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CSJ - AP4433-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4433-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4433-2025 Radicación No. 69065 Acta 162. Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, al interior del trámite seguido en contra de Alirio Rafael Quintero Quintero, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota No. 0272 del 14 de febrero de 2025 , la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadanoExtradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601 ALIRIO RAFAEL QUINTERO QUINTERO 2 colombiano Alirio Rafael Quintero Quintero , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.600.627, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, terrorismo y lavado de activos”, de acuerdo con la acusación No. 1:25-MJ-30 (también referida como caso No. 1:25-mj-30) dictada el 4 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de febrero de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en

para el Distrito Este de Virginia. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de febrero de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 26 del mismo mes y año, en la ciudad de Barranquilla. Por medio de la Nota Verbal No. 0736 del 25 de abril de 2025, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Alirio Rafael Quintero Quintero. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25-012636 del 25 de abril del año en curso, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de lasExtradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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3 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI250021356-DAI-10100 del 13 de mayo de 2025, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se

0021356-DAI-10100 del 13 de mayo de 2025, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. El 16 de mayo siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Alirio Rafael Quintero Quintero para que designara apoderado. Cumplido lo anterior, el 21 siguiente se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido y, ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si Alirio Rafael Quintero Quintero tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identificar la autoridad que conoce y el estado actual de la respectiva actuación.Extradición nº 69065

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2. A su turno, la defensa, partió por señalar que el presente trámite se encontraba fundamentado en un “entrampamiento” realizado por agentes de la DEA, quienes a través de una fuente confidencial, provocaron e indujeron a Alirio Rafael Quintero Quintero para cometer el delito por el que es requerido.

De la misma manera, señaló que en el “escrito de

través de una fuente confidencial, provocaron e indujeron a Alirio Rafael Quintero Quintero para cometer el delito por el que es requerido. De la misma manera, señaló que en el “escrito de acusación” soporte del pedido de extradición, se afirmó que su prohijado “creía que el dinero que lavaba era producto de la venta de drogas del ELN”, cuando la realidad es que dicho capital pertenecía a los agentes de la DEA, circunstancia que permitía demostrar el “ entrampamiento” realizado por parte del gobierno de los Estados Unidos de América. Sostuvo que, Alirio Rafael Quintero Quintero “cuenta con pruebas fotográficas de los agentes de la DEA que lo indujeron a este error, cuenta además con conversaciones donde solo se muestra una compra y venta de criptomonedas, gestión desarrollada por él al ser inducido a cometer el delito, y ratificado por la acusación donde lo cataloga de corredor de criptomonedas toda vez que se dejó claro que Alirio Quintero no trabaja con drogas”. Con fundamento en lo anterior, el apoderado del requerido solicitó la práctica de los siguientes medios probatorios:Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601 ALIRIO RAFAEL QUINTERO QUINTERO 5 2.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, informe si su representado registra investigaciones penales, en caso positivo, señalar el estado actual de las mismas. 2.2 Solicitar las grabaciones o constancias de la entrevista surtida el 9 de abril de 2025, entre el requerido y

informe si su representado registra investigaciones penales, en caso positivo, señalar el estado actual de las mismas. 2.2 Solicitar las grabaciones o constancias de la entrevista surtida el 9 de abril de 2025, entre el requerido y los agentes de la DEA, realizadas en la “Cárcel la Picota” de la ciudad de Bogotá, así como la constancia del ingreso de Alirio Rafael Quintero Quintero , a dicho establecimiento carcelario. 2.3 como prueba testimonial, pidió citar a “la señora de Alias “Selma Nazer” por conducto de la Administración de Control de Drogas – DEA (por sus siglas en inglés), toda vez que resulta necesario vincularla al presente trámite a fin de que rinda cuentas sobre la provocación al delito”. Sustentó la importancia de este medio probatorio, en que la Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de verificar, si alias “Selma Nazer” fue direccionada por el gobierno de los Estados Unidos de América para realizar el entrampamiento del que fue víctima Alirio Rafael Quintero Quintero, pues de constatarse tal situación, el concepto a emitir por parte de esta Corporación debe ser desfavorable. En un segundo memorial allegado a esta Sala, dentro del término respectivo, el profesional del derecho aclaró que la postulación descrita en el numeral 2.2, debería serExtradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601 ALIRIO RAFAEL QUINTERO QUINTERO 6 solicitada a la Fiscalía General de la Nación y no al referido establecimiento carcelario, por cuanto, “el día 9 de abril de

CUI 11001020400020250104601 ALIRIO RAFAEL QUINTERO QUINTERO 6 solicitada a la Fiscalía General de la Nación y no al referido establecimiento carcelario, por cuanto, “el día 9 de abril de 2025 el señor Quintero Quintero fue trasladado de la Cárcel “La Picota” de Bogotá D.C., a una supuesta remisión en el Bunker de la Fiscalía General de la Nación, donde se procedió a realizar la Entrevista en dicha unidad de investigación (FGN)”. CONSIDERACIONES Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente. De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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7 Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa.Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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1. Pruebas que se decretan.

probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa.Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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1. Pruebas que se decretan.

El Ministerio Público y la defensa solicitan oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del respectivo asunto. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).

Por tanto, la postulación del Ministerio Público y la defensa resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. 1.1. En consecuencia, se decreta la prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informen si contra Alirio Rafael Quintero Quintero se adelanta o adelantó investigación en este país y el estado actual de la misma.Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

informen si contra Alirio Rafael Quintero Quintero se adelanta o adelantó investigación en este país y el estado actual de la misma.Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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9 En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro en las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar la autoridad judicial a cargo de los asuntos. 1.2 Con el mismo fin, de oficio, la Sala ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, informe si existe registro relacionado Alirio Rafael Quintero Quintero, respecto a si adelanta o adelantó investigación en el país en contra de éste.

2. Pruebas que se negarán La defensa del reclamado postula la obtención de las grabaciones o constancias de la entrevista surtida el 9 de abril de 2025, entre el requerido y los agentes de la DEA, realizadas en el Bunker de la Fiscalía, así como la constancia del ingreso de Alirio Rafael Quintero Quintero a dichas instalaciones.

De la misma manera, pide que como prueba testimonial se cite a “la señora de Alias “Selma Nazer” por conducto de laExtradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

instalaciones. De la misma manera, pide que como prueba testimonial se cite a “la señora de Alias “Selma Nazer” por conducto de laExtradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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10 Administración de Control de Drogas – DEA (por sus siglas en inglés), toda vez que resulta necesario vincularla al presente trámite a fin de que rinda cuentas sobre la provocación al delito”. Sobre el particular, la Sala negará por inútiles estas peticiones probatorias, toda vez que, dichas postulaciones están dirigida a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la acusación; de ahí que se afirme que esas solicitudes se encuentran dirigida a poner en tela de juicio la acusación y las pruebas base del pedimento de extradición, aspecto éste que no está circunscrito al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Esta discusión deberá plantearse en el escenario natural, ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, en el eventual caso de emitirse concepto favorable. A lo anterior se suma que la Corte no está facultada para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras o para cuestionar sus decisiones, ni mucho menos para corroborar el sustento fáctico y probatorio de la petición de extradición. Sobre este punto, en la decisión CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079, la Sala puntualizó: «15.5. Escapa del ámbito de intervención de la Corte, (…), realizar

extradición. Sobre este punto, en la decisión CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079, la Sala puntualizó: «15.5. Escapa del ámbito de intervención de la Corte, (…), realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar deExtradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601 ALIRIO RAFAEL QUINTERO QUINTERO 11 ocurrencia y ejecución de los hechos investigados ; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. 15.6. Tales factores, se itera, no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades del país solicitante, bajo el entendido que el requerido cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. 15.7. En conclusión, tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, esta Corte no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente» (negrillas fuera del texto). Finalmente, en cuanto a lo referido por el defensor en relación con la valoración Constitucional que la Corte Suprema de Justicia debe hacer sobre el pedido de extradición, la Sala recuerda que el estadio procesal

relación con la valoración Constitucional que la Corte Suprema de Justicia debe hacer sobre el pedido de extradición, la Sala recuerda que el estadio procesal oportuno para presentar este tipo de alegaciones son los alegatos de conclusión, por lo que, al no ser este el escenario propicio para ese tipo de argumentaciones, la Corte no emitirá pronunciamiento al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR la prueba señalada en el numeral 1.1 de las consideraciones de este proveído.Extradición nº 69065 CUI 11001020400020250104601

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Segundo: DE OFICIO ordenar la prueba mencionada en el numeral 1.2 del acápite de consideraciones.

Tercero: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta decisión.

Cuarto: Contra el anterior numeral, procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNExtradición nº 69065

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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