CSJ - AP4433-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4433-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
JUAN PABLO VILLAMIL FORERO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP4433-2026 Radicación n°. 72833 Acta No. 236
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Con el fin de verificar si reúne los requisitos que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la acción de revisión presentada por quien dice ser apoderada de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO, en contra de la sentencia emitida el 10 de noviembre de 2023, por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la condena que le impuso el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, el 17 de febrero de eseCUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
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2 año, por el delito de hurto calificado y agravado, producto de un allanamiento a los cargos.
II. HECHOS
Los hechos que se dieron por probados por las instancias, pueden sintetizarse, así:
El 9 de febrero de 2022, Daniel Gómez Restrepo, quien se encontraba en la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional de Manizales, fue abordado por varias personas, entre ellas, por JUAN PABLO VILLAMIL FORERO.
se encontraba en la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional de Manizales, fue abordado por varias personas, entre ellas, por JUAN PABLO VILLAMIL FORERO.
Le informaron que pertenecían a “La Oficina de Envigado” y que estaban adelantando labores de verificación sobre personas que comercializaban sustancias psicoactivas. En ese contexto , VILLAMIL FORERO y Sebastián David Bohórquez Florián, le ordenaron a la víctima entregar su celular para hacer unas “verificaciones”.
Luego, Javier Andrés Reina Vega hizo presencia en el lugar y les informó a los demás involucrados que no había novedades y que estaba vigilante para advertir la presencia de policiales.
Acto seguido, Bohórquez Florián exhibió la cacha de un arma de fuego, amenazó a la víctima con secuestrarlo y causarle la muerte y le exigió una transferencia bancaria de 700.000 pesos . Luego , lo trasladaron a dos entidades bancarias para retirar un total de $4.000.000.CUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
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3 Finalmente, lo acompañaron de nuevo a la facultad de arquitectura y le hurtaron un maletín donde guardaba elementos electrónicos, entre ellos, unos discos duros, bajo la amenaza de que lo iban a secuestrar.
El valor de lo hurtado ascendió a $13.868.000.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 29 de noviembre de 2022, bajo la ritualidad de la
la amenaza de que lo iban a secuestrar.
El valor de lo hurtado ascendió a $13.868.000.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 29 de noviembre de 2022, bajo la ritualidad de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación en contra de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO por el delito de hurto calificado y agravado -ars. 239, 240 inc. 2 y 241 núm 10-.
2. Luego de una solicitud fracasada de conexidad, el 3 de febrero de 2023, se adelantó la audiencia concentrada. En esa oportunidad, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales le informó al condenado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y obtener una rebaja equivalente a una tercera parte de la pena imponible , siempre que hubiere reintegrado al menos la mitad del valor de lo apropiado, conforme lo establece el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia vigente para esa época. VILLAMIL FORERO aceptó los cargos atribuidos.
3. El 17 de febrero de 2023 , ese despacho emitió la sentencia condenatoria y le impuso 16 años -el máximo del cuarto mínimode pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio deCUI 11001020400020260132000
Número interno 72833 Acción de revisión
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4 derechos y funciones públicas por ese mismo término. No le concedió rebaja por el allanamiento a los cargos.
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4 derechos y funciones públicas por ese mismo término. No le concedió rebaja por el allanamiento a los cargos.
4. El 10 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Manizales confirmó en su integridad el fallo recurrido por la defensa. No se informó si se interpuso recurso extraordinario de casación o si esa decisión quedó ejecutoriada.
5. Esa misma parte presentó acción de revisión en contra de la antedicha providencia, lo que activó la competencia de la
Corte Suprema de Justicia.
IV. LA DEMANDA
6. Quien dice ser apoderada de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO presentó acción de revisión, por existir un cambio jurisprudencial favorable a sus intereses que tiene incidencia en el monto de la pena impuesta -causal 7 art. 192 CPP-.
En líneas generales, dice que a partir de la sentencia CSJ SP1901-2024, Rad. 64214, la Corte Suprema de Justicia varió su jurisprudencia y precisó que el allanamiento a cargos es un instrumento distinto a los preacuerdos . P or consiguiente, cuando el procesado acepta unilateralmente la imputación atribuida , no resulta exigible lo previsto en el artículo 349 CPP para acceder a la rebaja de pena.
