepancias. lo que va en contra del principio de claridad y i)recisión, ya que manifestó en abstracto su inconformidad sin especificar su reproche.
No encuentra esta Sala contradicción alguna entre los relatos, pues las circunstancias en las que la víctima describió los hechos coinciden con lo referido por la Policía Nacional, esto es, la ubicación, la posición. en la que se encontraba la victima cuando era accedida carwilmente, el estado lisie° de la, misma.
y las características inorfologica.s de los sujetos. Asunto en el que más adelante se referirá esta Sala, Por esa razón, se estima insuficiente el argumento esgrimido, a efectos de desestimar la validez del testimonio de los captores miembros de la Policía. Nacional. 2, Igualmente, sobre la. adecuada .interpretacion. del Tribunal Superior de Bogotá propuesta por el censor. Al examinar lo descrito en la denuncia, Viviana Vanessa. Cruz Beltrán detalla las características niorfologicas de sus a.gi-esores cm-no "son, dos. St41CtOs, uno de ellos moreno, de estatura bajo cabello negro corto y es un poco deljodo aCen.to COSteño y el 1 5 1,r N(cid:9) ">•; JORGE ROJAS NIETO JIIVIIVIY ROJAS NIETO otro tipo(cid:9) cie(cid:9) 717('Ilic¿(cid:9) ello de color rlecircorto tJ un poco ci c. film fest() ciue conocía(cid:9) los -)res 110 por cm(cid:9) , llttc<idci1, porque clic(cid:9) l(PI)(4'1 TIWIC71 CiCht:t put:311c,(cid:9) (11W 110 105 lo cit.ue al euestionarsele si los sujetos aprehendidos por la policía enin quienesla habían. accedido, esta respondió de manera positiva. En consecuencia. no es de recibo la atirmoción efectuada por el censor por cuanto falta a la verdad, pues es.a rapreciaci sten()) no única dese,(cid:9) por la víctima a e(cid:9) •'fi(cid:9) 3 los.
coautores. Ademas el defensor en el desarrolla del libelo tenicenclo(cid:9) carga (1( demostrar la presunta mala fe de la. tdicada hacia sus representados, no lo realizó, por (cid:9) que se e ntigura inexistente.
3. En relac 1 C'CI1 la L3(71,1113 tel Tribunal(cid:9) decretar pruebas de oficio • de sentid() debido a que la Lev 906 del 2000 en el articulo 361. de manera clara v concisa dispone elite ,'(./so el ,juez podrá decretar k pr(.ici.i.e(c de p rue bus de cenar-ido de plano dicha potestadinstancias.
(cid:9) igual alar la ida(cid:9) r t.n erl prul ucl del cural el (ict t iucrn Se (cid:9) pronta • nunca, • e los irgume(cid:9) s por el <-i1)elan en recurso(cid:9) aquellos que es-ten JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO ines indiblern(cid:9) nculados con los ruismos'". En suma, le era(cid:9) x gible al Tribunal S iperior(cid:9) I3ogota considerar argunic ratos que no fueron esgrimidos(cid:9) el cl((cid:9) en la sustenta ion de la apelación
4. En(cid:9) tanto a la irat:erpretaciciu del inforrr e pc r ícrial de genética, forense, dicho aspecto fue aclarado por la perito Fanny Cecilia Niño Guevara en su de•c"lan<rcie í7, al afirmar c.(cid:9) -una
la y nosotros no encontrar semen por (cid:9) . Po ó usó preservativo 2. Eyaculó fuera (cid:9) ui. (cid:9)1(cid:9) inri( o 3. No t'tyruaU1 que no haya (cid:9) Mido la p (cid:9) racion de ntietrtbrcr uier otro objeto, uno no puede (cid:9) , ocurrió penetración porque hoy semen De igual(cid:9) - a encuentra esaa. Sala que las instancias en el :fundamento de la decisión sobre este punto, consider e ron (cid:9) (cid:9) (/1 Ile3('i;lrl es que el hecho de que no SO cucarrtrrrrtt nrt Itr unidad naq (cid:9) de la(cid:9) ?ndidu seinügi de los procesado por cuanto, objeto sis correspondía a otra persona, ello no c eseu.rto que la(cid:9) - (cid:9) sexual a, que pie sometida ett )ntra de si voluntad (cid:9) producirla por los encarta(cid:9) ,naxime cuando lo mtsrua relaciona en su (cid:9) brin lacia ante la 171(;diCO (cid:9) Uit(17119 (11.41.' SU ultime( relación sexual voluntaria se había prOdUCUil I7USITIO (lía eri qut Jue u)bjete'1(cid:9) ,e , (.'‘..-,'.! ...,'127-(cid:9) 2((cid:9) . la. 21(15.. (cid:9) 11(cid:9) CS1 S1.'022 2t119 2 3
