CSJ - AP444-2023(32103)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP444-2023(32103)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente
AP444-2023 Radicado N° 32103 Acta No 020 Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve la petición presentada por ICP, de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el número 11001314800920080096801, que corresponde al radicado interno 32103. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 11001600001920080096800 N.I. 32103 Casación ICP 2
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 26 de diciembre de 2008, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, sentenció a ICP a las penas de 8 años de prisión e interdicción de derechos y de funciones públicas por el mismo término, por encontrarlo responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, previsto en los artículos 209 y 211 núm. 2 y 4 del
Código Penal.
2. Interpuesto recurso de apelación contra esa determinación, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 17 de marzo de 2009, la confirmó.
Código Penal.
2. Interpuesto recurso de apelación contra esa determinación, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 17 de marzo de 2009, la confirmó.
3. En desacuerdo con ello, el defensor de ICP promovió recurso extraordinario de casación, cuya demanda se inadmitió por auto del 21 de octubre de 2009.
LA PETICIÓN Mediante comunicación allegada por correo electrónico, ICD, postuló: «…el retiro de todas las sentencias que contengan mi nombre ya que me perjudica en especial, proceso #32103 de la sala de casación penal, Magistrado ponente Alfredo Gómez Quintero acta 331 del 21 de Octubre/2009. Yo ya pagué lo que no debí pagar (…)»CUI 11001600001920080096800 N.I. 32103 Casación ICP 3
CONSIDERACIONES
1. Frente a peticiones de la misma naturaleza, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable
frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).
2. En este caso se logró establecer que en el «…proceso radicado No. 11001-60-00-019-2008-00968-00, adelantadoCUI 11001600001920080096800
N.I. 32103 Casación ICP 4 contra el señor I.C.P. (…), se decretó la libertad por pena
N.I. 32103 Casación ICP 4 contra el señor I.C.P. (…), se decretó la libertad por pena cumplida mediante auto del 13-02-2014» 1, proveído que emitió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, luego de lo cual, el proceso fue devuelto al despacho de origen para su respectivo archivo.
3. Así las cosas, están satisfechos los requisitos fijados por esta Sala para hacer efectivo el derecho de hábeas data en materia penal respecto de las personas que figuran registradas en sus bases de datos, consistentes en: (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte y (ii) haber operado el fenómeno de la prescripción de la pena o haberse cumplido esta, lo procedente es acceder a la petición del solicitante.
4. En consecuencia, se ORDENA a la relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del auto proferido el 21 de octubre de 2009 dentro del proceso 11001600001920080096800 (NI 32103) y de este proveído, abarcando todas las referencias que existan en los módulos de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Sistema de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”, de suerte que el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.
Unificada y del Sistema de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”, de suerte que el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.
1 Conforme con la certificación allegada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.CUI 11001600001920080096800 N.I. 32103 Casación ICP 5 No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación «que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información)» (STP6643-2018). Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al peticionario. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001600001920080096800
N.I. 32103 Casación ICP 6
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001600001920080096800
N.I. 32103 Casación ICP 7
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria