CSJ - AP4438-2024(21244) (1)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4438-2024(21244) (1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP4438-2024 Radicación 21244 Acta n° 182 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la petición remitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y presentada por ALBERTO CAMELO REYES, con el fin de que se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso radicado bajo el número 11001310402819990007701, correspondiente al radicado interno 21244. C.U.I. 11001310402819990007701 N.I. 21244 Casación Alberto Camelo Reyes
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta a ALBERTO CAMELO REYES, por el delito de receptación, a 12 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la sanción principal.
2. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado del procesado, interpuso el recurso extraordinario de casación.
3. Esta Corporación, mediante auto del 23 de septiembre de 2003, bajo el radicado interno 21244, inadmitió la demanda.
4. Por medio de escrito remitido por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá, ALBERTO CAMELO REYES « solicita, respecto de la base de datos Siglo XXI, “el ocultamiento del conocimiento y acceso indiscriminado del
publico en general de cada una y todas aquellas informaciones existentes en tal base de datos y respecto de cada una del suscrito ciudadano”, con fundamento en los artículos 2, 13, 15, 23, 25 y 29 de la Constitución Política. Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra. C.U.I. 11001310402819990007701 N.I. 21244 Casación Alberto Camelo Reyes
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (...) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). C.U.I. 11001310402819990007701 N.I. 21244 Casación Alberto Camelo Reyes Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (...), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena — como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción!. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los
archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
2. En el presente caso, ALBERTO CAMELO REYES solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, entre otros, en el asunto con radicación 11001310402819990007701 que conoció esta Corporación en sede de casación.
Sin embargo, pese a que fue requerido mediante auto del 19 de junio del año en curso, no aportó ninguna información, sea decisión, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción. 1.CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original. C.U.I. 11001310402819990007701 N.I. 21244 Casación Alberto Camelo Reyes
3. En esas condiciones, como CAMELO REYES no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negara la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.
Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS C.U.I. 11001310402819990007701
N.I. 21244 Casación Alberto Camelo Reyes JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2024-08-12