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CSJ - AP4465-2019(53543)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4465-2019(53543)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Corte &men de Justicia Sala 1e Casad, PeRal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP4465-2019 Radicación No. 5.',543 Aprobado acta No. 251 liogola. I) e dos (02) de octubre de 2019. (cid:9) (..,1 Sala exarni requisitos (le(cid:9) V debida fundamental ión de la demanda (Ir ( 'sacio() presentada por el defensor (le FRANCISCO .1AV ER SALAS. condenado por los delitos de huno calificado (igravado v fabricación, tráfico, por(e o tenencia de armas de fuego. HECHOS En la (arde del 16 de junio de 2012, dennifer Alejandra Fstelania Ipuz Montoya se desplazaban en sendas motocicletas por la vía que de Rovira conduce a Ibagué, cuando al detenerse la primera fue abordada por dos individuos - uno de ellos, FRANCISCO JAVIER SALAS -. que, tras amena/arta Con Un ¿irrmi de fuego, la obligaron a (cid:9) (cid:9) dese< tleler de it klentinclido con placas AAH-12C Id despojinfin (1(.1 inism ANTECEDENTES PROCESALES 1 El I,- de io cie 201.L en audiencia preliminar celebrada ame el Juzgado Promiscuo Municipal de Ronuesvalles.(cid:9) alia legalizo la caprtna ca FRANCISCO JAVIER SALAS y le Formuló imputacion como autor de los delitos de hurto calificado agravado y labricacion trühco. polo' o u.11( ncid de /111111/115 de luego.

definidos en los ai ticulos 23(1 210, inciso(cid:9) 241, 'pulula' 10 . por 1111 1111111. V 21/5 numerales 1(cid:9) ‘, 5 , por otro. de la 1..c\ 5(),) de ?000'. 1-1 nombrado no aceptó los cargos(cid:9) la misma ddigeneia In( alce ocio con inudicla de is uratmemo privativa de la libertaden su lugar de domicilio iteusaiw(cid:9) niego de radicado el escrito que la (-urdirue . fue Formulada el 10 ele (hule/ubre de 2012 ante el .luzg¿tdo Octavo Penal del Circuito de lhaguy 1. En esa oportunidad, la Insealia retiro(cid:9) imputación tintina la cireinistnnela agravante del dela contra la(cid:9) Q uridad publica establecida en el numeral .3 del a(cid:9) 117 .11)5 del Código Penal. •RnAl(cid:9) 1V.11•1:s1LAS

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de agosto de 2012, •. mientras que el juicio oral se celebro los chas 9 de octubre del mismo ano• . 26 de m.,,osto \ 2 de diciembre de 2014. v 20 de abril, 25 de agosto c 22 de septiembre de

)015M.

4. El )3 de septiembre de 2K) l (), cl despacho profirió la sentencia por la cual Condeno n FRANCISCO JAVIER SALAS por los delitos de hurtó(cid:9) icado agravado y fabricación. trtllco. parte o tenencia de anuas (le luego. este

ltlmn en la modalidad simple. pues el funcionario estimó que nu se acreditó la configuracibn de la circunstancia agrayatite 11111)1.1111(111. Consecuentemente. y iras reducir la sanción imponible por el delito ('nutra el patrimonioc1u un 50% tras verificzn que el enjuiciado indemnizó los perjuicios ocasionados a las ofendidas, le impuso las penas de 84 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual termino. \ le concedió In prisión (cid:9) Ese tallo t"ue recurrido por Lt defensa confirmado en su integridad por el 'tribunal Superior de lbague en providencia de 14 de junio de 2018: contra la cual el mismo sujeto procesal presentó la demanda de casación ruVa admisibilidad ocupa la ateneion de la Sala

5. En autu (II 21 de junio de(cid:9) el Juzgado le concedió a FI:1\4( IS( ( )(cid:9) SALl\S la libertad condi( iorffil LA DEMANDA Invocando la causal '<rCCYa de c>tsacicin. el censor ;Mur(' que I_ts instancias incurrieron en error du hecho por falso juicio de identidad, en tanto ).))] rdsrorsione, Cercene, et sewide de/ mutencdI prohaterio.. Pide entonces que se corrija el yerro. se casen las sentencias y su fhsuchu al procesado de los cal gos imputarlos.

