CSJ - AP4468-2019(55382)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4468-2019(55382)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Corte Sistema deán!! la Sala de Casactod Pledd4
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP4468-2019 Radicación No. 55.382 (Aptobado Actci(cid:9) 2o3) Bogo! D(cid:9) nueve (09} de octubre de dos mil d ceinueve (20101. Computen la Sala pronunciarse sobre los presupuestos de logiea y debida l'undamentación de la demanda de casaci(in presentada por la defensora de WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ contra el fallo del Tribunal Superior de Judicial de 13ogotá. mediante el cual(cid:9) n rm parcialmente cl de primer grado protrtido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de esa misma ciudad. que lo condenó por el delito de fratide procesal y usiara.
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ
ANTECEDENTES FÁCTICOS WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ 'filies' ro adsctii a lit Set retaría de Educa(irn del Distrito. presento cl dia(cid:9) de julio de Hice'''. una solicitud d ascenso arar la
Unidad de Escalaffin Docente il: ED1 dc In misma entidad. la cual soporta entre otros documentos. con un certificado de capacitacion expedido por la Pontificia Universidad Javianana el 4 de Hilero de 1907
2. El doi uniera° alu dido procesado en el Provecto Instituciona l(cid:9) I cl c novierribre de 10124. el nal st(cid:9) suscrita) por la Duca tina Eticettlia 11)E1). NIihdalena Mol ales Sdi aliento \ la
Dacetora rie kdocticion Contínttada. 13eatiaz Elena. eastaiiii Zapata-.
3. En ciunid rle dicha isoli( luid 1.i .Junta Seccional de EscalitIOn. Nacional auto Salnla Fe de 13052,ota la((cid:9) ruso mediante las 1:t soluciones 10712 del .10 de nocicDibre de
1997. I I :30ia del 12 (1k' noviembre He 11)119 v., (Pi (47 (I( I septir cobre (lel 2000. ase t nder del grado .S(cid:9) al(cid:9) I 2 respeclicamentt In el escalabanacional docente al pro( usado . a nacion R.ºI .
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ
(cid:9)
4. Lit UED SE-Mlé3120 del I ° de diciem bre de 2001, solicitó a ta Pontificia Universidad Javeriana la confirmación(cid:9) a aprobación del curso de capacitación(cid:9) os docentes en ésa fecha entre
LÓPEZ HERNÁNDEZ'.
5. Dando respuesta al oficio, el 25 de febrero de 2002
Beatriz Elena Castaño Zapata, reportó como no acreditado a WILLIAM LÓPEZ del Proyecto Institucional Fase 1 de febrero a noviembre de 1994. De igual manera en la diligencia de declaración puso en duda la autenticidad del certificado aportado por el procesado. al no contar con las exigencias propias de la instituciern.
6. Los salarios devengados con el aumento salarial otorgado por las resoluciones se extendieron hasta agosto de
2004'.
7. Mediante Resolución 0484 del 5 de abril de 2005., la Secretaria de Educación, resolvió revocar las resoluciones por las cuales se había ascendido al procesado a los grados 100, 12' del escalaron docente'.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Unidad ledallalon N'e, Mí, 59, 60 ti e I Se:11-107 SI:barnaa de :dm atea acola aa e la eedación renal 4›. de la Subduen 11')I Nernina91./ ad, 2012
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ
I. 1':I inqcoso contra LÓPEZ HERNÁNDEZ se n amiió rrne con el procedimienulleglado en la 1,eN b00 de 2000.
2. VI 1.5" de enero de 2007, la Fiscalía 105 Seccionitl de la CnidacI Prünrra Delegada ante los .Jueces Penales del Circuito(cid:9) de(cid:9) Ból&otia(cid:9) dispuso(cid:9) I(cid:9) itperun a(cid:9) de(cid:9) la
Investigación c(cid:9) -a(cid:9) WILLIAM(cid:9) DAVID(cid:9) LÓPEZ
HERNÁNDEZ',
3. No obstante. cl ente itcusador en resoluc enero de '008, se inhibió de iniciar instruccion formal sobre los delitos de estafa \ falsedad en clocumenio privado.Por el contrario. deeició) abrirla respecto al diario ele fraude
Procesal
A. Eh ultima que I(cid:9) peer (cid:9) tia
re isicion. en la cual se resolvió cardinal hala resoluciou(cid:9) v mediante apelacon. que fue resuelta por la Fisealia(cid:9) 1)elegaria ante el 'Fi ibunal declarando la nulidad de las ac desde el auto de apertura de la inrCstl ganar I I al'.
5. Sct,uidanuente. cl S de abril de 2011 la Viscalia 13t) procedió u abrir lii instrucción por los delitos de falsedad en documento piavado. estafa(cid:9) traudc procesal en contra de WILLIAM LÓPEZ(cid:9) quien fue inculado a lu inituelon ( (cid:9) Kit'.
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ mediante diligencia de indagatoria. rcnlizada el 11 de julio de 2011 El 2r1 de septiern 2011 la Fiscalía la ;tejen v el 11 de enero de 2 pro inri resol ución de aClItiaCI011 contra el procesado por los delitos de estafa y fraude procesal . conforme la Ley 599 de 2000 artículos 289, 246 \ 45.3. Dicha determinación quedó debidamente ejectitoriada el 20 de noviembre de 2012
7. El litigado 50 Pena] del Circuito de flogobi profirió el fallo de primera instancia el 28 de septiembre de 2018. en el que se condeno al(cid:9) los punibles de estafa y fraude procesal a 90 meses(cid:9) rsion v 250 SMI\AV de multa y 75 meses de inhabilita in para el ejercicio de derechos y funciones públit:Is. con Las rnodilicaciones de la Ley 890 de
2004
8. La anterior decisión fue apelada por la defensa y decidida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de llogota el 14 de diciembre de 2018. modificando únicamenle el quannau de la condena. concretándolo en 78 meses (le prisión. multa de 225 SMI.MV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y Funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, v revocando la indemnización de perjuicios impuesta en contra de LÓPEZ HERNÁNDEZ, s.
WILLIAM DAVID P HERNÁNDEZ ;;ivenur(cid:9) pro,. 11-11'11 ínierpuso eI letairso exlnen clii 'ario (le pri sen resprcti I riernanda que loe(cid:9) pala Sii :tetar ia rle /i, Sala Penal del Tribuna: Supei iot(cid:9) 13()71,91.1-1, (1 22 de marzo del año 201(1 LA DEMANDA I)espucs dr identi.11 a los sujetos pri(cid:9) n sumir los hechos. la ¿ti-tu:lel/in procesal n levante \ la sentencia impui4iladli. la defensora de WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ postuló un e arg,(cid:9) pur \ ddt. Hl indirecta dc Id le} sustancial par error de heehl) dm) raCiOCil lir P. IConsidei(cid:9) h; debto irt“) !it. .4)/t';1) de p~escr •m ido.al pa creer dc1 iibelisia. no deberían adei Hines per
los otros pumbies soportados en el docta] espUrio can st itutivo de la Falsedad presunta
2. De igual man era. del desarroll a las instare las no Si' COI-II-L(1(a 1,1 (le( tia ion del prok es.gio se torna(cid:9) aislada lidio -est),(cid:9) ( I( (cid:9) tt WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ ladón de una n'axil/la de experiencia, con fundamento en que '2 E/a< a al(cid:9) rcsYy(5 ir tryrul mente et on(cid:9) 1(4sa, -;aa,(cid:9) /7M;;(1(cid:9) a e(cid:9) (h(cid:9) 7,c9St),:ti (cid:9) "be I') CIOCIllt'lily y (mi Incytyllitellte ".11.1“1110 (cid:9) HltiY1Ii0 con respccao ct tu cµ n< .LYS (cid:9) p1-02 (cid:9) ,r( rminudo con tsuctrtud la (>11:-, C711.1(1(cid:9) sTis fachadas qur (.9ict (cid:9) d'iza+ estas
(Vrt 1 tiCCICR M<'S 1) 1(1( j I OS (Wad éln 7(.0S"(cid:9) Asimismo serial() la violatifin del principio de búsqueda de la imegralidad de la prueba.
