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CSJ - AP4449-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4449-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP4449-2026 Radicación N o. 67008 Acta No. 222

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decreta la preclusión como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS FRANCISCO DURÁN MURILLO, ante la imposibilidad de pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada en contra de la sentencia adoptada por el Tribunal de Cúcuta, el 4 de junio de 2024 , que confirmó la dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cúcuta, el 11 de abril de 2024, que lo condenó por el delito de omisión de agente retenedor.Casación 67008 CUI 54001600113120120254901 Luis Francisco Durán Murillo 2

II. HECHOS

En Cúcuta, LUIS FRANCISCO DURÁN MURILLO, como contribuyente de las obligaciones tributarias declaradas ante la DIAN por el IVA de la empresa Sebos Norte, omitió realizar el pago del impuesto sobre las ventas correspondiente al periodo 4 y 5 del año 2011, dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, por la suma de $36.160.000.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 17 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a LUIS

El 17 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a LUIS FRANCISCO DURÁN MURILLO, después de que fue declarado contumaz.

El 29 de mayo de 2021 , ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cúcuta, se realizó la audiencia de formulación de acusación. Surtido el juicio oral, el 11 de abril de 2024 profirió sentencia condenatoria. La defensa y el Ministerio Público apelaron.

El 4 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia.

La defensa interpuso recurso de casación. Estando la demanda pendiente de calificación , la Secretaría de la Sala de Casación Penal presentó informe con el que allegó elCasación 67008 CUI 54001600113120120254901 Luis Francisco Durán Murillo 3

registro civil de defunción remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

IV. CONSIDERACIONES

Los artículos 82-1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la muerte del procesado como una de las causales de extinción de la acción penal.

Así mismo, de conformidad con el artículo 332 -1 del Código de Procedimiento Penal la preclusión procede en casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

El fallecimiento del procesado es una de las circunstancias que le impiden al Estado proseguir con el ejercicio de la acción y la actuación penal.

casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

El fallecimiento del procesado es una de las circunstancias que le impiden al Estado proseguir con el ejercicio de la acción y la actuación penal.

De acuerdo con el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil , índice serial 11663569, a LUIS FRANCICO DURÁN MURILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 91.285.914, le fue cancelada su identificación por muerte, con inscripción que se realizó el 3 de enero de 2025, dada la ocurrencia de su fallecimiento un día antes (actuación ESAV No 4).

En consecuencia, se impone declarar la preclusión de la actuación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, debido a su extinción por muerte.Casación 67008 CUI 54001600113120120254901 Luis Francisco Durán Murillo 4

Se dispondrá que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero. Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS FRANCISO DURÁN MURILLO.

Segundo. Precluir la actuación por el delito de omisión de agente retenedor.

Tercero. Disponer que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

de agente retenedor.

Tercero. Disponer que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase ,

Presidente de la SalaCasación 67008 CUI 54001600113120120254901 Luis Francisco Durán Murillo 5Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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