CSJ - AP4425-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4425-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP4425-2025 Radicación N° 67379 Aprobado acta N° 162 Bogotá, D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte examina la viabilidad de continuar el trámite de extradición iniciado por solicitud del Gobierno de la República de Perú contra el ciudadano colombiano FABIÁN A RLEY B AREÑO GONZÁLEZ, por la posible comisión de delitos relacionados con «tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano».
II. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2023, la Segunda Sala Penal Superior Nacional de Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada de la República de Perú ordenó la ubicación y detención del ciudadano colombiano FABIÁNExtradición
Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700 FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ ARLEY B AREÑO G ONZÁLEZ, por la posible comisión del delito de «tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano»1.
2. El 19 de junio de 2024, miembros de la Policía Nacional, aprehendieron a BAREÑO G ONZÁLEZ en vía pública del barrio Nuevo Ricaurte de Villavicencio, Meta. Esto con fundamento en la
notificación roja de INTERPOL A-8896/10-2017, publicada el 2 de octubre de 2017 y actualizada el 20 de abril de 2023 por petición de las autoridades judiciales de la República de Perú2.
3. El 25 de junio de 2024, mediante la Nota Verbal N° 5-8M/157, la representación diplomática de la República del Perú solicitó su detención preventiva con fines de extradición3.
4. El 26 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual fue materializada en esa fecha en las instalaciones de la sala de capturados del Comando de Distrito Uno adscrito a la Policía Metropolitana de Villavicencio4.
5. El 13 de septiembre de 2024, por medio de la Nota Verbal N° 5-8-M/254, la Embajada de la República de Perú formalizó el requerimiento de extradición de FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ y remitió la documentación pertinente5.
6. El 23 de septiembre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la 1 Orden librada mediante oficio N° 710-12-0-JR del 17 de abril de 2023. Indictment digital parte 1. Págs. 93-96 2 Indictment digital parte 1. Págs. 14-32. 3 Ibídem. Pag. 52. 4 Ibídem. Pags. 33-48. 5 Ibídem. Pag. 53.
1Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700 FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ representación diplomática6. Además, precisó que, de acuerdo
5 Ibídem. Pag. 53. 1Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700 FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ representación diplomática6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre las Repúblicas de Colombia y Perú el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 20047.
7. El 1° de octubre de 2024, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Ordenó informar a FABIÁN A RLEY BAREÑO GONZÁLEZ que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio8.
8. El 8 de octubre de 2024, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por BAREÑO GONZÁLEZ y corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. El 22 de enero de 2025, la Corte accedió a las solicitudes probatorias de la defensa y del Ministerio Público dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Negó por impertinentes e innecesarias las demás pruebas presentadas por la defensa 9. Contra esta decisión, los interesados no interpusieron recurso de reposición.
impertinentes e innecesarias las demás pruebas presentadas por la defensa 9. Contra esta decisión, los interesados no interpusieron recurso de reposición. 6 Oficio MJD-OFI240041481-DAI-10100. Ibídem . Págs. 11-12. Radicado el 26 de septiembre de 2024. Anotación Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV N° 01. 7 Oficio DIAJI 3382 del 16 de septiembre de 2024. Ibídem. Pág. 50. 8 Anotación ESAV N° 05. 9 CSJ -AP387-2025. Anotación ESAV N° 19. 2Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700
FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ
10. Una vez incorporadas las respuestas de las autoridades consultadas, el 29 de abril de 2025, la Sala ordenó el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión10.
11. En el término concedido, la defensa y el Ministerio
Público manifestaron lo siguiente: a. El primero pidió emitir concepto desfavorable. Argumentó que la acción penal prescribió porque transcurrieron más de diez (10) años sin que las autoridades peruanas dictaran sentencia condenatoria ni realizaran actuación judicial válida para interrumpir dicho término. Añadió que la Fiscalía del Estado requirente desistió de la acusación formulada, por lo que ya no existe interés en la extradición. b. El Ministerio Público, luego de verificar el acatamiento
interrumpir dicho término. Añadió que la Fiscalía del Estado requirente desistió de la acusación formulada, por lo que ya no existe interés en la extradición. b. El Ministerio Público, luego de verificar el acatamiento íntegro de los requisitos constitucionales y legales aplicables, solicitó emitir concepto favorable, pero condicionado al cumplimiento estricto de las garantías fundamentales11.
12. El 19 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió copia de la comunicación enviada por su homólogo de Relaciones Exteriores, acompañada de la Nota Verbal N° 5-8-M/150-2025 del 16 de mayo de 2025. Mediante esta comunicación diplomática, la Embajada de la República del Perú retiró la solicitud de extradición contra BAREÑO GONZÁLEZ12.
10 Anotación ESAV N° 31. 11 Anotación ESAV N° 36. 12Oficio MJD-OFI25-0022294-DAI-10100, remisorio del Oficio S_DIAJI-25-016262 del 16 de mayo de 2025. Anotación ESAV N° 40. 3Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700
FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ
13. Ese día, la Fiscalía General de la Nación informó que, debido al retiro efectuado por el país requirente, por medio de la Resolución del 16 de mayo de 2025, canceló la orden de captura con fines de extradición contra el ciudadano colombiano FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ y ordenó su libertad inmediata13.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
con fines de extradición contra el ciudadano colombiano FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ y ordenó su libertad inmediata13.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.
Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúo que son aplicables los presupuestos establecidos en el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.
13 Anotación ESAV N° 38. 4Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700
FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ
3. En ese orden, el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú contra el ciudadano colombiano FABIÁN A RLEY B AREÑO G ONZÁLEZ, debe limitarse a
Corte respecto de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú contra el ciudadano colombiano FABIÁN A RLEY B AREÑO G ONZÁLEZ, debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 35 Superior, así como a constatar las garantías constitucionales de non bis in ídem y la prohibición expresa de extradición para exintegrantes de las FARC-EP. Además, examinar los presupuestos señalados en los tratados mencionados. Todo ello siempre que persista el interés efectivo del Estado requirente en continuar con la extradición.
4. Sobre este particular, la Sala ha reiterado que la extradición constituye un mecanismo especial y excepcional de cooperación internacional, cuyo fundamento radica esencialmente en el interés manifiesto de un Estado para someter a un proceso penal o hacer cumplir condena a una persona que se encuentra fuera de su jurisdicción territorial.
Bajo ese contexto, si en algún momento del procedimiento el Estado requirente manifiesta formalmente su decisión de desistir del trámite o comunica de manera expresa la pérdida de interés en la entrega del solicitado, dicha circunstancia produce efectos jurídicos inmediatos. Estos efectos conllevan la terminación definitiva del trámite administrativo-judicial interno colombiano orientado a la entrega efectiva del requerido, así como de las
medidas cautelares personales impuestas.
5. De esta forma, esta Corporación ha puesto énfasis en que la renuncia expresa o la pérdida del interés manifestada por el
5Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700 FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ Estado requirente configura una causal objetiva que excluye cualquier análisis adicional respecto de los requisitos constitucionales o convencionales del trámite. Por ende, carece de sentido adelantar etapas ulteriores del trámite cuando ha desaparecido el fundamento de la extradición al extinguirse la finalidad que originalmente motivó su activación14.
B. Análisis del caso concreto
6. En este caso, el 31 de marzo de 2023, la Segunda Sala Penal Superior Nacional de Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada de la República de Perú ordenó la ubicación y detención de FABIÁN A RLEY B AREÑO GONZÁLEZ, por la posible comisión del delito de «tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano».
7. Con sustento en ello, una vez aprehendido dicho ciudadano en territorio colombiano, el 25 de junio y el 13 de septiembre de 2024, mediante las Notas Verbales N° 5-8-M/157 y 5-8-M/254, la representación diplomática de la República del Perú solicitó su detención preventiva con fines de extradición y formalizó tal requerimiento, allegando la documentación que consideró pertinente para ello.
8. El 19 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación, previo a emitir el concepto
formalizó tal requerimiento, allegando la documentación que consideró pertinente para ello.
8. El 19 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación, previo a emitir el concepto que le correspondía sobre la solicitud de extradición, la Nota Verbal N.º 5-8-M/150-2025 del 16 de ese mes. En dicha comunicación, la representación diplomática de la República del 14 CSJ, AP1428, 12 mar. 2025, rad.66865, AP949, 28 ago. 2024; rad.64570, CSJ, AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737.
6Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700 FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ Perú informó que la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación ya no tenía interés en mantener la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ.
9. En respaldo de la anterior manifestación, la Embajada peruana aportó el o ficio N° 8351-2025-MP-FN-OCJIE-E4 del 16 de mayo de 2025, expedido por la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú. Además, allegó copia del auto de sobreseimiento por retiro de acusación, emitido el 13 de mayo de 2025 por la
Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú. Además, allegó copia del auto de sobreseimiento por retiro de acusación, emitido el 13 de mayo de 2025 por la Segunda Sala Penal Superior Nacional de Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada de la República de Perú.
10. En esta providencia, esa Corporación resolvió el retiro de la acusación formulada por el representante del Ministerio Público contra FABIÁN A RLEY B AREÑO G ONZÁLEZ, como posible autor del delito de «tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada». Sumado a ello, desató la oposición presentada por la Procuraduría Pública, al sostener que los medios de conocimiento aportados por esa autoridad probaban la responsabilidad penal del imputado en los hechos endilgados.
Tras analizar las solicitudes anteriores, la Segunda Sala Penal Superior Nacional de Liquidadora Transitoria estableció que la actividad probatoria de la que da constancia el expediente no permitía determinar que el acusado desplegó la conducta imputada. En consecuencia, declaró infundada la oposición formulada por la Procuraduría, accedió al retiro de la acusación 7Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700
FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ
fiscal, ordenó el sobreseimiento de la causa en favor de BAREÑO GONZÁLEZ y decretó su libertad inmediata.
11. Este antecedente exhibe que el retiro del pedido en extradición proviene de la determinación judicial que concluyó la acción penal adelantada en el Estado requirente contra el ciudadano colombiano FABIAN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ. De esta manera, ilustra su motivación y refrenda la inequívoca procedencia de la finalización del trámite extradicional.
12. Como viene de verse, el desistimiento del pedido en extradición por parte del Estado requirente conlleva la finalización del procedimiento administrativo-judicial llevado a cabo en Colombia con el fin de hacer efectiva la entrega de BAREÑO GONZÁLEZ. Así, ante la manifestación formal del Gobierno de la República de Perú, no subsiste el fundamento ni el propósito que dieron lugar al procedimiento en curso.
13. Según consta en las diligencias incorporadas al trámite, el 19 de mayo de 2025, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición contra el requerido y ordenó su inmediata libertad, fundamentada en la información proporcionada por el Gobierno peruano.
14. Ante este panorama, la Corte declarará la terminación del procedimiento administrativo-judicial de extradición, solicitado y posteriormente desistido por el Gobierno de la República del Perú contra BAREÑO G ONZÁLEZ por delitos relacionados con «tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado
8Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700
República del Perú contra BAREÑO G ONZÁLEZ por delitos relacionados con «tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado 8Extradición Radicado 67379 CUI 11001020400020240208700 FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ peruano». En consecuencia, ordenará devolver las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo pertinente.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar la terminación del trámite de extradición promovido y desistido por el Gobierno de la República de Perú contra el ciudadano colombiano FABIÁN ARLEY BAREÑO GONZÁLEZ. Segundo. Por la Secretaría de la Sala, comunicar esta decisión a FABIÁN A RLEY B AREÑO G ONZÁLEZ, a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como a la Fiscal General de la Nación. Tercero. Remitir el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. 9