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CSJ - AP4461-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4461-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP4461-2025 Radicación No. 68983 Aprobado Acta No. 162 Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor público de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/No. 0117/2025 del 11 de febrero de 20251, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CARLOS F RANCISCO G ÓMEZ M ORENO, identificado con la cédula No. V-19.131.604, para que comparezca a juicio ante el Tribunal Especial Tercero (3.º) de 1 Folio 5 del expediente digital.Extradición

Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de “homicidio, secuestro, asociación y financiamiento al terrorismo”. Con la comunicación diplomática se acompaña copia de

Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de “homicidio, secuestro, asociación y financiamiento al terrorismo”. Con la comunicación diplomática se acompaña copia de la orden de aprehensión No. 035-25 del 6 de febrero de 2025 emitida por dicha autoridad judicial.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 17 de marzo de 2025 2, decretó la captura con fines de extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. Dicha aprehensión se hizo efectiva el 21 de marzo de 2025, por funcionarios de la Policía Nacional3.

3. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI -25004475 del 17 de febrero de 20254, en el que señaló que entre los países se encuentran vigentes el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 2 Folio 12-18 del expediente digital. 3 Folios 19-23 del expediente digital. 4 Folios 9-10 del expediente digital.

2Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302

CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO

3 Folios 19-23 del expediente digital. 4 Folios 9-10 del expediente digital. 2Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302

CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO

4. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0019050GEX-10100 del 30 de abril de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable.

5. Recibido el expediente en esta Colegiatura, con auto del 5 de mayo de 2025 se requirió a CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite. Igualmente, en dicho proveído se ordenó correr el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Durante el traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Segundo Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de CARLOS F RANCISCO G ÓMEZ

MORENO.

Adicionalmente, pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se lleve a cabo el respectivo cotejo dactiloscópico y la reseña fotográfica de CARLOS FRANCISCO

GÓMEZ MORENO.

7. Por su parte, el 27 de mayo de 2025, el defensor

Nación, a fin de que se lleve a cabo el respectivo cotejo dactiloscópico y la reseña fotográfica de CARLOS FRANCISCO

GÓMEZ MORENO.

7. Por su parte, el 27 de mayo de 2025, el defensor público del requerido solicitó tener como pruebas (i) la

3Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes. 7.1. También, demandó: (i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado y (ii) requerir al “Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia” para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición. 7.2. Por último, manifestó que “desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICION del señor CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO O CARLOS FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor requerido”.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y

1. Cuestión previa El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

4Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el

la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior; si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 5Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los

verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. Por lo demás, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente 6Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa pública del requerido en extradición. 2.1. Pruebas que se decretan La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de CARLOS FRANCISCO

Público y de la defensa pública del requerido en extradición. 2.1. Pruebas que se decretan La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ M ORENO, existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, se ofrece como pertinente, conducente y útil, pues se dirige a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Por lo anterior, a petición de parte, aquella será decretada. Se precisa que, en caso de que la autoridad identifique la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido, deberá indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas al interior del mismo. Con los mismos fines, se accederá a la postulación solicitada por el Ministerio Público consistente en oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía , para verificar los antecedentes penales del requerido. 7Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO También resulta pertinente la prueba relacionada con oficiar a la DIJIN a fin de que se lleve a cabo el respectivo cotejo dactiloscópico y la reseña fotográfica de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. Ello, comoquiera que es preciso comprobar la plena identidad del requerido. 2.2. Pruebas que se niegan 2.2.1. La defensa del requerido solicitó que se oficie a la

FRANCISCO GÓMEZ MORENO. Ello, comoquiera que es preciso comprobar la plena identidad del requerido. 2.2. Pruebas que se niegan 2.2.1. La defensa del requerido solicitó que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de establecer la plena identidad de su prohijado. Sobre el particular se dirá que esta postulación se negará por inútil, comoquiera que, para esos efectos, ya se oficiará a la DIJIN para que aporte el respectivo cotejo dactiloscópico. 2.2.2. De cara a la solicitud del defensor público consistente en tener como pruebas: (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, debe decirse que aquellas no pueden ser decretadas, por no requerir orden de incorporación, pues son las que sirven de soporte al pedido de extradición. 2.2.3. Respecto a la solicitud probatoria consistente en oficiar al “Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia” con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, la Sala no advierte la necesidad de esa postulación. 8Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Lo anterior, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre

CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Lo anterior, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. Así las cosas, la Corte tampoco accede al referido medio de prueba.

3. Ahora bien, en atención a lo manifestado por el defensor público que “desde ya nos OPONEMOS A LA

EXTRADICIÓN del señor CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO O CARLOS FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor requerido” , la Sala recuerda que el momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior, una vez se practiquen las pruebas que al efecto decrete la Sala, por lo que aún no es posible tener en cuenta los argumentos esgrimidos por el defensor. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ORDENAR, a petición del Ministerio Público y la defensa, la práctica de las pruebas referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.

9Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302

CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO

2. NEGAR las solicitudes probatorias señaladas en el

2.1. del acápite del decreto probatorio. 9Extradición Radicado 68983 CUI 11001020400020250062302

CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO

2. NEGAR las solicitudes probatorias señaladas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase 10

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