🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4442-2015(43274)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4442-2015(43274)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Revision 43274 PAOLA ANDREA DIAZ PENA A psitlivs A elon li v — Corte Sr A Joti

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP4442-2015 Radicación N” 43274 (Aprobado mediante Acta No. 274) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).

1. Mediante auto de 22 de julio de 2015, la Sala resolvió no reponer el proferido en mayo 22 del mismo año, que inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre

de PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA.

2. En dicha decisión, se consignó que contra la misma procede el recurso de reposición, lo que constituye un error, pues esa providencia no admite impugnación. MA

AN. Revisión 43274 PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA En efecto, el artículo 190 de la Ley 600 de 2000, que rige el presente asunto, expresamente señala que «la providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno», salvo que «contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior...o cuando algunos de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposición, adquiera interés jurídico para recurrir», lo cual no ocurre en el caso examinado.

3. Aunque el artículo 412 ibídem regula el trámite de aclaración de las sentencias, no sucede igual con la forma en la que los autos pueden ser aclarados; en consecuencia y conforme lo prevé el artículo 23 de esa codificación, lo

procedente es remitirse al Código de Procedimiento Civil para tal efecto.

4. El artículo 309 de ese compendio normativo, cuyo contenido es esencialmente idéntico al del artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, establece que «da aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término».

5. Según se desprende de la información contenida en el expediente, el auto de 22 de julio de 2015 no ha sido todavía notificado y, por lo mismo, no ha adquirido firmeza.

LN Revision 43274 PAOLA ANDREA DIAZ PENA piston A Colon lov LCar o Spree de fe4 wstocin En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ACLARAR el auto de 22 de julio de 2015, para precisar que en contra del mismo no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. AN N NS ’

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado

PATRICIA

Magistrada Revisión 43274 PAOLA ANDREA DIAZ PENA poet tee Le Cotbontiia CF fot 7 7 e o Conjuez posi

PAULA CADAVID LONDOÑO

A Conjuez

UINTERO BERNATE

Conjuez " AV, Qo von San Rola '

CIO LUNA BISBAL

NEN

LUIS BERN ALZAT “Conj ez

Revisión 43274

PAOLA ANDREA DÍAZ PEÑA

Paratlia A Codon tin

WILLIAM MONROY VICT A

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...