CSJ - AP4458-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4458-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4458-2025 Radicado n.º 62747
CUI: 11001020400020220238100
Aprobado acta n.° 162 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por el ex Magistrado LUIS A NTONIO HERNÁNDEZ B ARBOSA y el Magistrado CARLOS R OBERTO SOLÓRZANO G ARAVITO, para conocer la acción de revisión presentada en nombre propio por GUSTAVO H ERNÁNDEZ
SIERRA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Según se indica en el escrito de la demanda, en razón de algunas determinaciones adoptadas por GUSTAVOAcción de revisión Radicado n.º 62747
C.U.I: 11001020400020220238100
GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA HERNÁNDEZ S IERRA cuando se desempeñaba como Juez Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, relacionadas con el reconocimiento de pensiones a docentes de esa ciudad, se iniciaron en su contra dos investigaciones. 2.- En la primera de ellas, el 26 de julio de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lo condenó como autor del delito de prevaricato por acción, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal el 25 de junio de
2014. En la segunda, el 12 de septiembre de 2016 el referido
del delito de prevaricato por acción, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal el 25 de junio de
2014. En la segunda, el 12 de septiembre de 2016 el referido Tribunal lo condenó por el punible de peculado por apropiación en favor de terceros, y tal determinación fue así mismo confirmada por esta Sala el 2 de mayo de 2019. 3.- El 15 de noviembre de 2022 H ERNÁNDEZ S IERRA promovió acción de revisión, en la que solicitó la revocatoria de las dos condenas emitidas en su contra, por considerarlas “muy injustas, violatorias de nuestro ordenamiento jurídico ”.
Una vez sometida a reparto esta actuación, su conocimiento se asignó a la ex Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, quien fue posteriormente reemplazada en el cargo por el Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO. 4.- Mediante auto de 11 de septiembre de 2023, el Magistrado SOLÓRZANO G ARAVITO, juntamente con el ex Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto participaron en la deliberación y decisión de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019. En 2Acción de revisión Radicado n.º 62747
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GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA consecuencia, el proceso pasó al despacho de la suscrita
2Acción de revisión Radicado n.º 62747
C.U.I: 11001020400020220238100
GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA consecuencia, el proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada ponente.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Cuestión previa 5.- Previo a adoptar la decisión que corresponda, la Sala debe indicar que no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno en torno a la manifestación de impedimento presentada por el ex Magistrado LUIS A NTONIO H ERNÁNDEZ BARBOSA, en atención a que el 10 de abril de 2024 culminó el periodo de 8 años para el cual fue designado en tal calidad. 6.- Por consiguiente, el referido ex funcionario judicial no integra en la actualidad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que implica, por sustracción de materia, que no conocerá ni tendrá parte en las decisiones que se tomen en el presente trámite y ello, a su vez, torna innecesario el análisis respecto del impedimento formulado. 3.2. Decisión a adoptar 7.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos de la Ley 600 de 2000, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho estatuto, es la llamada a resolver el impedimento planteado por el Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO G ARAVITO, quien integra en la actualidad esta corporación.
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SOLÓRZANO G ARAVITO, quien integra en la actualidad esta corporación. 3Acción de revisión Radicado n.º 62747
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GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA 8.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 9.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 10.- El artículo 228 de la Ley 600 de 2000 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». Así mismo, el numeral 6º del artículo 99 de esa codificación prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando «haya dictado la providencia cuya
la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». Así mismo, el numeral 6º del artículo 99 de esa codificación prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando «haya dictado la providencia cuya revisión se trata». 4Acción de revisión Radicado n.º 62747
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GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA 11.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto el Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, integró en calidad de conjuez la Sala de Casación Penal que dictó la sentencia del 2 de mayo de 2019, en la que se decidió confirmar la condena emitida el 12 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que ahora es una de las providencias objeto de la acción de revisión. Este argumento resulta suficiente para sustraerse de su conocimiento, toda vez que implicaría menoscabo del principio de imparcialidad. 12.- En ese contexto, con el fin de salvaguardar los principios de transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, quien será apartado del conocimiento de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento
declarado por el Magistrado CARLOS R OBERTO S OLÓRZANO
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por el Magistrado CARLOS R OBERTO S OLÓRZANO GARAVITO, apartándolo del conocimiento de la presente acción de revisión.
Segundo: Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por el ex Magistrado
5Acción de revisión Radicado n.º 62747
C.U.I: 11001020400020220238100
GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretari a
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