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CSJ - AP4466-2019(53832)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4466-2019(53832)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

de Juslicia cten Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP4466-2019 Radicación No. 53832 Aprobado acta No. 254 Bogota. D.C., do 021 de ocuibre de 2019. La Sala examina los requisitos de lógica y debida fundarnentacidn de la demanda de casación presentada por la abogada de GILDAR1(cid:9) GALVIS CARDONA contra la sentencia de 15 de marzo de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la proferida el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma sede. que condenó al nombrado como autor del delito de lesiones personales dolosas. HECHOS En la larde del 25 de octubre de 2015, en el barrio Chipre de lo ciudad de Manizales, GILDARDO GALVIS CARDONA v su hermano ,losé Gustavo. ambos mayores de edad v quienes nn coMorman unidad doméstica, se IScarrnI una(cid:9) ri1 a.(cid:9) derivada(cid:9) de(cid:9) conflictos (cid:9) t (21<w:orlarlos con la nctiaid;td de obleaS eir11).111,1Chis(cid:9) ambos deStIrrothib<111 en tia pública de ese SC( En desarrollo altercado. uno c out cansaron titcs corporales rrcIprnras, po Fue I(cid:9) 11(11 III( .11)11tHiad rne(11(1) Ic al de lías sin

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar que se celebro el 1.2 (le

septiembre de 20 lb ame el Juzgado ()cta.\ o Penal Municipal ron Funsion de Control de Garantías de Manizaies. la Fiscalía. Mego tic fallidos los Internos poi(cid:9) <1 un acuerdo con{ ilimoriot. formulo imputación a GILIVIRDO (LUXUS C.\ RDON.\ y José Gustavo (talvis Cardona como tisnotcs del delito de lesumrs personales. definido cn los artículos III y1[2 de la Ley 5(19 de 200() Luru) de íos nombrados ac p los

2. El es( rito contteniivo curación fnc radicado, terminos. el 13 dr(cid:9) vie lin e de 2010(cid:9) aquella pillada sin modificaciones el 23 de enero de 2017 iz"›.1E r (cid:9) 1:1

(cid:9) ante el Juzgado Tercero Pi mil Alar con Función de Conocimiento de Nlanizales'i, (cid:9) in preparato marzo ;Igott) Ltna ifnicu sesión ( -IO ()1";-.11 Nt' C11 llevada cabo el 1 de junio d<1 mismo . fecha en la ¿I ;IDO' cual el despacho anunció el sentido condenatorio del tallo respecto de ambos procesados. 4, Mediante sentencia de A de agosto de(cid:9) .117. el Juzgado condeno a GlIDARIM GALVIS CARDONt y José Gustavo Galvis Cardona como autores del delito imputado. Consecuentemente, impuso a cada tino las penas de 16 meses de pritiloll e inhabilitación para el ejercicio de

derechos(cid:9) funciones públicas por igual lapso, y les concedió la suspensión condicional de la Cieelteibtl de la pena., Apelada esa detertuinación 1)01(cid:9) !ensure(cid:9) José Gustavo y ;ILDARDO tiALVIS CARDONA. lile confirmada en su integridad por el "tribunal Superior ale Manizales en fallo de 13 de jur lit, de 201,s El segundo nombrado interpuso recurso extraordinario de, casación-, mismo que fue sustentado en tiempo por su defensora H) y CU) li admisibilidad examina ahora la Sala, ilalnr r, \I \ LA DEMANDA S.(cid:9) [ni 'ipal r I(cid:9) SIlbSleilietiO, que la aboistda expone as]. I ('algo prini Con fundamento en(cid:9) causal de ciisileion, recia lit Mei-lis-Km de -/ti csiim cinc ruIiSC e lete 1,1 ele(cid:9) revu,sie r e.iers /ce rseetici's thin11111111(cid:9) irs Alas. rtrttdirntl., ui oro( calidad_ de pm( ciymilos onsuenentememe. que su(cid:9) desde audiencia de lormulacion de imputar i .(cid:9) Gustavo \(cid:9) (lIALVIS RDONA su denunciaron mutminucia 1.11.1-1C,13 de los hechos m'unidos el .2., cii• octubre de(cid:9) \ la Fiscalía iiiisolvio(cid:9) tarnulds ambas pesquisas en un mis o

— el presente(cid:9) filie rulminu on /MI it Anima que. romo(cid:9) ii I(cid:9) de lo nNt rice. so (cid:9) proilitielon l,rs simule ti des. que eitlificil de no el mi. aliclahles. a_ En la aud 1 (t% litipiutarion realiza 1iin lit 11Illtill1C relevantes que S011 -e(cid:9) int ?etre si NÉ l<CAWY>(,NA.O. b. la audiencia de loras ulaci(in do acusacion. un mismo abogado (gluo como representante (le t'unirlas dr (lose Gustavo c GILL).\1:1)()(cid:9) NEVIS CAKL)()NA. n.o obstante que uno x ono ((cid:9) urneion .11 plot.c•so con pi etensiones ex( 1( entes \ existid entonces tina incompatibilidad para su renresentacion. conjunta c. En la audiencia preparatoria, la Juez les manifiesto a los hermanos Galvis Cardona gt.te estaban siendo investigados co(cid:9) -cora/tures ded deid (cid:9) de in lonas 11`<011(11((cid:9) TI "pf((cid:9) Como (1111(1.a que uno c otro -son antayonisuis:( v /tubo dipisión del tmhq)((cid:9) evidente «no que ,nopundt'n fiuulir (”uno COM/ I r CS,. d. En esa misma diligencia. la Juez permitió que los defensores descubrieran. enunciaran y SOHLIiklUi-111 SUS (cid:9) plUl'haS(cid:9) 7/1t0 501(1(cid:9) sin Í cucluci el

procediniicn(C de dupzéración probau.(cid:9) Además, decidió sobre las pretensiones de la defensa antes de que la Viscalia exteriorizara las sucas respecto (le las cuales se pronunció posteriormente - e incluso, luego de resolver el recurso de reposición promovido por íos defensores contra el auto que riego los medios suasorios. Como consecuencia de ello, ((f<inudarot) (los autos (1c decreto de ¡.subas(. Como si fuera poco, agrega, 1(cid:9) 10 S( recibieron los testimonios de(cid:9) 1,1 /ARDO(cid:9) ;.A [(VIS LAR] MNA y su (cid:9) hermano .Jose U (pié rnotnelit() (meaban (urna pla(‹(.-,(((ir(cid:9) y 1.-1 (tur momento corno A41 32 ‘Vi 1( \(cid:9) Otro 1! liiiluS(cid:9) Col) Lo(cid:9) 11:1](cid:9) h(cid:9) /T ¡OS (3111)11<t0?1 1W; 11(11<thiitt,:z SH btildial 10. amparo dr 1,1 causal primor. que las instancias aphel(cid:9) ind(cid:9) cilimente los artitulos 1 1 1 y 112 del laorilgo fenal c dejeuOHd( apl“ ar los artic II os(cid:9) \ 381 di la Leve 2001(cid:9) porque y9/ loY fullos zisitirehrti /// Rin(cid:9) (// tt(cid:9) Tt 'sp((cid:9) restytesuik

de (l11.1)kR13((cid:9) ALA 'IN(cid:9) ANDO(cid:9) p sal de lo cual lile condenarlo Ucga, en ese senttdo que eit cl fallo de primerva ad++ confirmado por el Trilnmal. la • Ju( z tecon0010 que los testimonios(cid:9) enbados(cid:9) (di/.(cid:9) \ rendidos t on el evidente(cid:9) Opl)‘5110 tic favorecer‹1 11110 u otro de los Itroeesados. según el(cid:9) Vil ese orden, ”))//lril• torre, es ct‘ttl/t/tir (pnt(cid:9) ,,e,i1/(l 7'11 1'(cid:9) ('(n(cid:9) (je hl /MI( ¡Hl por ende, que las decisiones(ICHICIon ser absolutorias . Pide(cid:9) I(cid:9) ti(cid:9) 11 II, ;interior. que Rsr iihsrdylua al )tV-A del cargo por el que scrior cilIMAIM (;.11.1.1S CANlY fue cunden; ido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

(cid:9) 1 1.<1 asa(cid:9) es un recurso 1 del cual puede ti unen swIlt ronlIocrrtiI(cid:9) ante asta if)11 it'S tttiIos (Il. Se:2,1111dd 111S11111((cid:9) (Handl) en los 1111S:111C/S SC(cid:9) 111111 CrFOMS 11' jitz,gan llCn 1) edirniento permisivos de anima r la ilegalidad de los mi

ss Si.. trata. entonces. de 1.1111 1111'CW-1H:1110 de 1 plIg11111.11011 reglado, sometido a las precisas de Iccnicla y debida pautas fundamentaci< n desarrolladas por la jurisprudencia de la Sala, que no ( una lierrainient¿t para prolongar 0111.dituye debates propios de las instancias ni para cuestionar o discutir el criterio judicial plasmado en bis sentencias objeto de revisión. cuya sustentación ha de estar orientada a la acreditación de alguna de las causales taxativas definidas en el articulo 181 de la Ley 1)06 de 2001. virtud. la demanda por la cual se promueve la no es un escrito de libre confección, ni puede eaSaC presentarse como un alegato dirigido n imponer una particular p rspeetba sobre la (ipteeizu ion de las pruebas o la internretacion del derecho menos aún. en tanto las providencias cuestionadas llegan 11 t '14411 sede revestidas de una doble presunción de acie:-tn legalidad para que sea viable examinar de fondo el ..3.sturto, el recurrente debe_ a través de 1.111 discurso lógico. coherente, claro y apegado a la práctica de la casación, poner en evidencia que la sentencia de segundo grado late emitida en un juicio viciado de nulidad, o bien que el Tallador, al (cid:9) apreciar las pruebas, incurrio en errores de 1 o de derecho que, ele 1111 haberse producido, hubiesen

determinado una resolución Judicial distinta Oi(cid:9) C,C1)(t

2. La Sala anticipa que el primer cargo Ibrinuiaclo por la clentaridant, setzi madmit ido. pues Ius :111.›,-11111(111.0s eXpiletitOti en tiliSielliO del mismo tusultati insulicicntes pura inferir la eonliwira( ion de vi ceros capa(cid:9) I (cid:9) tim llar la nulidad de la a( 1uticipti 2.1 1)it tti< Hurd() con la demandante, (ai este a.(cid:9) t n•su11(cid:9) irritada i<4 ('hrn(C1111(1(cid:9) (it(cid:9) 1)1c)Lt ,e) yue eon.sagra (u Lery '10e) cale 004. Con 1;11 aserto ubica la queja rn el ambito de los del tominados ‘,1(i‹ .. de entortad.cqur Me materializan ( Lindo un el(cid:9) :2,et lektlIlente resull n desquiciada 1, t dispusirion 1(12,1(.ca securnr.al del proceso penal. La .irreclitabion d dicha censa ira supone para aquella la ( an4.1 de (t \ 1(1( n((cid:9) no sol., la Oi II I ellidd trOl-nlii (Id (iltihile. pta.( :stand° de nutricia clara \. suficiente en que consistir) la altetacion del(cid:9) SII1P(cid:9) I su trascendencia o lo que es tcbali el modo en que sil ocurrencia rittifunpi,

afeitó la \ alulez (1(.1 fallo cuestionado 2.2 Inicialmente, !duce que la Fiscalla reali2o dos (cid:9) (cid:9) imputaciones filia ibas rl des C11 ICC s12'. Pues bien. la adecuada preeisiót (le los hechos Vdtdrti. sil presrrvar ori a lo I.Iig r del proceso \ la congruencia requerida entre aquélla y los referentes fartieos del tallo constitturn 111111 uNtgeliClit 11( (asarla del debido proceso es sedo asi la persona (cid:9) 'I(cid:9) \ investigada /finita coinprender los t ar;.;os que se le formulan ejercer oportuna v cabalineille su defensa: En tal virtud. l.r ocurrencia(cid:9) I vicio que plantea en este plinto la demandmite, de haber ocurrido. no comportarla un yerro de estructura pues no alude a una perversiún del procedimiento(cid:9) sino de garantía. en tanto habría determinado una afectación del derecho a la defensa. l margen de la anterior deficient la ti•cnica, lo cierto es que la revisiOn de la audiencia de lbrmulación de imputacinn descarta objetivamenty la conliguracion del do En efectO, tos herlIns juridicamente relevantes, esto es, los referentes Iacticos que sustentan la imputacion de cara a los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los indiciados, fueron definidos con claridad y sin contradicción sustancial alguna. en b,",rminos que permiten comprender sin dificultad los motivos de hecho que dieron lugar al inicio del procedimiento. Ucase:

._José Gr ion Gulvis uhionu. marñfteslo que r1 2.5 de _'uT L. u edo de le5 I n d() horas_ •11 espo sa pm, -da U ,nfra (cid:9) t ( e,p11. adío. par r1 5,, 'nr (Ir 1 hamo ii:prt, eso (1u las(cid:9) lu Rail( pees ,ou, (muy, rl.r lo rvposn basta zut curm que huhu{ •-.tu( itrrtatlo lu ,q10.1 (cid:9) 170,11G (cid:9) II ella P1.1,(cid:9) GILDADT )0 (cid:9) ( y rifi a tantbli'll tiene pjf(cid:9) j(cid:9) TE jrl, nh,e(4 ere r1 7 1(cid:9) 's,r, ultDC.17V.r Irle ¡u unida <hle estaba m, -pasa ilwilL,Ifu 11(111CUI VIGCI :il late(cid:9) 1)GlISO q14t quitando la (llorar/u. ü manda no aspo (cid:9) 5e (I, vuelve pasa por el inda(cid:9) /) INDO un(cid:9) ) le ruzr taladas ;ido, no le alcanza Jeque,ri.(cid:9) i ;rifara (1(.140. al ir(l)01 .4 su hermano ie dijo que le estaba quitando la clientela y le pega un puño en el rostro causándole lesiones en el oído.- Medicina Legal... informa que el señor José Gustavo Galvis Cardona... (tiene) incapacidad médico legal diez días sin secuelas (Ha/Olí:'

