CSJ - AP4434-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4434-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4434-2026 Radicación n.° 66671
CUI: 20621600123420130006701
Aprobado acta n.° 222
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
OBJETO DE LA DECISIÓN
En ejercicio de la competencia prevista en el art. 32 -1 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), la C orte ex amina la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre de CELSO RAMÍREZ PÉREZ, contra la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar1. Esa decisión confirmó el fallo emitido por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar, por cuyo medio condenó a aquél por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
1 Notificada en estrados, en audiencia de lectura de fallo del 10 de abril de 2024.Casación Radicado n.° 66671
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CELSO RAMÍREZ PÉREZ
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I. HECHOS
1. El 5 de octubre de 2013, tras ser alertados sobre la presencia de un hombre que amenazó a otro con un arma de
fuego, agentes de policía acudieron, a las 4:00 p.m., a la calle 2 A, entre las carreras 13 y 14, del municipio de La Paz (Cesar). Allí e ncontraron a un individuo de características
fuego, agentes de policía acudieron, a las 4:00 p.m., a la calle 2 A, entre las carreras 13 y 14, del municipio de La Paz (Cesar). Allí e ncontraron a un individuo de características similares a las reportadas por la comunidad, junto a un vehículo Mazda 626. Se trataba de CELSO RAMÍREZ PÉREZ, quien, en el automóvil , debajo del asiento del tripulante, ocultó una pistola marca Astral, calibre 7.65, serial D5031 , apta para disparar, con tres cartuchos de proyectil. Al solicitarle los patrulleros el respectivo permiso para porte o tenencia, aquél escapó, dejando abandonados el carro y su cédula de ciudadanía -en manos de los policías-.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. El 4 de julio de 2018, ante el Juez 1° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Valledupar, el fiscal formuló imputación a l señor RAMÍREZ PÉREZ como posible autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
3. El procesado aceptó la imputación y, asumido el conocimiento del asunto por el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad, en audiencia del 31 de marzo de 2022 el juez impartió legalidad a l allanamiento . Acto seguido corrió el traslado del art. 447 del C.P.P.Casación Radicado n.° 66671
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traslado del art. 447 del C.P.P.Casación Radicado n.° 66671
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4. El 13 de diciembre de 2022, el juez dictó la correspondiente sentencia. Tras declarar al acusado autor responsable del r eferido delito (art. 365 inc. 1° del C.P.), y en vista de la concesión de una rebaja punitiva del 50%, lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 54 meses. Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, mediante la sentencia ya referida , el tribunal confirmó el fallo de primer grado.
6. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso de la Corte.
III. LA DEMANDA DE CASACIÓN
7. Por la vía de la “ causal segunda ” de casación, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria “del debido proceso”, por “falta de aplicación” de los arts. 29 y 228 de la Constitución, así como por infracción “de las reglas de producción y apreciación de la prueba”.
8. En su criterio, el fallo impugnado “ está viciado de nulidad” porque fue proferido “a pesar de la existencia de la calidad de padre de familia” en el sentenciado, la cual “no fue
8. En su criterio, el fallo impugnado “ está viciado de nulidad” porque fue proferido “a pesar de la existencia de la calidad de padre de familia” en el sentenciado, la cual “no fue tenida en cuenta ”. Además, asevera, hay violación deCasación Radicado n.° 66671
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4 garantías fundamentales debido a que (i) el indiciado no era consciente de que, al aceptar cargos, le serían negados “los subrogados penales”; (ii) el anterior defensor “trató de hacer ver” la condición de padre cabeza de familia en el señor RAMÍREZ PÉREZ, pero no aportó pruebas de ello y (iii) aquél es un comerciante informal que se gana día a día el sustento de sus hijos, quienes se verán privados de manutención con el encarcelamiento de su padre.
9. En consecuencia, solicita a la Corte anular la sentencia impugnada.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Reglas de admisibilidad de la demanda de casación
10. Según el art. 184 inc. 2° del C.P.P. , son causales de inadmisión de la demanda de casación, entre otras, la ausencia de desarrollo de los cargos de sustentación y cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa de un fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.
11. La debida sustentación precisa el planteamiento de reproches que acrediten adecuadamente la modalidad o modalidades concretas de error que integran el cargo
precisa de un fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.
11. La debida sustentación precisa el planteamiento de reproches que acrediten adecuadamente la modalidad o modalidades concretas de error que integran el cargo formulado. Tal adecuación supone, bajo la óptica formal, pertinencia argumentativa , expresada en el respeto de los parámetros lógicos de la vía de ataque propuesta.Casación Radicado n.° 66671
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12. Por su parte, en la determinación de la necesidad de examinar de fondo la censura, los reclamos deben evidenciar aptitud refutatoria y trascendencia, pues en ausencia de ellas, es irrelevante la emisión de un fallo de casación.
13. Ello es así por cuanto, al tratarse de un recurso extraordinario, dispuesto para examinar a través de específicas causales la legalidad (en sentido amplio) de una sentencia revestida de doble presunción de acierto y legalidad, una refutación desatinada o insuficiente de los fundamentos de la decisión impugnada, de entrad a, es incapaz de trastocarla o modificarla.