1",-.22Z-',.. Kiirlu(cid:9) .1.11<"10 Ond. 13iiii, 2012 Cuddern(cid:9) t'd N ',- Suntent ia dr pruiv-rd itIN1 al ICiii. 3 01't J.0 1 3. (23(cid:9) i(cid:9) N 2_. ioiin 236 ,‹, JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO ceroya« p tí- porte ‘It,1 / (cid:9) t ¡el (cid:9) ' (cid:9) !! sJde 't 717 U cstru 99(cid:9) ;171(..",S 771E1C,(cid:9) 11 presa S771 Cille 7.1?(J (cid:9) por S.C7,1 . 7,47..ra de„ S I3:IU .17F SU respon„su >R set7 1 -<1(tc 6nadoe 't•-•<;ci esto es. c pnr:?sen.te coso, pues _o prt . 7(1",-; HM) Se 1 7 pt)luui r > rb ele qu'u] manera. aCC('S' 1 coma e:tqtaba Por pl nteafii «n dd libe !» infu(cid:9) ell en(cid:9) n a que r sult I ÑQ co ta muestras de ADN, o estetern nante a efectos de estable - r la existencia de la penetración(cid:9) ura d tuvo en con Qórrldón tal cyeEn muda para esta lecer la respoonns abb illiiddaeds !de l Acerca. de la falta. de jarlla la central de radio,. Es preciso advertir que el recurso
extraordinario cle casacion no tiene por oh to reprocharle al (cid:9) 11 N(cid:9) 8S7 JORGEROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO ente acusador sus omisiones probatorias, por lo que tal aseveración es irrazonable. Ademas clue existen otras pruebas que señalan la responsabilidad de los procesados, (cid:9)
6. Se itera que las instancias en sus ('011 iones, no se basaron únicamente en las pruebas aludidas para establecer la coautoria de JIMMY ROJAS y JORGE ROJAS del acceso carnal violento corno lo propuso el censor, va que mediante la prueba pericial sexo gica clís l a 3ictima, se logró la existencia de lesiones corporales en las que se
(cid:9) la concordancia , con. las versiones de los testigos: (cid:9) (cid:9) lc cy)tt u1:1177(9a (cid:9) (cid:9) real 4x2 cros c>rt cara Int dio de (cid:9) derecho y otras 3 de lx1 cm aproximad cura (cid:9) externa tercio medio y dista). de brazo, r a la palpación, equimosis de color violeta de 1 crn aproximad(cid:9) en número de 5 tres en curo posterior 1 cora interna finos de (cid:9) uenopuneion en pliegue cuí ( tercio medio de antebrazo derecho equimosis en número (cid:9) de dos de 4x3 CTT1S y 1 c caro interno tercio dista! (cid:9) (cid:9) de antebre(cid:9) zsd r sis de> color violeta de 1 A: I
CMS(cid:9) pUSICrlOr ter o medio de antebrazo wsis de color violeta de 4x3 C7115 en cuadrarle inferior interno de la glari (cid:9) dolor o lo palpación, 3x° cms en ccuua drant(' super r interno de' glandula 771 izquierda, e>quirrrusis de color uíoleto de 2x1 cras en cara (cid:9)(cid:9) JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO rrtat la proylt (771S CH (..)(tr(1 (cid:9) rotlrllct izqu Vrt1 al de pier? (cid:9) dedo del tia OStettaSiKle de' 2 (cid:9) }3crnerrcarai7 da, izenda de 2.0 crris ("))(cid:9) <xara I .sio .(cid:9) • de preset llo de los cstimati 'os del Trz l:aun al: (cid:9) feri )re'(cid:9) 'X(illte'71es(cid:9) )rO(' 1 (cid:9) no sobrt-- c(27' (cid:9) sur -rlatiro ,;o1)r,- sati, manera que, es desacertada la aserción(cid:9) rente scrlxre la inexistencia de la yaloraeie)n cic otras pruet-¿ condujeran a establecer la configuración del hecho punible paa" parte elce los proe
7. En rela-ecion con la incx)nsistencía planteada por el casaciorlista entre(cid:9) di agro, tico de la Clínica de Occidente
Medicina Le(cid:9) , se advierte que(cid:9) part o Fannv Cecilia Niño Guevara(cid:9) las no Naloraran la región S rn(.S L/O r rE'f) (711C no valoraron (cid:9) r(ia ponim"4.Ü (C C'r'dben todati abalaaaal pa?: (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) N' ,48.8
JOR E ROJAS NIETO
JIM Y ROJAS NIETO
(cid:9) que(cid:9) ten-fu, aunque rr (cid:9) o había permitido que la n en el (cid:9) hospital, ellu (cid:9) twrrrix se(cid:9) 'olor( r (cid:9) básicomente creo que se limit ternorle(cid:9) miles. retruitiria u medicina t.Negrillas no ót ostico plasma do renal rendido (cid:9) l hospital, sao coi atailisis re o por Medicina (cid:9) hiz( lio n cle leas lesiones s íctirna(cid:9) punto que al negarse la periur <l <ctarlsis vaginal. por parte de la. Clínica. de era un posible pa(cid:9) aquella determinar la (cid:9) lesiones ello lo ratifico el aria.(cid:9) semo(cid:9) or la especialista. (cid:9) mismo sentido 5 ilidad de la ocurrencia de diverso al. acceso carnal en (cid:9) (cid:9) gno cíe s. del)i4. trsda por el llc del cargo y por tanto el verr(..(cid:9) la ¿aptitud de dese=irtuar
