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CSJ - AP4463-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4463-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP4463-2025 Radicación n.° 69544 (Aprobado Acta No. 162) Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, solicitada por la defensa de CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA, dentro del trámite con radicado 850016001173202200003 que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

ANTECEDENTES

1. Lo hechos por los cuales la Fiscalía General de la Nación llamó a juicio a CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA ,CUI: 85001600117320220000301

RADICADO: 69544

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA fueron presentados en el escrito de acusación de la siguiente manera: De los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se tiene que, en el departamento de Casanare, en los municipios de Villanueva, Monterrey, Tauramena, Maní, Aguazul y Yopal, cuando menos dentro del periodo comprendido del año 2.021 al seis de junio de 2.022, CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA, junto a un grupo de personas, participaron en un acuerdo orientado a ejecutar la

periodo comprendido del año 2.021 al seis de junio de 2.022, CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA, junto a un grupo de personas, participaron en un acuerdo orientado a ejecutar la comisión del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas de defensa personal, extorsión y el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, dentro una empresa criminal la cual se presenta como “AUTODEFENSAS GAITANISTA DE COLOMBIA Y/O CLAN DEL GOLFO”, su participación fue permanente y durable, en el cumplimiento de las ordenes efectuadas por los mandos medios y superiores de la estructura delictiva, en especial en la inteligencia delictiva, consecución de información de victimas como advertencia de presencia de la autoridad, CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA, junto a un grupo de personas , cumplió el rol de recolección de información de eventuales victimas, como consecución de armas, así mismo logística para la movilización de la estructura delictiva, CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA junto a un grupo de personas, conocía que se estaba concertando con el fin de cometer delitos indeterminados para cumplir los fines ilegales de una estructura delictiva, para lo cual se maneja finanzas de economías ilícitas, dominio territorial e imposición de ordenes en el territorio…

2. Conforme se registra en el aludido escrito, la

para lo cual se maneja finanzas de economías ilícitas, dominio territorial e imposición de ordenes en el territorio…

2. Conforme se registra en el aludido escrito, la acusación jurídica en contra de MAHECHA VERGARA se presenta por la comisión de las conductas previstas en los artículos 340 -inc.2°, 244 y 245 -Nº 3 del Código Penal.

3. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del referido acriminado, fueron realizadas el 7 de junio de 2022, ante el Juzgado Promiscuo

2CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA Municipal de Villanueva -Casanare. No se presentó allanamiento a cargos.

4. Radicado el escrito acusatorio, la actuación correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Yopal, despacho ante el cual, el 28 de septiembre de 2023, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.

5. El 9 de junio de 2025, la defensa de CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA present ó, en el Centro de Servicios Judiciales -Sistema Acusatorio de Bogotá, solicitud de audiencia de «Sustitución De La Medida De Aseguramiento para un GDO. Articulo 307 A»1, la cual fue asignada al

Servicios Judiciales -Sistema Acusatorio de Bogotá, solicitud de audiencia de «Sustitución De La Medida De Aseguramiento para un GDO. Articulo 307 A»1, la cual fue asignada al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, estrado que convocó e instaló el respectivo diligenciamiento el día 25 del mismo mes y año. 6-. En desarrollo del acto, el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho, señalando para el efecto que el presente trámite se adelanta en contra «de un grupo delictivo organizado clan del golfo… imputación que se hizo con base en la ley 1908, los hechos se desarrollaron en el departamento del Casanare…», motivo por el que la actuación debe ser llevada a cabo ante «los juzgados ambulantes de la ciudad de Villavicencio», con base en lo reglado en el artículo 19 del Acuerdo PCSJA24-12137 del 21 de enero 2024. A su turno, el defensor señaló que radicó su petición en Bogotá, toda vez que su asistido, «presunto miembro de GAO y 1 Así se registra en el documento presentado por el litigante. 3CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA GDO»2, se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota de esta ciudad; no obstante, expresó que se atenía a lo que el despacho dispusiera. Por su parte, la juez a cargo del asunto se declaró competente para direccionar el trámite, toda vez que, según

Picota de esta ciudad; no obstante, expresó que se atenía a lo que el despacho dispusiera. Por su parte, la juez a cargo del asunto se declaró competente para direccionar el trámite, toda vez que, según dijo, lo señalado en el acuerdo en cita aplica «en lo que tiene que ver en la judicialización de estas personas», etapa que en el presente asunto ya se superó. Además, apuntó, el procesado se halla privado de la libertad en Bogotá, circunstancia que, de igual modo, habilita su competencia. En tal orden, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues el delegado de la Fiscalía señaló que la Juez 42

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de 2 Así lo refirió el profesional del derecho. 4CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA Bogotá no era competente para adelantar el acto requerido en favor de CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA , ya que, según

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA Bogotá no era competente para adelantar el acto requerido en favor de CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA , ya que, según indicó, de ello deberían conocer los jueces de Villavicencio, tesis que no fue compartida por la mencionada funcionaria ni por el apoderado de la defensa. De allí que se encuentre establecida la controversia que habilita la intervención de esta Colegiatura.

3. Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: «… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)».

Concatenado a lo anterior, se ha indicado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (Cfr. CSJ AP731-2015). También se tiene dicho que « [s]olo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho », por

excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho », por 5CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico » (Cfr. CSJ AP2676 – 2016,

CSJ AP198-2021, CSJ AP2270-2022 y CSJ AP3570-2022.).

No obstante, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó la Ley 906 de 2004, concretamente, la incorporada en el parágrafo del artículo 307A3, así como en el parágrafo 3º del artículo 317A4. Al respecto, esta Corte, en providencias  CSJ AP5582023 y CSJ AP868-2023 «reconoció que, tratándose de GDO no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma.»5. No obstante, «el entendimiento integral y armónico de la Ley en la actualidad supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004…”.»6. En tal orden, tratándose de audiencias preliminares en

cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004…”.»6. En tal orden, tratándose de audiencias preliminares en los eventos en que se discute la presunta participación del procesado como miembro de Grupos Delictivos Organizados 3 La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. 4 La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. 5 Cfr. C.S.J. AP2701-2023, 6 sep. 2023, rad. 64505. 6 Ibídem. 6CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA o Grupos Armados Organizados, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. El artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, determina que: El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer

de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada Sin embargo, dichos dispositivos podrán ser aplicados, únicamente, cuando se acredite la exigencia subjetiva descrita, esto es, que se trate de personas, miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. En torno a ello, esta Judicatura en (CSJAP17202023, 21 jun. 2023, rad. 63971) indicó, entre otras cosas, que: [E]l entendimiento integral y armónico de la norma en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. Esta postura fue reiterada a través del proveído CSJSTP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en el que se expresó: [L]a Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse

CSJSTP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en el que se expresó: [L]a Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o 7CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma. Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener: «…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el

de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la sustitución de la medida de aseguramiento y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la sustitución de la medida de aseguramiento procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva (énfasis agregado).

4. Así las cosas, abordando ya el análisis del caso

como la sustitución de la medida de aseguramiento procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva (énfasis agregado).

4. Así las cosas, abordando ya el análisis del caso concreto, encuentra la Sala que, en el escrito de acusación presentado ante el estrado de conocimiento el 7 de julio de 2023, el ente persecutor apuntó, entre otras cosas, lo

siguiente: 8CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA

[E]n este complejo caso, estamos frente a una COAUTORIA IMPROPIA, en donde ha habido división de trabajo criminal; comunidad de ánimo dolosa, plan común, segmentos articulados, pluralidad de causas, con dominio funcional, aportes imprescindibles y esenciales o realizaciones parciales, tendientes al mismo fin. Por esto, la Fiscalía tiene determinado que estamos frente a una ESTRUCTURA CRIMINAL DE GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO Y/O GRUPO ARMADO ORGANIZADO QUE SE HACE LLAMAR AUDOEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA Y/O CLAN DEL GOLFO, con diferentes celdas de cooperación sistemática, en la cual, como lo ha dicho la reciente jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, todos responden por el conjunto de los hechos, porque se cuenta con elementos materiales probatorios, evidencia física y con información legalmente

sistemática, en la cual, como lo ha dicho la reciente jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, todos responden por el conjunto de los hechos, porque se cuenta con elementos materiales probatorios, evidencia física y con información legalmente obtenida, de la cual se infiere, con Probabilidad de Verdad, que, Como Persona imputable, CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA son presuntos Responsables (sic), a título de AUTORIA, en modalidad dolosa, del CONCURSO DELICTUAL SUCESIVO HOMOGÉNEO Y HETEROGÉNEO, en el cual confluyen los siguientes delitos:  CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO, Articulo 340 del C.P., inc.2°, modificado por el art. 19 de la ley 1121 de 2006. Por ser para cometer delitos de homicidio y extorsión, en concordancia con el artículo 5 de la ley 1908 del 9 de julio de 2.018, legislación para los Grupos Armados Organizados y Grupos Delictivos Organizados. (…) Dichas manifestaciones, debe agregarse, fueron replicadas por el representante del órgano persecutor al verbalizar la acusación7.

5. En resumidas cuentas, con sustento en los planteamientos expuestos y la comprensión que sobre estos tiene el delegado de la Fiscalía, en este evento se tiene que en desarrollo de la actividad de formulación de acusación la Fiscalía le atribuyó al judicializado su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado, de donde es dado concluir que

desarrollo de la actividad de formulación de acusación la Fiscalía le atribuyó al judicializado su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado, de donde es dado concluir que 7 Cfr. Archivo audiovisual de audiencia de formulación de acusación, record 9:57. 9CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA se encuentra acreditada la exigencia subjetiva descrita en la norma que regula la materia. Así las cosas, conforme a lo aducido por el aludido ente, lo evidenciado es que la persecución penal se adelanta en contra de un presunto integrante de una organización al margen de la ley alinderada como un Grupo Delictivo Organizado (GDO), circunstancia por la que resulta imperioso recurrir a las reglas específicas de competencia señaladas en los artículos 23, 25 y 26 de la Ley 1908 de 2018. En este orden de ideas, como la causa penal se adelanta en Yopal, son los jueces con competencia en esta ciudad los llamados a atender, en sede de control de garantías, el asunto. Así, conforme con la regla 26 de la referida codificación y la atribución especial establecida por el Consejo Superior de la Judicatura 8, los competentes para resolver la solicitud elevada por la defensa son los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Villavicencio, debido a que, en coyunturas procesales como la que aquí se trata, son ellos quienes se

resolver la solicitud elevada por la defensa son los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Villavicencio, debido a que, en coyunturas procesales como la que aquí se trata, son ellos quienes se encuentran facultados para atender la función de control de garantías de las causas asentadas en la ciudad de Yopal. Por tanto, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de sustitución de la 8 Según se tiene establecido en el articulo 19 del ACUERDO PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, «Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre y los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Yopal y San José del Guaviare, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.». 10CUI: 85001600117320220000301

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA medida de aseguramiento solicitada en favor de CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA, a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Villavicencio -reparto, a donde se dispondrá la remisión inmediata del expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como a la Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como a la Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, solicitada en favor de CARLOS ANDRÉS MAHECHA VERGARA, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Villavicencio -reparto, a donde deberá remitirse el expediente, de manera inmediata.

2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Bogotá.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 11CUI: 85001600117320220000301

RADICADO: 69544

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

CARLOS ANDRES MAHECHA VERGARA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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