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CSJ - AP4464-2022(61437)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4464-2022(61437)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4464-2022 Radicación n° 61437 Aprobado según acta n° 227 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ, requerido por el Gobierno del Reino de España.

II. ANTECEDENTES 2.- Mediante Nota Verbal No. 69/2022 del 14 de febrero de 2022, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DAVID CUI 11001020400020220083500

Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández CELY HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.382.283 y pasaporte colombiano AW672763, quien está siendo requerido para comparecer ante el juzgado de Instrucción Nro. 3 de Alcalá de Henares (Madrid) por los delitos de “blanqueo de capitales y estafa”

3. Con la Nota Verbal No. 162/2022 del 13 de abril de 2021, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 22-008929 del 13 de abril de 2022, remitió copia de la documentación

pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y expresó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

  • “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en

2 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández Madrid, el 16 de marzo de1999.”.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 16 de febrero de 2022, decretó la captura con fines de extradición de JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en la misma fecha.

6. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI22-0013492GEX-1100 del 22 de abril de 2022.

7. Por medio de auto del 13 de mayo de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al abogado del requerido y,

asimismo, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Dentro del término antes señalado, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existe algún proceso penal contra JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ; y, de ser afirmativo, indicara ante cuál autoridad está cursando y su estado de actual.

3 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández

9. El apoderado judicial del reclamado, con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, pidió se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra CELY HERNÁNDEZ se adelanta o actualmente se tramita alguna investigación que guarde relación con los hechos por los cuales ha sido solicitado en extradición.

De otra parte, solicitó oficiar a las autoridades, con el fin de que se informe si el requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP, ELN o AUC en el listado suministrado por sus representantes o se encuentra incluido como postulado a la Ley de Justicia y Paz.

III. CONSIDERACIONES

10. De la solicitud probatoria. 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales

sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 4 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández 10.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 10.3. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. 10.4. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

11. Análisis del caso concreto 11.1. A continuación, se evaluarán las peticiones probatorias formuladas por la delegada del Ministerio Público

5 CUI 11001020400020220083500

Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández y el defensor, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. 11.2. En primer lugar, la Procuradora Segunda Delegada ante la Sala Casación Penal y el defensor, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para verificar si el requerido ha sido investigado por los mismos hechos por los cuales es reclamado. 11.3. Sobre el tema, es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el mismo acontecer fáctico y en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto, de esa manera, se efectiviza la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo;y, además, se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 11.4. Conforme a ese entendimiento y en aras de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente 6 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para

que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí existen registros de que JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. Lo anterior, con el fin de afirmar o descartar alguna restricción constitucional a la extradición y establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían la procedencia del mecanismo. Por tanto, dicha prueba se decretará. 11.5. Con el mismo fin, de manera oficiosa, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes. 11.6. De otra parte, la defensa solicitó oficiar “a las autoridades”, para que se informe si el reclamado fue identificado como miembro de las FARC-EP, ELN o AUC en el listado suministrado por sus representantes o se 7 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández encuentra incluido como postulado a la Ley de Justicia y Paz. 11.6.1. Por lo anterior, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se

ordenará la práctica de la prueba relacionada con solicitar al Alto Comisionado de Paz que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, certifique si JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. 11.6.2. Del mismo modo, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo término, informen si JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.382.283, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 11.6.3. Frente a la solicitud de oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia y Paz, con el objeto de determinar si el requerido es postulado al interior de alguno de los trámites judiciales que se siguen por la Ley 975 de 2005, la Sala negará la práctica de este medio de 8 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández conocimiento, toda vez que la garantía de no extradición cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a las que se

encuentren incluidas como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores. En este sentido, la Sala no advierte la pertinencia de la prueba de cara a los requisitos que se revisan en el marco del presente trámite de extradición, lo que impide su decreto y práctica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1°- DECRETAR las siguientes pruebas: a. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí existen registros de que JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. b. Solicitar al Alto Comisionado de Paz que, en el término 9 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández de 10 días, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, certifique si JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. Del mismo modo, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo término,

informen si JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.382.283, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto.

2. De oficio, con el mismo fin, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el

Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra la mencionado se ha adelantado alguna investigación o le aparecen registrados antecedentes. 3º NEGAR la petición probatoria de la defensa en relación con oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia y Paz conforme se expuso en el numeral 11.6.3. del presente proveído. 10 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández 4º- Contra la decisión que negó la prueba contenida en el numeral 11.6.3. procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase 11 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández 12 CUI 11001020400020220083500 Extradición Rad. 61437 Juan David Cely Hernández

EXCUSA JUSTIFICADA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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