CSJ - AP4451-2022(61707)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4451-2022(61707)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP4451-2022
CUI: 11001020400020220114600
Radicación n.º 61707 Acta n° 227 Bogotá D.C. veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de EFRAÍN FAJARDO PERDOMO, contra el auto del 24 de agosto de 2022, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0036 del 12 de enero de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de EFRAÍN FAJARDO PERDOMO, la cual CUI: 11001020400020220114600
Extradición 61707 EFRAÍN FAJARDO PERDOMO se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0796 del 26 de mayo siguiente.
2. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia1.
3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de enero de ese mismo año, decretó la captura con fines de extradición de FAJARDO PERDOMO, proveído notificado al solicitado el 1 de agosto posterior en Neiva, al momento de efectuar su aprehensión.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada
norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en 1 Acusación Sustitutiva n.° 21-CR-369(RBW) dictada el 5 de agosto de 2021.
2
CUI: 11001020400020220114600
Extradición 61707 EFRAÍN FAJARDO PERDOMO el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la representante del reclamado solicitó diversos medios probatorios encaminados a desvirtuar los fundamentos probatorios de la acusación y acreditar la inocencia del requerido, así como establecer si su prohijado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento. Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no elevó postulaciones
probatorias.
DETERMINACIÓN IMPUGNADA
7. En auto AP3785-2022 del 24 de agosto pasado, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa referidas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 y 6.62 de dicha providencia, por cuanto no guardan relación con los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir 2 6.1. El testimonio de Wilson Barón Perdomo, quien fue la persona que vinculó a su defendido con el agente encubierto y servirá para demostrar la “inocencia de mi mandante”. 6.2. La declaración del reclamado con el fin de que aclare “que fue víctima de una acusación malvada” y que los elementos de juicio que sustentan la actuación extranjera son falsas. 6.3. Las declaraciones de la “fuente confidencial” y del agente encubierto para que expongan detalladamente los hechos atribuidos a su prohijado y precisen si “tienen elementos probatorios que mi mandante le han comprado cocaína, si este importó a EE.UU., si tienen evidencias que le hayan enviado $2.500 dólares para el supuesto negocio”. 6.5. Oficiar al Ejército Nacional para que certifique si Efraín Fajardo Perdomo pertenece a alguna organización criminal, así como “a la Superintendencia Bancaria, a la Oficina de Instrumentos Públicos, a emigración para establecer la salidas o entradas del país, a Cámara de Comercio a fin de establecer sus vínculos comerciales, a Tránsito y Transporte para que se establezca los bienes que tenga a su favor”.
6.6. El testimonio de María del Pilar Meneses, compañera permanente del solicitado, para que refiera las condiciones socio-económicas de su hogar y con ello “demostrar que una persona que haya estado incurso en el narcotráfico no vive como la familia de mi cliente”. 3
CUI: 11001020400020220114600
Extradición 61707 EFRAÍN FAJARDO PERDOMO la decisión que le compete. De otro lado, decretó la petición enunciada en el numeral 6.4. tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento
EL RECURSO
8. El apoderado de EFRAÍN FAJARDO PERDOMO insiste en la necesidad de decretar las pruebas solicitadas con el propósito de demostrar la ajenidad del reclamado en los hechos atribuidos por el país reclamante, así como para acreditar que «mi mandante está siendo investigado por una conducta grave que no ha cometido considerando que la conducta es atípica».
Asegura que la negativa de esos medios probatorios le impide controvertir los cargos imputados por el gobierno norteamericano.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
9. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis3.
10. Bajo ese derrotero, la Sala advierte desde ya que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EFRAÍN FAJARDO PERDOMO no tiene vocación de prosperidad, pues los 3 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480.
4
CUI: 11001020400020220114600
Extradición 61707 EFRAÍN FAJARDO PERDOMO argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican errores en los que la Corte pudo haber incurrido.
11. El abogado, de forma genérica, persiste en que se admitan las pruebas dirigidas a cuestionar la materialidad de las conductas punibles incluidas en la acusación y la ausencia de elementos materiales probatorios respecto de la responsabilidad del requerido en los cargos que se le endilgan.
12. Sin embargo, ignora el censor que, en la decisión impugnada se precisó que dicha solicitud es impertinente porque lo pretendido es desvirtuar los fundamentos probatorios de la acusación y, por contera, probar que su prohijado es ajeno a la comisión de los delitos que se le imputan, temática que en modo alguno es posible controvertir en este escenario, comoquiera que ese tópico escapa a la naturaleza del actual procedimiento.
13. Así las cosas, se advierte que la exigencia adjetiva que le asiste al recurrente no está satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir la pretensión expuesta en la petición inicial de pruebas y no logra superponer, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se
sustenta la consideración cuestionada.
15. Es que las postulaciones probatorias en las que insiste, de conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad demostrativa en este trámite, no guardan relación con los aspectos que la Corte debe examinar al momento de
5
CUI: 11001020400020220114600
Extradición 61707 EFRAÍN FAJARDO PERDOMO emitir la determinación que le compete, de ahí que no resulten procedentes.
14. Así las cosas, como en el presente caso la defensa no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas por ella deprecadas, aquella se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia de 24 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase 6
CUI: 11001020400020220114600
Extradición 61707
EFRAÍN FAJARDO PERDOMO
7
CUI: 11001020400020220114600
Extradición 61707
EFRAÍN FAJARDO PERDOMO
EXCUSA JUSTIFICADA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
8