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CSJ - AP4447-2014(42360)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4447-2014(42360)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Hopibliva de Colombia Br Arena de Jamas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente y AP4447-2014 Radicado N° 42360. Aprobado acta No. 243. Bogota, D.C., treinta (30) de Julio de dos mil catorce (2014). VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MAURICIO ALVIS MARTÍNEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 23 de julio de 2013, confirmatoria de la emitida el 23 de abril de ese año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 104 meses de Casación sistema acusatorio N° 423 MAURICIO ALVIS MARTINEZ de tentativa; allí mismo se decretó un lapso igual al de la sanción principal como propio de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS En el fallo de segundo grado se narraron los hechos, de la siguiente forma: “De las pruebas practicadas se extracta que aproximadamente a las 01:30 horas del 29 de agosto de 2010, cuando se celebraba un bazar en la vereda El Ciro del municipio de Oporapa, se presentó un problema entre los señores Jader Torres Motta y Mauricio Alvis Martínez,

quien le asestó al primero de los citados una cuchillada al lado del ojo izquierdo”. DECURSO PROCESAL Conforme el cumplimiento de orden previamente expedida para el efecto, el 17 de septiembre de 2010 fue legalizada la captura de MAURICIO ALVIS MARTÍNEZ, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito. Allí mismo se le formuló imputación por el delito de tentativa de homicidio, a la cual no se allanó, y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de residencia. Casación sistema acusatorio N° 42360 MAURICIO ALVIS MARTÍN, El escrito de acusación fue presentado el 7 de octubre de 2010 y repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito. En consecuencia, la audiencia de formulación de acusación se desarrolló el 21 de octubre siguiente. El 23 de noviembre de 2010 se adelantó la audiencia preparatoria. La audiencia pública de juzgamiento comenzó el 7 de diciembre de 2010 y culminó el 22 de abril de 2013, con anuncio de sentido de fallo condenatorio. El fallo de primer grado fue emitido el 23 de abril de 2013; oportunamente se apeló por la defensa del procesado. El 23 de julio de 2013, se profirió el fallo de segundo grado, que confirmó lo decidido por el A quo. La decisión fue impugnada a través del extraordinario recurso de casación por el defensor del procesado MAURICIO ALVIS MARTÍNEZ, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo único. Aunque el demandante sostiene en el proemio que se referirá a “los dos primeros cargos”, e incluso aduce acudir Casación sistema acusatorio N° 423 MAURICIO ALVIS MARTINE pM a las dos primeras causales dispuestas en el articulo 181 de la ley 906 de 2004, nunca desarrolla argumentaciones independientes o siquiera diferenciables en su estructura o finalidad, pues, sin mayores preambulos sostiene que el Tribunal incurrió en violación de una norma sustancial “derivado de error de hecho”, dado que no tomó en cuenta la prueba de descargos presentada por la defensa “y solo se basó en una prueba dudosa de la testigo MARÍA ADRIANA ALVARADO MUÑOZ, y el informe ejecutivo del subintendente BERNARDO MARTÍNEZ GRIJALBA”. Y agrega que “También incurre en violación directa por error de hecho, al apreciar en forma indebida un hecho que no fue probado, pues se generaron inmensas dudas sobre la responsabilidad del usuario MAURICIO ALVIS MARTÍNEZ”. Así, escuetamente, formula su disenso con los fallos de instancia el casacionista, sin mayores precisiones fácticas, jurídicas o probatorias, pues, a renglón seguido trata de explicar doctrinariamente la naturaleza y efectos del error de hecho por falso juicio de existencia. En punto de trascendencia, el demandante afirma que si las instancias hubiesen valorado los testimonios de descargo, rendidos por quienes directamente presenciaron lo ocurrido, necesariamente habrían advertido que el

ejecutor del hecho no lo fue el acusado, sino su cuñado. Casación sistema acusatorio N° 42360

MAURICIO ALVIS MARTINEZ: Pide el recurrente, en consecuencia, que se revoque el fallo condenatorio y en su lugar sea ordenada la libertad

inmediata de MAURICIO ALVIS MARTÍNEZ. CONSIDERACIONES De ninguna manera, advierte de entrada la Corte, el recurso extraordinario de casación puede representar para el demandante un alegato de libre confección encaminado a controvertir una vez más lo que amplia y suficientemente se debatió ante las instancias ordinarias. La excepcionalidad del recurso dimana, precisamente, de que el recurrente efectivamente advierta y demuestre un error no solo protuberante, sino trascendente, a cuyo amparo se demande imperiosa la intervención de la Sala, en el entendido que la simple discrepancia con lo decidido por las instancias, así se nutra de alegaciones profundas o razonamientos más elevados, resulta insuficiente en ese cometido, en tanto, a este escenario llega el fallo del Ad quem prevalido de una doble connotación de acierto y legalidad, jamás atacable con la alegación instancial. Es por ello que el escrito reclama de mínimos lógico jurídicos de sustentación, pues, solo así es posible demostrar el vicio y su efecto sobre el fallo. Casación sistema acusatorio N° 2 MAURICIO ALVIS MARTINE; De esta manera, para la Corte asoma completamente insustancial acudir al mecanismo de la oficiosidad para ocultar las profundas grietas argumentales que contiene el

cargo formulado por el defensor del acusado, como si el acto de parte de pedir la intervención de la Corte no desnaturalizase esa facultad al tornar en rogado lo que debe operar por simple voluntad del funcionario encargado de decidir. Para la Corte es claro, asi, que la solicitud del casacionista apenas encierra un velado reconocimiento de que no cuenta con la razén y por ello su escrito de libre factura nunca demuestra algún tipo de error, ni mucho menos la trascendencia que obligase de la Corte asumir el examen de lo fallado. Sobra anotar que el cargo presentado no supera el rétulo, pues, jamás lo postulado recibió algún tipo de desarrollo, limitándose el demandante a introducir su particular visión de lo que la prueba de descargos supuestamente arroja, sin preocuparse siquiera de señalar cuáles son los vicios concretos en que incurren las instancias cuando llegan a diferente conclusión. La Corte no puede realizar un análisis exhaustivo de los errores que contiene el cargo formulado, por elemental sustracción de materia, dado que el recurrente nunca Casación sistema acusatorio N° 423 MAURICIO ALVIS MARTI ps ofreció razones, así fuese deleznables, para afincar su tesis de inocencia. Y, si lo que busca es advertir, como así lo representa el cargo remitido a un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, que las instancias dejaron de considerar la prueba de descargo, cabe señalar que bien poco hizo el impugnante para demostrarlo, en tanto, ese tipo de vicio, que deriva de pasar por alto examinar un

elemento de juicio legitima y efectivamente arrimado al expediente, por su naturaleza objetiva reclama una simple contrastación en la que, primero, se verifique la existencia concreta de la prueba dentro del cúmulo arrimado al juicio; segundo, sea transcrito lo pertinente del fallo para apreciar que allí jamás se menciona, ni mucho menos valora, el elemento suasorio; y, tercero, una vez corregido el yerro, se haga un nuevo examen del conjunto probatorio a fin de determinar que con la inchusión de lo omitido cambia totalmente el panorama, al punto de obligar absolver donde hubo condena. En la precaria afirmación que condensa el cargo formulado por el casacionista, nada de lo expuesto en precedencia fue realizado, motivo suficiente para inadmitirlo. Pero, además, basta asumir la lectura de los fallos de instancia para determinar por completo carente de soporte Casación sistema acusatorio Y MAURICIO ALVIS MARTINEZ factico lo argumentado por el recurrente, evidente como surge que los falladores no solo enunciaron esas pruebas de descargo presentadas por la defensa -el fallo de primer grado además resumió detalladamente lo que narraron los testigos aportados por esa parte-, sino que expresamente refirieron los motivos por los cuales, puestas en contraposición con los elementos de juicio aportados por la Fiscalía, obtienen plena credibilidad los segundos. A despacio, además, el Ad quem se refirió a lo revelado por la prueba de descargos, como quiera que el alegato de apelación se fundó en ello, asumiendo individualmente el estudio de credibilidad de cada testigo, solo que llegó a

conclusion harto distinta de la adoptada en la demanda por el defensor del acusado. No estima necesario la Sala, para evitar innecesarias y farragosas reiteraciones, transcribir los amplios apartados destinados por ambas instancias para referirse a la prueba de descargos y verificar su efecto suasorio, entre otras razones, porque nada en contrario dimana de lo poco que sustentó el recurrente, pero sí debe señalar cómo, finalmente, bajo el amparo de un cargo completamente ajeno a lo efectivamente sucedido, el demandante busca hacer valer su muy interesada postura, desde luego contraria a la valoración realizada por el Tribunal. Casación sistema acusatorio N24 MAURICIO ALVIS MARTÍ, Con ello desconoce no solo el más autorizado criterio del Ad quem, sino la justeza de lo consignado en las sentencias, que se valen de testigos directos del hecho, entre ellos el afectado, para definir probado por fuera de toda duda que efectivamente fue el acusado MAURICIO ALVIS MARTÍNEZ, quien atacó con arma cortopunzante a su momentáneo contradictor, causándole severo daño en un ojo. A la par, el sentenciador de segundo grado asumió el estudio de cada uno de los testigos de descargos y de ellos advirtió no solo interés en favorecer al acusado, sino ostensible contradicción, cuando no mendacidad, que conducen a minar su crediblidad. Ese análisis racional, del cual ninguna fisura pudo determinar el casacionista, se advierte correcto para la Sala y por ello ninguna intervención “oficiosa” adelantará. Debe aclararse, eso sí, que las glosas introducidas por

el recurrente en los acápites previos a la definición y desarrollo del cargo propuesto, remitidas a introducir particulares comentarios a cada una de las afirmaciones del A quo y Ad quem transcritas, carecen de cualquier efecto en punto de lo pretendido, como quiera que lejos de delimitar un vicio trascendente, resumen únicamente la postura contraria suya, que ni alegato de instancia puede entenderse. Casación sistema acusatorio N° 47

MAURICIO ALVIS MARTÍ 7

En fin, que el abierto desconocimiento de los mínimos rudimentos de la fundamentación casacional, sumado a la carencia de soporte fáctico en lo propuesto, obligan de la Corte la inadmisión de la demanda, habida cuenta que, así mismo, examinado el trámite procesal y lo consignado en los fallos, la Corte no advierte la materialización de algún tipo de vicio que afecte garantías y obligue de su intervención oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de MAURICIO ALVIS MARTÍNEZ, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Casación sistema acusatorio N° 42360

MAURICIO ALVIS MARTINEZ

7O7/ÉNRIQUE MALO E

EXCUSA

JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA S É

RI LUIS GUILL O SALAZAR OTERO o Casación sistema acusatorio N° 42360 Xd

MAURICIO ALVIS MARTINEZ ZS

A Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria

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