CSJ - AP4467-2019(53963)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4467-2019(53963)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP4467-2019 Radicación No. 53963 Aprobado acta No. dos 102) de octubre de 2019. La Sala se pronuncia sobre la adrnisibilidad de la demanda de casación presentada por cl defensor de CARLOS IIUMBERTO HELTRÁN REOS, condenado corno coautor de los delitos de corrupción de alimentos, prod tic( s(cid:9) ejercicio ilícito de actividad(cid:9) arbitrio rentistico y usurpación de derechos de propiedad incíustrial, c cómo autor de concierto para delinquir. HECHOS Entre los años 2013 y 201 h, operó en Bogotá una oriraniganiÓn delictiva conocida coa(cid:9) Cartero", integrada (cid:9) por al menos veinticinco personas, d a elaboración, envase v distribución de bebidas alcohólicas adulteradas en la capital del país. (cid:9) Uno de los miembros de CARLOS HUNAF3ERT( BELTRAN Rios, cuyo aporte ac dicha (cid:9) licita ronsis seuir botellas, topas. sellos y ea(cid:9) (le licores(cid:9) que posteriormente eran utilizados para empacar v distribuir las imitacione hacían pasar como ANTECEDENTES PROCESALES 2016, en audiencia preliminar celebrada(cid:9) g d Séptimo Penal hlurúcipal con Función de Control de Garantías de legalizó la captura de V. 1RIMS 1 14 ERD) BE (cid:9) RÍOS. a quien fortill11 imputada coautor de los ipciem de alimento.s, productos o material
profilíctico. elercicto ilícito de actividad monopolistiea de (cid:9) arbitrio renrístico y usurpación )1(' industrial, todos ellos cn concurso hornogérn a, y autor de concierto para delinquir, de acuerdo con los arti cu 312 ,Juu y 340 del Código !ab los cargos medida de privativa le libertad en centro carcela rio.
2. El escrito(cid:9) tiaNación fue radicado < 1 2 de febrero de 2017' y, tras repartirse para su conociinie o al Juzgado klOS Penal del Circuito de 1300.0111, fue(cid:9) el 20 de le 2017 .3. tgosto del m isnn' roa el despacho insiaiO la audiencia prevista para la preparación del juicio. No obstante, iniciada la diligen(cid:9) el defensor manifestó que BELTRAN RIOS quena acepta' los cargos, e interrogado éste por el despacho. ratifico, en corto. tal Miel ifyrd.
Consecuente con lo anterior, el despacho anuncio el sentido condenatorio del fallo. ,4. Mediante sentencia de b de ocutbre de 2017. el zgado condenó a CARLOS(cid:9) BELTRÁN por los delitos mencionados, En tal virtud(cid:9) s concederle un descuento punitivo de una tercera parte por el allanamiento. le impuso las mas de 144 meses de prisión. inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino c multa de 435,56 salados mínimos mensuales legales vigentes_ Adicionalmente, le
negó la suspensión condicional de lit cjecucion de la pena la prisión domiciliaria Dicha providencia loe ;'pelada por la defensa confirmada sin modificaciones por el Tribunal Superior de Bogotá en providenc in de 18 de junio de 20184 contra la Vle < tlal el Misal° ',knut('(cid:9) o< esa' preserno la sleni casación ( tha admistbilidael est lidia ahora la sala-. LA DEMANDA on tundainento cn 1,1 causal segunda de casa ( aduce que en la a( (lacio(cid:9) k hilado el debido proceso de BELTI•nN RÍOS, esire( iticainenir, porque el alh }gado que lo representó en el ( Luso del pi eso no ejeletql el (ah <irgo con /(< (i< ni</(1 nen< <1 3:1(1/i<J Explica que (.1 •I de agoshi (1c 01 celebrar la preparatnri.t. ya.) 1111.1 c cz 11 hada. el (111^(11":1 defensor pidió la variation del objehl del objeto de la misma, aduciendo (ie su mandante quena alburas(' a cargos, Lo anterbs. auscp_ anieriormente, en la <iiqhcrichi (le kirmufaciat<(cid:9) trsachm . el abogado habla pedido HM Hl:imana cut Wrrnino <le ra días aura perlar rxu,.r nar los elaniant s rlr coilpicr ion< descubiertos par la Visealia. Ello permite ínti rir, dice cae(cid:9) () un vercladern asesoramiento respeel<, dr lasoi(cid:9) s \
electos de Id <IC(1)1.1(1(311 de (.11 S pues 1111 protisiunal (cid:9) diligente ,Ho (•Gr a solu !tu< tea e•--.11e. hal 10 defen-sa y (treSpLY:'s cJe FlObel• Nato chluch, exitaustirt, „ PI Tic(cid:9) ir( ), oSI'll 1(1( gut' r•••(<<etql<;<<<ilc (1<vp'{<114 l()<••; 11111N1Ine yue <pi -,i(il<1<<r•(< (1)<Itrocitiu,(cid:9) pru< bits, cueto era <-:<< th<byr... No. uA que la ausencie ele derellS11(cid:9) se afianza al (cid:9) constat.irst• que id ulte(uc n--uuliu en ¡enjuicio de goteo 121-0III0121() el 1^0111s0,. es dicte, del propio 1.3ELTRAN 1.10S, con lo cual concluye que -1,1 H. 1'rilÁn(41 Superior efe fir)(:joru. • h -rimo eittrtrntUb qmitottioiddie.sc pide. en consecuencia. que se cunde t I tramite \ se ordene icinitracr 1(4 int)estiíicionn,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El derecho a la defensa ft•enica es una garatura legal, constitucional) supranacional de toda persona sometida a un diligenciandento criminal, consagrada en los artículos 8de la Ley ttOb de 2004. 29 de la Carta Politice y 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales. Su dt•bido acaUuniento presupune que el individuo investigado cuente a lo largo de toda 1:1 itetuacion con un profesional del derecho que represente sus intereses. pero ademas. que este tenga las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para realizar una gestión defensiva sseerruiat ti adecuada, esto es, que se trate de un abogado idóneo. que realice gestiones diligentes. positivas O negativas. nizonablement(orientarlas q obtener para su n'andante el mejor resultado posible., atendidas las particularidades probatorias. l'acije:1s juridicas del caso. .2. La tiolación del derecho a la defensa técnica constituye 1111 vicio de garantía demandably por la via de la n: Ri Causal segunda d e necesariamente la inealidaeión de la actuación,pues se trata de una anotrtalia no subsanable que pervierte el procedimiento y lo hace fundamentalmente injusto. Quien acude a esta sede(cid:9) (.1 pro(cid:9) uncia r L. ocurrencia de un dislate de esa naturaleza. tiene, además de las cargas de lógit á y debida film:amn:maten inherentes al recurso extraordinario, la de demostrar odjetivennente que el imputado enfrento el proceso en =tuna stiliatif5t1 cte in de(cid:9) tia por lo inacliaiducl categórico dcl abogado', o bien. que éste obre con Itomeem inc (cid:9) falta (lc ingtrucoónd. Debe. así
