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CSJ - AP4456-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4456-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP4456-2025 Radicación No. 69238 Aprobado según acta No.152 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada por el defensor de LUIS CARLOS ANGULO ESTACIO, dentro del proceso penal No. 528356000541202300268 que se adelanta en su contra por el delito de homicidio agravado (art. 103 y 104 #6 del Código Penal).

II. ANTECEDENTESCUI 52835600054120230026801

Radicado interno 69238 Definición de competencia Luis Carlos Angulo Estacio 2 Fácticos

2. De acuerdo con el escrito de acusación, se tiene que, el 29 de septiembre de 2023, en el barrio 20 de Julio de Tumaco

(Nariño), aproximadamente a las 4:20 horas, LUIS CARLOS ANGULO ESTACIO, en compañía de otras dos personas, causó 9 heridas en la cabeza y extremidades de Tirso Oriol Duarte Lescay con objetos contundentes (piedras y palos) y cortantes. Dichas heridas le generaron un trauma craneoencefálico que le provocó la muerte. Procesales

3. El 25 de enero de 2025, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalización de captura, formulación de imputación e

Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

4. Legalizada la captura, la fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado (art. 103 y 104 #. 6° del Código Penal).

5. El implicado no admitió su responsabilidad y, a solicitud del ente acusador, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario1. A la fecha, LUIS CARLOS ANGULO ESTACIO se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –La Picota-. 1 Libra boleta de detención en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” – La Picota –, pues en esta ciudad fue capturado.CUI 52835600054120230026801

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6. El escrito de acusación se radicó ante los Juzgados

Penales del Circuito de Tumaco.

7. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco. El 16 de febrero y el 18 de noviembre de 2024, aquella autoridad judicial adelantó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

8. El apoderado judicial del implicado presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 42 Penal Municipal con

aquella autoridad judicial adelantó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

8. El apoderado judicial del implicado presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

9. El citado despacho instaló la audiencia el 29 de mayo de 2025. Una vez acreditada la presencia de las partes, incluida la del imputado, la defensa sustentó su petición.

10. Al correr traslado, la Fiscalía impugnó la competencia del juez por el factor territorial (art. 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004), con fundamento en que los hechos ocurrieron en Tumaco, las audiencias preliminares se adelantaron en ese municipio, y ya se radicó la acusación ante los juzgados penales del circuito del mismo lugar . Los apoderados de las víctimas coadyuvaron esa solicitud.

11. La titular del mencionado Juzgado estimó que sí es competente para adelantar la audiencia, toda vez que el

implicado se encuentra privado de la libertad en Bogotá2. 2 Record de audiencia 1:10:00 a 1:20:45.CUI 52835600054120230026801 Radicado interno 69238 Definición de competencia Luis Carlos Angulo Estacio 4

12. En consecuencia, como existió controversia, envió las diligencias al día siguiente a esta Corporación a efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del

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12. En consecuencia, como existió controversia, envió las diligencias al día siguiente a esta Corporación a efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

Del trámite de definición de competencia en sede de control de garantías

14. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.

15. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse sin competencia para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares. Al respecto, en proveído CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, reiterado en CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772; AP2692-2015; AP4704-2015 yCUI 52835600054120230026801

Radicado interno 69238 Definición de competencia Luis Carlos Angulo Estacio 5 AP2676-2016, entre otros, se dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (Negrillas de la Sala).

otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (Negrillas de la Sala).

16. Igualmente, esta Corte tiene decantado que, cuandoCUI 52835600054120230026801

Radicado interno 69238 Definición de competencia Luis Carlos Angulo Estacio 6 se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, por cuanto la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla, excepcionalmente, por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, como cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos (CSJ AP198-2021, rad. 58786; AP20302021, rad. 59607; AP4756-2024, rad. 66801; AP4459-2024, rad. 66832 y AP522-2025, rad. 68047, entre otros).

17. Por tanto, las partes, al momento de seleccionar el Juez con Función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su

competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. Situaciones que, en todo caso, deberán explicarse en la audiencia respectiva. Análisis del caso en concreto

18. En el caso sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos, peticionada en favor de LUIS CARLOS ANGULO ESTACIO, procesado por el delito deCUI 52835600054120230026801

Radicado interno 69238 Definición de competencia Luis Carlos Angulo Estacio 7 homicidio agravado, quien se encuentra privado de la libertad en Bogotá.

19. Conforme con lo expuesto en el escrito de acusación, los hechos ocurrieron en el municipio de Tumaco (Nariño) y el mismo se radicó ante los juzgados penales del circuito de esa ciudad.

20. Ahora, si bien en principio, en atención a las circunstancias descritas, la competencia para conocer de la solicitud elevada por la defensa estaría radicada en el municipio de Tumaco, lo cierto es que subsiste la excepción a la regla, en tanto, en este caso el procesado, se encuentra detenido en el centro carcelario de Bogotá.

21. Además, el implicado no expresó la intención de

regla, en tanto, en este caso el procesado, se encuentra detenido en el centro carcelario de Bogotá.

21. Además, el implicado no expresó la intención de renunciar a su derecho de asistir a la diligencia, tanto así que estuvo presente en el desarrollo de la misma.

22. Por consiguiente, las circunstancias del caso demandan apartarse de la regla general de competencia de esta especialidad, por lo que el asunto debe definirse a partir de la regla excepcional según la cual, la función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar donde el procesado está privado de la libertad que, en esta oportunidad, es el de la ciudad de Bogotá.

23. En consecuencia, la competencia para resolver la sustitución de la sustitución de la medida de aseguramiento deprecada se mantendrá en el Juzgado 42 Penal Municipal conCUI 52835600054120230026801

Radicado interno 69238 Definición de competencia Luis Carlos Angulo Estacio 8 Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho al que inicialmente le correspondió por reparto el asunto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor de LUIS CARLOS ANGULO ESTACIO corresponde al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e

corresponde al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

TERCERO: Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 52835600054120230026801

Radicado interno 69238 Definición de competencia Luis Carlos Angulo Estacio 9

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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