CSJ - AP4462-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4462-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP4462-2025 Radicación No. 68995 (Aprobado Acta No. 162) Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensora del ciudadano colombiano JORGE ANTONIO POLO SUSA, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 28 de abril de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0182 delExtradición
Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA 31 de enero de 2025, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ANTONIO POLO SUSA, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según la acusación en el Caso No. 8:25-cr-25-MSS-CPT, dictada el 21 de enero del 2025, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico drogas ilegales.
2. Con fundamento en lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 3 de febrero de 2025, ordenó la captura con fines de
de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 3 de febrero de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ANTONIO POLO SUSA , identificado cédula No. 1.128.044.516 . Esta se hizo efectiva el 20 de febrero siguiente, por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación.
3. Luego de formalizada la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal No. 0669 del 14 de abril de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho el oficio DIAJI No. 25-011-999 del 21 de abril siguiente. En este documento, la Cancillería indicó que es del caso proceder conforme a la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” , adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000.
2Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA En lo no previsto en dichos instrumentos internacionales deben aplicarse las disposiciones relevantes de la legislación nacional.
4. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó el Gobierno de los
de la legislación nacional.
4. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 6 de mayo de 2025 se requirió a JORGE ANTONIO POLO SUSA para que aportara poder especial, amplio y suficiente de la profesional del derecho que lo representa en el presente trámite y se le informó que, de no hacerlo, se solicitaría la designación de uno de oficio.
Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. Por su parte, en memorial allegado el 9 de mayo, el requerido cumplió con lo solicitado.
7. Posteriormente, el 29 de mayo siguiente, la defensora de confianza del requerido solicitó tener como prueba los “Certificados de antecedentes penales del ciudadano Jorge Antonio Polo Susa, que obren en el Registro Único Nacional de
Antecedentes y Anotaciones Judiciales”. 3Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA También, pidió: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de determinar las investigaciones activas adelantadas en contra de su representado y (ii) requerir a “la
JORGE ANTONIO POLO SUSA También, pidió: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de determinar las investigaciones activas adelantadas en contra de su representado y (ii) requerir a “la Jurisdicción Penal Ordinaria, Jurisdicción Especial para la Paz, o a la Jurisdicción Penal Militar” para que indiquen si JORGE ANTONIO POLO SUSA tiene algún trámite judicial activo con esas jurisdicciones. Por último, sostuvo que el grupo documental de pruebas solicitado es pertinente, conducente y útil, en cuanto permite verificar si JORGE ANTONIO POLO SUSA ha sido investigado o condenado en Colombia por los mismos hechos o delitos análogos, lo cual resulta relevante para el análisis de principios como la cosa juzgada, doble incriminación, condicionamientos o denegación de la extradición.
8. En escrito recibido el 28 de mayo del año en curso, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a las autoridades competentes para que remitan los antecedentes penales del requerido JORGE ANTONIO POLO SUSA , al estimarla conducente y pertinente para establecer si cursan o han cursado procesos penales en su contra.
CONSIDERACIONES
1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición
4Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA El decreto y práctica de pruebas en el marco del
extradición 4Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como
respecto a la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior, si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de 5Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA delitos políticos, y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad , para que no sean
extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad , para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.
2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición en los
siguientes términos: 6Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA 2.1. Pruebas que se decretarán 2.1.1. La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de JORGE ANTONIO POLO SUSA, identificado con la C.C. No. 1.128.044.516, existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, se ofrece como pertinente, conducente y útil, pues se dirige a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Por lo anterior, a petición del Ministerio Público y de la defensa, aquella será decretada. Se precisa que, en caso de que la autoridad identifique la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido, deberá indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas dentro del mismo.
vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido, deberá indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas dentro del mismo. 2.1.2. En lo que se refiere a la obtención de la información consignada en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales a nombre del requerido, la Corte también lo encuentra pertinente, conducente y útil, comoquiera que también se dirige a verificar el cumplimiento de las garantías del non bis ídem. En consecuencia, a petición de la defensa y el Ministerio Público, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) a efectos de que indique cuáles son los antecedentes penales que obran a 7Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA nombre del requerido en la referida base de datos. En su respuesta, la entidad requerida deberá indicar la autoridad judicial que conoce o conoció de la actuación y el estado actual de la misma. 2.2. Pruebas que se negarán 2.2.1. En lo que respecta a la prueba consistente en oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de que indique si JORGE ANTONIO POLO SUSA tiene algún trámite pendiente con esa jurisdicción, debe decirse que, a pesar de que la misma es una prueba pertinente para verificar la posibilidad de que sobre él aplique la garantía de no
pendiente con esa jurisdicción, debe decirse que, a pesar de que la misma es una prueba pertinente para verificar la posibilidad de que sobre él aplique la garantía de no extradición, la verdad es que aquella no puede ser decretada, pues la abogada del requerido no esgrimió justificación suficiente que apunte a algún tipo de vinculación entre el requerido y la mentada jurisdicción. Frente a ello, es preciso recordar que, en recientes decisiones, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que el decreto de tal medio de conocimiento debe venir precedido de alguna justificación, que apunte a indicar algún tipo de vinculación entre la persona solicitada y la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior con la finalidad de determinar si tal decreto es realmente necesario de cara a la verificación de la garantía de no extradición. Al respecto, en auto AP245-2024, al pronunciarse sobre una petición probatoria relacionada con oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte dijo lo siguiente: 8Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA “Al analizar la postulación probatoria resulta evidente que no puede admitirse la pretensión de la defensa, por cuanto carece de sustentación. En efecto, el apoderado incumplió la carga procesal de señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones
temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial”. Dado lo anterior, el decreto de este medio de conocimiento será negado por la Sala, por insuficiente sustentación. 2.2.2. En lo que tiene que ver con oficiar a la “Jurisdicción Penal Ordinaria” y a la “Jurisdicción Penal Militar” con el propósito de verificar la afectación del non bis in ídem, la Sala encuentra que, pese a que dichos medios de conocimiento son pertinentes, no resultan ser útiles, pues para esos efectos ya se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN. En efecto, como quedó sentado previamente, la existencia de procesos penales seguidos en contra del reclamado es un asunto que se puede verificar con el solo oficio a las entidades mencionadas, sin que realmente sea necesario involucrar a organismos adicionales, al margen de que en la petición probatoria no se especificó a qué entidades
reclamado es un asunto que se puede verificar con el solo oficio a las entidades mencionadas, sin que realmente sea necesario involucrar a organismos adicionales, al margen de que en la petición probatoria no se especificó a qué entidades 9Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502 JORGE ANTONIO POLO SUSA de la “Jurisdicción Penal Ordinaria” o de la “Jurisdicción Penal Militar” habría que oficiar para cumplir con ese propósito. En consecuencia, esta petición probatoria también será negada, dada su inutilidad y su falta de precisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACCEDER, a petición de parte, a las postulaciones referidas en los numerales 2.1.1 y 2.1.2. del acápite del decreto probatorio.
2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.2.1. y 2.2.2. de la parte considerativa de esta providencia.
Contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
10Extradición Radicado 68995 CUI 11001020400020250091502
JORGE ANTONIO POLO SUSA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11