CSJ - AP4436-2014(41817)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4436-2014(41817)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Reipíblica de Cte ml Eo Cr Hyper Le. Jraio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente AP4436-2014 ... Radicación N 41817... (Aprobado Acta N° 243) Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) OBJETO DE LA DECISION La Sala se pronuncia sobre la procededen tcraimiata r el incidente de objeción al dictamen pericial de daños y perjuicios propuesto por el procesado WILLIAM HERNÁN PÉREZ — ESPINEL. © ” E N Unica instancia 41817
WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL
ANTECEDENTES
1. El dia 30 de abril de 2013 la Fiscalia General de la Nación profirió resolución de acusación en contra de WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, por razón de los hechos ejecutados en su condición de Gobernador del Departamento de Casanare, decisión que al quedar en firme habilitó la remisión de las diligencias a esta Corporación.
2. Enla audiencia preparatoria realizada el día 28 de enero de 2014, la Sala dispuso la práctica de un dictamen pericial encaminado a establecer el monto de los eventuales daños y perjuicios materiales causados con la ilicitud que se juzga, para lo cual se solicitó al Cuerp: > Técnico de Investigación que
apoya ala Sala, la designación de un experto contable, a . 3. Previo estudio de las diligencias, el perito rindió el informe FGN-DNCTI-SIGACSJ No. 1209, radicado en la Secretaria de la Sala el 5 de mayo del año en curso, en el-cual, partiendo de una suma de $107.300.540,: estimada en la acusación como el sobrecosto alrededor del cual se suscitaron las conductas ilicitas objeto de juzgamiento, calculó —hasta el 31 de marzo.de 2014— el daño emergente y el hucro, cesante en un: total de $458.755.413. tomando: como. referente: el Unica instancia 41817 WILLIAM HERNAN PEREZ ESFINEL interes certificado por la Superintendencia Financiera de : Colombia y el IPC! - tamen se dejo a disposición: dé las partes; y dentro del término previsto en el artículo 254-2 de la Ley 600 de 2000, el procesado lo objetó, atreciendo ds sigientos “argumentos: |
E. Fe Dicha experticia vilnera el principio de É presunción de inocencia «porque dl tasárse los “perjuicios - “significa que se parte de la base que ha cometido los delitos»?, ton abierto desconocimiento de la tesis que ha proclamado - en el “trámite, consistente en que medió «un esquema delegatario en la contratación cuestionada, a cargo del Secretario de Educación de la época. e” El tema del error mencionado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, hace expresa referencia a la estructura del proceso y sus garantías, de ahi, la inminente protección del axioma que reclama; advierte que
si bien lo relacionado con los perjuicios esta regulado en las normas del Código Civil, aplicables por vía de integración, lo cierto es que la responsabilidad penal apunta a la infracción de la norma. . Bajo estos supuestos demanda, de una parte, que su escrito se tramite como incidente, y de otra, tener como 1 Cfr, folios 202-212 c.o. 1 Corte. "2 Cfr. folio 233 ib. +”. Única instancia 41817 WILLIAM HERNAN PÉREZ ESPINEL pruebas las constancias secretariales sobreel estado del proceso. Subsidiariamente, «se difiera para el momento de dictar sentencia la valoración y contradicción del dictamen en cuanto al tema de los presuntos perjuicios»... . El peritaje está cimentado sobre una base falaz e incierta, dice, pues se tomó otro de su misma naturaleza obrante en la actuación, el cual ha sido objeto de reparo. | Para finalizar, interroga si «¿'ejs o no cierto que en _ materia de AIU estos pueden alcanzar inclusive porcentajes que van del 15% al 30% de acuerdo con valores reales de la - modalidaddel contrato y de utilidad que se esperade los particulares cuando acuden a participar en la’ contratación publica.
CONSIDERACIONES
1. Conforme los artículos 270 y ss.de la Ley 600 de 2000, el dictamen pericial puede ser objetado púr los sujetos procesales, «hasta antes de que finalice la audiencia pública», debiéndose en todo caso, precisar el erior en el cual se incurre y solicitar las pruebas para demostrar” Cumplidos esos presupuestos se tramita como
incidente y del escrito donde se postula, se corre trasiado a 3 Cfr. folio 234 c.o. 1 Corte. “Cír.folio236 + 5 Única instancia 41817 WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL los demás sujetos procesales por él térmiño común de cinco díass para que hagan las manifestaciones pertinenies,
2. Ello significa que el legislador consagró precisas exigencias para su postulación, las cuales no se satisfacen con la sola mención del interés por objetar la pericia para que, per se, el funcionario judicial disponga el trámite incidental establecido, pues como ha venido señalando la Sala de tiempo atrás y de manera pacífica, resulta forzoso «Precisar el error, entendido éste, en términos generales, como el conocimiento equivocado de una cosa y que, en el campo de la prueba técnica, se traduciría en el falso concepto que se tenga sobre el objeto , de los fenómenos cientificos, técnicos o artísticos materia de la pericia», (CSJ AP, 9 de jun 1998).
O lo que es lo mismo, el solicitante tiene la carga de fijar la incorrección con estricto acatamiento a los presupuestos acabados de reseñar, los cuales no se traducen en oponerse a las conclusiones de la experticia cuando éstas, eventualmente, se ofrezcan desfavorables a sus intereses, sino indicar de manera precisa «en qué consistió el yerro, en qué parte del dictamen se presentó, y de qué manera dio lugar a variar las conclusiones». (CSJ AP, 04 Mar. 2003, Rad. 9230).
3. En el presente caso y para empezar, se advierte totalmente infundada la tesis central del procesado según la $ Artículo 139 de la Ley 600 de 2000. by Unica instancia 41817
WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL i | cual la designación del perito encaminada a | tasar los eventuales perjuicios materiales, vulnera el principio de presunción de inocencia, en tanto, la normatividad procesal autoriza hacerla en eventos ’ donde “sea aconbejatie la intervenciónde expertos.en la materia con el fin Ide ofrecer mayores garantias a las partes (articulo 249 del Codigo de Procedimiento Penal). | Luego el supuesto yerro que podría orientar el trám incidental deprecado, quedó en el mero enunciado, en tanto el acusado no enseña en qué consistió y como determinó una. conclusión falsa en el perito. Así, quedó confinadoa los intentos del procesado por restarle mérito o.cuestionare l alcance suasorio de la prueba, ejercicio que no puede servir de fundamento a la objeción, pijes si acaso seria válido. como tesis defensiva para ser planteada en la oportunidad procesa! adecuada. |
4. Lo dicho no obsta para señalar, que las. cifras globales que ofrece el dictamen sobre daño emergente y lucro cesante, tasadas por el experto, tienen carácter ilustrativo, por cuanto será-en.la sentencia; consultando las distintas pruebas aportadas a la luz de la sana crítica, donde si el procesado es declarado penalmente responsable se fijará, su .monto definitivo. . Rao I - 5. Entonces, tan sólo en eso resulta válida la solicitud del
objetante de diferir «para el momento de dictar sentencia la e. dee Unica instancia 41817 WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL [ valoración y contradicción del dictamen en cuanto al tema de los presuntos perjuicios». En esas circunstancias no se dispondrá la apertura del incidente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, ‘en Sala de Casación Penal, RESUELVE No disponer ‘la apertura del incidente de objeción al dictamen pericial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO $ Cfr. folio 234 c.o. 1 Corte. © > Unica instancia 41817
M HERNAN PEREZ ESPINEL
JOSE LUIS BAR
_— EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR ra Ou a
8 Unica instancia 41817
WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL
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LUIS G' O SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria