CSJ - AP4469-2019(56114)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4469-2019(56114)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Corte Suprema de Jus licía St Casacia Panal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4469-2019 Radicación N' 56114 (Aprobado Acta No. 254) dos f02) de octubre de dos mil diecinueve (2019 La Sala dirime la colisídn(cid:9) igativa de competencia suscitada entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Séptimo Penal cid Circuito, ambos de Cúeata. para iisumir el proceso penal adelantado contra Germán Antonio Montaño Prado, Israel Ramírez Pineda, Eliécer Herlinto Chamorro Acosta y Rafael Sierra Granados. por secuestro simple v homicidio agravado. Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros ANTECEDENTES 1.- El ' de abril de 2019. la Visetilia Sesenta(cid:9) s Adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalia General de la Nación profirió resolución de acusación Contra Germán Antonio Montaño Prado. Israel Ramírez Pineda. Eliécer Herlinto Chamorro Acosta y Rafael Sierra Granados. como presunto coautor al primero y como Autores AJediaios a los resiantes, de(cid:9) deditos de Secuestro Simph, jj jhtm cuíio Esta decisión quedó ejecutóriada cl 18 de junio de 'DI' Los hechos objeto e 1,(cid:9) km fueron relatados por el Eme Investigador, en los ientes términos: El dm 11 riL ;Huya ele 2001, cuando su buen<(cid:9) (tul E I, \.
perN7Inca&-lites n los Franil s (cid:9) PERN1,\DO P(VeR.-1,`; .134R TINE2(cid:9) ls(cid:9) fé .1,IA Y DO(cid:9) • Cr(cid:9) A.' HP( .) tetIliZabl471 wa a=tén ilegal sobre la ufo neonn(cid:9) fa ollia de.' sitio (1".0Cidt) t)m0 Ll alto dei Pat't Z. secuestrara', a tos sokiaLlos NES TOR(cid:9) ri ivEz ciómr.z y EDGAR Até( d-d.l."; QI ?TATER( )(cid:9) cal<<rellte, al boaalleni Soniand( r fre,sulaal 17( (cid:9) Lara(cid:9) '11C2a tir¡!4(cid:9) t'ir; bus(cid:9) que se trumsperurbau simule rudos sus cuentos SUn ruda el olía 7 de ese •TliStrin e s y cap en la vereda El Ilspem drf rnllrltcipio Lo Plaga, Verte dt Santander. 2.- Por reparto, la actuación fue asignada al Juzgado Terrero Penal del Circuito Especializado de Ciliada, que mediante auto del 31 de julio de 2019 rehusó el conocimiento del asunto. con el argumento de que las Mein ides atribuidas Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros a los acusados son competencia de los .lueees Penales del Circuito. en atención a lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley 600 de 2000 Agregó que los Jueces Penales del Circuito E:17)( conocen en primero instancia, boro los cifeetos que aqui
fateretiun. del eh Id (cid:9) II' Se((cid:9) OrNIU0 (cid:9) P art. 1691 o cigrauude en virtud de los ininicirulps 6 0 y 11 del artículo 1 70 del (ndig0 Penal y del delito de hompidío agravado según el num( rol 8 , 9 y IR del articulo ¡O; dc I <.(Seituo Definido Lilo, ch he indicarse gni cc los tueco; penales del e/ M7 I it0 especirtiTILF1(cid:9) COI-MSMM(il< uy?, Juer drl delito de I) secuestre ex-tul-sive SU I PU (cid:9) cine concurra Hl I lq Una CIrC11 StUI1(1 1:75pt1if k (I de InirIAPUCII171: y 00 del simple cuando se presente curilqu cera de las circunstancias atadas en el artículo 5> Transitorio, numero! 4 , Ilícitos muy diferentes al euros/nido a GERMAN A NTOIVR) itIONTAÑO PRADO, ISRAEL RAMÍREZ PLAcEDA, ELIF.:CER DERLINTO IAMORRO OSTA !, RAFAEL SIERRA GRANADOS, que o: cl dr Secuestro suup/c. coi/lo/77w u la eccipicoc'l:M paridicn provisionic I realizado por la Fiscalía, paro nudo se ajusto 0 ho Circo ustuncias del muniera! .7 (hl articulo .3 Tra ;sito; lo de ,1/2 Ley 600 cíe 2000, que por virtud del principio de Fcgolidad
sctill el aplicublr al presente case luda va z que 1,6c hechos SI cometieren en el oro 2004: Con fundamento en lo anterior. remitió cl expedient e los Jueces Penales del Circuito <le eüelll a y propuso el conflicto negativo de competencia. en el eventode que nn fueran acogidos sus planteamientos. 3.- En efecto. el proceso fue asignado por reparto en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Chic-uta; sin embargo, dicha autoridad, el 20 de agosto de Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros 2019, aeeptci la colísiún negativa de compehcneia. argumentando que: II lucha u los etwortsulos to frie por la roruluet., punible de Setctittstm sírrtplc, comitttici detit fiva que este, tismitmlit u los jueces pertílit'S (Id circuito Es;» e lultz,udo, conforme lo establece lo ley 277 de 2002(cid:9) que derogó Decreto 2001 de 2002, ti femdtt (cid:9) comptmelleHe eit ¡ES Juce<S penales del t.tntttillt Espe,'Weh/Éiar, Fllo kla sido(cid:9) tour() por lu ittrmitaidenet iu misma harte Sttpremo c1 Justicio. en Je septiembre de 2018, dentro de lo ortummin 5.1377(cid:9) ottcluttet que lo mitoriditti compelet,1 de los (lents (le Secuestro simple, en coolquier rm Mil, eran tes Tutti 'es PEISIles (1E1 ((cid:9) Eeepee E.111/e do .
4.- Con fundamento en lo anterior. envió la actuacüin a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 18 transitorio de la Lev 600 de 2000. la Sala de Casación Penal de la Corto SU prell Ni lit Justicia Os =competente para resolver !tos gurtimios(cid:9) omptm ocio clac tte presenten efl (i.til..<flLeIS ele :ro lurzsdicezán penal rotor(cid:9) los .Meces(cid:9) lit IR (cid:9) (ft (cid:9) ( .1r( 111111 Especializados y(cid:9) lut tt Penal de Circuito-- 2.- Como Sc ha precisado en multiples oportunidades. el incidente (le colisión de competencia previsto en el articula 93 del Ctidigo de Procedimiento Penal, es el mecanismo previsto para determina' el juez llamado it administrar justicia en un asunto especifico cuando se presente Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros (cid:9) discusion entro varios t arios judiciales frente a ese presupuesto 1.)r 3.- En el sub it.idtzf, corresponde a la Sala definir en atención a los factores de competencia y el principio de legalidad. la autoridad judicial destinada a conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado contra Germán Antonio Montaño Prado, Israel Ramírez Pineda, Eliécer Herlinto Chamorro Acosta y Rafael Sierra Granados, por secuestro simple y homicidio agravado. 4.- El articulo) 5 mai isitorio de la Ley t}0() de 2000 asigna
el conocimiento de la actuación a los funcionarios judiciales con categoría de circuito especializado). cuando el proceso versa sobre el delito ele homicidio agravado por las circunstancias previstas en los ordinales 8 . ct v 10del articulo 104 del Código Penal. lo que n.o ocurre en el asunto examinado). lada vez que las circunstancias dr intensificación punitiva atribuidas a los acusados en relaci ón con el ilícito contra la vida se ciñen a las causales 6y 7° del citado precepto. En ese orden, correspondería a un ,Juzgado Penal del Circuito adelantar la eorrespondienne tase de juzgamiento. 4.1.