CSJ - AP4464-2019(48241)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4464-2019(48241)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP4464-2019 Radicación No. 48241 Aprobado Acta No. 271 (cid:9) Bogatá D.C., once ( 11) de octubre de dosdiecinueve (20 9) VISTOS Vencido el(cid:9) ino de traslado de que trata el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, la Sala resuelve las solicitudes probatorias en Ja acción de revisión promovida por el apoderado de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES, contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 200'1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. HECHOS Fueron expuestas sentencia dictada por la Sala Pernil del Tribunal Superiorde Bucaramanga de la manera como a continuación se SCñ ()carvi Pando el p(cid:9) RIVAS RIVA S. compañía de EDWIN MIEL GUTIÉRREZ, OSCAR Acción revisión n Julio ('osar Ardua CAMARGO SERRANO, PABLO CÉSAR MONTESINOS, GLORIA ELCY NANCLARES, YADY YOLANDA HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ BEDOYA, a una finca ubicada en la Meseta de San Rafael, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, sitio en el que se encontraban algunos hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, después de departir algunos tragos y en el instante en que YADY YOLANDA HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA
SÁNCHEZ BEDOYA, salieron del sitio en busca de más licor, escucharon algunos disparos. Al dia siguiente, el 7 de abril de 2003, fueron encontrados en la carretera que conduce de Barrancabermeja a Bucaramanga los
cadáveres de JOSÉ EMETERIO RIVAS RIVAS y PABLO CÉSAR
MONTES] NOS.
En dias posteriores, fueron encontrados los cadáveres de EDWIN ARIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ OSCAR CAMARGO SERRANO y GLORIA ELCY NANCLAREZ VALLEJO, con múltiples disparos de arma de fuego. Un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, RAYNER ENRIQUE BROKATE RIVEROS, declaró estar presente el dia en que se planeó el homicidio de JOSÉ EMETERIO RIVAS, indicando que los procesados JULIO CÉSAR ARDI LA TORRES, JUAN PABLO ARIZA CASTAÑEDA, ABELARDO RUEDA TOBÓN y FABIO PAJÓN LIZCANO, se reunieron con alias WOLMAR, FREDY y BEDOYA, pactándose la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150'000.000) para acabar con la vida del periodista]. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por los anteriores hechos, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en sentencia del 13 de enero de 2009, condenó a JULIO CÉSAR ARDILA TORRES -entre otros-2 a 28 años y 4 meses de prisión, 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquirá. l Folios 160 a 245, cuaderno 1 revisión. 1 I gualmente fueron condenados FABIO PAJÓN LIZCANO y ABELARDO RUEDA TOBÓN. 3 Folios 139 a 158, cuaderno 1 revisión. 1 (cid:9) La a n firmada et 27 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga4. sentencia que a su vez fue recurrida en casación, pero esta Corporación inadmitió la demanda el 18 de mayo de 20 1 15. El apoderado judicial del condenado, al amparo de las causales previstas en los numerales 3' y 5;" del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, demandó la admisión de la presente acción de revisión, de cara a que se (Studien las sentencias condenatorias de primer y segundo grado dictadas contra su asistido ya que, en su criterio, existen pruebas nuevas que denmestran la inocencia de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES, dada la falsedad del testimonio de Rayner Enrique Hrokate Riveros, base en el cual se tündamentó cJ falkm. Con providencia del 9 de marzo de 2017, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Evder Patino Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero'. El 14 de noviembre del mismo año fue admitida la
demanda, al tiempo que se solicitó el expediente objeto de la acción de revisións, Folios 160 a 2(cid:9) cuaderno [ chis Folios 247 a 3(H cuaderno : revisión . 6 FOhOS 1 a 21, cuaderno 1 roi main, 7 Folios 353 o(cid:9) I. uaderno ; revisión. 6 Cabe aclarar olor por error 111 \ launta:1e, el auto la demanda de revisión hace refereorii[ a la causal(cid:9) del articulo 220 ele la Le(cid:9) [[ 2004, pero la realmente la admitida Milemas de la 31 rs la 53 relativa o Cuantrr ss ele maestre, sentencia en Lho C .,dr .1“111 bns El 24 de julio de 201.8 se dispuso abrir a pruebas el asunto para que las partes solieitarert bis quec conducentes, de conformidad con lo dispuesto (cid:9) rtículo 224 de la Ley 600 de 2000°
LAS SOLICITUDES
1. Apoderado del accionante 1.1 Documentales perüdas en la demanda t0 (,) Resoluciones del 20 de octubre y 30 de diciembre de 2003, mediante las cuales la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a JULIO CESAR ARDUA TORRES, Fabio Pabón Lizcano, Juan Pablo Ariza Castañeda y Abelardo Rueda Torion, dentro del proceso seguido por el homicidio de José(cid:9) Rivas Riv as.