Dice, por una parte, que los policías Ldison Céspedes v (:)S1 ¡Ir ('sirdcnas Vd -KIM. quieties participaron

en la capt ura di(cid:9) FRANCIS( ) .1 \ VIEW SALAS. se cOtltradleeIl 111111.11.1111CI1C t91 SUS(cid:9) leS11111011111S, I() cual l'estilla intllosible discernn )(fu(' /neícz gnu posó pril. u/ día de la explane. ricudine yac lo uNpuusto per el see,unclo no coincide con lo que fue consignado en el informe de policía que se elaboro con ncasidn de la Muelle] I_ Sostiene. par otro lado. yac los Ilillaclorus desconocieron los apartes de los testimonios dilos por .lennifer Alejandra v Estufama Ipuz Montova en los que manifestaron que quienes las despojaron de la motoci cleta hurtada portaliiin cascos \ no pi Micro)) reconocerlos y. además. que minbien ellas su desnlic otro una a la otra. ini I(cid:9) \ ‘<(U J.ACIE,RSeAI pues chut on intormaciOn discot(h rle respecto de la manera ui en que se electa() el delito. Alega que los testigos de descargo ilose, David de la Paz Alvarez. Sandra Milena Salas. I).úler Roman Hernández Ceden°. Adriana Salas, William Zambrano y Mario Fernando Cardona Rieron contestes al señalar que para el morrlento de los hechos estaban munidos con FRANCISCO .I.AVIER SALAS en las cataratas de Payando. y que cuando este ultimo iba de regreso a sil casa desplazándose en su propia motocicleta comí() ‹,con tan mala suerte que de trás de

él(cid:9) tic tus personas litH ) Ni cometieron el hecho» (que por dermis huyó y no pudo ser capturada), única razón pollo cual fue detenido. Esos medios suilsori afirma. no fueron tenidos en cuento por las instancias et sn integridad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Llt casation es un recurso extraordinario por medio del cital puede el interesado controvertir ante esta Corporacirin los hrllus de segunda instancia, siempre que en los mismos se adviertan cm iti•s de Juzgamiento o procedimiento permisivos de aflnnar la ilegalidad de los 105. Se trina. entonces. de un nleeinlismor de impugnación reglado. sometido a las precisas paulas de técnica y debida fundamenlación desarrolladas por la jurisprudencia de la Ni—S((cid:9) 2A 11.1 S \ I S Sala, que no constituye una herramienta para prolongar debates propios de las instancias ni para cuestionar O discutir el criterio jt Hiela] plasmado en las sentencias objeto de revisión. cuya sustentación ha de estar orientada a la acredita ion de alguna de las causales taxativas definidas en el articulo 181 dela Ley 906 de 2004. Sn tal virtud. la crema ida por la cual se promueve la casación(cid:9) escrito de libre confección, ni puede presentarse como 1111(cid:9) dirigido a imponer 111111 particular perspectiva sobre(cid:9) -in:cinc-ion di_ las pruebas o la mterpretacioil del derecho• tncuos aún,(cid:9) tanto las providencias cuestionadas llegan a esta sede revestidas de

unas doble presuncion de acierto y legalidad Asi para que sea viable exa i inar dr fondo H tlsuut o, el recurrente debe, a travi's de un discurso lógico. coherente, claro y apegado a la práctica de la casación, poner en evidencia que la sentencia de segundo grado fue emitida en un Juicio viciado de nulidad, o bien, que el tallador, al apreciar las pruebas, incurrió en errores de hecho o de derecho que. de 110 haberse producido, hubiesen determinado una resolución judicial distinta. En esa c( jellaS al COTICCIO á mbito del recurso 'N aordiliar(cid:9) y. por ende, inadmisibles -- aquellas demandas que. apartaindose del cometido senalado, se limitan a proponer un disenso respecto de las consideraciones de los juzgadores. como si de una tercera instancia se tratara líe asunto, el censor,aunque anuncia el propusito de demostrar la configuración de uno O más errores dr hecho por falso juicio de identidad. no emprendió en realidad ningim esfuerzo argumentativo orientado a la satisfacción de esa carga. Lejos de ello, Iimítá su discurso a cuestionar los razonamientos de los juzgadores, con la evidente finalidad de impugnar el acierto de los fallos atacados v. por C'Sd vía. de insistiruna controversia propia de las instancias y extraña a este recurso cxtnaordina rio. Recuérdese que el fal.so juicio d(cid:9) xistencia es una modalidad de error de hecho que se configura cuando el funcionario, al apreciar las pruebas legal y regularmente

allegadas al proceso, mutila su contenido ohjetiuo, le agrega aspectos que en realidad no comprende 0 lo tergiversa. En tal virtud. la demostración del dislate supone para el interesado contrastar el aspecto material de la prueba con lo que. sobre la misma, dijo el fallador, para. de ese modo, evidenciar que, en el cometido de su valoración, éste la cerceno, adieicmo o deformó. (cid:9) Nada Ch. elle cn '1 caso examinado, el demandante. AI margen de que ni siquiera precisó la modalidad concreta en que el yerro denunciado habría sucedido pues dijo como si de I() mismo se tratara. que cl material probatorio sc <listorsionIi fui a'r'enó. I() cierto es que no realizo ninguna couliouutción entre las pruebas y el texto de las sentencias para demostrar la materialización del error denunciado.(cid:9) demanda no es otra cosa que Hila disert actor sohrc el mérito pi(cid:9) VI(cid:9) debió otorgarse a los medios suasorios practicados N ( (ltilil UN C, por esa razou. un protot Mico alegato de instan( ia. En ese m'un< u. el(cid:9) tisca írrtponcr. por un lad o, su(cid:9) 'clptrchICP )11(cid:9) sobre(cid:9) la(cid:9) trastendena la(cid:9) clr(cid:9) las contradicciones que dice advertir en los testim onios dr cargo y. por otro. criticar el peso demostrativo otorgado por los halladores a Lis cledaraciones de descal gi t. con las cuales se quiso elaboro1111 1'0111'1:ida paro ER ‘N 'SU()

LAV'IER SALAS.

En dicha 111tot sin enahargo. 110 ofrece ningtin razonamiento indicativo de la ocurrencia de uno o mas yerros demandables en casa luso. con sus asertos trasgrede ttl principio de an material, pLÍCS los mismos no < onsultan la realidad 'Hoce Vease gue. segun el demandante. tantea el(cid:9) tracio como el'Tribunal <lijaron de -tener en Cuenta`los testimonios <le José David de la Pie. Alvarez. Sandra UJilrna Salas, I)ailer Roman llernandee (»Mena, Adriana Salas. Zambrano NIq riu Fernando Cardona. especificamente en cuanto declararon que FRANCISCO ,IAVIER SALAS se encpnaaba con ellos para el momento de los hechos. Tal alegacion desconoce que esos contenidos probatorios si revean considerados. en su plenitud. en los fallos censurados, Al respecto. ii(1 qincin, en razonamiento que [indico el expuesto por el u quo(cid:9) consigno: Las pan(cid:9) l(cid:9) hi<111 sit 11'{ it "¡UU. s(cid:9) irirle: Inn hl rle terl."0 !I .r., (mai(cid:9) de ay( d, ea(cid:9) soportada en las declaraciones rendidas en juicio oral por los señores Dailer Román Hernández Cedeño, Sandra Milena Salas, Adriana Salas y William Zambrano Zárate, can miras a acula:7v Cut el arruarla(cid:9) (1 lo . cuariamumento... , l rüu ríe ,,,,,(cid:9) fas(cid:9) erecto-cite(cid:9) oa,ponto (1(' los

Pandear,(cid:9) 77da .(cid:9) 1•11 halm(cid:9) hastr,(cid:9) t'ar' de la tarde 1. es (pu. (niel((cid:9) ..lah(cid:9) tauladad de I kik:1c(cid:9) ) ./,it (cid:9) s.11....1.5((cid:9) tia(cid:9) 7pro T'e (ee .nlo retmmie mi un(cid:9) las hechos. sin embary,,, 11(1, MI:115(41711911e(cid:9) ll.SCO ,1,..11SEK SALAS Tu, a eso rlr tac. S710 Pell(cid:9) (71 el reten de la pohma(cid:9) ((mdm.,(77h) Irr IttOrOeirielei(cid:9) (incas ...1.4K-8 >C. la 'pasma(cid:9) hahm(cid:9) rich(ihrudia(cid:9) (117ie. COMO Sumo,(cid:9) ello. 1m ,I(HW:1(Ire'S(cid:9) IlitY011 CCPWiStC“.1(V, 1"1 ultima' (me el :et MIncl el prls(cid:9) del 1.11as -.e despitmahan(cid:9) mientras if.7ANCIS((cid:9) lo ha( (a en su motora, hm' 'm'u(cid:9) 51 (sri, de ('olor negra. ala(' ¡u semi r«vtiein (me cm( aspc.7o la (la. cual más. rd zeasadc(cid:9) fu< prms-samme (cid:9) umlompedo dc tales mala hs....twas en 61 TU)(cid:9) tie.,9»(1/(trOlt 711,.. autores del Write.

Rallada par los T'oh, mles en el reten qm., instalaron eor, miras Desde luego, para la Sala no pasa desapercibido que, en esu valoración probatoria, el ad quem -- al igual que el Juzgado un 111C11H0110 el ustinronir> dr tose David Álvarez de In Paz, respecto del cual el demandante afirma también In configuración del error de hecho denunciado. Con todo, ese fierro(cid:9) que ha debido plantearse por la vio del falso uicio de existencia - resulta en todo intrascendente, pues el aludido declarante. que concurra() al Juicio como investigador de la defensa, se limitri a explicar las earacteristik g‘t.(cid:9) i de las (íemom nadas cascadas (it.(cid:9) va1l11(le. peic ntie1.'irj 11111:.;1111(cid:9) )11:1(10 coa la presencia de FRANCISCO JAVIER SALAS eu ese lugar, ni dio intbrmacinn relevante para la sulueinn del raso examirugity 4. I'u(s bien. UIO/ Ild0 Id secuencia arguntentettiva. se Nene 1111 10 mismo sucede Con lo tducido por el censar en reluciUn <on algunas t tanradiet iones (1n los testunliguos de los pnlieias que participaron en la captura de FRANCISCO JAVIER SALAS, r cou Ins ineuusgstem ias que identifica en las declaraciones de tlennifer c Vstelama Ipuz Monloya. Cicrrunrme.lza simple let 1111h de las sentencias de instancia revela que esos elementos no fueron ignorados o

suprimidos Ftur los lum ionai los ntlerente es que de los ts layan derivada cona la es contrarias Ins sea de la defensa. Nrrlesc clic el a (pi0(cid:9) Integra ron el de segundo gfr(I<r uua unidad jnndica Inescindibir lo atinente a las inconsistencias observadas en los testimonios de los unifui madus. ,(cid:9) ',U»(cid:9) (41(116 .1Li (cid:9) 1(4,41' '140 ;(cid:9) 1 , sc (cid:9) 111,1.111 1, 11111r1,1(cid:9) f)171k , (cid:9) ,• (cid:9) ”,ffn(cid:9) Id (per, lrt.,1r (cid:9) t<tplO) q11,(cid:9) 1 .k1(cid:9) (11111 11 iler<»4 1,1,111 1H(' 111`1, ',"1"7.(iink>htl (cid:9) I" 1 11 1 (cid:9) 0'.11.011(1;„ 111;11) (cid:9) SAL \S le 'S1111101'10 (cid:9) 1'11110 (cid:9) ir',(cid:9) Ifitél (cid:9) 'I { (n/nein-4)h(cid:9) (pie 1,411,1eLlie IIIIC1.1-111)(4119 1111'S 11110'. desde e l n, :fn, n'o(cid:9) dc (cid:9) r (cid:9) dillz1111(cid:9) 111(cid:9) 1111119)11111)(cid:9) de(cid:9) I11

y sí. es cierto que los policías se contradicen (111111 et Idi) respecto al bolso en donde se encontraban los documentos de identificación de FRANCISCO JAVIER SALAS, -,r1 terna(cid:9) e,ztílti íntru>,i Pich n. r (»II 'I In clensum rorro, 1r rr Iré -pie lo, ¡u iliTalere,,(cid:9) r ,}11( (cid:9) ¡M'in!, rprr t ?ti (cid:9) t1:(cid:9) r 111).11110 (111)1111(cid:9) ''t (cid:9) 111(cid:9) 11.1), 11 114,(cid:9) 11111(1 ti C1110:( ' 11PC } i'141 !cid(' ln que tiene que ver COI Io aseverado por lennni fer y Estufa n(cid:9) I pu NI o n \. a(cid:9) el vinct da el yerro 7, denunciado. esenci,dmente, al biela, deque los autores del ilícito, aI decir de las nombradas. pormban casco y no es posible entonces que los hubiesen identificado. Soslaya, con tal postura. que tales contenidos probatorios también ftic >n analiza rlos por el T111)1111aL ih otro p11111) le t (cid:9) t scnt72 1 tItli /11 1011) 1(cid:9) 711.1111it (cid:9) Ilt),Iit arria i it ',tr)iruVr P(,-,(cid:9) .!'unir t pettple re rru 1 (DISC? lU

la testigo Snin(cid:9) /13 II, grrt II( 11111/01 011 cascas, nn impide riel iodo su ?enano( plIt'L nada In 11 ?ennytunin ‹, ocupe (Jrin Hin'', I() zi urs( Ir' int r,tinew itenernrin o Pi< tu dt 101 '17,611J>, ?A ,1,(<1 rt implIhr 1g reconocer- ¡os ruso((cid:9) urr rice. nrrl ns se. !o d(cInrantl• (cid:9) o 'fin(cid:9) 1 fl ('unió line pu-ni reconocer Como se ve. la ataja(cid:9) ida por el recurrente no se ajusta(cid:9) la realidad del proceso. pues lodos los contenidos probatorios que, semi!' el, no fueron -tenidos en cuenta-, por las instancias si lo stinto(cid:9) que los juzgadores les hayalt otorgado un s'ah)r demi istiam o contrario al procurado por el defensor. lo cual. ausencia C1) de caídencia de un error <Ie° hecha I de clero cl toda irttscendencia rn cntq sede sobra agregar. rtt t< do caso. que ninguna de las illegamones exptlesias por el ab(cid:9) Mit de blitfki\ 'IS( D JAVIER SALAS cuestiono controvierte de manera seria los fundamentos [mili etorius de las semi ni las (qiinkbins. en concreto, en cuanto tuvicnua por delnuStradli su responsabilidad un el hee lao Intr stigudo no sulo porque flenniter Ipuz Nbintina(cid:9) omo uno de los dos

individuos que la despojaron de la(cid:9) sino tambien porque el nombrado Me &tem(' rodante objeto del apoderamiento. conforme quedo demostrado a trates (1e b'S teS1111101110S de Ion patrulleros liálison Ortiz Cespedes c Oscai Cárdenas VI.clandia y de la pericia bit tuca elaborada por pr,11,, Net bar-mima. De acuerdo run lu expuesto entonces, la Sala eoncluvi que la dentando(cid:9) sur inadmiticlii, pues, Imin el pretexto de evidcnriur unos supuestos errores (Ir hecho por lalsr juicio d< identi(Ind(cid:9) al ten simplemente persiste en el propósito de imponer la hipótesis defensiva sobre el yr hurto de los juzgadores. lo cual. (ming se esbozo anteriormente Sc' reitera ahora. resulta muno al recurso extraordinario de castieton 1 no permite proceder al examen de fondo del asunto.

3. Resta precisar. por último, que no se advierten vulneradas las :Iranth,s fundaim mides de lifRAN(lISCO

1-,1; 1-RANCIH SNINS JAVIER SALAS. como para eol(-gir ieCe.saria la intervencion oficiosa de la Coi poraHon en este de ka cxpuesic. la CorteSu, -croa de Justicia.Sala de CasaciónPenal. RESUELVE INADNIITIR la demanda de casación promovida por el apoderado judicial de FRANCIS(.1) JAVIER SALAS, de conFormidad con la parrr motiva de esu videncia. uru ste auto procede el lrc ursule insistencia.

Notiliquese y utnn.)lase,

EYDER PAjTIÑO CABRERA

Ma Igtrado

SÉ FRANCISCO ACUÑA/VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLI

Magistrado 4'3 I(cid:9) ' LiS

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZBARBOSA Magistr. o

ME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

RUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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