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CSJ - AP4452-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4452-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP4452-2026 Extradición n.° 72477 Acta n.° 222

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y el defensor de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO , ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Perú , en relación con el delito de tráfico de drogas ilícitas.CUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO

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ANTECEDENTES

1. PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.022.423.853 y pasaporte No. BG256173, expedidos en la República de Colombia, fue retenido el 14 de diciembre de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOL con n.° de control A-9958/10-2023, publicada el 31 de octubre de 2023.

2. El Gobierno de la República del Perú , mediante Nota Verbal n.° 5-8-M/435-2025 del 18 de diciembre de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO, quien es requerido por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes – Corte Superior de Justicia de Tumbes , en relación con el

2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO, quien es requerido por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes – Corte Superior de Justicia de Tumbes , en relación con el delito de tráfico de drogas ilícitas.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 19 de diciembre de 2025 , ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano.

4. Mediante Nota Verbal n.° 5-8-M/104-2026 del 11 de marzo de 2026, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO. Para ello, allegó la documentación debidamente legalizada.CUI 11001020400020260091500

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5. Una vez formalizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio SDIAJI-26-008751 del 12 de marzo de 2026, manifestó que:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y la República del Perú. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente los siguientes tratados de extradición entre las partes:

  • “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
  • “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y

encuentra vigente los siguientes tratados de extradición entre las partes:

  • “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
  • “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

6. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0013635-GEX-10100 del 25 de marzo de 2026 , envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.

7. Mediante auto del 7 de abril de 2026 , la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un apoderado judicial de confianza . Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularanCUI 11001020400020260091500

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sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

SOLICITUDES PROBATORIAS

8. La defensa de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO

solicitó:

I. PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Expediente digital 0062 -2020-1-2603 JR -PE-01 de 259

8. La defensa de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO

solicitó:

I. PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Expediente digital 0062 -2020-1-2603 JR -PE-01 de 259 páginas incorporado al trámite de extradición.

2. Paginas:146-148-156-163-173-175-176-180-186-187191-192-198-199-253 del expediente digital 0062 -2020-1-2603

JR-PE-01.

3. Historia clínica hospital de la misericordia Cartagena del requerido de adiada 2018-07-27 y fecha de impresión 2025-08-21

4. Sentencia C-221-1994

5. Sentencia C-491-2012

6. Radicado Corte Suprema 60332 dosis de aprovisionamiento compartida.

7. Informe de Procesos: Se oficie a la fiscalía general de la Nación para que reporte si el requerido tiene anotaciones en el SPOA para desvirtuar la proclividad delictual por el delito solicitado u otro análogo.

8. Certificación documentación: Se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación sobre la autenticidad y apostilla completa de la documentación enviada por el estado requirente.

9. Declaración personal de PEDRO JUAN CARDENAS JULIO debidamente cotejada con su firma y sello del establecimiento COBOG-PICOTA de fecha 18 de febrero de 2026.CUI 11001020400020260091500

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II. PRUEBAS TESTIMONIALES

COBOG-PICOTA de fecha 18 de febrero de 2026.CUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

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II. PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio del Doctor Amaury García identificado con la CC. No. 73.132.279 y R.M 3840 (psiquiatra) con el fin de acreditar la dependencia del requerido al consumo de marihuana y quien suscribió la historia clínica de vieja data como se otea en la epicrisis adosada, el cual puede ser ubicado en la clínica la

misericordia de Cartagena, calle 30 No. 41 - 26 teléfono 3218264075. Correos: atencionalusuario@lamisericordiacartagena.com.co y/o callcenter@lamisericordiacartagena.com.co

III. PRETENSIONES PROBATORIAS (Artículo 502 del C.P.P.)

Las pruebas solicitadas se vinculan con:

  • Doble Incriminación: Acreditar que el hecho no constituye delito en Colombia y que mi prohijado es un consumidor habitual de marihuana por ende la sustancia que portaba era para su exclusivo consumo y compañero de viaje que sin titubeos en la entrevista e interrogatorio le manifestaron a cada uno de los policiales de Tumbes (Perú) y que emerge por la pequeña cantidad encontrada.

9. A su vez, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten la

9. A su vez, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten la radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento de haberse emitido.

10. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos.CUI 11001020400020260091500

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CONSIDERACIONES

Procedencia de pruebas en el trámite de extradición

11. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

12. En el presente asunto , el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y del Perú se encuentra en vigor el «Acuerdo sobre extradición» y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911».

extradición» y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911».

13. En ese orden de ideas, las peticiones probatorias

deben estar orientadas a constatar:

(i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática;

(ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura;

(iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar deCUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

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comisión;

(iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada;

(v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena;

(vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año;

(vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar;

(viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y

(ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho.

14. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente

(ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho.

14. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

15. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunci ará sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público.CUI 11001020400020260091500

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Pruebas que se decretarán

16. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO , resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

17. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem , como circunstancia que tornaría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1.

18. Por consiguiente, como las pruebas solicitadas

ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1.

18. Por consiguiente, como las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

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19. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido , que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigad o o ha sido judicializado.

Pruebas de oficio

20. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena rá requerir a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

21. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e

Interpol.

Pruebas que se negaránCUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

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22. El apoderado judicial de PEDRO JUAN CÁRDENAS JULIO requirió en los ítems (i) y (ii) del acápite

de solicitudes probatorias:

I. PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Expediente digital 0062 -2020-1-2603 JR -PE-01 de 259 páginas incorporado al trámite de extradición.

2. Paginas:146-148-156-163-173-175-176-180-186-187191-192-198-199-253 del expediente digital 0062 -2020-1-2603

JR-PE-01.

3. Historia clínica hospital de la misericordia Cartagena del requerido de adiada 2018-07-27 y fecha de impresión 2025-08-21

4. Sentencia C-221-1994

5. Sentencia C-491-2012

requerido de adiada 2018-07-27 y fecha de impresión 2025-08-21

4. Sentencia C-221-1994

5. Sentencia C-491-2012

6. Radicado Corte Suprema 60332 dosis de aprovisionamiento compartida.

(…)

8. Certificación documentación: Se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación sobre la autenticidad y apostilla completa de la documentación enviada por el estado requirente.

9. Declaración personal de PEDRO JUAN CARDENAS JULIO debidamente cotejada con su firma y sello del establecimiento COBOG-PICOTA de fecha 18 de febrero de 2026.

II. PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio del Doctor Amaury García identificado con la CC. No. 73.132.279 y R.M 3840 (psiquiatra) con el fin de acreditar la dependencia del requerido al consumo de marihuana y quien suscribió la historia clínica de vieja data como se otea en la epicrisis adosada, el cual puede ser ubicado en la clínica la

misericordia de Cartagena, calle 30 No. 41 - 26 teléfono 3218264075. Correos:CUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

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atencionalusuario@lamisericordiacartagena.com.co y/o callcenter@lamisericordiacartagena.com.co

23. No obstante, debe advertirse que no es posible decretar la práctica de los medios de convicción requeridos en tanto resultan impertinentes2 e innecesari os3, como pasará a exponerse.

23. No obstante, debe advertirse que no es posible decretar la práctica de los medios de convicción requeridos en tanto resultan impertinentes2 e innecesari os3, como pasará a exponerse.

24. Si bien los medios de convicción 4, a juicio del profesional del derecho, están orientados a acreditar el principio de la doble incriminación, en particular, que dada la cantidad de marihuana encontrada, la conducta que se le atribuye en la República del Perú no se encuentra prevista como delito en Colombia, lo cierto es que el debate se centraría más en un estudio de fondo acerca de la responsabilidad del requerid o, aspecto que desborda la competencia de esta jurisdicción en el marco del trámite de extradición.

25. Sobre el particular, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido , en sentencias como la CSJ CP056 -2018 proferida el 2 de mayo de 2018 ,

que:

(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizació n, la forma de participación o el grado de responsabilidad del

2 Ver numerales 3.°, 4.°, 5.°, 6.° y 9.° del ítem (i), y el numeral 1.° del ítem (ii).

3 Ver numerales 1.°, 2.° y 8.° del ítem (i). 4 Ver numerales 3.°, 4.°, 5.°, 6.° y 9.° del ítem (i), y el numeral 1.° del ítem (ii).CUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

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reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo , toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (negrillas fuera del texto).

26. Así las cosas, para esta Sala es posible concluir que la intención del defensor es cuestionar la materialidad de los comportamientos ilícitos y la responsabilidad penal de la persona reclamada, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición.

27. Sin embargo, lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule estos argumentos ante las autoridades del Gobierno de la República del Perú y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.

28. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la práctica de la s pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, al tenor de

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la práctica de la s pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en los numerales 16 al 19 del acápite de consideraciones.CUI 11001020400020260091500

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SEGUNDO: ORDENAR de oficio la prueba indicada en los numerales 20 y 21 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, de conformidad con lo señalado en los numerales 22 al 27 del acápite de consideraciones.

CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente de la SalaCUI 11001020400020260091500 Extradición No. 72477

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