Oi) Resolución del 27 de abril de 2006, a través de la cual la Ftscalía 2' de DH y DIH de Bogotá preclayó la(cid:9) stiga ción
seguida contra los antes nombrados, - Semen el demandante, las anteriores decisiones (que hacen parte del proceso Nr)(cid:9) 4 fución proferidas ante la ~escuo. credibilidad de1ROKATE,suscontradiccionesylatludasobre eu perterienda o! yrups ) Dos autos del 19 de agosto de 2015 (rad. 46205), mediante los cuales esta Corporación resuelve un impedimento y sustituyó la medida de aseguramiento a Pablo Emilio Quintero Dodino, alias Recluya -desmovilizado de las AUC-. (iv) Sentencia el 30 de agosto de(cid:9) de la Sala de Justicia. y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la cual condena a Rodrigo Pérez Alzare, alias Julián Bolívar -jefe del Bloque Central de Biilivar de las AUC-, por el homicidio de José Emeterio Rivas Rivas. Confirmada el 30 cle abril de 2014 por la Sala de Casación Penal (rad, 425341. En estas providencias, se da por probado el hecho de que el homicidio fue ordenado por Hernán Dario Marulanda, alias Felipe Candado Comandante del Bloque Central de Bolívar cle las Alíe-, «porque en la emisora donde trabajaba se pasaba propaganda es contra de las AUG,. - Para el actor, las mencionadas decisiones ie ye el oes1ígo"faltó a M verdad, toda vez que en la p[rad. -1()20.51 la Honorable Corle Supremo de ,msgeM cidnd [MI testimonio (le PABLO EMILIO QUINTERO DODINO(cid:9) RAYNEL L..BROKATE RIVEROS y en la
segunda Se leuda del 30 de agosto de 20131/o Fiscalía ti/ iyuol que el Tribunal Superior de Bogotú roo trouir(Mr011 y desuirtuaron el testimonio de BROKATE RIVEROS dejando probada que fulró u la verdudr. u) Declaraciót unentada rendida el 29 de julio de 2003 por Eliana Riveros Colmenares -madre de Rayner Enrique Brokate Riverasdentro del proceso NT] 1684. -7 Declaraciones juramentadas rendidlas el 1S dr ;ffiril. de 2003 por Yadi Yolanda Hernández Alvarez e Isaly t Cristina Sánchez Bedoya --testigosdentro del proceso N" 168 Wird Certinczu(cid:9) del ,1 de julio de 2003 expedido Ixrr la Junta de ilecion Comunal del Ubicó (BarrancabermejM, caz la que se asegura que Retener Enrique Brokaie Riveras.. como vecino de esa comunidad. no ha pertenecido a algún grupo al margen de la ley. /mi?) Nota periodistica Julio UE:sar Ardilla es nictinut tic la Justicia, del II de mayo de 201h publicada por el periúdieo El Frente. xJ Cop iipittilo N del libro Cróriiras. La wubidera hist pucbia nudtrutad( scrito por Chal-ICS ( (cid:9) 1.2 Documentales pedidas en la demanda tro del traslado probatorio - (1) Ofic(cid:9) 1300 del 10 de julio de 2009. expedido por la :AltaConsejería para Reintegracinn Social Económica de Id Personas y Grupos Alzados en nemas. que acredita que Ravner
Enrique Brokate Riveros no tiene do c(tliLlud dcr parft ípuide del 1(cid:9) .ernfir.ocu",,, de su (1( 1071 de(cid:9) SR)/ 21 (ü) Oficio N' 003542 del 19 de febrero de 2010, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, a través del cual informa que ga iá fecha el ministerio del inter/0r y eta Justicia no bu realizado la pustulariqu a la Ley 975 de 20(75 del señor Rayner Enrique Brokate Rwerosa jurada de Luis Carlos Brokate Blanco. rendida(cid:9) 13 de febrero de 2015 dentro de la indagación N° 11001609904b201300020, seguida contra Rayner Enrique Brokate Riveros. El declarante afirmo que su hijo .se presentó ante la Delensoda del Pueblo de la dudad de Barrancaberrneau habiéndose pasar como miembro de las ALE' sin sedo..., él nunca perteneció a ningún grupo ilegal o al margen de la ley». (á)) Diligencia de versión libre 119 de febrero de 2010) de Rodrigo Pérez Alzate, alias Julian Boli;ar jefe del Bloque Central de Bolívar de las AUC2. Pablo Emilio Quintero Dodino, alias Becloya, y Bailar Said SepUlveda Ríos --desmovilizado de las AUC-, como postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, quienes: niegan que Rayner Enrique Brokate Riyeros haya pertenecido a las autodefensas; manifiestan que la supuesta reunión entre los paramilitares y JULIO CÉSAR ARDILA TORRES nunca existió y aseguran que aquél «no tuvo
ninguna participación en el hecho por el cursi fue sentenciado». (O Audiencia de legalización de cargos del 13 de agosto de 2012, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, formulados al postulado Rodrigo Pérez Alzate, entre otros hechos, por el homicidio de José Emiiterio Rivas Rivas. Action revision n' 48241 JulioCesar Ardila I orres En dicha diligencia, ante el cuestionamiento del apoderado de la víctima de por qué en otro proceso se hace alusión al vínculo de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES con la muerte del antes mencionado, la Fiscalía contestó lo siguiente: ... dentro del proceso penal que inspeccionamos para tal fin hay una declaración única de un muchacho alias BROKATE que refiere haber sido guardaespaldas de quien fungía como comandante de esos frentes, PABLO EMILIO QUINTERO DODINO. Él advierte que presenció una reunión donde el exalcalde pagaba por esa muerte, a raíz de esa declaración en el proceso penal se condenaron al ex alcalde y a 2 secretarios, el de hacienda y el tesorero, parece, pero resulta que todos los miembros de las Autodefensas que rindieron declaración... todos los que intervinieron en el hecho explicaron y bajo juramento dijeron que ellos [el ex alcalde y los secretarios] no tuvieron nada que ver en e] hecho... desconocen que este alias BROKATE haya sido incluso miembro de las autodefensas, ninguno de ellos refiere conocerlo ni nada. - Para el accionante, son pruebas nuevas que permiten establecer que Rayner Enrique Brokate Riveros faltó a la
verdad al hacerse pasar como desmovilizado de las AUC; que JULIO CÉSAR ARDILA TORRES •no tuyo ninguna participación en el homicidio de RIVAS• y que el verdadero móvil de su fallecimiento fue el establecido en la mencionada sentencia del 30 de agosto de 2013, esto es, •porque en la emisora donde trabajaba se pasaba propaganda en contra de las AUC•. 1.3 Documentales pedidas dentro del traslado" (i) Sentencia del 11 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condena a Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez, como autor mediato -por cadena de mandodel homicidio de 's Folios 82 a 89, cuaderno 2 revisión. 8 José Emeterio Rivas(cid:9) en su calidad de rnuximo co;nandante político dr) las estructuras paramilitares y que hicieran parte del BC B Central Bolívar de las ACCli. (ii) Declaraciones de los post dos Pablo Emilio Quintero Dod no. alias Heclutici, Bolmar Said Sepúlveda Rios y Ciscar Leonardo Montealegre Eteltrán -desmovilizado de las Miel-, rendidas el 29 de febrero de 2012 ante la Fiscalía 41 de Justicia y Paz de Bucaramanga. itigeneia de versión libre 119 de febrero de 2010) de Leonardo Montealegre, como postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 1.4 Testim onie Luis Carlos f3rokate Blanco y (ii Filiaría Riveros de
F3rokale (padres de Rayner Enrique Brokate Riveros) (cid:9) (cid:9) Pablo Emilio Quintero Dorna°, Bol Said Sepúlveda Ríos y (e) Oscar Leonardo Montealegre Beltrán -desmovilizados de las AUC-. (vi) Rodrigo Pérez Alzare, alias(cid:9) a Bloque Central de Bolivar de las AUC-. (oh) Luis Alberto Vargas Pinto;(cid:9) Nelson Quintero nez: (ixJ Enrique Eneinales Acosta; (y) Alexander Díaz Folios(cid:9) 8 Acción revisión in48241 Julio César Ardila Forré. Duarte y (xi) Omar Sosa Monsalve -ex integrantes de las AUC-. - Luego de relacionar sus solicitudes probatorias (descritas en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4), el apoderado señala que las mismas resultan pertinentes y conducentes, porque son medios de conocimiento no conocidos al momento de juzgar a JULIO CESAR ARDILA TORRES y que acreditan su inocencia. Lo anterior, porque sal unísono» dan cuenta que el homicidio de José Emeterio Rivas Rivas fue atribuido en autoria mediata a Iván Roberto Duque Gaviria, cuya ejecución realizaran Pablo Emilio Quintero Dodino, Bolmar Said Sepúlveda Ríos y Óscar Leonardo Montealegre Beltrán, por orden directa de Hernán Darío Marulanda, alias Felipe Candado, todos ex integrantes de las AUC.
2. Parte Civil, 5
2.1 Documentales (i) Sentencia del 11 de agosto de 2017, proferida por la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condena a Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez, como autor mediato -por cadena de mandodel homicidio de José Emeterio Rivas Rivas. - Considera que es pertinente, útil y necesaria, porque «demuestra el conocimiento que tiene IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA sobre el homicidio de EMETERIO RIVAS». is Folios 180 a 186, cuaderno 2 revisión. 10 ,‘cción rc 1111,1(4.1, (S) Se oficie a ta DIJIN de la Policía Nacional para que informe la totalidad de desmovilizados para beneficio(cid:9) e (cid:9) de Justicia y Paz y ctsintos priumm n sido asesinados. Lo anterior, permitirá demostrar que solo quienes ¡ion brindado versiones en justicia y Paz no han sido los únicos miembros de organizaciones para in ilitaresi. (iii) Se oficie «a Justicia y p(cid:9) le que allegue todas las versiones de paramilitares donde se haya hecho mención al homicidio de José Emeterio Rivas Rivas y do relacionado con ss cometidos en Borrancabermeja y la participación en los 2.2 les lijRamer EnriqueBrokate Riveras - presunto testigo falso: idad de JULIO CESAR ARDILA TURRES en el homicidio(cid:9) Emeterio Rivas Rivas . SO Luis Carlos E3rokate Hlanco -- padre de(cid:9) r Enrique Brokate Riveros: para que amplíe el conocimiento que tenga frente a los trastornos mentales que se dijo padecía su hijo. David Ravelo Crespo concejal de 3(cid:9) eja
para la época de los hechos: para que informe sobre las amenazas que recibió José Emeterio Rivas Rivas; las acusaciones que este hizo contra la administración de JULIO CÉSAR ARDILA 'f( tRRES y la crupsirm de los antes mencionados a raiz de la remoción del gerente de la Empresa de Acueducto y Aseos de Barrancabermeja, como cuota política del primero. Todo lo cual para cl apoderado, «ton responsebilidad dr ARDIL 1 en el ho,nicidio de EMETEN10,. Ivan Roberto Duque Gaviria, alias ilmcsli quien ratificará las relaciones que existieron entre la admit trf '<kin de JULK) CESAR ARI)ILA TURRES con grupos paran' ares. Af/ Carlos Mario lítnei(cid:9) tlfacoef:(cid:9) pe, in/Yrryc todi) ?o telodepodo con T i Spe(10 (i las acniUriHil(cid:9) dul Bit(11(((> (e 177"(li 1-34,17;(cid:9) reluchutes <•cr„ Las Intorriml<,s rmittun ernprosanoh,s de todo lo regida y ey parneulor (os /o Adrry ni( Vin Abi!freipal de lOrranr oh( rincy<F,. ¡eijOscar David 1:011lilIVO. C_111'11 mainÍ stara lo que sabe de las amenazas recibidas por Jose Eineterio Rivas Rivas y la responsabilidad de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES sobre su fallecimiento. ótii)Jorge Enrique Gómez liZaraZO — Defensor del 1:l'ucl:)lo
Regional del Magdalena Medio para ¿poca de los hechos: pana que amplie el conocimiento que tenga respecto a la presunta desmovilización de Ravner Enrique Brokate Riveras. tuihi Alvaro Pérez Vides Secretario de Bienestar(cid:9) lid de Barraneabermitia: para que manifieste las rayones por las cuales. en el ano 200 . recibió en su oficina a miembros de las (cid:9) 1st ) Salinas Var mpliuyi los(cid:9) s que tiene respect,, o los y(cid:9) .1z,s cit./ hor india de pe rifle' i-dlt E A IE. TEA'/( RIVAS. ta paracq,(cid:9) de .111,IH i [SAL? ARDILA en el mismo. las (cid:9) ruzonec cíe tas arscrc nrutcrns vos. etc.-.
3. Sentenciado (Abelardo Rueda Tobón) no demandante'' 3.1 Documental es (í) Audiencia cie declaraciones de los postulados rendidas el 2ct de febrero de 2012 ante la Fiscalía 41 de Justiciar Paz de BucaramangaDiligeucla de versión libre colectiva celebrada el 19 de febrero de. 2010 (Medellin), por postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, ante la Fiscalia 14 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
Audiencia de legalización de cargos del 13 de agosto de 2012. ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. formulados al postulado Rodrigo Pérez Alzate. entre otros hechos. por el homicidio de José Ernet<Tio Rivas Rivas. Sentencia del 30 de agosto de 2013 de la Sala de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la cual se condena a Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar jefe del Bloque Central de Bolivar de las AUL. -. por el homicidio de (losé Emeterio Rivas Rivas, hol ,,, 21:(cid:9) t: Sentencia del 11 de agosto de 2017, proferida por la Sala dr Justicia c Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condena a Ivan Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez, tomo autor mediato -por cadena de mandodel homicidio de .fose Emeterio Rivas Rivas. Declaración jurada de Luis Carlosrokate Blanco, rendida el 13 de, febrero de 2015 dentro de la indagación N" 1100160110046201300020, seguida contra Rayner Enrique Brokate Rivcros (hijo). 3.2 Testimoniales Pablo Emilio Quintes' Dodino, fül F3olmar Said Sepúlveda Rios y (Oil Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Holipur -desmovilizados de las AUC (iu. José orlando Estrada Rendón(cid:9) Jesús Garuja Ortega; Luis Alberto Vargas Pinto; Nelson Quintero Martínez: Omar Sossa Monsaixe v Alexand<r Diaz Duarte -postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y ex integrantes di. las AU(22. Segun el apoderad(cid:9) \ belardo Rueda Tobo!' leo-sentenciado), todas las priwhas solicitadas tienen la facultad de acreditar I ts causales de revisión invocadas, ti truque odemr,s de ser prtiehu.R Huecas r,rr ceucinulus. cienwestrun
i ni »???(.1 arn CH G Cr: Prti Lb( lar ur. SZCMIO que eer<la HHU h> raS rtlien. hecho por el cual se scntcucui (sic»,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
I. Competencia De conformidad con el articulo 224 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Sala resolver las peticiones probatorias presentadas por el accionante, la parte civil y el apoderado de uno de los co-sentenciados no demandante.
2. Presupuesto. para las solicitudes probatorias La acción de revisión ha sida prevista como un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión judicial ejecutor ada que es calificada de injusta.
De ahí que el ej icio de la misma(cid:9) dependiente del proceso, por cuanto no se constituye en un recurso ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia que han hecho tránsito a cosa juzgada y que adquieren el carácter de definitivas e inmutables (CSJ AP, 28 nov. 2012, rad. 392221 Por tanto, su procedencia solo es posible dentro del marco que delimitan las causales taxativamente previstas en la ley. De manera que. quien eleva una postulación probatoria, debe definir los hechos que pretende demostrar con ella y su relación con la causal solicitada. En ese sentido, ha indicado la Cone: 1li(cid:9) ;III'(cid:9) ci Ir ippuL 1 que(cid:9) conducencia (Ir 1.1111pro>-h:
I.1 EpItikilezd de(cid:9) s II \ su pertinencia por i.i nada rrtirr para cc>mprc >Ir.1rIn Int 1111,(1111Chl IN ( ;illns :LI((cid:9) dt Conforme a est_ entendimiento. deberan negarse las pruebas que no conduzcan a acreditar los presupuestos (lácticos y juridicos base de la pretension. rescisoria, asi cona) aquellas que se adviertan ineficaces. versen sobre aspectos notoriamente impertinentes o sean superfluas e innecesarias. Para dicho análisis. pertinernr recordar que. de cut' acuerdo la sentencia del la de enero de 2009, preterida por el Juzgado I" Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga. el testimonio de 1•:.a.vrter Enrique Ffrokate Riveras tuc lu base pura sustentar ln conde 'HtL; contra ill2L10 CÉSAR RDIL\ 'FORRES. la ulterior, porque dicha testigo afirmó que la muerte del periodista José Eructen() Rivas Rivas fue determinada por el exalcalde de Barrancabenneja a cambio de $150.000.000f entregados a miembros del Bloque Central Bolívar de las AUC. grupo al que el testigo aseguro pertenecía, especificamente como escolta de Pablo Emilio Quinten) Duclino. alias Berioya. Según el demandante. con posterioridad a I jecutoria del fallo surgieron pruebas nuevas que <icreditan la inocencia del condenado. :Ademas. la sentencia objeto de pedirnento de
revisión se fundamentó en un testigo falso. supuestos a pan ir de los cuales entra la Sala a verificar la condueencia AP, 2 ti r, •(cid:9) .i. i•(cid:9) sisl pertinencia de las pruebas
3. Pruebas que sustentan la causal 3' de revisión La causa] descrita en el articulo220-3 Ley 600 de 2000, hace relación después dr: la sentencia condenatoria aparezcan hechos in surja; t pruebas, no conocidas al tiempo de tus debates, que establezcan ta inocencia del condenado, o su inimpu(n Como lo ha reiterado la Corte, por hecho nuevo debe entenderse todo acaecimiento o suceso Fáctico vinculado al hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna le las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido.
Y, por prueba nueva, todo mecanismo probatorio (documental, pericia' o testimonial) no incorporado al proceso, que da cuenta de un evento desconocido (se demuestra por ejemplo que fue otro el autor del hecho), o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte ex 720C)0 tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad (o de imputabilidad) que se concretó en la decisión de condena ICSJ SP, 30 jun. 2004, rad. 21907; CSI AP, 28 feb. 2018, rad. 510365, entre otras). En apoyo de la causal invocada, el accionante presentó las siguientes pruebas: AF \ 11300 del lU de julio de 2009. expedido por
la Alta Consrjerta para la Reintegración Social y Econornica de Personas y Grupos Alzados en Armas. que acredita que Ravner Enrique Brokate Riamos no tiene 19 nadad de Jn (cid:9) ññtññ (cid:9) f Proceso de RehitoLirdu!ON (cid:9) o Jimio r, c7indo calidud th. dosmovitwodo,. (fi) Oficio N' 002542 de a de febrero de 2010. suscrito poi. el .lefe dr la Unidad Nacional de Fiscalías para la ,litsticia y la Paz, a n'aves del cual informa que ar la ./facha el Mirostorio Interior y de 11,t.SUCIu no hu realizado la post dautór (cid:9) la Ley 975 ch 2003 (cid:9) señor Rrailut rinnyae Brokait. Piritas, Tales documentos serein inadmitidos. no solo porque carecen de la aptitud demostrativa necesaria para establecer la inocencia del condenado, sino porque van dirigidos a reforzar un supuesto [ártico discutido en el decurso procesal. corno lo es la pertenencia de Ravner Enrique Brokate Rucios a las AUC5 según se advierte a folios l3 (respaldo) y 77 de las sentencias de primera \ segunda instancia, respectivamenteEs mas. el primero de los oficios resellados rue aportado al proceso por el defensor de JULIO CESAR ARDUA 'FORRES. pero no fue valorado por las instancias dada extemporaneidad de su pnisentación ''. de manera que carece de la connotación de novedad que exige la ley. En todo Gas ~saeio nes dan (diem:1 que el
mencionado testigo n e desmovilizó n titulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, pero ello no acredita que, Rayner Enrique Brokate Riveras no hizo parte Declaración jurada de Luis Carlos Brukatc Blanco, rendida el 13 de retiren, de 2015 dentro de la indagación N" t 100160990,1n201300020, seguida contra Rayner Enrique Brokate Riveros. (Pedida igualmente por el co-sentenciadot. - Al el testigo afirmóque su hijo es(cid:9) perteneció a ningún grupo ilegal o al margen de la ley-A, variando así el relato que ofrecio en cl curso del proceso (11 de agitste de 2004 en cuya oportunidad manifestó que Rayner Enrique Brokate Riveros le había confesado quec..stsug vinculado con las Autodefensas y que pierda cierta labor de informante y de patron aje que él hocicad Al respecto, impera recordar que la retractac ión de un testigo posterior a la sentencia carece de aptitud para intentar una acción de revisión con fundamento en la causal tercera, entre otras razones, porque el cambio de versión no constituye en estricto sentido un hecho desconocido, ni una variante sustancial de un hecho conocido, sino sólo una enmienda, que no brinda ninguna garantía de verdad. Además, la seguridad de la cosa juzgada quedaría expuesta u la voluntad del declarante22, por lo que dicha prueba documental resulta 15 Folios(cid:9) 6, ALA no 2 resdedon 511 Folios(cid:9) 57, cual 511 ü. expeller e su seguunt comí «u i denado .
22 OSA AP, 14 jun. 20 50612, 0 not. AP, 17 u<5 2012, rad.(cid:9) I ""I 5 e (cid:9) iiiconducente, aSi como pu el testin mío (pedido también por la liarle civil]. mismas razones. se negará (t.) el testin onto de Riveros de Brokate (progenitura de Rayner Enrique Brokate Riveras(. quien declaro dentro del proceso, y fue valorada su versión por las instancias(cid:9) cuanto al conocimiento que tenia sobre la pertenencia de Sil hijo a las autodelensas y los trastornos mentales que padecía". De manera que no se trata de una prueba nueva v menos aún. conduce a establecer la inocencia de ,JULIO CÉSAR ARDILA TORRES /Pu Declaraciones de los postulados Pablo Emilio Quintero Dodino, alias 13edot o. Bulmar Said Sepúlveda Rios y Rodrigo Pérez Alzate, alias ,hitión Holivar, rendidas en version libre del 19 de febrero de 2010 v !ni) ( "4 de febrero de 2012 ante la Fiscalitt en Medellin y Bucaramanga, respectivamente. (Pedidas igualmente por el co-selitenciado). A través de ellas, el aecionant]'pretende probar que RaYner Enrique Brokatc Riveras no pertenecto n las autodclensas: que la supuesta reunión entre los paramilitares y JULIO CESAR ARDILA TORRES nunca existió y que este tia!,(cid:9) qinitt :pm"(cid:9) eti(cid:9) ;tiro, SCIttettultuics. revoom n 1 '11
jul(cid:9) r A rd1,11' Tales argumentos que se presentan en esta oportunidad a través de los mencionados testigos no son desconocidos y, por el contrario, Imeron debatidos en sede de instancia, pero no aceptados corno tesis defensiva dentro del proceso penal. Para ilustración, en el fallo de primer grado sobre el particular se expuso: Respecto a lo narrado por los señores BOLMAR SAID SEPULVEDA RIOS v PABLO EMILIO QUINTERO 1)01)1 JO, encuentra cl Juzgado queinit o la contundencia de la venido por BIDIKATE, sus versiones no son verosímiles por tanto son desechadas por el Juzgado, . atenciiendo a que Sil deseo era evitar a accifin de la justicia frente a los demás procesados, sobre éste terna ha señalado la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: j Por lo anterior este Juzgado entiende q•ue debe analizar el caudal probatorio para determinar a quifin dar credibilidad y es claro que los únicos que mienten son BOLMAR SAID SEPÚLVEDA y PABLO EMILIO QUINTERO DODINO, personas nue se encuentran en el •ro !rama de Justicia y Paz de la Fiscdlia, por lo que s. deberá informar dicha situación a esta institución, pues la Le v 975 de 2005 exige que los desmovilizados sólo digan la verdados (Resalta la Sala). Con más precisión, en la sentencia de segunda instancia se destacó al respecto: 5.8 La sentencia anticipada de los autores materialew. Los recurremes sostienen que la lusricia aceptó la responsabilidad
piar la muelle de .JOSÉ EME:la/RÍO RIVAS, la (1 lie Jisuunioroo nombre de las AUC los asiorce materiales del crimen PABLO
EMILIO QUINTEN() DUD1NC). [COLMAN (sal SAID SEPÚLVEDA
Rios. JFION RE115' ZAPATA NIAIIHCHA, y alias "FELIPE
CANDADO".
Si bien es cierto, pilela decisión adoptada respecto de los autores materiales, es cosa juzgada, también lo es, que los hechos y las circunstancias por las que se procesa u JULIO CESAR ARDUA TORRES, RABIO PAJON LIZCANO y ABELARI /0 RUEDA TOBON, tt) Folie tad e respaldo. cuaderno I roykiCTI. 1.1 Sil,(cid:9) C11.)1 cn 1.1 litt(cid:9) I tIts Ittll(cid:9) Ur uiito i (In lt, (JIU' ion tic) Puc(ir retar d , ‘.11[)111,-.1().-,(cid:9) (11\11,» I .[iiii1H ruti se men Urbe cstarrie+rrir:n..rh, rccdrellide. l'Ir: rrntse dere c. su. s1[1 HI les mitotes ni., Ir .1 Eil\It Mi A1 e RI \.1,1?() 1111.1(cid:9) y< tsona(cid:9) ft hittIVId1_111(cid:9) (±111 111.1h111111-1011.1Cic1111' error a la erstret.1
7. Autoría p participación.
Es urc hecho nu uest diable que los auroT( s de JOSÉ EmETERp) RIVAS, fumar L,s para rnitilarest; e nue entre
ellics esEndenrn PAULI) EMITID DI:INTER() DODINO, IN( 1.NIAN SAID SEPÜLVED1 RIOS \ J'ION ERE! /Y ZAPATA 14.\111.11211 lit 11, \ (cid:9) \ tsei n111) SI' Pi I \ ID)1 1.11( s(cid:9) tilde(cid:9) 11r )1. \1 A S. (11112,c re 1,T dr (cid:9) 1,1 t cc (cid:9) rfrctuada t I 3i de ,ercrsec dr 2tIne, I r (cid:9) t .n.:120 l EL)A1c(cid:9) A1,11)11,1 PORREE duo lite(cid:9) U Psj \11.21ERE) EdIVAE It r_,tsesnlddr) per I. S IVA'(cid:9) I (cid:9) r-den IPE CANDAIM (cid:9) lo rine e \i>t,c a d-d I liduridc.(cid:9) , P \ HI) I., 1(cid:9) \ IERU DODIO TI(cid:9) liKle r\ 1,1mIr '(cid:9) tehurr c t) I' pn(cid:9) te previa(cid:9) 1rd dr Id uneldc(cid:9) vil. ..v es .oto' troto tl JOSE: Ehür,l 1.f IO Rt por orden de alio "V1^21 I PE CANl )AD( e c l t =OUL rI R((cid:9) / 1 Z AFE, N:I(cid:9) I lo( lir Cc at ea; Josit 1.,\ATKR \ isor. ininerloros.(cid:9) los "JULIAN 12O11A AR \ -ERNes-Id
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