1((cid:9) 61, I dijo t< I Iregu, 111,(1 prirn(tari un Gustavo, quien estaba al frente de él, se le vino ?i:CUrf encima y le dice que qué quería con él y lo emprende a golpes(cid:9) • (cid:9) Id' (cid:9) ( :4;(cid:9) 7„,,(cid:9) , liefi'rnitt le {pi' (cid:9) n'eup,i( uir,,/ pu, I, 'gut de (.11,>;,(cid:9) ruch(cid:9) ;SR 1 Claro, pues üniilaCiun lit las stipur stus 'ticos relevantes efe( liada e' unívoca en cuanto a (me lil <n la taidc cid 2 de urtubr< dk, 2015 se suscito una ima emir .10se Gustavo CrILDAWDO GALVIS CARDONA; tul en desarrollo ii 1 altercado. ambos sr HI) dolos;nnrntr lesiones corporales :7111111aS y: uno \ otro les fue dictaminada incapacidad médico legal de chez días sin su( liclas. Distinto es que(cid:9) razón de las Irtrtícuhn idadcs del S WSU) t'S, ct inzgainiluto conjunta por timones d‹ econctma pro(c'n1 de dos he( hos del“ in os lx unidos r unidad dr tiemp.i. nudo 1n ur rnnnniidad de pi ut•bal Fiscal del (aso haya mencionado algunas utreunstantlas de hecho (I( Cidt(cid:9) (lit C Ir, ajenas nl miele() de la

impulacum_ n tdk(cid:9) los momenT0,, anIcrior es .t la gresca(cid:9) las razones qtw la ptovoramn Ello de ninguna manera Ile‘a a ( 0111 ¡MI (III< Gni) \RDO GALVIL; C,ARDUN.A v su hermana .¡ose GlIStalri) dieron imputados por hechos ITilaill.1111CIlle I(cid:9) \ aún, quo la dolimiumion ‘11.1 .411 i tt(cid:9) NI<I)ON1 Ulir del mareo I proceso se pi adujo en cc)ndicio nes VIOlatOrlitt, debido pro(esc. Lit (puja. <1 C011tit'CUC111 Id. C1111-1(cid:9) e<.' ilIllek11-11r11111C1011 no puede provocar su examen de Mudo. 2.3 En segundo lugar, la del infame critica que, en la audiencia de formulaellin de :Icusacitat, GlItliARDO GALVIS CARDUNA y .lose• Gustavo (lab is Cardona fueron representados por un mismo apode' ado de víctimas . Al respecto, la Sala advierte 11.1e In (-11S11(11 flitita 01)1'3 esta sede cuino defensora de GII.DARDO GALVIS y no (11 como su apoderada de victimas t. segun se desprende del memorial radicado por ella misma ante el Tribunal, en el que manifiesta que fue designada por la Derensoría del Pueblo para obrar en la primera condición mencionada. En ese orden, aquella carece (le interés para denunciar dislates relacionados con la posible atectacion de los derechos del

nombrado Lo tunio rictittut de los delitos juzgados. Lo anterior es sttlieiente para(cid:9) inCundainentado el reproche. Sin perjuicio telt erter, abundar en consideraciones. la Sala observa que. de todos modos, la rector-eme 110 índico en qué consista-la la trascendencia de lo denunciado. in la manera en que esa circunstancia ha )1 repercutid() tillSill11('(cid:9) 111C1 II( un la indemnirind ele los dela(cid:9) s le(cid:9) \ (cid:9) )( r G \JA(cid:9) AW! loN Sol oí (cid:9) -. los argumentos de la clentand(une Se IIMit:II Oil a la Sil!,1111:1111(cid:9) l611(cid:9) 1.--4(// (cid:9) l¿ 1{1(10S (-1;(cid:9) t( sum pf( (cid:9) --,rr (1( /011('Hil una(cid:9) i ncurn¡)atil)itirlod (cid:9) Iwirré (cid:9) 1,17S1110 rem(es-Diluoi- (i( (cid:9) Pum aserciuu alude(cid:9) nfiguracion Júrmul del dislate, pero nada (huy subte la lesión muter (cid:9) • los derechos de CALA 15 CARDONA. \lb no sSer explii a como ni por que la concurrencia cli la representaeion cíe los dos ofendidos en un misnw ahogado !Pcitit i en quebrantamiento real de sus Qarantias. esto es. que

resultado cercenadas o limitadas las posíbili(lades de intervención que t'l la audiencia de torunda( ion de(cid:9) us(cid:9) n. o bien, que el ahogado haya(cid:9) en benrfieln dt. Jose Gustavo rialvis. pero en peratioo de GILtt\RIX) G:ALV IS. Lo que sc ltset‘ii par cl otrnrano(cid:9) qt.;r el protesion(t1 del dele(que ()hui mono itpuderado ele víctimas (le lose Oustato(cid:9) G VLVIS z'll la audiencia de tormulacton de acusación no realizó en esa diligencio 1111gl111,1 LUSlIl/11 de la cine se }Med:1 deducir uuat vulneración /Ut/Ilrilii de los derechos de los nomi irados. Su 11.1,1(cid:9) 111.ntifesum que ( onoeto I(cid:9) it (cid:9) (sport titt aune] scrito de aeusae iúr v no retiliz(t ninguna ()bservacion subo cante I 1 En esas condiciones, mal puede •oslenerse que. no obstante haber iipoderado siintilianearneme a ambas victimas, el abogado ha\ actuado en un modo lesivo de los derechos v garantias de GILDARDO GALVIS CARDoNA o en perjuicio de sus intereses. 2.4 Hl tereu(cid:9) ()che formulado por la recurrente consiste (•n que. al Rucio de la audiencia preparatoria, la Juez les manifestó d los hermanos Galvis Cardona que estaban siendo inkcsngados como toot(iorcs del delito (IV