argurnent at ivamen t c que el comportamiento negligente del abogado tuvo repercusiones sustar dt.reehos del prksatsarl(t presente(cid:9) que el cargo formulado por el axil( I delensor de HLl:FRÁN RÍOS, no obstarle haberse presentado por la senda casáelonal adecuada. carece de fundarnen1aeción y no puede ser admitido, porque rao indica de manera seria y objetiva una posi b lve iola 3.1 En oor el censor se sustenta en una personal v especul la manera en (11.1(' representadetra de CARLOS HUMBERTO .114 LTRAN (jet-ele) el (cid:9) II %IMF is encargo. Sostiene aquel que un abogado int) rn u ºulicitar 60 (bus pura < sIudirvr In riciert-,<4(cid:9) <I( .51)11c S (1C(177S('Iar a si! 111(111(1(1111( • . 111C.(cid:9) tilViItant 1(1», ( (cid:9) aserto que. lejos de apuntar a la exposii ion de tina rcrcíadera falencia detensna. representa apenas un criterio subjetivo sobre el inr)(10 en que debe pro((c ilerse en asuntos como el presente. Con dicha postura el recurrente pierde de vista. precisamente. que el estudio detallado y ponderado de la evidencia acopiada por la Fiscalía puede llevar a la defensa material \ técnica a elaborar un pronostico poro favorable chi juicio v. por ende. a concluir que el mejor curso de aceran, en vista de la solidez de la prueba, cs la aceptación
de responsabilidad . Tal comportautiento no indica. de ninguna manera. un actuar desinteresado o indolente del abogado. sino por el contrario. uno ajustado al deber profesional de establecer sugerir a la persona representada la opción más favorable a 5115 intereses. En cualquier caso, la simple(cid:9) lu tiuccdido en la audiencia de (I de agosto de 20(cid:9) que liELTRÁN Ric e-; se allano a los cargos imputados, descarta objetivamente el reparo del demandante. pues de lo sucedido en esa (wat-gnu se conelrac inerativocamente que la decisión de aceptar su responsabilidad en los cielitos invcsli rada.(cid:9) III(cid:9) zleolri(cid:9) /(cid:9) 11 Ani Sc( 011 I(cid:9) 111112,CIIC(cid:9) I '.1), Señora Juez, sí, previamente, y hablando con el procesado, con el señor CARLOS BEL TRÁN... para manifestar que es voluntad libre de mi prohijado (r) 1)11 ).flitfi((cid:9) ).,,,,,))),., )u ))(cid:9) s))) (I.,t uceplrvr it"», 1 tit9ri. 111>S1Ell 14 11 a4Pa if 1)9> blrn fa' (Trikli)S Hl. I ; RIOS >>>( "1 y I (cid:9) I di u (cid:9) 1 (071”)(cid:9) .(1 1.,: ;a rlr (t 11"1f , 'I LO>(cid:9) irl 11e dr
ple`c>> 71Yr (cid:9) '<(cid:9) e•--."" 7 (cid:9) 111' pot/ r1PSpu('a ler I r lrtur:.:,(cid:9) ,'iln stn TIro /11(cid:9) (1 10/1/et1ari'2 (` (cid:9) 1/41.7 ` (cid:9) ' 1 ,1/7111e 11. (cid:9) ilti'41>> y '1>>1111(cid:9) 1>ri'll < (cid:9) .1 1.1C1(cid:9) /(cid:9) eso nrellrrl flÍA1 (7-1(cid:9) Si (cid:9) Pm (1 De.-1)(11 )41(cid:9) QUC` 'l'a CC/ 1(cid:9) r) inoe• (cid:9) Ci(111 dr r>l<1(4,y0,,(cid:9) >>>71117r,i> riellseldry íIrI.,u); (cid:9) rrlo,)H )11.,) id) .1.))/ / (cid:9) ),//////-, iiekpr/e/le(cid:9) 1Ri ()S / VIRLRH/ Despacho: ¿Ésta decisión fue debidamente asesorada con su abogado?
