CSJ - AP4438-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4438-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente
AP4438-2026 Radicación n°. 65185 Acta n°. 222
Bogotá D.C, ocho (8) de julio de dos mil veinti séis (2026).
I. VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de DARLEY NOVOA CASAS contra la sentencia del 14 junio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la condena impuesta el 06 de mayo del 2021 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, como autor responsa ble del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
2
II. HECHOS
El 21 de septiembre de 2020, en el sector Altos de San José, jurisdicción de San José del Guaviare, miembros de la policía, previamente informados, realizaron pare a dos motocicletas una conducida por DARLEY NOVOA CASAS y la otra por Enrique Urrea Urrea1. Durante la inspección de la motocicleta, marca Pulsar 180 UG, color negra de placas UWQ38C, conducida por NOVOA CASAS, éste manifestó de manera libre y voluntaria que transportaba sustancias estupefacientes camuflada.
Los conductores y sus motocicletas fueron trasladados
UWQ38C, conducida por NOVOA CASAS, éste manifestó de manera libre y voluntaria que transportaba sustancias estupefacientes camuflada.
Los conductores y sus motocicletas fueron trasladados al Comando de Policía del Guaviare, donde se hallaron en el rodante de NOVOA CASAS varias bolsas de estupefacientes escondidos en el tanque de gasolina, el sillín y llanta delantera para un total de 21 bolsas con sustancia que dio positivo para cocaína, con un peso total de dieciséis punto tres kilogramos (16.3 Kg).
III. ACTUACIÓN RELEVANTE
1. El 22 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, la Fiscalía General de la Nación, formuló imputación en contra de DARLEY NOVOA CASAS por el delito tráfico, fabricación
1 El 07 de abr. de 2021 se realizó ruptura procesal con relación a Enrique Urrea Urrea.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
3
o porte de estupefacientes agravado2 previsto en los artículos 376 y 384 numeral 3° del Código Penal, cargos que no aceptó.
2. El 18 de enero de 2021, la Fiscalía solicitó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la audiencia de verificación de preacuerdo3 con el procesado.
3. El 7 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de verificación y aprobación4 del preacuerdo suscrito entre la
Villavicencio la audiencia de verificación de preacuerdo3 con el procesado.
3. El 7 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de verificación y aprobación4 del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía, el procesado y la defensa5, consistente en degradar la forma de participación de coautor a cómplice, únicamente con fines punitivos. El mismo día se emitió sentido del fallo y se corrió traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
4. El 6 de mayo del 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a DARLEY NOVOA CASAS 6 como coautor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes
(artículo 376 del Código Penal), con circunstancia de agravación (artículo 384 -3 del Código Penal), a la pena principal de (128) Meses de Prisión y Multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) SMLMV, igualmente le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena
2 Fl. 14 al 16 del cuaderno digital de 1° instancia. 3 Fl. 19 del Cuaderno Digital 1° instancia. 4 Fl. 23 al 25 del Cuaderno Digital 1° instancia. 5 Acta de Preacuerdo del 23 nov. 2020 suscrita por la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare – Fl.2 al 23 del Cuaderno Digital 1° instancia. 6 Fl. 29 al 37 del Cuaderno Digital de 1° instancia.CUI: 95001600000020200003501
San José del Guaviare – Fl.2 al 23 del Cuaderno Digital 1° instancia. 6 Fl. 29 al 37 del Cuaderno Digital de 1° instancia.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
4
principal y le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. La defensa promovió el recurso de apelación 7 contra la sentencia del 6 de mayo de 2021, con relación al beneficio de prisión domiciliaria, por considerar que el procesado tenía la calidad de padre cabeza de familia, lo que activó la competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
6. El 14 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, confirmó8 la sentencia del 6 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
8. Inconforme con el fallo del Tribunal, la defensa del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación9.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN
El defensor no indica la causal ni el cargo. En su escrito argumenta que:
El Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas documentales como «la partida defunción de la señora Neidy Yadira Salgado Romero, esposa o compañera permanente 10»
7 Fl. 41 al 45 del Cuaderno Digital de 1° instancia. 8 Fl. 21 al 29 del Cuaderno Digital de 2° instancia. 9 Fl. 55 al 58 del Cuaderno Digital de 2° instancia.
7 Fl. 41 al 45 del Cuaderno Digital de 1° instancia. 8 Fl. 21 al 29 del Cuaderno Digital de 2° instancia. 9 Fl. 55 al 58 del Cuaderno Digital de 2° instancia. 10 Pág. 3 Demanda de Casación.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
5
del procesado que fue aportado desde las audiencias preliminares. Asimismo, el «registro civil de nacimiento de la menor Angela Sulay Novoa Salgado quien naciera el día 15 de octubre del año 2018 11», documentos relacionados con la condición del procesado como padre cabeza de familia, creando la figura de « EXCLUSIÓN EVIDENTE» por lo que se vulnera el derecho fundamental de la “ integración de la familia” documentos que determinan la aplicabilidad del beneficio de prisión domiciliaria.