4. Finalmente esgrimió la mala aplica(cid:9) por parte de la primera instanria - de la jurisprudencia de esta Corporación, al observar la conducta del procesado referente a la estafa
corno -pforates (Meros(cid:9) q:cuigo.,-; cone/adores-- :, por cuanto a su parecer existió Un solo acto que no estaba dotado de engaño. Por lo anterior. solicitó a la Corte casar la sentencia recurrida v en su lugar absolver a su representado. CONSIDERACIONES De confonuidad con el articulode la(cid:9) 600 de 2000, el análisis de admisión de la demanda de casación presentada Oportunamente por el censor ha de cumplir Una serie dr exigencias propias del recurso extraordinario. esto es. la identificado!) de los sujetos, sentencia demandada, (cid:9) WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ sintcsis dr I ,t, ra.1, isln pp. es.il. selialamier.tu cle la caí sal ron la lo! mtil.“ 1,^)r1 del cargo Juin ienclo (le manura x per risa sus fundamentos.. las melemos glir .1i par ecer del ((cid:9) s( int rulgi(.1 on. S/kbre este wum). la I11,1 ha sostem(lo: (cid:9) ,•• pro( den: edru( 7114'4(cid:9) 104". idii€ teued iulc "Cid Cr el del lidie d'e( (cid:9) T>1.1'!e. (kir-u/n/1wynctUt >H7S1s artic(cid:9) u?; tou t:U.U.Pil '10 { dad, 2rrc/ctu dct (cid:9) tt (cid:9) curt ecriríK En razun a In(cid:9) reno!(cid:9) 1‹(cid:9) .idemas de
seleccionar la causal en la Kille litndununta su t ;Irgo y r "phi. con las exigencias plasmadas en la normatik idad: satisfacer 1,1 ranga de r‘ idenciar(cid:9) error \ la Idoneidad del mismo para modificar el <sentido del rallo de las instancias. a electos de dimitir el libelo. s.11111,1. ( I SRLa a estudiar Ic1s argi unen? 0S plasmado,: en ti cargo(cid:9) uiltlado por la defensa en el oi cien esbozado en la sintesis di. la (.Icmancla. exclusivamente sobre el II aucic procesal, debido a que Sr(cid:9) a la pt esurip«(cid:9) de 1,1 an ion penal respecto del ¡runilsle (le estafa (cid:9)(cid:9) C as “
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ
1. Sobre la incidencia de la prescripción, es -rada la afirmación de la recurrente debido a que la extinción de la acción penal se predica de manera restringida sobre el puniblede ta/sedad de documento prvado, la cual presupone continuar con el espeta() del delito Por ello, el fenómeno preseripti yo no implica la inexistencia de la conducta desplegada por el procesado y mucho menos la de otros cielitos en que pudo haber incurrido el actor. Por lo tanto. tampoco se extienden los efectos de la misma a las otras conductas punibles endilgadas, ya que son independientes á tienen sustento probatorio suficiente para depender de otro tipo penal. En consecuencia, el argumento esgrimido carece de sentido y no está llamado a prosperar.
2, Respecto(cid:9) msideración por parte de las instancias de la(cid:9) )/./ wneiciact de las declaraciones del implicado, es preciso señalar lo referido por esta Sala sobre la caracterización del recurso de apelación: "La doble instuncia como medio or controucnir decisiones judiciales debe ocuparse de revisar los problemas jurídicos propuestos por el recurrente n los que tengan una conext (cid:9) stos"-15. 2' cS I SP -+c ,(cid:9) 201.,(cid:9) 39.117 . (cid:9)(cid:9) Y<(cid:9) y y(cid:9) 2 WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ En vista de lo anterior. enes.(cid:9) a esta Corpus :km con arreglo al principio (le limitaciHt I que rige para la segunda instancia. no le era exigible al Tribunal Superior de Distrito (Judicial de Bogotá haberse pronunciado sobre argumentos que no meron expuestos en la sustentacinn del recurso, como lo expuso la casarionista. :1si pues, no se encuentra error alguno que implieluc casar la sentencia proferida. En punto al planteamiento de la del sorn recurrente sobre la estimación de una responsabilidad meramente objetiva de WILLIAM LÓPEZ por las instancias examinar 11 la parte motiva del ud ouum, se divisa el correcto análisis del aspecti) subjetivo del tipo: curve hl (11(cid:9) f.).(rorcircyto (I((cid:9) (1( ((cid:9) oto l'((o(cid:9) 'C'a te. s41110
131'( ,T11((cid:9) eleY'r0 [1(11(cid:9) 1( yo((cid:9) (csiuro ev (cid:9) 1,(1(r Q 'Y rcc(cid:9) pltrYl I (i1S11(1.1' ',UY !y/Y YCZIFY Beba Hl <Id (cid:9) 114a1(117, m rnoscuhenr el poi(cid:9) ( (/e esta y rert.1(cm(sc t.. (cid:9) ,u)nueamr;ente (((.(« (cc; (41 )1?or7y”;‹,177.) .11(>(,141 (i( urtu.. 117( re=7“9,10‘: a Ins que ro( .1(le nu/(cid:9) 1 T y(cid:9) Y/ 'Y(cid:9) MifYI (cid:9) Y 'ya !Yt'frit £7, cuenta(cid:9) Ittit ( (cid:9) ( T'II( quo (frc;e111)(.1,<1 -40 poPtie(cid:9) dt)r-S( ele pro< t sudo t's uva pe roo( yue ha loh 1.4( «:( ! (cid:9) rni os (ic 'O ;I lyy Y. POI t tti ruluri s L'UY (cid:9) sZiy(y Z YO(cid:9) WSI6ybitl7 (cid:9) p(Inl ese Marón, tldcntris, (fue ,'.>1(cid:9) tornotc.(iu r (cid:9) ro(cid:9) ococi(O(lo(cid:9) ah(cid:9) /(1 yue ;1,4h:cc (cid:9) /o.s(cid:9) rJ(cid:9) f; NfIP C-;re?
usi lo tau))/( r he((cid:9) podno hobt que cincho ettr,c). IV> \II' Lodo de lit l'U', I 'l'Y (cid:9) 11( :(417.(cid:9) sChil)(cid:9) (y 'Y (cid:9) ' < Yl(y. s(cid:9) ('jUy_ !Os r erf¡J'Y y Yy Ys sc 1 11151 e.1. (i1 (17} Alequ e< 7)5, WILLIAM DAVID LÓP ÁNDEZ de trc c Pido °corno partICipUn tes que si cm-upo! No obstante in) obró de esta fornru. Por et contrario, con el pleno r onocinuento de su aduar y de lo injusto de su conducta 0(14(116 corno se dyq u terreros y no directamente a la Uninersidad Javeriartu, para la elaboración del documento espurio,(cid:9) presentó con el firme propósito de demudar el patrimonio econó mico de lo Secretorio de Educación Distritos» Por consiguiente, es errónea la afirmación de la recurrente, ciado(cid:9) -ibunal Superior de Bogotá no aprecio de manera restringida la compaginación de la conducta desplegada con el tipo penal en el ámbito objetivo, sino también en el subjetivo, al determinar el actuar doloso de LÓPEZ HERNÁNDEZ; vendo en contravia del principio de corrección material, resultando garantista para el juzgamiento en contra del procesado
3. Sobre el punto de la negligencia por parte de la Fiscalia en la investigación de las "empresas fachadas" y la
presunta violación del principio de "búsqueda de le dttegratidad de(cid:9) Corporaciónque lo (cid:9) pretendido por la accionante hace referen a rectora de investigación integral establecida en el artículo 20 de lo Ley 600 de 2000, el cual establece el deber del funcionario judicial de investigar asuntos que sean de carácter favorable o desfavorable al indiciado. 7 1 WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ Nu ubstanic, dicha dispusici(in nsu que la is(cid:9) ha de COLIIL II la carga nimba'ot:a pertrnrcientr a la defensa dem I il (ll [ pl'i )( t -“) penal.(cid:9) In pÍPit'ilále hl recurrente. Por ende(cid:9) cletcnsa quien u.-nia la ca 1 le demostrar la etistrncia de dichas establecimientos. los cuales segim la d &lisa. hablan estafado a WILLIAM LÓPEZ. Adieionabnente.es de l'eklif que Cl re<-ur so CMIalilf (cid:9) iltill1"1011 no ronstitune 1111l1 tercera instan((cid:9) es decir. no }labra lugar a argumemos que scan de suyo un debate de instancias11/10 el de precedencia. Sobre este punto, hit sostenido la Sala: "(cid:9) t tíbedo dei imOugnru de deb e sub( u,u Hl el .... vill>(cid:9) it'f (cid:9) tO(cid:9) irISUZU(cid:9) S Lit' ,rtcrurn, % >cHrli (./Sch 'rt (cid:9) ?u,(cid:9) 0/`4/1
CUll. h.(' di novio (1((cid:9) ••i (cid:9) e lo ante izonable plantear la vultigram(cid:9) neta amparada en la ineestigaei(in inte,Lrtl e no han dr aclmitise argumentos de instancia que sirvan de fun lamento en la demanda de casación. a54(1,111(cid:9) \ WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ Respecto a la trascendencia del error. el libelo carece de Fundamentacion al no puntualizarse la idoneidad del cerro de las instancias que conllevara necesariamente al cambio del sentido del Fallo de las mismas. En suma. el cargo tíni O desa rollado en cI libelo, no está llamado a prosperar, en la medida en cine no se evidencia la existencia del error planteado por la casacionista dentro de sir argumentación v Jiu se atendieron los principios de correccion material v trascendencia. propios del recurso extraordinario de casación. Casación de oficio En vista de la evidencia de la prescripción del cielito de estafa, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2 lb de la Ley 600 de 2000, en el que se faculta la casación oficiosa entra esta Corporación a cutiorporriabñctite efe oficio, En conxnutncia run lo dispuesto en el articulo 83 de la Le\ 599 de .2000, la prescripci6n de la acción penal tiene cómo término. el maximo punitivo lijado para la conducta punible, el cual no puede ser menor a S. ni sobrepasar los 20 años. Por su parle, el canon 86 original de la Ley 590 de 2000
en concordancia con el artículo 83 de la Ley 600 del 2000, dispone que la prescripción se configura una vez ha WILLIAM DAVID LOPEZ HERNÁNDEZ transcurrido 1111 termino(cid:9) spond(cid:9) (1 de la pena máxima privat (cid:9) libertad ele 1:1 ealilicaelon jurídica. desde In eji euforia de 1:(cid:9) ¡s,le ieü I, periodo Buco lünite inIcrior es de S anos a tilie nu supere los 10 anos. l'ara casos regidos halo 1:1 1.1:\ Hui do (00) /limo o! presente. 1:1 Sala ha manifesta(lo: )Ir sir (cid:9) 4,- 1,mi ele' se hu arias n 7'(cid:9) P't shoestuteto(cid:9) f•ilete pera les
1. Aplicación de la Ley 890 de 2004 en procesos amparados por la Ley 600 de 2000
La Sala frente n la pro lene en los prouesos fintados(cid:9) el (3 Procedim ienter Penal del 20110. habla mantenido una la general en la (pu ,4,41,menteR (cid:9) (11'fiCbCbs 2(/(f4, no nifiueer I, feo teten/ .1'.(cid:9) k I k.td. \ V) 382 WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ No obstante lo anterior. se introduje tina nueva tesis debido a 1:1 inlinision cle beneficios propios del sisiema de
corte acusaren() (11 'OS prOeusi,li Z1111pill'adOS por el sistema procesal del 2000. conllevando a un replaineamituno de la postura. Mili-Mose (lite "ci aura, irte (le p(a;:c: »Ludo /”.?" Ci artiCIACI 1'1 (it' Irr 1.1/ 81 ü) de 2004 opaca tanto pura nissis rinuak,s por la Ley ;in !p In 0 l nao paro huchos carne ndo.: /un posterioridad al I" du apuro rle 200,5 Bajo Sc c(cid:9) derrotero. se analizo la tplicacion de los incrementos penales sobre los procesados con 111 LeV P00 del 2000 no aforados conslaucionalmente, evento en el cual se ptecisb que -Lo única posibilidad para que se iiphao' do ha línea jun. ;ademo," 14 (11LUTe'S la) OStc rtan Jirrro ((pu:Mucha:al, es que la ocaumiñl7 se CIll'ItCrItre en una oportunidad lit-occiso' donde sea procrs(Lni.v tc viable y la persona procesada mimo lo disposición de ocendec(cid:9) cenalus de pena a r(Unbln (h) ct,laboruciór COtt fa Por consiguiente. Se limitó la 11911ClIVI011 (le esa postura únicamente sobre los no aforados. Empero. en reciente jurisprudencia. esta Sala dispuso que la ;flimisión de la Ley 890 de 2001 luan sola es aplicable pura los 'usos de los aforados COrt (cid:9) 1114C.> quu siguen rigiéndose Pujo el sistema de lo Ley
600 de(cid:9) ". Dicha decisión consistid, sumpliuneyu , en volver al criterio poi prifticIll n eVINICSIC) en la praunieui(cid:9) 4/). 77 dic. 2008. t'Ud 2732P. 'orno (Mil situación turcupt loma 1i(cid:9) 1(1 15 WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ om u lidio tales COndtvii mes,(cid:9) s posible drodudr que se mantiene el (aneldo (lo imaptiro( ion de la Lev 890 de ?001 en los powesos tramita(los con el sistema procesal del 1000 para quienes revistan la ciiIi(lad de aforados cuasi nuctortah.s. \ ale (cid:9) nueriur eonsiderarián solo se predica de los aumentos punitivos estable(cid:9) Tirado Li de a Lev t-Ipc.)0 de 2004, debido a que su vinenria ittic io de manera posterior a la promulnaciOn do. la Ley 00;1 de l'O(cid:9) I han rn de los (-11;11CS rie cucuentra el lin:remero( en los extremos punitivos del (lilao de estafa par .onsicuicnte. dado (II[(' rl caso(cid:9) '(cid:9) l'SU1 1_11 la Le.\ )(1 de 2000 c LÓPEZ HERNÁNDEZ no esta revestido por algún tuero constitucional, no era posible que en las anterioresinstancias pro( esaies se incrementar:o la sanción punitiva bajo la Lev 800 de 2004, particularmente para el delito le esta.
2. Sobre la prescripción
I'1101 1C 10 I del articulo )000 rt )1icablc Da res -S 84 WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ el punible baslco de estafaii(cid:9) ici extremo punitivo una pena privativa de la libertad(cid:9) nos. En consecuencia el calculo prescriptivo se basará en ése máximo. Es pret eso resaltar que la rebaja concedidapar el u quu establecida en el articulo 269, por el reintegro(cid:9) la totalidad de los dineros apropiados irregularmente antes de la emisión de la sentencia de primera instancia. no es aplicable frente a la operación del fenómeno prescriptivo, debido a que esta Sala Penal ha manifestado: "Podría pensarse ttrua !aa men2oríalistas fornailon la ón de la acción peno/ en virtud de la de pe?n,(cid:9) juzgadores reconocieron a los procesados con jundumento en lo dispuesto en el artículo 969 del Código Penal, por reintegro y reparación. integral, pero estos descuentos no aplican para estos propósitos, por provenir de actitudes postdelictuates, no de ornmosamaios acompañantes del hecho punible, que afecten los extremos punitivos' Por lo anterior,(cid:9) habrá(cid:9) .c. ición alguna d circunstancia postdciictual reconocida al procesado en segunda instancia para e] computo de la prescripción. Conforme a lo establecido por el articulo 86 de la Ley 599 de 2000. una vez se interrumpe la prescripción con la ejecutoria de la resolución de acusación, el término inicia
nuevamente y deberá corresponder a la mitad de la pena fijada por el legislador, la cual no puede ser inferior a 5 ni superior a 10 años. Dado que la pena prevista para el delito 32 Hl 2DuS, Rud. 2,.1.1-.198 y Al' 23 N WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ en pri xro (tebido al límite pre (cid:9) En el casto en cc WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ. al ser un docente adscrito a la Secretaria de Educación del Distrito, ele acuerdo con el paragridb 2' del articulo 105 de la Ley 115 de 19(1-i, tiene el caracter de servidor público de régimen tspecial. Por consiguiente, al desplegar la conducta pum con ocitsion(cid:9) su Earl, aplicable el inciso 5° del articulo 83 de la Ley 599 de 2000, que dispone el incremento del término de la prescripción en una tercero pone. (cid:9) Luego ha so del té ul de E años conf orme Fue equivale a LO rn aumentarse en una tercera parte, que corresponde a un 20 meses. En consecuencia el lapsus que in ejecutoria de la resoluciói, de acusación era d( En el expedien. te de acusación toria el 30 de ill de 2 de !mirlo que, ta la fecha en la cine e ranscurrir el lapso riptivo, concretándose. el 31 de julio de 2019, fecha posterior a la decisión de la segunda instancia, ya que profirió14 de diciembre de 2018. lie 232
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ Es evidente que ..11 consolidarse el fenümeno prescriptivo frente al delito de estafa. a partir de alli el Estado perdió su potestad punitiva para continuar el adclanuunicnur del tramite procesal respecto de dicho punible. En sima] de lo anterior. esta Corporación, ha zanjado en reiterada jtirisprudencia, el proceder en el evento en el que sr advierta la prescripción en la sede de casación, diferenciando la instancia procesal en la cual se concreta el fenonicno U:VII111M. Esto es. ron posterlyridad a la sentencia de segundo grado, con anterioridad al fallo de segunda instancia y como consecuencia del tallo de casación bl(cid:9) di) 74do 14 I (cid:9) flpdá?(cid:9) 10 <Ie. >pis(cid:9) 412 c7etar sr. Hne rzc'1(4 <1t (cid:9) twu'Zzi, •(cid:9) de /u, ifficr Tom( , (cid:9) y (cid:9) pro<Pdirntentu (cid:9) con e itidenebdelli 111 42141(cid:9) la de(cid:9) dormitorio, (s (riendo. del (cid:9) Iniutudi. par íiuberse timada el R4110 eh tormo notooloo, oto o oreato sc l:u? laba utuctotala facultad sunc000klora del Latudo. l al es lo altuuciáo (pie 011017t<° (cid:9) en el CYLLU)prc,,st 1:t"'
111 ( .1.11111(10 la prrtScriprión ociare 4141b S 1 141 21211412>ln ia de scoutocloo Insumo o curio oio.shrooup ;loa toopolosus: Si el error ha Sido planteada Lb ladcruandct be debe l <rr '11 ir?(cid:9) (d h(cid:9) >ie.,(cid:9) emir CI(cid:9) rql nit (hUntt(cid:9) ) de o n biles iinfellei0 de las lbslarallS ataques si asarl . ca han sido planteados. 12/ Sr ( l re(urrt liTc rm 1a1714211 c1 rtinozhr de jtrYsnriposee, le 4 tan Sbalidc a la (.irte 11411412/111Y lu actnrenriu del ,t, m000.co,o rxr uayco. o asar de oben, beta cunda e! Rallo WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ (.em(cid:9) o,rncr, .les loar O. rfr 'poluto (yo r"71.. 47 '1, 11,1j >I( rOO,Olt(cid:9) Hui clo Ii7? I 1/1 1(),S 071101111111o, 4'11 el lihrdu. La c u o. de hnind() it9YOUrttir „o h(ihr<4 :OTO` I art'e' (cid:9) (Ir> Ofry ,Holudr,. oü Por (cid:9) prt C1101100 la i on... o(cid:9) folio de. ItIonn nInfn o1 11( 01111L0
4. urthi,I1 (tI-1(). 10l( dr ry<,, 11 1, 1 CNili hnifu opcvudo ta p,,,s(711 In nc'IliO II( Ol I(' r(-/. r,Isclricu -(cid:9) S.(cid:9) ir I(cid:9) k en /7 r:d(cid:9) CUPPC /.‘ >,CS :PI 11 )11 ! (cid:9) I 1,(cid:9) C-Wriiii( o 'SI, SP upo do ).05.S75" Su reüera que en cl caso(cid:9) 11,1ritii1110, la potestad sanrionatnria del Estado 1.('‘(cid:9) posterioridad al 11111( le inca.' .1 1,1 Sula tilo ti Hl) 111( 11L 111/1111 por 111 111:11 110 dilv.cnte q 1 (1( 'creta! la prestrípciun. P:11() sin mirar a ( nusideim(cid:9) rl ¡Lib., o) (1{.. ,Idini.11)111(iarl de la (lenidr,, l.1 de casacion sol)1( rl dein(' de csi,ita en r,t/on al p1111( 11110 de z:cc (cid:9) 1/1(}(O Con arreglo a lo precedentc, esta Cor a de redo-dlicar 1,1 in-ta impuesta. teclu( tend( 1.1 propon(cid:9) (I s.ntr 1011 clIk TIO II .11 1)111)11)1U pi CM( 1110.
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ
Teniendo en cítenla que el Tribunal Superior de Bogota fijú la LOIldUild por cl delito de itatide pioeusal en 72 meses can multa de 200 SNII,NR. v debido al concurso con el punible de estala el.ectuo un aumento de O meses c multa de 5 SMLMV. la pena se dismi mira esa última cantidad. 151 suma. la cundena en contra de LÓPEZ HERNÁNDEZ corresponde a 72 meses de prision y multa de 200 salarlos unnimos legales mensuales vigentes atribuibles de manera restringida al fraude procesal. Filialmente. en considc racicin u que cn el expediente no obra constitución de parte ciéti alg,ulia en contra de WILLIAM LÓPEZ. cn virtud del articulo 98 de la Lev 599 de 2000. esta Sala no declarará la cxtincion de la acción civil respecto del punible de estafa pese a la concreción de la prescripción de la acción penal; manteniéndose habilitada la facultad de incoarla a efectos de obtener el resarcimiento de los perjuicios a cine hubiere lugar . En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE
USTIC1A. SALA DE CASACIÓN PENAL.
RESUELVE
(cid:9) WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ Primero: INADMITIR(cid:9) (it (11,111( (cid:9) I ,(s,1( 1(.11(cid:9) ni In Penh•urea !Holt litia por el TI [Huna r-iiipena (cid:9) l)pa11p) Ruin inl (le 131 ipeta me/ anua. 1,1 cual(cid:9) / I fallo de
pi Hm.( (....:a(1(1 inid(.1 Penal rlei Cin tul° ele ('Si 1311S111,1 C11111.1(1 que ( mullen° a WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ poi el(cid:9) /II :latid/ pnuts:alc ,_ s:.t fuSegundo. CASAR DE OFICIO PARCIALMENTE. a fin de la PRESCRIPCIÓN de hl accioil penal originada eu el estafa contra WILLIAM LÓPEZ HERNÁNDEZ Como consek•uem ia (It• lo :ulterior, disponerla PRECLUSIÓN DE LA ACTUACIÓN a su favut VII 0ot-1mi/11/mei.'(cid:9) anterior MODIFICAR LA PENA IMPUESTA .1 WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ pul e! (cid:9) de fraude proc/ ssil, (pila se rua ( ti(.1(cid:9) 111()S ( 7 2) /4,( s de pristuti(cid:9) en Cuantía (ly 200 palzu(cid:9) pm pum, 1 lir:rale-. mensuales(cid:9) pai cl(cid:9) <le di Te/ lips y fu /11 íont s publicas por tan Uipso(cid:9) al de la sano inn prive 'pa! (cid:9) 1-,n 1/ IllaS rl 1‹;.111() sc 1111111(ICIle (11
Tercero: NO DECRETAR la pres. oil
(cid:9) cni u.ln por(cid:9) 'u SC / onslitine I dentro(.11 I pro, (•,,r1 de lel/Tent iu ;JrVid 1, 5z 'h.'
WILLIAM DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ En cunLra de la anteriordetcrnUnacicín procede el recurso de reposición Se€2,1:111 el :in iculo 189. I de la Les, 600 de 2001.1. ese. notifiquesx(cid:9) limpiase Y dcvue'lvas e de origen
EYDER P,ATIÑO CABRERA
JOS FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PERhogn
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EUGiI410 F ÁNDEZ CARLIER
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
WILLIAM DAVID LOPEZ HERNÁNDEZ
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
- 1,411~
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UBLA OLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria