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CSJ - AP4427-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4427-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP4427-2026 Radicación n.º 72623 Acta n.° 222

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinti séis (2026)

ASUNTO

La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y por la defensa de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ciudadano venezolano solicitado en extradición por la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. El 4 de enero de 202 6, fue detenido JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en la zona común del «Edificio Infitum» de Cartagena por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, enCUI: 11001020400020260107200

Radicado n.º 72623 Extradición JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 2 cumplimiento de varias notificaciones rojas publicadas por INTERPOL1 a solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.

2. A través de la Nota Verbal M/EC/N.º 00013/2026 del 7 de enero de 2026, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, requerido por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito

de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, requerido por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de «homicidio calificado» , «robo agravado» y «asociación para delinquir».

3. En virtud de lo anterior, mediante Resolución del 9 de enero del año en curso , la Fiscal General de la Nación ordenó la captura del ciudadano solicitado en extradición.

4. Posteriormente, m ediante Nota Verbal M/EC/ N.º 00142/2026 del 26 de febrero de 202 6, la República Bolivariana de Venezuela presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano JORGE DAVID FERNÁNDEZ

FERNÁNDEZ.

5. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 26007226 del 3 de marzo siguiente, dirigido a su homóloga de

Justicia y del Derecho, conceptuó:

1 Números de control A -12195/8-2025, publicada el 2 1 de agosto de 2025 ; A17579/11-2025, publicada el 27 de noviembre de 2025; A -19356/12-2025, publicada el 29 de diciembre de 2025CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición

JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal

Radicado n.º 72623 Extradición

JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes:

El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.”

6. Por su parte, la directora de Asuntos Internacionales

(E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI26-0013083-GEX-10100 del 20 de marzo posterior, una vez verificado que la solicitud se encontraba perfeccionada, envió la documentación a la Sala de Casación Penal para que se emitiera el concepto correspondiente.

7. Mediante auto del 14 de abril siguiente, se requirió al solicitado para que designara defensor que representara sus intereses o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.

Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623

artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición

JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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8. Vencido el término de traslado para solicitar pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Primero para la Casación Penal, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional para que informaran si contra JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ cursan o han cursado investigaciones o procesos penales en Colombia y, en caso afirmativo, precisaran los hechos que los originaron, la fecha de su ocurrencia y su estado actual. Lo anterior, con el propósito de establecer si el requerido debe responder por actuaciones penales pendientes que pudieran incidir en la oportunidad de su entrega al Estado requirente.

9. Por su parte, el defensor de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ allegó diversos documentos dirigidos a sustentar la tesis de una persecución política en contra del requerido.

En particular, aportó denuncias formuladas por este y por integrantes de su núcleo familiar relacionadas con presuntos actos de amenazas, hostigamientos y persecución atribuidos a funcionarios estatales venezolanos; certificaciones expedidas por dirigentes del partido «Primero Justicia» sobre su militancia política y las amenazas recibidas; el carné de militante de esa organización política; documentos y pronunciamientos de organismos internacionales relativos a la persecución sistemática de opositores en Venezuela.

su militancia política y las amenazas recibidas; el carné de militante de esa organización política; documentos y pronunciamientos de organismos internacionales relativos a la persecución sistemática de opositores en Venezuela.

Igualmente, anexó documentación policial venezolana relacionada con grupos estructurados de delincuencia organizada (GEDO); la solicitud de reconocimiento de laCUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 5 condición de refugiado promovida en Colombia y actuaciones surtidas dentro de ese trámite; así como documentos encaminados a acreditar el arraigo familiar, social y económico del requerido en territorio nacional, entre ellos el registro civil de nacimiento de su hijo, certificados de escolaridad, contrato de arrendamiento, matrícula mercantil del establecimiento de comercio «Deportivos Daniela Hernández», declaraciones extrajuicio de su compañera permanente y la declaración de unión marital de hecho.

Según la defensa, dichos elementos evidencian una situación de persecución política y riesgos para la integridad personal del reclamado en caso de ser entregado al Estado requirente. Asimismo, cuestionó la suficiencia de los elementos de convicción que sustentan las investigaciones adelantadas por las autoridades venezolanas. En particular, puso en duda los fundamentos de la identificación del requerido con el alias «El Virolo», su presunta pertenencia a organizaciones criminales y la existencia de elementos técnicos que permitan vincularlo con los hechos investigados.

Finalmente, informó haber presentado solicitudes ante autoridades colombianas con el propósito de obtener

organizaciones criminales y la existencia de elementos técnicos que permitan vincularlo con los hechos investigados.

Finalmente, informó haber presentado solicitudes ante autoridades colombianas con el propósito de obtener información relacionada con su captura y el trámite de extradición.2

2 Derechos de petición a Cancillería, Fiscalía, INPEC y DIJIN,CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición

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CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 y aquellos contemplados en los tratados públicos para la procedencia de la entrega.

En este asunto, c onforme lo indic ó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite se rige por el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. En consecuencia, las solicitudes probatorias formuladas por los intervinientes deben estar orientadas a verificar los presupuestos previstos en dicho instrumento internacional, así como aquellos aspectos que corresponden a la Corporación al emitir el concepto respectivo.

En términos generales, estos requisitos comprenden (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la

Corporación al emitir el concepto respectivo.

En términos generales, estos requisitos comprenden (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) la existencia de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y, por último; (vi) la eventual concurrencia de circunstancias que impidan la extradición.CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición

JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

7 La constatación de dichos requisitos constituye el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Por consiguiente, las solicitudes probatorias formuladas dentro de este trámite judicial deben estar dirigidas a acreditar o desvirtua r tales presupuestos, conforme a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

Así las cosas, las peticiones que no se orienten a verificar esos aspectos, o que versen sobre asuntos ajenos al objeto del trámite, notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberán desestimarse.

2. El caso concreto

De conformidad con lo expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y la defensa del requerido.

2.1. Pruebas que se decretarán

La Sala encuentra pertinente , conducente y útil la solicitud formulada por el Ministerio Público para que se

defensa del requerido.

2.1. Pruebas que se decretarán

La Sala encuentra pertinente , conducente y útil la solicitud formulada por el Ministerio Público para que se verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por tratarse de una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas, el respeto de la cosa juzgada y el principio del non bis in ídem.CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición

JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

8 Reiterados han sido los pronunciamientos en los que la Corte ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de una eventual vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en Colombia respecto de los mismos hechos que sustentan el requerimiento extranjero, con el fin de evitar una posible afectación de dicho principio.

Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ existen o han existido investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberá indicar el número de radicación de la actuación , los hechos que dieron origen a la investigación, los delitos objeto de imputación o juzgamiento,

relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberá indicar el número de radicación de la actuación , los hechos que dieron origen a la investigación, los delitos objeto de imputación o juzgamiento, el estado actual del trámite y remitir copia de las decisiones o actuaciones que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.

Con la misma finalidad, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, existen registros de investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión deCUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 9 conductas punibles y, en caso afirmativo, precise los hechos objeto de investigación y el estado actual de las actuaciones correspondientes.

2.2. Pruebas que se niegan

La defensa allegó diversos documentos encaminados a demostrar la existencia de una persecución política en contra del requerido, sustentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado promovida en Colombia, acreditar su arraigo familiar, social y econ ómico en territorio nacional y cuestionar los fundamentos de las investigaciones adelantadas por las autoridades venezolanas.

Asimismo, puso en duda la suficiencia de los elementos

arraigo familiar, social y econ ómico en territorio nacional y cuestionar los fundamentos de las investigaciones adelantadas por las autoridades venezolanas.

Asimismo, puso en duda la suficiencia de los elementos de convicción que soportan el requerimiento de extradici ón, particularmente aquellos relacionados con la identificaci ón del reclamado, su presunta pertenencia a organizaciones criminales y la existencia de elementos técnicos que permitan vincularlo con los hechos investigados.

Sin embargo, tales planteamientos y los documentos allegados en su apoyo no se encuentran dirigidos a verificar los presupuestos que corresponde examinar a la Corte dentro del tr ámite de extradici ón. Por el contrario, se orientan a controvertir el m érito de la actuaci ón adelantada por las autoridades del Estado requirente, la suficiencia de los elementos de convicci ón recaudados en su contra y la responsabilidad que eventualmente pudiera atribu írsele,CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 10 materias cuyo examen corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales extranjeras.

En consecuencia, las solicitudes formuladas por la defensa serán negadas por impertinentes. En efecto, los documentos y argumentos presentados buscan demostrar circunstancias asociadas a una alegada persecución política, al reconocimiento de la condición de refugiado, al arraigo del requerido y a la valoración de los elementos probatorios recaudados por las autoridades venezolanas, asuntos que exceden el objeto de este procedimiento.

Ello es así porque, en esta etapa, la competencia de

arraigo del requerido y a la valoración de los elementos probatorios recaudados por las autoridades venezolanas, asuntos que exceden el objeto de este procedimiento.

Ello es así porque, en esta etapa, la competencia de la Sala se limita a examinar los requisitos legales y convencionales que rigen la extradición, sin que le corresponda pronunciarse sobre la responsabilidad penal del reclamado, la solidez de las pruebas recaudadas en el Estado requirente o la corrección de las de cisiones adoptadas por sus autoridades judiciales. Tales materias deben ser debatidas y resueltas por las autoridades competentes del país solicitante.

2.3. Prueba decretada de oficio

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que la defensa ha sostenido que JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ promovió una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia y allegó documentación relacionada con dicho trámite.CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición

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Si bien los documentos aportados para sustentar tal afirmación no resultan pertinentes para acreditar los presupuestos que corresponde verificar a la Corte dentro de este trámite, la existencia y estado actual de la referida actuación constituyen circunsta ncias objetivas susceptibles de constatación mediante información oficial de la autoridad competente.

Por tal razón, y con el propósito de contar con información actualizada sobre ese aspecto, se decretará de oficio una prueba encaminada a establecer si JORGE DAVID

susceptibles de constatación mediante información oficial de la autoridad competente.

Por tal razón, y con el propósito de contar con información actualizada sobre ese aspecto, se decretará de oficio una prueba encaminada a establecer si JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ha solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia y, en caso afirmativo, cuál es el estado actual de dicho trámite.

En consecuencia, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en el término de diez (10) días, informe si el requerido ha presentado solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en el territorio nacional y, de ser así, p recise el estado actual de la actuación, las decisiones adoptadas dentro de ella y remita copia de los actos administrativos que resulten pertinentes.

Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.CUI: 11001020400020260107200 Radicado n.º 72623 Extradición

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12 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: Decretar la pr áctica de las pruebas solicitadas por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, en los términos expuestos en el numeral 2.1. de esta providencia.

Segundo: Negar las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, por las razones consignadas en el numeral

Casación Penal, en los términos expuestos en el numeral 2.1. de esta providencia.

Segundo: Negar las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, por las razones consignadas en el numeral 2.2. de esta decisión.

Tercero: Decretar de oficio la prueba señalada en el numeral 2.3. de la parte motiva de esta decisión.

Cuarto: Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase,

Presidente de la SalaCUI: 11001020400020260107200

Radicado n.º 72623 Extradición

JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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Radicado n.º 72623 Extradición

JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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