Agrega, que con la misma documentación, que se aportó ante el juez de control de garantías, se concedió este beneficio, señalando que; «por eso es que invoco esta causal de la exclusión evidente de la ley 750 de 2002»12
El abogado, solicita que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada en lo referente al « artículo 3 de la sentencia13», que negó el beneficio de prisión domiciliaria al sentenciado. Solicita que se reconozca este derecho debido a la condición de padre cabeza de familia del procesado y que «se mantenga la prisión domiciliaria bajo las condiciones que ya se vienen cumpliendo».
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Tal y como lo consagra el inciso 2° del artículo 184
«se mantenga la prisión domiciliaria bajo las condiciones que ya se vienen cumpliendo».
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Tal y como lo consagra el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la demanda de casación ha de
11 Pág. 3 Demanda de Casación. 12 Pág. 3 Demanda de Casación. 13 Pág. 4 Demanda de Casación.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
6
admitirse cuando se cumplan los supuestos que: el recurrente acredite el debido interés, señale la causal y desarrolle debidamente los cargos de casación, así como que el fallo ostente la necesidad de cumplir alguna de las finalidades del recurso, establecidas en el artículo 180 de la norma ibidem.
En línea con lo anterior, la falta de los anotados presupuestos conlleva a la inadmisión de la demanda, sin perjuicio que la Corte, dentro de su facultad oficiosa admita el recurso extraordinario, si es que advierte un vicio en la sentencia distinto de los alegados por el recurrente.
2. En el presente asunto, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra la sentencia de segunda instancia del 14 de junio de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó la decisión de condenar a DARLEY NOVOA CASAS como autor de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.
Asimismo, el demandante se encuentra legitimado para
Judicial de Villavicencio, que confirmó la decisión de condenar a DARLEY NOVOA CASAS como autor de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.
Asimismo, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación porque corresponde a la persona condenada en este asunto (art. 182 ibidem), siendo la sentencia que se impugna, como es apenas lógico, adversa a sus intereses.
Sin embargo, la Sala inadmitirá la demanda de casación, por cuanto no se encontraron satisfechas las exigencias del prenotado artículo 184 de la Ley 906 de 2004,CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
7
pues no se reúnen las condiciones mínimas de admisibilidad, tal y como se pasa a explicar frente a la censura.
3. Adviértase, que el recurrente menciona un “ cargo único”, sin identificar la causal ni el cargo, denunciando un yerro en la decisión del Tribunal, consistente en no tener en cuenta dos documentos 14 de prueba “creando la figura de exclusión evidente ”15, y que al no ser tenidas en cuenta confirmarían la condición de padre cabeza de familia del procesado de la menor A.Z.N.S., dado el fallecimiento de su progenitora, lo que llevaría a que se aplique el beneficio de la prisión domiciliaria.
4. La Corte ha establecido pacíficamente que la demanda de casación debe ser íntegra en su formulación, y enmarcarse dentro de los principios que gobiernan el recurso extraordinario, como lo son en este el de claridad, precisión,
4. La Corte ha establecido pacíficamente que la demanda de casación debe ser íntegra en su formulación, y enmarcarse dentro de los principios que gobiernan el recurso extraordinario, como lo son en este el de claridad, precisión, autonomía, sustentación suficiente, corrección material y trascendencia, entre otros16.
Es así como el escrito de casación debe guardar respeto por las formas establecidas para su presentación, pues no es un espacio concebido para hacer prevalecer los criterios del recurrente a las consideraciones de las instancias; por el contrario, este se dirige en contra de una sentencia revestida de la doble presunción de legalidad y acierto, por lo que su controversia debe plantearse en el plano de la argumentación suficiente, clara y precisa.
14 Partida de defunción indicativo serial 06280408, de la señora Neidy Yadira Salgado Romero esposa o compañera permanente de DARLEY NOVOA CASAS, Registro Civil de Nacimiento de la menor AZNS indicativo serial 52317016. 15 Pág. 3 de la demanda de casación. 16 CSJ AP3429 de 25 jun. 2014, rad. 41752, CSJ AP4322-2019, CSJ AP3819-2013 6 dic. 2013, rad. 63847, entre otras.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
8
En esa labor, el actor debe señalar la finalidad que pretende alcanzar con el recurso y justificar las razones que ameritan la intervención de la Corte. A su vez, corresponde a éste identificar no sólo la causal que recae según lo prescrito
En esa labor, el actor debe señalar la finalidad que pretende alcanzar con el recurso y justificar las razones que ameritan la intervención de la Corte. A su vez, corresponde a éste identificar no sólo la causal que recae según lo prescrito en el artículo 181 ejusdem, sino el error que se denuncia y la trascendencia del mismo; de modo que, si no se hubiese incurrido en él, la decisión hubiese sido tal y como se postula en el recurso.