ltt presunción deY legalidad de la decisióndel ad quena, contraviniendo el(cid:9) ,/ (cid:9) consideración.c oto lea t denci a del. error (cid:9) sor en el cargo, clase no posee (cid:9) :nindarnerito alguno más que lz e: los irte;re ses de (cid:9) lc fin cic de Itcostrar '1: 25:12, ‘1`,1,(cid:9) Z"-, JORGE ROJAS NIETO JIMMY ROJAS NIETO la. capacidad de para niodific(cid:9) el(cid:9) ) de la clecisioti del Tribunal Superior(cid:9) 3 álisis proba( rio por arte'judicatura.se ha de practicar en c(cid:9) a(cid:9) 'I S (cid:9) de(cid:9) "linar la. sponsabiliciad de los(cid:9) ados, asp(cid:9) que fue 'echo por las instancias al confront Ir el relato cle la. Vir a, laa captura•rn flagrancia(cid:9) las declaraciones(cid:9) los uraiforrnados, la prueba. pericial. sexol(gica I ge•net 1.se sobre la víctima. los cuáles conllevaron a. deterrninar la coautorta de tos procesados del acceso carnal violento agravado. .E.11 concordancia con lo anterior. de ésa mismaa rna (cid:9) laa censura duda rizoi ha de considerar todos los ele • ei t • •••‘ datos de la infen Itcía como bien lo ha . .erido esta Corporac. dUtr (cid:9) COr1corc J7crrrrtr 91 a
(cid:9) (cid:9) ) ex fa rfl (cid:9) 1->ae tt(cid:9) sentidas COI110 los Clerecha en icl dC!Crn'lln(cid:9) 071 (..)e le ¡ir' (cid:9) eOld 1cx)rd(41(cid:9) de(cid:9) • (cid:9) posCS11-TiCtarar,(cid:9) /9U7-"ir d que(cid:9) (las) u 10 Cle 1Q ocusaciú(cid:9) dadere un " daría - ()Ir( s ("d(cid:9) \
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO
(cid:9) (cid:9) Fr(":..771e.- Ci razt,1,, ede t de >I rtx urSO ras c->usactórl una dIscrtac(cid:9) ( que. (0(11101a-u cushrciczrne nte (cid:9) de los cuales se hace la i .,f)ósito (le demostrar la(cid:9) ›visterma(cid:9) urea rnr."r_virttcl de la expenencia que g multice el paso (le cado(cid:9) ((cid:9) lo de forma insular/ c fa conclusiOn;(cid:9) ter9iuerse los d atos .pat (cid:9) cuc(cid:9) lu>2o(cid:9) >re tí (cid:9) I SU CV!? 7I1( pero 011.0 O pritte (cid:9) 7 Int'? par 'u& IU€97(1 le imprimett (1,9 irtch a datos que no t En suena,(cid:9) al confrontar los fundamentos de la demanda
de casa r. el libelista se limitó exclusivamente a enunciar inconsistencias de manera aislada en los fundamentos de la demanda, e incluso en algunas oportunidades no manifestó en que consistían tales,(cid:9) 1(.1., afirmaciones en contra de la verdad procesal y puso de presente circunstancia.s que no fueron demostradas en juicio, las cuales tenia la carga de probar para. corroborar su hipotesis. En consecuencia, los (cid:9) argumentos esgrimidos por cite. son(cid:9) sinicientes e inadecuados para admitir el libelo. al incumplir con los principios de correec -ii material,(cid:9) y trascendencia. que n.gen para el recurso xtraordinario de casacion, En nitrito eleº lo expuesto,la C or-te Suprema cíe justicia,
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO RESUELVE PRIMERO: - INA DMITIR la demanda de eas acion contra lasentencia proferida el 1 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal .Superior de Distrito Judicial de f3og,(. la cual se condenó a JORGE ROJAS NIETO y JIMMY ROJAS NIETO del delito de acceso carnal violento agravado.
SEGUNDO: - De confo I() rli stat
(cid:9) 184 de la Lev 90() de =2004. es facultad nte ar la peticién de insistencia. N°otif queso, c llmplase(cid:9) :uelvase al Tribunal 1 origen.
EYDER ÑáCABRERA
CISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGIirÑIO FERNÁNDEZ CARLIER
• CílNItei3o N 483887
JORGE ROJAS NIETO
JIMMY ROJAS NIETO
LUIS TONTO HERNÁNLEZ BARROSA
ERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZÁR-CUEL~
LUIS G O SALA ZAR OTERO
NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 23 I