En consecuencia, pide declarar fundada la causal de revisión invocada ante la existencia de un cambio de jurisprudencia favorable al condenado . Como consecuenciaCUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
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jurisprudencia favorable al condenado . Como consecuenciaCUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
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5 de ello, solicita redosificar la pena imponible, “aplicando el descuento de hasta una tercera parte”.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente demanda de revisión, por cuanto se dirige en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Manizales, el 10 de noviembre de 20 23, que confirmó la condena emitida por el Juzgado 2º Penal Municipal de esa ciudad.
8. La acción de revisión se encuentra regulada en los artículos 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004 , y procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad. Con ella se busca derruir el efecto de cosa juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme.
Por su parte, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, dispone que están legitimados para presentar la acción de revisión, los representantes de la Fiscalía y Ministerio Público, al igual que la defensa del procesado y los demás intervinientes “siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fuerenCUI 11001020400020260132000
intervinientes “siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fuerenCUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
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6 abogados en ejercicio. En los demás casos, se requerirá poder especial para el efecto”.
Además, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe contener i) la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud ; iv) la relación de las evidencias que fundamenta n la petición ; y v) Copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia , con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso.
Si no se cumple con los requisitos antes descritos o “si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción” la demanda podrá ser inadmitida, de acuerdo con el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal.
8. En el presente caso , la demanda incumple con los requisitos formales que rigen su admisión, pues no se allegó el poder especial para adelantar el trámit e, ni tampoco la constancia de ejecutoria.
8.1. Sobre la falta de legitimación, en este caso, quien dice ser la apoderada de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO no
el poder especial para adelantar el trámit e, ni tampoco la constancia de ejecutoria.
8.1. Sobre la falta de legitimación, en este caso, quien dice ser la apoderada de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO no aportó el poder especial exigido para presentar esta acción de revisión.CUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
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7 De manera pacífica y reiterada, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que quien promueve la acción de revisión en nombre del condenado, debe estar apoderado especialmente por el mismo, con el objeto de determinar su legitimidad para actuar . Vale decir, ha considerado que el otorgamiento de poder para tan concreto mandato, se torna en requisito de procedibilidad de la acción en comento . (Cfr. entre muchas otras, CSJ AP, 8 de agosto de 2002, rad. 18693; CSJ AP, 23 feb. 2006, rad. 24960; CSJ AP, 9 jun. 2010, rad. 32246; CSJ AP, 21 sep. 2011, rad. 36398; CSJ AP, 18 de abril de 2012, rad. 35252; CSJ AP, 12 de diciembre de 2012, rad. 40363; CSJ AP, 20 de marzo de 2013, rad. 40943; CSJ AP, 2 de julio de 2013, rad. 41283; CSJ AP8021– 2017, 29 nov. 2017, rad. 51600; CSJ AP1283 –2018, 4 abr. 2018, rad. 51857; y, CSJ AP4 246–2018, 26 sep. 2018, rad.
2017, 29 nov. 2017, rad. 51600; CSJ AP1283 –2018, 4 abr. 2018, rad. 51857; y, CSJ AP4 246–2018, 26 sep. 2018, rad. 51933, CSJ AP2246 de 2019, entre muchas otras).
8.2. De otro lado, tampoco allegó la constancia de ejecutoria.
La exigencia legal de aportar con la demanda la respectiva constancia de ejecutoria de los fallos cuya revocatoria se pretende, no es un simple formalismo; es un requisito previsto por el legislador, en tanto establece que la acción de revisión procede únicamente contra sentencias en firme, lo que surge apenas natural, pues, precisamente, el trámite especial busca la remoción de la cosa juzgada.
9. Así las cosas, al incumplir con los requisitos de aptitud formal establecidos en la Ley 906 de 2004, la SalaCUI 11001020400020260132000
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8 concluye que inadmitirá la demanda de revisión presentada en favor de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO.
En cualquier caso, de considerarlo procedente, la parte podrá presentar nuevamente la demanda, subsanando las deficiencias advertidas.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
VI. RESUELVE
1°. INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
VI. RESUELVE
1°. INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de JUAN PABLO VILLAMIL FORERO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
2°. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCUI 11001020400020260132000 Número interno 72833 Acción de revisión
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