leszoows personales reciproms,.iXduce, en ese sentido, que uno y otro ,,son 000rounistast v rnu hubo división del inibt(cid:9) , por lo 1. udl (rio puedan tio.o r < vrn,(cid:9) 'Tuve s.. La queja se fundamenut en que, al instalar la audiencia preparatoria v a efectos de interrogar a los acusados sobre su voluntad de aceptar los cargos o declararse inocentes. la ,Juez hizo la siguiente maztif-estac i(in. El <11 ',mullo(cid:9) I (cid:9) epec (cid:9) elueunie la prce“un, a,edíenni, Jrrrderr uceptur ice rr usrrnim, S( ter minaría fIntii zpz1iIrlyttente e=rr proceso. esfuman e( mune (liudo . a que Sr ies crrtetante rél (cid:9) llano(cid:9) (lel( ,a("1(1t11(>1111 ese, u( eptartoll les cuan,1,13,1 luto(cid:9) 3Plit' (cid:9) ,',40 así. te' elleol u ,(cid:9) .S.1.((,.1,(cid:9) /ISM GUSTO ISh(cid:9) I'" (cid:9) t,r1<hilla(cid:9) GILDARDO ( .1k0(1'. uur la Fiscalía General de la Nación les ha formulado cargos corno presuntos coautores del delito (cid:9) de lesiones personales dolosas recíprocas i a( Maro r,2 n, eít •(cid:9) ',1(hhiÍ 1 ( if COMO se Ae. se i r(uh eh' una asoneva( i

eonstit Lit iva(cid:9) de(cid:9) lin(cid:9) evalenlc descuido,(cid:9) sin(cid:9) 31111gtilla inciden-ia en 1'1 urden seeuenci.tl del proceso 111 rn IOS den"C1101-1 de los(cid:9) ime que la confuston en que int lindo la Juez ni siquiera esta revestida de consecuencias punitivos(cid:9) aro colegir que resultó quebrantado corno el derecho de los ímutilados de lecidir libremente sopee la posibilidad de allanarse 1 (anido:1, en tanto que las penas previstas para los q uinren \ los coautores son las mismas. En elido, tanto} en la b(cid:9) t )u ole indoularioti vano en el escrito L1S,It 1011 "(cid:9) en stt pl("1.111.111011 V( :hal(cid:9) ctipliritta e inectinto a (miente atribti \ o O (11(1,1 11110 de(cid:9) (if lb( is Cardona la Un/Un(' del delito (le ll'41(1111"-•(cid:9) 11('S(cid:9) en c‘os precisos terminas se profirto la sentencia primera(cid:9) instalada(cid:9) conli I incida integramente por el Tt(cid:9) (Jama', se les(cid:9) finan a ni tul ictu (miente, da hat(er obrado ( on "(in Ision riel multadou obrada como coautores. Asi las rosas. cano la libelista no a( nallt(1 la relevancia material del \ urni eme b() puede ser examinado

I( ,(cid:9) 1\1611 / '111(cid:9) 1(cid:9) A (cid:9) ).5 Finalntent 1111(/.1111C cuestiona. 1)01' una parte, el aludo e 11 (111C se desiirrollo la audiencia prepan-ficHI HIJ Silo porque los defensores descubrieron, enunciaron \ pidieron sus pruebas en un mismo momento, sino laminen porque el Juzgado las decretó antes de resolver sobre las pretensiones de la Visealia. Por otra. que en 1,1 practi( a tic los tesiimoni,,s de ,José Gustavo v GILDAREB.) CALA-1S no quedo ciar(cid:9) leclararon como procesados o como victimas. (cid:9) 11(cid:9) que tiene qu can el primer dislate, di ase int 1..11111(111e que. conlorme I() preve la regulación perlinenlie y según lo tiene discernido la jurisprudencia de la Sula. el tramite de la ,11.1(11C11C111 preparatoria es el siguiente: I (cid:9) 11111'e1 re((aluda(cid:9) 1 Título Ill de Ley '106 /ft' 2(10(cid:9) pe+11s. (1e +vl(irrrciún del cc specu/1 el s1c7a1111(11( 1110 C(101(woco rir (a I (díc. 1, rut, per ((ICC) etc 7(1 uruilf >te ¡Él (ocutilurilic dc (cid:9) Ión 3:111(cid:9) 11 :11'(10. 1-1 ¡la(cid:9) 111 lit ubcccccto pcilfrutonc rle lu (141cluct cc„.,r›

(141cluct cc„.,r› till,(1(cid:9) 1)7( ts 121111(cid:9) Té. las )1.1114 (cid:9) Cié(cid:9) '1,// II W7:7 k).(cid:9) y /a /./cs,z/i/i/////(t (Ic ¡gut (cid:9) (I( ucclec cbo cstIpulaciorles inchotorcc.. ¿it1 356 1(cid:9) 131 .t (114' ccdc 1(1. Tul/aína 01 ()lo, es,11(111 111114.1 les(' 1111(11(14( st (U' P las cal(111', (.111JC(0 de (1C1111111 La ic,.,:, i(cid:9) Icci. s ¡eo)nttn;as ele la 1 czcobc I,(cid:9) ,rctuc schre .,..c pertinencia, (olhu 4 (cid:9) (icibiéc(cid:9) S. (cid:9) pc.c1.11(cid:9) que. le(cid:9) gil 1(»tf (cid:9) s tus srllr mula. 11101101011CS de las ,,I MirteS,(cid:9) ,SI (cid:9) t(cid:9) .11ZMS(cid:9) Crttillt C)(cid:9) 11.1.1q(>1 e 1 UllOCHLIN'lle1 cíe(cid:9) la CA1151.1"11( Ili de !dio ¡(t (cid:9) pedidor poi (-1.(,/di ((cc pcdIcre tener esencial ir:Cut-u:ir:, ( c (cid:9) .111111W1141., „t ` fineln. solicitará su

ClUisr1c.C. 11111 1 7 1:1.4a (Jupa pcwesc1(cid:9) di sobre(cid:9) di-creta de J'U(cid:9) i/f P.U(i Vil(cid:9) Cuttct 'I' Vd qu e. inirla(la diligrneia. el(cid:9) fu) conee<lio la 1),alahrii ul detens ur de GLIS1tO o ( ..y !vis Cardona(cid:9) 11(11(1 quo tiescyl)zu (•lerilci¿los mutorioios 12ryhylorlys y c nuleyou coca los (pite c :tern(' (cid:9) lt III( IC17(11' (cid:9) 11,1C1'1(cid:9) Z1 hl" ((cid:9) \<'O(1 (cid:9) (cid:9) manifestó entonues que , tt ru plito(cid:9) 1(111 ?ti', OO.( sus prctc nsioncs probatorias, con expiicncil 1 (le su pe!(cid:9) l'11((cid:9) \ (cid:9) lo goal dicedió 111e, por o( 000lYizi procez,o1 enuminai ton. Cl dOsi)aehO(cid:9) t venir al defensor dr MILI)-1I21) GA \ IS(cid:9) Al{Di /Ni\ ..poot Irte /tos ch. regatas mal/ o(//es probotooro: fisioo (ott Hoy ozu /Ho>(cid:9) El ouludaffirio entom es intervine pata(cid:9) ClOr !I `-:flilf.(cid:9) Hui( bus(cid:9) Icspeoli) do Lis

cuales. en rl mismo momeiiiii. expuso las razones de su \Iotad.1(cid:9) die"-, 1111 .I.\ ell(cid:9) 1.1 FLI:It 1011.11 i.1 t (cid:9) lit /10 1111 obserr,lcío 1(cid:9) Mit.(cid:9) S. 01 tt t las peticiones deferedVds... eXtrriorizar 1 las dcMás partes e 11 It reí!) let 'ICS , \ Id7SOIVIO Sobre dll tent(cid:9) 11( gdIldoi.IS el) su totalidad. 'o,ísic anu1ntc, ti )1 (cid:9) porque las pruebas vedan ti su totalidad con «/as. /He(cid:9) tikpue>, as por :a Fiseu(cid:9) 7t la etapa dr la forniuhteiáll (cid:9) (?(II otorgada la palabra a los defensores uno y otro interpusieron y sustentaron sendos recursos de reposicion S. en subsidio. de apclacion(cid:9) onsueuentememe. la Juez decidió Fepuner el auto censurado porque i•isc percató) que se) nubla saludo hr se licituci pabateria de la Elscalhe decreto todas las pruebas deprecadas por los defensores`: Por último. ( oncedio la palabra a la Eiscalia para que «sustente sus soluvuities probatorDs -. subte las cuales se pronuncio cn una segunda (le( 1S1011 Del recuento procesal antecedente se hace evidente que is urriú una ,ilICTIlidia nu solo porque el despacho fundió Di un (mico momento los actos de enunciación y

solicitudes probatorias de la defensa. sino también, y (cid:9) pattr , porque(cid:9) sobre éstas tintes de que Fiscalía •I(cid:9) sus pretensiones. Sin perjuicio de lo anterior, el yerro no puede provocar el examen de(cid:9) I() del cargo lormulado por la recurrente, no solo porque sc echa de menos. en los argumentos de la rceurrentt, cualquier explicación seria sobre la trascendencia del mismo, vino también porque, en cualquier caso fue convalidado. En electo. 1.1 censara no indico de qui tnetnera el aludido dislate Lepercuu, cn la estrategia probilu,rin de la defensa o er) (111,S (IC sus deftl lins. v. en Cualquier cavo. la Sala observa que 14 (cid:9) ilefenores - espi•eialmente (1111(1 (cid:9) represento .1 GILD1RDO CAL\ IS '1 curso(cid:9) . guardaron silrncio frente a 1,1 situch top (les( rita, c no hieicrou(cid:9) 111,3111h SLICI<Illt S(cid:9) I» 1.1111S1 \ ZIS(cid:9) et(cid:9) ()I{(cid:9) 11(cid:9) su inconrorinida<1 un lo sucedido.ni(cid:9) una (-tac ion real slc sus iiilcreSPL, (-0111i) ronce. ucocia de (111) al punto que incluso en(cid:9) (le dpehacion pronhys. Ido por el mandatapo de C(cid:9) 1,\ sentenciade(cid:9) 11.0 se hizo lin(cid:9) aluslun

al desatino que ahora sr denunc ia Desde h(cid:9) para la Sala no pasa desalxrs ibuin que, cn criterio de la re( urrenti . la anoinalia c ensiirad,1 puede ser Convalidada pingue lo contrario «sc tru accplur (tu(' la LcH u( )(1‹ 20/}4(cid:9) tmi(vit 11.01i1PCU (cid:9) r9,“ I,(cid:9) int) ,le(cid:9) Un/ UhliP1( itt{‹?(cid:9) Sin 1•rnha rgo,(cid:9) LIII(cid:9) CSILD'110 ar(cid:9) leIllat'Vr) !ICH!(cid:9) ',pilca: por que la tacita agttiesecners dr su predecesorrespecto del modo en que se condujo la audiencia(cid:9) yinratin pt resulta insuficiente para tener por SlIpttad” cl \ C11(1, 111 Ii1111p0C0 p.11'11 eN.Idl'11( iar (ie el MiSilic revistc una gravedad incas que haga necesaria la invalidahion (Id tramite com.' remedia; procesal adtnísiLIv. Al r))));pc<)1)), re) uv )(ill irny9abirulad. arara cxiin.s() n Hicu, ic¡ 2 obs( modas las ciar sucedió e este asunto, pues el otrora defensor de GILUAROO GALVIS CARDONA, no obstante haber untado con plurales oportunidades para teetamar la corrección de la anomalía que ahora se censura, aprobó silentementc la continuación

del diligenciamicnto sin reparo írlguno 2.5.2 En cuanto a la segunda queja formulada en este Sala observa que la misma, fas allá de referir una verdadera irregularidad procesal, refleja apenas una apreciación de la abogada sobre la manera en que se condujo el juicio y. más puntualmente, en que se recibieron los testimonios de (losé Gustavo y GILDARDO GALVIS CARDoNA. levante en el mareo del tema propuesto(cid:9) «que huyo jueducie claro en q procesados y EH qué momento cornosino que, en el cometido de recibir sus testimonios, sus(cid:9) garantías hayan sido respetadas A tal efecto. basta precisar que la declarac ión GILDARDY GALVIS CARDONA (y, dicho sea de paso, la de José Gustavo) estuvo precedida por la expresa• equivoca advertencia, a cargo de la Juez, en cuanto a que, por su doble condición de víctima y testigo, no estaba obligado a testif cae contra si mismo -- ni contra su hermano -, y paella entonces(cid:9) CUICI. SU V. 151011 en el(cid:9) se lo explicó. Ir 1: ii¿ (cid:9) or (cid:9) (1.41' yutlrr(cid:9) .J1 vn 1.970 gr..1717ely.(cid:9) .7... ',Ira?' rontrrr srr ,r (t1 int g2t..”(1(cid:9) 1 1)irl (11(cid:9) rc.L.th en Jet.,(cid:9) 1 ,1H (cid:9) ,t(4(cid:9) (1,/

111 (11,11// rue/Huno Evidente.pues.(cid:9) G11,1) ARDO(cid:9) IS(cid:9) N1)t)N‘ nn st le pl.410w. pata (pu(cid:9) , otrnr tambit(cid:9) que se te hizo saber (cid:9) enit etc:kilo(cid:9) que 1,1 decisión <le tundir testimonio, en cazo!' de stt doble ulula(' de cit•usado N. perjudicad.) estaba librada .t su ClItC1.1 (11:-.4 C. ionatulad Nitittuna ulnt acton ti( sus derechos al1/01..1 enion, es la Sala . Puro atas(cid:9) io ami :ion el repto< he I titulado en este sentido por la recurrente carece dr la entidad para sets(itatr el ex:a17ICII de lonuo ilit la dct tanda basi. aun( me porque:1( pié]]; I tul explit. ó.(cid:9) trenes de un pronostico (cid:9) hipotet hubiese sido iferentu la situación si (cid:9) LOS tutti }t.; contra lose ItIST€ (cid:9) CHA ) k Ri )() ( I hubiesen(cid:9) en ar tia. iones separadas_ 5•3832 I S75 CARI )N.1,, Otro miente. si la queja se fundamenta 1 garantías de su n'Implante se vieron iirmioscabadas corno consecuencia de la tranntacion cnlijtmta de uno(cid:9) otro diligenciamiento. y si pide que, como consecuencia de ello, sr anule la actuada' •desde lit mullo /cm lío iormulucton de

imputación le eorrespondia c> aquella demostrar argumentativamente que, de no haberse sido acumuladas las investigaciones. las supuestas violaciones que denuncia no se hubiesen configurado. Nada de ello hizo la demandante. quien. en todo caso. pierde de vista que, incluso si las dos investigaciones se hubiesen gestionado por separado. C.r11.,DARDO (L\LV1S CARDONA de todos modos hubiese concurrido a cada una de ellas en la doble condición de víctima v procesado, pues ambas actuaciones tendrían por fundamento Iqs mismos hechos. En tal virtud. también en ese escenario habría sido necesario advertirle al nombrado, a] rendir su testimonio contra ,José Gustavo. sobre el derecho que le asistirla de guardar silencio por su calidad de imputado, v la prueba se habría practicado en las mismas circunstancias. pues la garantía de ito autoincriminaciOn es de 111(101C SUStOnCiat, no procesal, v es por ninto aplicable al111 fuente a procesos independientes. De acuerdo con las consideraciones que anteceden, la Sala conelme que el primer cargo formulado en la demmida debe ser inadmit ido. pues no acredita la configura( al de un vicio de estructura o de garanLia por 21 (cid:9) rtmon del 2'nal npnirrca necesaria la ne‹ esiclad <le invali da (1 tramite \ (cid:9) mead. ((cid:9) de !n'ulula niacon 3 En lo que tient. qur ctr col) el cargo su bsi(lia~-io,

thgasn out "anuente que yuicn acude a la cmisal pi mirra de (asuLión pala denunciar 121 dest unocumettio dt la allithda garantía. (1che (11 mostrar qUe, nu obstante 11.11)(21' 1C( (MCI( 1(10 la ausencia(cid:9) ( CItC./.1 snbre lu responsabilidad dr1 in)pulado. el(cid:9) itt de(cid:9) canse( ucne ia normatoa neerslrla rstu ettt, la 2.1t)S0111(.1011 En estn asunto, la eta(cid:9) r (cid:9) I (cid:9) del .1 que las, l'isla]) cundouarun a 11,11.\1S e \RIR e\:\ .1 pesar de mono( es L1 e isleneia de dudas sobre su compromiso penal en los hechos int eslittulns. purgue la a quo, en Cl tallo de primera inst.tncía. oUr to da> 11111011IOS itrtic tIO(10.2-1 1'11 d(// 11.,/r /)//hliC24 pictc2 (/1012 1)11.`;('Or o 2 ot (cid:9) 11172. 'Int.

1)/20/)/(2S PNI(V.

I it(•:-, bien. aunque ts e ¡ello que Li(cid:9) ,aclo,(cid:9) s ero (late(cid:9) los(cid:9) lustrín, irtms(cid:9) practicados(cid:9) cn(cid:9) juicio(cid:9) fu !un pareialrzadns \ se rindicrnn ron cl propósito (I( 1;1cv arcter ta

L.1110 U 0110 de 10s tl tiUiriade)s. lu (Itmau)dante incurreel) Una (21121(1a 1011>lt ‘1 .11 (lcrll al (u;nu (:'onstrutncia de esa premisa que .9 lli2112.21 I CCullUCII) la c`W-,1121)( ia (le (111(1,1S sobn• SU responsabilidad 12:11 (Reto. la .ipieciiiej (cid:9) ron la suhjetí\'í r (cid:9) los det conintrin a lo propugnado(cid:9) adn lino de los delensores, ninguno de los hei manos Cialvis Cardona obró 111 legitima defensa. sino qm. ..se prescHtu HIHI Oral CHO"( (d'OS), no lititTIlla lar poro (1 ¡L'Una ho yuitn INICIO En Ial donó,ehpresamcnic coligjo que: Wl(7itu. II( (cid:9) .(1( ;le (Piale(cid:9) /1 <'.icrrdrr qnr t n este COSO 114177a YO ( atajarla. la cual ;71( restitrdo del pirre, <Ir (pd• rIcs, Iw /491)('//111(//1 himir.h, que ron z 'Ha se(cid:9) ,dion tflit<10- (cid:9) (di s u que /OSIP 14sadas son pk• S ¡,>rIirru nirrtt. ciltH (cid:9) Osla I]

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