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CSJ - AP4451-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4451-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP4451-2026 Definición de competencia No. 73311 Acta No. 222

Bogotá, D.C., ocho (8) de ju lio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

Definir la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal seguido en contra de SHERMAN ANDREY FORBES WILSON, JAFET ROEL OFFER BARRANTES y DERRALTY DEAN JONES PÉREZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS

Conforme a los hechos narrados en el escrito de acusación, se tiene que el 30 de julio de 2025 sobre las 10:55 AM, unidades de reacción rápida de la Armada Nacional de Colombia, adscritos a la Estación de Guardacostas deCUI. 08001600105520250429901

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 73311

SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS Barranquilla, en desarrollo de una operación de interdicción marítima a 46 millas náuticas de Bocas de Ceniza – Atlántico, coordenadas N 11° 48 01” W - 075° 15 07”, ubicaron una embarcación tipo go fast , sin nombre y sin número de matrícula, en la que los ciudadanos costarricenses SHERMAN ANDREY FORBES WILSON, JAFET ROEL OFFER BARRANTES y DERRALTY DEAN JONES PÉREZ transportaban sin permiso de autoridad competente, 5,994 kilogramos de cocaína y 761,75

ANDREY FORBES WILSON, JAFET ROEL OFFER BARRANTES y DERRALTY DEAN JONES PÉREZ transportaban sin permiso de autoridad competente, 5,994 kilogramos de cocaína y 761,75 kilogramos de marihuana.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. En audiencia realizada el 31 de julio de 2025 , el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla legalizó la captura en flagrancia de SHERMAN ANDREY FORBES WILSON, JAFET ROEL OFFER BARRANTES y DERRALTY DEAN JONES PÉREZ, avaló la formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. Por ese delito, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Barranquilla, la fiscalía radicó escrito de acusación que se repartió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

3.3. El 29 de abril de 2026, se instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que los defensores de los procesados impugnaron la competencia del despacho: explic aron que, al ingresar las coordenadas referidas en el escrito de acusación, se constata que el lugarCUI. 08001600105520250429901

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SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS de los hechos resulta más próximo a Santa Marta que

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SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS de los hechos resulta más próximo a Santa Marta que Barranquilla. Por tanto, solicitaron remitir la actuación a la justicia especializada de aquella ciudad.

3.4. El delegado de la Fiscalía, por el contrario, sostuvo que las coordenadas y los informes de la Armada Nacional ubican los hechos en jurisdicción del Atlántico, específicamente en Barranquilla. Destacó que la defensa no presentó evidencia científica su ficiente para sustentar el cambio de competencia.

3.5. Ante tal panorama, al existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para definir lo pertinente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4.1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales , esto es, Barranquilla y Santa Marta.

4.2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.CUI. 08001600105520250429901

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conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.CUI. 08001600105520250429901

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SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS 4.3. De conformidad con los precedentes de la Sala2, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos:

  1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
  1. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.
  1. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 4.4. E l trámite adelantado en este evento no merece

directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 4.4. E l trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que el lugar de ocurrencia del delito es Barranquilla, para la fiscalía y Santa Marta, para la defensa.

2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807 -2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.CUI. 08001600105520250429901

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SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS De modo que, habilitada la Sala para tramitar este incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la etapa de juzgamiento.

4.5. Pues bien, sea lo primero precisar que en la presente actuación no cabe duda que, por el factor funcional, su conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito especializado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.

4.6. Ahora bien, como en el presente asunto se procede por un solo comportamiento delictivo, se hace necesario acudir a lo normado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual la competencia territorial se determina por el lugar donde ocurrió el delito y, si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el

según el cual la competencia territorial se determina por el lugar donde ocurrió el delito y, si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

4.7. En relación con la consumación del delito por el cual se procede en este asunto -fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar - la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que este se configura en el lugar donde se incauta la sustancia ilícita, pues es «en ese momento… [que] materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000». (Cfr. CSJ AP496-2022).3

4.8. De conformidad con el marco fáctico delimitado por la Fiscalía en el escrito de acusación, se tiene que, como

3 Criterio reiterado en los autos CSJ AP5062-2022, CSJ AP896-2022, CSJ AP8692022, CSJ AP5971-2021, CSJ AP5963-2021, CSJ AP1703-2021, CSJ AP782-2020, CSJ AP649 -2024, entre otros.]CUI. 08001600105520250429901

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SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS resultado de un procedimiento de interdicción marítima realizado por la Armada Nacional adscrita a la Estación de Guardacostas de Barranquilla, en el mar caribe colombiano, se logró la captura de tres ciudadanos costarricenses que presuntamente transportaban a bordo de una lancha rápida

realizado por la Armada Nacional adscrita a la Estación de Guardacostas de Barranquilla, en el mar caribe colombiano, se logró la captura de tres ciudadanos costarricenses que presuntamente transportaban a bordo de una lancha rápida tipo “Go Fast”, 5,994 kilogramos de cocaína y 761,75 kilogramos de marihuana.

En la exposición de hechos y en atención a lo informado por los miembros de la Armada Nacional, la Fiscalía señaló que la aprehensión preliminar de la sustancia estupefaciente tuvo lugar en las coordenadas N 11° 48 01” W075° 15 07”, a 46 millas náuticas de Bocas de Cenizas.

Los defensores aseguraron que al ingresar esas coordenadas en la aplicación Google Maps, constataron que el lugar de los hechos resulta ser más cercano a Santa Marta que de Barranquilla.

Sin embargo, esa afirmación no fue corroborada ni por la Fiscalía como titular de la acción penal, ni pudo ser constatada por la Corte a partir del examen de los elementos que obran en el expediente remitido.

4.9. Así las cosas, como no es posible determinar si los hechos ocurrieron en jurisdicción de Barranquilla o Santa Marta, no es viable definir la competencia con fundamento en el criterio contemplado en el inciso 1° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, c onforme al cual, es competente para conocer del asunto el juzgado con competencia territorial en el lugar donde ocurrió el delito.

Ante tal panorama, cobra relevancia el siguienteCUI. 08001600105520250429901

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conocer del asunto el juzgado con competencia territorial en el lugar donde ocurrió el delito.

Ante tal panorama, cobra relevancia el siguienteCUI. 08001600105520250429901

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SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS criterio, según el cual, a falta de delimitación acerca del lugar de comisión del delito, la competencia debe determinarse por el lugar donde se encuentren los elementos fundantes de la acusación.

En este caso, atendiendo las manifestaciones de la Fiscalía, tales elementos se encontrarían en Barranquilla, ciudad en la que (i) se verificó la ilicitud de la sustancia transportada, (ii) se procedió con su incautación, (iii ) se dio captura a los implicados conforme a las previsiones del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, y (iv) les fueron imputados los cargos.

4.10. Con fundamento en los anteriores derroteros, la Corte define que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del presente asunto se mantiene en el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, a donde se devolverán las diligencias para su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla el conocimiento de l proceso penal seguido en contra de SHERMAN ANDREY FORBES WILSON, JAFET ROEL OFFER BARRANTES y DERRALTY DEAN JONES PÉREZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

penal seguido en contra de SHERMAN ANDREY FORBES WILSON, JAFET ROEL OFFER BARRANTES y DERRALTY DEAN JONES PÉREZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.CUI. 08001600105520250429901

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SHERMAN ANDREY FORBES WILSON Y OTROS SEGUNDO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 109B0E781EF3585B9EBC0F4D9CDE0DBDB679199443AEAB05339457F29148B6A8

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