4.2. Análisis de la aptitud de la demanda
14. Pues bien, a la luz de dichas premisas, la demanda bajo estudio deviene inadmisible porque, en estricto sentido, el demandante no formuló ni sustentó un cargo atendible en sede de casación.
15. En primer lugar, la censura parte de una entremezcla que hace ininteligible la vía de ataque
el demandante no formuló ni sustentó un cargo atendible en sede de casación.
15. En primer lugar, la censura parte de una entremezcla que hace ininteligible la vía de ataque seleccionada, pues faltando a las exigencias de claridad y autonomía de los cargos, así como a la consistencia lógica de los reproches, de manera concurrente invoca todas las causales de casación.
16. Ello es así, por cuanto el demandante se queja, a la vez, de yerros de procedimiento que desatinadamenteCasación Radicado n.° 66671
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6 pretende acreditar aludiendo a supuestas falencias de producción y apreciación probatorias (violación indirecta) y, en últimas, alega “falta de aplicación” de normas sustanciales que sugerirían una hipótesis de violación directa.
17. En segundo término, la sustentación también carece de los presupuestos mínimos para identificar alg ún error de juicio concerniente a aplicación o hermenéutica normativas o para evidenciar alguna infracción de hecho o de derecho en la construcción de las premisas probatorias que integran la unidad decisoria impugnada.
18. En tercer orden, las alegaciones que sugieren violación de garantías fundamentales, en todo caso, carecen de aptitud para acreditar algún error de procedimiento , que es el presupuesto más básico para demandar la nulidad.
19. En ese sentido, (i) la negativa de un sustituto penal no constituye una falencia procedimental ni, mucho menos, es un condicionamiento para dictar sentencia y (ii) tanto los
es el presupuesto más básico para demandar la nulidad.
19. En ese sentido, (i) la negativa de un sustituto penal no constituye una falencia procedimental ni, mucho menos, es un condicionamiento para dictar sentencia y (ii) tanto los supuestos vicios del consentimiento en la aceptación de cargos, como la insinuada ausencia de defensa técnica son manifiestamente infundados.
20. A este último respecto, la censura oculta que la alegación de supuesta falta de consentimiento en el indiciado fue descartada por el tribunal. En la sentencia de segunda instancia, sin que el demandante lo refute, consta que (i) el fiscal fue claro al indicar que la única compensación por allanamiento sería una rebaja de pena de hasta el 50%Casación Radicado n.° 66671
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7 (porcentaje efectivamente concedido), sin mención alguna a subrogados ni sustitutos; (ii) el procesado fue permanentemente asesorado por su defensor, incluso en un receso previo antes de que expresara su voluntad de allanarse y (iii) tanto el juez de control de garantías como el de conocimiento verificaron la comprensión del procesado sobre las consecuencias de la aceptación de responsabilidad.
21. En todo caso, los reparos contra el anterior defensor -que sustituyó el poder al aquí demandanteson ineptos para siquiera sugerir violación del derecho a la defensa técnica .
Además de que no se acredita el estándar de desprotección absoluta, requerido por la jurisprudencia para anular la
siquiera sugerir violación del derecho a la defensa técnica . Además de que no se acredita el estándar de desprotección absoluta, requerido por la jurisprudencia para anular la actuación por ausencia de defensa técnica (cfr., entre otros, CSJ AP 22 oct. 2014, rad. 38.044) , los reclamos del censor son intrascendentes (cfr. CSJ AP 9 mar. 2011, rad. 32.370) , pues apenas versan sobre la incorporación de los registros civiles de los hijos del sentenciado y la supuesta condición de comerciante informal de aquél, aspectos que, por sí mismos, no acreditarían la totalidad de los requisitos definitorios de la condición de padre cabeza de familia , principalmente la deficiencia sustancial de ayuda de otros familiares.
22. De otro lado, bajo la óptica de la residualidad, existe un mecanismo menos traumático que la nulidad para reclamar la prisión domiciliaria especial, a saber, su solicitud ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
(cfr. entre otras, CSJ SP 1826-2025, rad. 54917 y AP8914 -2025, rad. 69528).Casación Radicado n.° 66671
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8 4.3. Conclusión
23. En consecuencia, no habiéndose presentado los cargos en casación con respeto de los requisitos mínimos para su estudio de fondo, es innegable la indebida fundamentación de la demanda. Además, la Sala no advierte la presencia de supuestos justificantes para superar los
cargos en casación con respeto de los requisitos mínimos para su estudio de fondo, es innegable la indebida fundamentación de la demanda. Además, la Sala no advierte la presencia de supuestos justificantes para superar los defectos de libelo, con el propósito de decidirlo en sentencia de casación.
24. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, según el art. 184 inc. 2° del C.P.P., en concordancia con las reglas jurisprudenciales pertinentes
(CSJ AP 12 dic. 2005, rad. N° 24322, precisadas en AP3481-2014).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación.
ADVERTIR que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184 inc. 2° del C.P.P., contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, con atención de las reglas definidas jurisprudencialmente por la Sala.Casación Radicado n.° 66671
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9 Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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