Sobre ese particular dijo la Corte que le correspondía al recurrente: « (…) especificar con claridad cuál de las causales de procedencia previstas en el precepto 181 del Código de Procedimiento Penal encuentra configuradas. Esta labor implica al recurrente identificar previamente el yerro que en su criterio cometió el fallador ; luego desarrollar y sustentar con aptitud y coherencia los cargos que formule, y, finalmente, enseñar su trascendencia»17.
4.1. Como se enunció, la demanda no satisface los requisitos mínimos exigidos descritos en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, además de no referirse a la finalidad que se persigue con la misma, cuestión necesaria a fin de que se pueda determinar la necesidad de su intervención, tampoco identificó la causal y el cargo, así como nada dijo el recurrente sobre la trascendencia del presunto yerro.
Lo anterior, evidencia el desconocimiento de los principios que rigen el recurso extraordinario, como el de
17 CSJ AP1384-2023, 17 may. 2023, rad. 60042.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
principios que rigen el recurso extraordinario, como el de
17 CSJ AP1384-2023, 17 may. 2023, rad. 60042.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
9
taxatividad, claridad, y sustentación suficiente, pues no acredita la ocurrencia de errores que conlleven al quiebre de la decisión de instancia; así mismo el de crítica vinculante, en tanto que no se enuncia cómo los cuestionamientos formulados se apoyan en los motivos de casación previamente definidos en la ley.
Caso en concreto.
1. Examinando la censura, como se dijo en líneas anteriores, no identificó la causal ni el cargo, igualmente desatendió los principios referidos, de la misma manera es patente la violación al principio de corrección material, respecto de la denuncia de omisión de los documentos que supuestamente fueron soslayados por las instancias.
2. A propósito, es notable la violación al principio de corrección material, puesto que el recurrente critica que el fallador no haya tenido en cuenta la partida de defunción de Neidy Yadira Salgado Romero, ni el registro civil de la menor A.Z.N.S., pruebas documentales que, en efecto, analizada la decisión de instancia, se advierte que, si fueron ponderadas por el juzgador, solo que no le confirieron el peso demostrativo que el actor acá pretende.
Sobre este particular asunto expresó el Tribunal18: Inicialmente y antes de abordar el caso concreto, debe aclarar esta corporación que tendrá en cuenta los documentos allegados por la
demostrativo que el actor acá pretende.
Sobre este particular asunto expresó el Tribunal18: Inicialmente y antes de abordar el caso concreto, debe aclarar esta corporación que tendrá en cuenta los documentos allegados por la defensa con la apelación, por cuanto acreditó que efectivamente fueron remitidos al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el quince (15) y veintiuno (21) de
18 Pág. 6 del fallo de segunda instancia.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
10
abril de dos mil veintiuno (2021), esto es, antes que se hubiese emitido la sentencia de primera instancia.
En otro segmento de la decisión, consigna el Tribunal19:
Indica el recurrente que su prohijado tiene a su cuidado exclusivo a su hija A.Z.N.Z., toda vez que su progenitora falleció, el que para sustentar su pretensión allegó oportunamente copia del registro civil de defunción de Neidy Yadira Salgado Romero, copi a del registro civil de nacimiento de la menor A.Z.N.S., e historia clínica del procesado.
3. Como consta en la decisión del ad quem, la ponderación de las enunciadas pruebas documentales no acreditó la condición de padre cabeza de familia, pues no obtuvieron la fuerza demostrativa para determinar que fuese la única persona que pudiere hacerse cargo de sus menores hijos A.Z.N.S., J.S.N.M. y J.V.N.M., inferencia que no fue atacada en el recurso y que por estar sujeto al principio de limitación, tal apreciación del juzgador se
menores hijos A.Z.N.S., J.S.N.M. y J.V.N.M., inferencia que no fue atacada en el recurso y que por estar sujeto al principio de limitación, tal apreciación del juzgador se mantiene enhiesta.
Así lo fundamentó el fallo de segunda instancia20: Del análisis de la pretensión del recurrente y los elementos de juicio allegados a la actuación se evidencia que Darley Novoa Casas no ostenta la calidad de padre cabeza de familia, pues aunque se acreditó que el procesado es el progenitor de los tres niños, no demostró que fuese la única persona que pudiese hacerse cargo de los mismos.
Respecto de A.Z.N.S., en efecto, se probó que su progenitora Neydi Yadira Salgado Romero falleció el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), pero nada se sustentó en relación con la
19 Pág. 7 del fallo de segunda instancia. 20 Pág. 7 y 8 del fallo de segunda instancia.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
11
inexistencia de familia extensa que pudiese hacerse cargo de la menor.
Así mismo, frente a los menores J.S.N.M. y J.V.N.M. se tiene que en la diligencia de conciliación realizada el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), ante la Comisaria de Familia de Medina - Cundinamarca, se asignó su custodia a la progenitora Oneida Isabel Morera Garavito, la que tiene el deber constitucional y legal de velar por sus hijos. (…)
de Medina - Cundinamarca, se asignó su custodia a la progenitora Oneida Isabel Morera Garavito, la que tiene el deber constitucional y legal de velar por sus hijos. (…) Adicionalmente, para la procedencia de la medida sustitutiva impetrada debe probarse que los menores hijos se encuentran en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no fue demostrada en el presente caso, en cuanto los menores J.S.N.M y J.V.N.M tienen a su madre Oneida. Isabel Morera Garavito. (Negrilla de la Sala).
De igual modo, no se advierte que el yerro atribuido fuese trascendente o lograse conseguir una decisión diversa a la que se adoptó en las sentencias, como quiera que la argumentación que se ofrece en ese plano se contrae a establecer un alegato de instanc ia, sin determinar la influencia del error atribuido, - del que nada se dijo en el recurso -.
4. Para todos los efectos, habrá que decirse que la documental que denuncia el recurrente que no fue auscultada por el Tribunal, tampoco conlleva irremediablemente a la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria, pues además, no han de obviarse por el juzgador los requisitos legales para su concesión, previstos en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, artículo 2º de la LeyCUI: 95001600000020200003501
Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
12
82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, en tanto que la condición de padre de familia no
DARLEY NOVOA CASAS
12
82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, en tanto que la condición de padre de familia no constituye licencia para la concesión automática de tal mecanismo de cumplimiento de la pena.
Sobre ese particular ha dicho la Sala:
la prisión domiciliaria por la calidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando la persona condenada tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud. Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en la norma que se acaba de transcribir.
Resulta importante destacar que, en criterio de la Sala, la prevalencia del interés superior del menor no exime al juez de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para acceder al sustituto de la prisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza de familia, en tanto, “no existen derechos absolutos” 3. Al respecto afirmó: (…) en lo atinente a la figura de la prisión domiciliaria para la persona cabeza de familia, la Sala ha venido sosteniendo de manera pacífica que para su otorgamiento se requiere de la sati sfacción concurrente de todas las condiciones previstas en esta norma, a saber: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no
padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que la persona no tenga antecedentes penales.
Es decir, el debido respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos. Y dejar como único requisito de la detención o prisión domiciliaria para los padres o madres cabeza de familia la constatación de la simple condición de tal convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia, y además lo hace en d etrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no solo atienden principios y valores constitucionales (como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados), sino que deben ser determinados por lasCUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
13
circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderados en todos los casos21. (Destaca la Sala)
Por las anteriores razones, la Sala encuentra que los criterios de valoración probatoria contenidos en la sentencia corresponden con la realidad que evidencian las pruebas.
Consecuencia de lo anterior, la Sala inadmitirá el cargo propuesto, pues se advierte que el demandante, además de no haber identificado la causal y el cargo, sus planteamientos
corresponden con la realidad que evidencian las pruebas.
Consecuencia de lo anterior, la Sala inadmitirá el cargo propuesto, pues se advierte que el demandante, además de no haber identificado la causal y el cargo, sus planteamientos no se ciñeron a los principios taxatividad, precisión, sustentación suficiente, corrección material y trascendencia, sin que la Sala pueda suplir o recomponer las postulaciones del recurrente, so pena de resquebrajar la prohibición derivada del principio de limitación.
5. En conclusión, se inadmitirá la demanda de casación. Cabe advertir que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y con las reglas que ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores a la presente decisión22.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
21 CSJ SP, 15 mar. 2006, rad. 45322, reiterada en sentencias CSJ SP3738 -2021 de 25 ago. 2021, rad. 57905, reiterada en SP429-2023 de 4 oct. 2023, rad. 63436. 22 CSJ AP, 12 de diciembre de 2005, rad. 24.322.CUI: 95001600000020200003501 Casación nº. 65185 - Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
14
INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de DARLEY NOVOA CASAS , conforme lo consignado en la parte motiva del presente proveído.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de
14
INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de DARLEY NOVOA CASAS , conforme lo consignado en la parte motiva del presente proveído.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante presentar petición del mecanismo de insistencia.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Presidente de la SalaCUI: 95001600000020200003501
Casación nº. 65185 Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
15Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 99E7B7ADEDD12A157F48274463703D4A3DE590EB03BB2B95D30F8B6F432B36F1
Documento generado en 2026-07-15
CUI: 95001600000020200003501
Casación nº. 65185 Ley 906 de 2004
DARLEY NOVOA CASAS
16