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CSJ - AP4463-2022(60535)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4463-2022(60535)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4463-2022 Radicación 60535 Aprobado según acta n° 227 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano YEISON OCAMPO VALENCIA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 1212 del 1° de julio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de YEISON CUI 11001020400020210229400

Radicado interno 60535 Extradición YEISON OCAMPO VALENCIA OCAMPO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menor de catorce años. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación Formal No. 837/2020, dictada el 23 de septiembre de 2020, por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Queens.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de OCAMPO VALENCIA (Resolución del 8 de julio de 2021),

identificado con cédula No. 1.087.994.588. La captura se materializó el 24 de agosto 2021, en la calle 50 No. 53-70 del

barrio Puerto Espejo de la ciudad de Armenia (Quindío).

4. Mediante Nota Verbal 1947 del 22 de octubre de 2021, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «[e]n atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna (…), en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»; es decir, de acuerdo con lo señalado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

2 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición

YEISON OCAMPO VALENCIA

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI21-0040651-GEX-1100.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 25 de noviembre de 2021, se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido1 y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.

III. PETICIÓN PROBATORIA

8. Refirió la abogada defensora que las pruebas aportadas por el Estado requirente no eran suficientes para demostrar la responsabilidad penal de su prohijado y que, por lo tanto, se hacía necesario el decreto de «exámenes

medico legales y psicológicos», que acrediten la materialización de los hechos mencionados en la acusación formal. Agregó que «la simple declaración del ente acusador» y de la agente investigadora que participaron en el caso no son suficientes «para señalarlo como responsable» de los delitos atribuidos; pues, tales atestaciones fueron producto de la 1 Abogada Mayra Alejandra Ramírez Hernández, quien posteriormente fue sucedida por el doctor Germán Rozo Toledo. 3 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición YEISON OCAMPO VALENCIA valoración que hicieron del historial clínico de la menor y no tienen soporte probatorio.

9. Como consecuencia de lo anterior solicitó: i) Recibir entrevista a la menor y presunta víctima M.O., así como a su progenitora y a «terceros que rinden declaraciones sobre los supuestos hechos (sic)». ii) Allegar copia de la historia clínica de la menor. iii) Aportar los exámenes médico legales y psicológicos practicados a la menor con posterioridad a los hechos denunciados, así como de las muestras de frotis vaginal que se hubiesen tomado para descartar la existencia de VIH o enfermedades de transmisión sexual.

IV. CONSIDERACIONES

10. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

11. Las pruebas en el trámite de extradición.

4 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición YEISON OCAMPO VALENCIA 11.1 La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 11.2 En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita; es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento2.

12. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de 2 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

5 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición YEISON OCAMPO VALENCIA Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

13. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros,

exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

14. De la solicitud probatoria.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, observa esta Sala que la prueba testimonial y documental solicitada por la defensa resulta impertinente, toda vez que se dirige a demostrar un supuesto que no le corresponde examinar a la Corte al momento de emitir el respectivo concepto. Si bien, la defensa pretende plantear un debate probatorio acerca de la presunta ausencia de responsabilidad penal del requerido, le recuerda la Sala que dicho aspecto debe discutirse ante las autoridades judiciales del Estado requirente, al interior de la actuación que se adelanta, y no en virtud del trámite de extradición. Se insiste, el pronunciamiento de la Corte se dirige a determinar la viabilidad o no de un mecanismo de 6 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición YEISON OCAMPO VALENCIA cooperación internacional como la extradición, sin que en el mismo puedan abordarse discusiones relacionadas con la concurrencia de los elementos del injusto penal, la responsabilidad del procesado, las consecuencias jurídicas del delito o la ejecución de la sanción. Consecuente con lo anterior, lo procedente será negar por impertinentes las pruebas solicitadas.

15. Finalmente, como a la Sala corresponde verificar que el reclamado no haya sido juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se dispone: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si YEISON OCAMPO VALENCIA ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal; caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento.

En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las 7 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición YEISON OCAMPO VALENCIA decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. ii) Ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registros de antecedentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. NEGAR, por impertinentes, las pretensiones probatorias formuladas por la defensa.

2. DECRETAR, de oficio las pruebas mencionadas en el numeral 15 del acápite de consideraciones.

3. Contra lo decidido en el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase, 8 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición

YEISON OCAMPO VALENCIA

9 CUI 11001020400020210229400 Radicado interno 60535 Extradición

YEISON OCAMPO VALENCIA

EXCUSA JUSTIFICADA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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