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CSJ - AP444-2014(41959)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP444-2014(41959)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

| 0 Berallica de Colonts Ze , Cota Saprema de Jrstcin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente — AP444-2014 Radicación N”. 41959 (Aprobado acta N”. 27) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas formulada por el defensor de THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, en oficio No OFT13-0018949-OAIExtradición 41959

THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT 1100 del 30 de julio de 2013, informó a esta Corporación que la Embajada de Estados Unidos, mediante Nota Verbal No 0766 del 3 de mayo del mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano francés THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos. En tal virtud, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura el 16 de mayo de ese año, la cual se hizo efectiva el día 29 siguiente por miembros de la Policía Nacional. También señaló que con Nota Verbal No 1415 del 25 de julio de 2013, la misma Embajada formalizó la solicitud y allegó la documentación traducida y legalizada, huego de lo cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante

oficio DIAJI/GCE No 1592 del 26 de julio de 2013, indicó que aún cuando se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dicho tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, el cual estará gobernado por el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. Conforme a lo anterior, la funcionaria remitió a esta Corporación la aludida documentación traducida y legalizada por encontrarse reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad procesal penal aplicable!. 1 Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte. A Extradición 41959 SU

THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT

2. Allegada la anterior actuación, esta Corporación, por auto del 20 de agosto de 2013, reconoció personería al abogado contractual del requerido y dispuso el traslado de rigor para la solicitud de pruebas?.

En el transcurso de ese término, el ciudadano francés FÉLIX ESNAULT confirió nuevo poder a los abogados que también suscriben el memorial”.

3. El defensor principal, en su escrito, señaló inicialmente que si bien la acusación dictada contra su asistido fue expedida por la Corte Distrital de los Estados Unidos, con claridad se observa que se llevaron a cabo «órdenes de seguimientos por autoridades colombianas sin ningún soporte y ordenadas por los Estados Unidos, los cuales no tienen ningún soporte de legalidad tal y como se puede observar en el

pienario sin controles previos o posteriores de legalidad». Dice que para evidenciar la vulneración al debido proceso en la supuesta obtención de las pruebas que aparecen en el escrito de acusación, páginas 187 a 189, «basta observar que en ningún folio aparece esa legalidad constitucionab que hace parte de todas las convenciones suscritas por los países miembros. Comenta que tanto él como su representado elevaron sendos derechos de petición a la Fiscalia General de la Nación, para obtener información acerca de la autoridad que ordenó las interceptaciones, seguimientos y registros 2 Folios 11 Ib. $ Folio 17 Ib. Extradición 41959 THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT efectuados, pero las respuestas suministradas al respecto, evidencian que en el plenario no obra documento que acredite su legalidad, con lo cual se demuestra que se han vulnerado todos los derechos fundamentales del ciudadano requerido. 3.1. Por todo lo anterior, el memorialista, luego de recabar sobre la importancia del debido proceso y los principios de pertinencia y conducencia, solicita a esta Corporación la práctica de todas las pruebas que demuestren que los elementos materiales probatorios relacionados en la acusación mo gozan de legalidad en su obtención y son violatorias del debido proceso», y aquellas que de oficio considere necesarias. 3.2. Apunta, luego, que la legalidad del trámite de extradición requiere determinar con suficiencia que los hechos ocurrieron en el exterior, toda vez que en la solicitud formal no se da cuenta de ello. Así, la mención de

interdicción del velero y abordaje de la embarcación Reine Sans Nom por la Guardia Costera de los Estados Unidos, según el informe de incidente con fecha 23 de junio de 2011, tuvo lugar en «LATITUD:12-49 NORTE—LONGITUD 08 WA CIEN (100) MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA DE SAN ANDRÉS -ISLASCOLOMBIAMAR CARIBEGUARDIA COSTERA USCGC-DALLASes decir en aguas colombianas», e igual indeterminación se advierte respecto de la embarcación Sea Yeti. Luego de ilustrar sobre las previsiones del artículo 35 de la Carta Política y el principio de territorialidad, con Extradición 41959 THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT 5 Y jurisprudencia Constitucional y Penal, solicita a esta Corporación que establezca el lugar donde ocurrieron los hechos y las demás que considere necesarias. Al finalizar aclara que sus postulaciones están encaminadas a que se profiera un concepto negativo sobre la extradición impetrada por el Gobierno de los Estados Unidos a su representado. CONSIDERACIONES 1, Una vez más, impera insistir que en la fase judicial del trámite de extradición, la pretensión probatoria debe estar relacionada con alguno de los aspectos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. De tal manera que solo serán susceptibles de practicar aquellos elementos que conduzcan y sean necesarios para constatar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la

equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la pieza acusatoria colombiana, y (v) el cumplimiento de los tratados, cuando fuere el caso. De conformidad con la posición mayoritaria de la Sala, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que Extradición 419' D THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAul sustentan la petición de extradición (CSJ CP, 19 Feb. 2009, Rad. 30374). De otro lado, como este asunto se rige por la previsiones de la Ley 906 de 2004, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 139, que contempla el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»; 359, el cual prevé «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» y 375, que contiene los parámetros relativos a la pertinencia de las pruebas y enfatiza en la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta». Conforme a los lineamientos del Código de Procedimiento Penal, el recaudo probatorio en el trámite de extradición impone a la Corte el examen sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, en relación

con los precisos tópicos que debe abordar al momento de emitir su concepto. En tal sentido, si la solicitud probatoria no se relaciona con esos temas, versa sobre hechos notoriamente impertmentes o carece de utilidad, debe ser desestimada.

2. Las peticiones aducidas por el defensor del ciudadano francés THIERRY VINCENT FELIX ESNAULT son abstractas e imprecisas y, por ende, no conducen a cuestionar,

Extradición 41959 THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT esclarecer o determinar alguno de los aspectos que delimitan el concepto de la Corporación. 2.1. La solicitud del letrado, referida a que la Corte practique todas las pruebas que demuestren que los elementos materiales relacionados en el indictment «no gozan de legalidad en su obtención y son violatorias del debido proceso», lo único que patentiza es el interés de controvertir el fundamento demostrativo de los hechos por los cuales se acusa a su representado de los delitos federales de narcóticos. Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que todas aquellas pretensiones destinadas a confutar la forma como las autoridades extranjeras recaudaron los distintos elementos de juicio o la fuerza demostrativa de los mismos, resultan por completo inconducentes, porque esa temática hace parte de la soberanía de las autoridades judiciales del país requirente, quienes de acuerdo a la su propia legislación, son las encargadas de resolver tales inquietudes. (CSJ AP, 18 Ene 2012, Rad. 37828). 2.2. De igual manera, se advierte que la solicitud relativa a que la Corte establezca el lugar donde ocurrieron

los hechos, no envuelve una pretensión concreta, porque el memorialista se limita a inferir de la acusación que la conducta no se ejecutó en el territorio del país requirente, pero no concreta si los datos suministrados al respecto por las autoridades foráneas es inexacta o incompleta, sino que opta por dejar a la Corte la tarea de establecer tal situación. Extradición 41959 O THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT y Se debe recordar que el lugar de ocurrencia de los hechos, es uno de los tópicos que compete examinar a la Sala con base en la información contenida en los documentos que sustentan el pedido de extradición, en establecer si con ellos se colman o no la exigencias legalmente previstas. Por manera que se muestra desacertado proponer, de manera genérica e indeterminada, un recaudo probatorio destinado a rebatir la actividad investigativa adelantada en el exterior. Finalmente, como la Sala no observa la necesidad de decretar pruebas de oficio, una vez en firme esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten sus alegatos finales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT.

Extradición 41959 |

THIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT e

2. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, CÓRRASE traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten sus alegatos previos al concepto de fondo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. zx

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ / A ú

ANDEZYCARLIER — Extradición 4195: / —RIERRY VINCENT FÉLIX ESNAULT > q

DD N 77 , 7

_EYDER PATIÑO CABRERA ón. OTERO

LUIS L. O SALAZAR OTERO

BIA LANDA NOVA GARCIA

Secretaria 10

EXTRADICIÓN RAD. No. 41959

THIERRY VINCENT FELIX ESNAULT ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias elevadas por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano E francés THIERRY VINCENT FELIX ESNAULT, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que mno corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un

proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 41959

THIERRY VINCENT FELIX ESNAULT Cort Toprora de Jastecas funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. De esta manera, sólo en los eventos en los cuales el convenio de extradición aplicable al caso incluye tal exigencia sería viable para la Corporación analizar dicho aspecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio

de 2007. Radicado No. 27376. 3 EXTRADICIÓRAND. No. 41959 THIERRY VINCENT FELIX ESNAULT el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 41959

THIERRY VINCENT FELIX ESNAULT Ce aprema de fast atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA DEL DON Condiiez MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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