CHIVR: Sí senora Corno se ve, I)) n'`).(111(cid:9) adoptada por BELTI RIOS en l'É st'111!)1() rle (1112)1,11Sr .1 Cal g))), ¡II' prndurI< de
(cid:9) ‘1.:10.--, 11111 '1(cid:9) RE I(cid:9) I (cid:9) 1 conversaciones que sostuvo con su representante judicial
ames de la audiencia. y va en cl cursó de esta, la ratifica., no sólo en su presencie. sino con la explícita dirmación de haber sido adecuad,. tiente asesorado para(cid:9) I efecto. No existe en la diputa ninguna informa( ion india aova de que ello '110 Sed cierta. y el demandante en lodo CIISO(cid:9) aporta datos gnu desmientan o controviertan lo anterior. Io anicríur deberegarse que la ,tudi neia en que se produjo cl allanarnittntu fue celebrada el 4 de agosto de 2017, es de((cid:9) cuando hablan transcurrido casi cuatro meses desde la tormulacion de acusadon v. por ende. desde que la Fiscalia ag lo el descubrimiento probatorio. Evidente pues. que tanto el defensor darlo BELTRÁN RIUS contaron con tiempo suficiente para conocer la carpeta y para que el primero aconsejara diligentemente al segundo sobre su situación jurídica. (cid:9) 1.4,n esas con Sala observa que. en últimas, al reparo del recurrente no sub\ :ice en realidad el propósito de acreditar una violaeíun del derecho a la defensa técnica, sino el de lograr una inaceptable retractación de la admisión de responsabilidad alai sentenciado. bajo el pretexto de haberse producido aquélla sin debida asesoría profesional. pero sin ningun planteamiento serió que apoye tal postura. 3.2 De otra parte. el demandante critica que el anterior (cid:9) deki •-,c) CARLOS HUMBERTO BELTRÁN -ni siquiera
s pruebas. como ara >zu 1.1(›bcr.,, C01110 también `II(cid:9) 111(cid:9) 'I que t‹(cid:9) ilItC101 Ir(cid:9) I cv1 lea rjuir'ie)(cid:9) yttfen la prnmout enjuiciarlo. fa(cid:9) primert tpn >che(cid:9) int €11111)1"ClISINC, !Mut iS,11I(cid:9) I I 1-1.TRAN RibS renuuc10 ;11 dertrLO a cnlrentar un juicio ura1, público y oto cm?' nultecian de, Ja Icha. En tal(cid:9) 1/1 resulta obvio que la fase pUOCCSal destinada nl (I(Han probatorio no se s'irliri. por ende. (111C C1 (11IIM'a defensor. ante la inaitillettlacion tibie const ientu voluntaria del procesado de :dial-tal se a los etugos. no tuvo la oportunidad ni lit net emulad de cuestionar los medios suasonos acopiados por la Ittim alia. En Lit(cid:9) t lo segundo. v tnás allá de que esa (cid:9) elle no alude a la posible violación del derecha a la defensa lOciura sino al etentual deseonot mucuto de la ohibit ion de teto:11ot en pera. lo (Ieno, en cualquierraso, es que ( I aserto romriviene In realidad del proceso. porque el Tribunal Superior de 131) zota. .1, resolver la alzada impetrada por la defensa. crnalirntó sin roothliew iones el
de primergrado. )(cid:9) slatupoen(cid:9) t este sentirle eellsor pone en evidencia(cid:9) posible viola rrón de los derechos :amarlasidainerttal«le 131t1LTRÁN RIOS. y por lo mismo, resulta insuflen nte pard provocar el examen de tondt, de la tictutteión.
1. ICI1 Inortt,t.s. cine se esbíttito en pre( ((tener los arguno nt(s ron va 1.1 I1 tinada(cid:9) rclieren ,t lit
(cid:9) conligoraclon de de garantía denun(cid:9) ni de (cid:9) (cid:9) ningún otro. pm ante la noto de runtl aeneiuuciein, no queda solucion distinto que su ntaxinte yuc la Corte no lit)sert a circunstancias que hagan net usarla su interven( ton ()IR tosa de lu expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacion Penal. RESUELVE INADNIITIR la demanda ele casar(cid:9) presentada por el apoderado judicial de CARLOS FILN11114111.0 BELTRAN RIOS de t onformidail con la parte motiva de esta deeision. Notilklucsc (
( \NE' DYERIPA NO CABRERA - ' Mag strado
SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIE
Magistrado \ U1,1(cid:9) 111Ali:
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAMagistr
E HUMBPRTO MORENO ACERO agistrado
PATRICIA SALA
Magistrada LUIS GUI(cid:9) SALAZ Alfhi-20 estrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria