CSJ - AP4457-2019(55904)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4457-2019(55904)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaciós mal JAIME HUMBERTO MOACERO Magistrado ponente AP4457-2019 Radicación No. 55904 Acta n° 263 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Vencido el término de traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a resolver las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y el defensor de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada
2. ANTECEDENTES 2.1. Con fundamento en la circular roja de INTERPOL número de control A-962/2-2015, publicada el 6 de febrero de 2015, el 24 de marzo de 2018 fue aprehendido en Bogotá por
Extradición 5590
PEDRO FERNANDO MURCIA FERRE
la Policía Nacional -Metropolitana de Bogotálel ciudadano PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, de lo cual la Dirección de Asuntos Internacionales del organismo de investigación comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 9 de abril del mismo año2. 2.2. Con oficio n° 20181700023121, del 26 de marzo de 2018, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó a su homóloga de la Cancillería sobre la referida retención3. 2.3. Mediante Nota Verbal n° 5-8-M/099, del 02 de abril
de 20184, la Embajada de la República del Perú solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, identificado con la cédula de ciudadanía n° 19.090.009, nacido el 17 de septiembre de 1949, por haber sido requerido por la Corte ,(cid:9) ,upre(cid:9) na de Justicia de ese país. 2.4. Con oficio DIAJI n° 817, del 3 de abril del citado arios, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la petición antes mencionada a la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual, en la misma calenda, su titular dispuso la captura de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA6. 1 Folios 2 a 5 vuelto de la carpeta 2018-0584, del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folio 1 ídem. 3 Folio 9 vuelto, ejusdem 4 Folio 3 de la carpeta 2018-058-2, del Ministerio de Justicia. Folio 11 de la carpeta 1. 6 Folios 30 vuelto, 31, 31 vuelto y 32 ibídem. 2 Extradición 5590. PEDRO FERNANDO MURCIA PER. 2.5. El 22 de junio de 2018 la Fiscalía General de la Nación emitió resolución, disponiendo la canc lación de la orden de captura impartida contra PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA7, y, decretando su libertad inmediata, toda vez que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición
dentro del término de noventa días calendario, previsto en el Acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2004 entre el Gobierno colombiano y la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición suscrito el 22 de octubre de 2004. 2.6. La solicitud de extradición se formalizó ante la Cancillería, mediante la Nota Verbal n° 5-8-M/295, del 22 de julio de 20198, por lo cual dicha Cartera envió la documentación pertinente a su homóloga de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI n° 1875, del 24 de los mismos mes y año9. 2.7. Con oficio MJD-OF119-0022309-DAI-1100, del 1° de agosto del ario que avanza10, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó a la Corte Suprema de Justicia que el ciudadano colombiano, PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, fue requerido en extradición el 22 de julio de 2019, allegando toda la documentación ofrecida por el Estado suplicante. 2.8. Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 13 de agosto del corriente añon se dispuso oficiar a Folios 55 a 56 vuelto, de la carpeta 2. 7 8 Folios 40 de la carpeta 1 g Folios 37 y 38 ejusdem. IQ Folio 1, cuaderno Corte. II Folio 5, ibídem. 3 Extradición 55 PEDRO FERNANDO MURCIA FER la Defensoría del Pueblo, solicitándole la designación de un
abogado, teniendo en cuenta que PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA se encuentra en libertad por orden cie la Fiscalía General de la Nación. Una vez cumplido lo anterior, mediante auto del 3 de septiembre siguiente se reconot personería adjetiva al doctor José Glicerio Pastrán Pastrán y se corrió traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas12.
3. PRETENSIÓN PROBATORIA Dentro del término se pronunciaron la, agente del Ministerio Público y el representante judicial del suplicado,
así: 3.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitól3 oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que indique si el pedido en extradición tiene en la actualidad procesos en su contra, identificando autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual. 3.2. Por su parte, el apoderado del pretendido deprecó lo siguiente: 3.2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el mismo fin indicado por el Ministerio Público. 3.2.2. Solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz que certifique: (i) si PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA ha sido 12 Folio 10 ejusdem 13 Folio 17 del mismo dossier 4 Extradición 559 PEDRO FERNANDO MURCIA FER postulado o admitido o si tiene algún trámite pene diente; (ii) si tiene algún proceso pendiente en esa sede jurisdiccional. 3.2.3. Requerir a la Policía Nacional, para que certifique
la existencia o no de antecedentes judiciales de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA. 3.2.4. Deprecar al Ministerio de Relaciones exteriores de Colombia que certifique la actual vigencia del Acuerdo celebrado entre los Gobiernos del Perú y de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito el 22 de octubre de 2004 y ratificado por nuestro país mediante la Ley 1278 de 2009. Ello con el fin de determinar su vigencia y/o posibles modificaciones.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Cuestión previa Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.
Por tanto, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los elementos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, de manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar i) la d cumentación anexa a la solicitud de extradición y la validez formal de la 5 Extradición 55904 PEDRO FERNANDO MURCIA FERREI misma, ii) la acreditación plena de la identidad e la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; y) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente, con los presupuestos exigidos en el respectivo
tratado público. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó" que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República del Perú, esto es, el «Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911" y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004". De conformidad con los mencionados instrumentos internacionales, los siguientes son los presupuestos exigidos para que opere la extradición de la persona solicitada a dicho país: - Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y que se encuentran en el territorio del otro (articulo 1°) t4 Folio 37 de la pluricitada carpeta 6 Extradición 559 PEDRO FERNANDO MURCIA FER I - Dan lugar a la extradición las conducijas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un ario (artículo 2°). - Sin embargo, no se accederá a la extradición de ninguna persona si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los
Estados contratantes al otro será juzgada ni sancionada por ningún delito político ni por ningún acto conexo con él. Para los efectos del presente Acuerdo, no se consideran delitos politicos: a). El homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado de uno de los Estados o de miembros de su familia; b). El Genocidio, según se contempla en los Tratados y Convenciones Multilaterales de los cuales ambos Estados sean parte; c). Delitos con relación a los cuales ambos Estados llenen la obligación, en virtud de algún Acuerdo Multilateral Internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre el procesamiento (artículo 4°) 7 Extradición 559 PEDRO FERNANDO MURCIA PER I - Que no concurra alguno de los siguientes casos, señalados en el artículo 5°: a). Cuando, por el mismo hecho, la persor a objeto (sic) de la petición ya hubiere sido juzgada, amnistiad o indultada por el Estado requerido. b). Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar. c). Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido en extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por esos motivos. d). Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor de un ario.
e). Cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito. La—solicitud debe formularse por la vía diplomática15, mediante presentación de los siguientes documentos: a) Cuando se trate de una persona n condenada: original o copia de la orden de captura para el caso 15 Artículos 6° y 8° Extradición 559 PEDRO FERNANDO MURCIA FE colombiano o del mandato de detención para el caso peruano16 b) Cuando se trate de condenados: original o copia de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue completamente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada, e ir acompañadas de copia de los textos de las leyes aplicables al caso, que tipifican la (s) conducta (s) y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. - Cuando la persona reclamada se halle procesada o condenada por el Estado requerido, éste podrá diferir la entrega hasta cuando el suplicado sea absuelto, indultado o haya cumplido la condena o cuando haya cesado el motivo de su detención (inciso segundo del articulo 71. - La persona extraditada no podrá ser juzgada ni sancionada en el Estado requirente sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser
entregada a otro Estado, a menos que haya tenido en uno y 16 No obstante, el articulo 493, numeral segundo, de nuestro Ordehamicnto Procesal Penal exige que para que proceda la extradición es necesario que se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 9 „ Extradición 5590 PEDRO FERNANDO MURCIA PERR otro caso la libertad de abandonar dicho Estarle) durante un mes después de haber sido sentenciado, de habeH cumplido la pena o de haber sido indultado. En todos estos Icasos deberá ser advertida de las consecuencias a lo que lo expondría su permanencia en el territorio de ese Estado (inciso segundo del artículo 11). - El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser ésta la aplicable para el delito que la motiva, a la no imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (inciso tercero del mismo precepto). - Una vez se ejecute la detención, el Estado requirente debe formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario, de lo contrario, la persona solicitada será puesta en libertad y solo se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son reformadas todas las formalidades exigidas en el Acuerdo. Igualmente, se dispondrá la captura si
se produce la formalización, aun cuando no haya mediado solicitud de aprehensión o de detención preventiva (inciso tercero del artículo 90). - En todo caso se garantizará el debido proceso a la persona extraditada (artículo 11, in fine). 10 Extradición 559 PEDRO FERNANDO MURCIA FER 4.2. De la pretensión probatoria 4.2.1. Bajo los anteriores parámetros, conforme lo solicitan la defensa y la representante del Ministerio Público, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si en contra del reclamado PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito (o delitos) que se imputa (n), el estado en que se encuentra (n) y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 4.2.2. Por no reunir los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, se negará la solicitud relacionada en el numeral 5° del memorial petitorio (3.2.4. de este proveído), toda vez que mediante oficio DIAJI n° 1875, del 24 de julio del
año en curso, la Cancillería conceptuó que en el presente trámite de extradición rigen el "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911« y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2001 4«, de donde Extradición (cid:9) ll PEDRO FERNANDO MURCIA FE 5 deviene completamente inoficioso requerir de nuevo dicha infoimación. 4.2.3. Por ser procedentes, conducentes y útiles, a petición de la defensa se ordenan las pruebas relacionadas en los numerales 3.2.2. y 3.2.3 de este proveído. En consecuencia, la Secretaría de la Sala Penal oficiárá a: 4.2.3.1. Las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial Para La Paz, a efecto de que informen si entre las personas que se acogieron al trámite especial se encuentra relacionado el nombre de PEDRO FERNANDO MURCIA y si en efecto, éste se sometió al SIVJRNR. FERREIRA Lo anterior, con el fin de verificar si el requerido en extradición fue miembro de las FARC-EP y, por consiguiente, si en su caso se reúnen los presupuestos para el reconocimiento de la garantía de no extradición. 4.2.3.2. La Policía Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN, para que informen si contra PEDRO
adelantó o adelanta FERNANDO MURCIA FERREIRA se investigación o le aparecen registrados antecedentes. Lo anterior, con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por constituir una causal de improcedencia de la extradición, a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición con miras a 12 Extradición 55l9 i PEDRO FERNANDO MURCIA FERR emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite de extradición. 4.3. Prueba que se decreta de oficio Con el fin de afirmar o descartar la restricción constitucional a la extradición, se dispone oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que certifique si dentro de los listados aportados por las FARC-EP, se encuentra relacionado el requerido en extradición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. NEGAR la prueba solicitada en el numeral 5° del escrito presentado por el apoderado judicial de PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA (3.2.4. de este proveído), por las razones atrás expuestas 2°. ORDENAR, a petición del Ministerio Público y de la defensa, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si se ha emitido sentencia condenatoria contra PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA, y/o si se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número
de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito (o delitos) que se imputa (n), el estadó en que se encuentra (n) y, de ser ello posible, remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones 13 Extradición 559 PEDRO FERNANDO MURCIA FER respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. Solicitar, por la Secretaría de la Sala, al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 3°. REQUERIR, a petición de la defensa, a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA se sometió al SIVJRNR. 4°. ORDENAR, de manera oficiosa, solicitar al Alto Comisionado para La Paz, que informe si PEDRO FERNANDO MURCIA FERREIRA fue identificado como miembro de las FARCEP, en el listado suministrado por los representantes de dicha organización. 5°. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. NotifíqWese y cúmplase
TIÑO CABRERA
Presidente
ÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
14 Extradición 5590
PEDRO FERNANDO MURCIA FERE
EUGENIO F NANDEZ
LUIS ANTQÑIO HERNÁND
J ME HUMBERT • MORENO ACERO a
PATRICIA SALAZAR CUE
LAN
UBIA LAAND NO GAARRCCÍIAA
Secretaria 15