- Ahora bien, rn lo conuco(cid:9) te al juez competente para conocer del delito de secuestro simple. aunque el articulo 3" del Decreto 2001 de 2002 determinó que ,q partir Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros (cid:9) (cid:9) (cid:9) ole h/ fecha 41 1 ate '14 i. It luu artículos S trarrsiRnTo cic lot 733 do 2002, er. ("HOMO O071 .....p.o.r ....Y clesposutioucoc v a su vez. el articulo 1" fijé la competencia de los jueces penales del circuito especializado para qi conocieran, entre otras. de las conductas pi mibies de (secuestro simple, no piledc soslavaise que dicha normativa fue expedida al amparo del estado de conmoción interior dispuesto en el I )ccreto 1837 de 2002, cuya excquid)ilidad fue
condicionada en la sentencia C-1064 del 3 de diciembre de )00'). En efecto, la Corle Constitucional indicó que el artícul o I" del Decreto 2001 de 2002 resultaba compatible can cl ordenamiento jurídico superior. !tincan-lente(cid:9) ertcoeirlo que las oueous cootableucias rutrfcrrduoo a 14 ,-; perro tq'r4441be: 4( i cbruqo 4.>s (cielitolilas. chofe 4.1 our actor mas oreo: eo (ir ,o4: procccenuenta, solo san aplicables a los rileztas cometudos (4 .rum io cíe 1(4 uicleucia cite ese decreto, y no O las conductas realizadas < on arrenorulad O eihl. quo Si(/11früll .-:7,1•17(10 co??(,CldfIS por (cid:9) foecoS Perra 'es chi (•ircult4r. (Subbn ,uln fuera do ICNI 4,3.- Ahora bien. el estado de conmocion interior aludido fue prorrogado la primera vez por 1 Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 V por segunda. a traves del Decreto 2-15 del 5 de Febrero de 200.3. última que fue declarado inexequible en sentencia C-327 del 29 de abril de 2003. con vigencia a partir del día siguiente 30 de abril de esa anualidad. (cid:9) Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros Lu uuteriur implicó que, al desaparecer jurídicamente el estado de cona ocibn interior, también desaparecieron las
disposiciones dictadas bajo su vigencia. incluido, el Decreto 2001 de 2002 que disponía, como se anotó, la suspensión del articulo 5" transitorio del estatuto procesal penal y 14 de la Ley 733 de 2002. Por ende_ estas cobraron actualidad. 4.4.- Al respecto navidcncia CS,J AP58572017 precisó lo siguiente: No se discuto. al ejec ta. lite el Decreto LI,VISI( WO 2001 de 2002. suspcnah, tu hiaer( (1 del a/1/rulo (cid:9) irnnstnrio de la Ley 906 de 2004, modificado por el articule 14 de la Ley 7.13 de 2002. que directamente otorga ia competencia para conocer del dcato tig. Sí 1, ziestro simple a lo< l'oe' n' penales del clrettie) especlalizados, Sucede, sin embargo, pie tus i(:T'rtr1USiegislat loo, acorde con su naturaleza. sólo option durante el lapso que se encuentre pigente ci estado de ex-aeración yle<torade por el P,'siderrte de la Rept:11918'i'. Así ex'pre,sa raen teto su -1,40 rl inCGso tercero odie(cid:9) i 3 de lu ( 'arta Poiteca: decretos 11Ivos que (lurte el tlitatut ;lo podrán (cid:9) suspender las ie nputíbtas «OP j.lestatlo de canalaCiall dejarán de` n Cal pronto corten se declun, re stablecido el orden pflb/iCO. tobiertto podo; prorroqur sv eiyencía hasta
por 90 días mas Le estas condiciones,Hsto que la suspensióe. incluso porque su nunehre° así lo indica, apera necesariamente transitoria, (landa atas hasta que PICO (cid:9) 10 declaratoria de corono( ion interior (instaurada u través del Decreto 1837 de 2002 y prorroaada perDcerrrie 2858 de 2002 y el Decreto 246 (le 2003, tete fea:(cid:9) clurado nex( atable por la Corte ( .ririsataciamil rn Scriturcia ( 4327 de 2003). Así las cosos. culminada In vigencia del Decreto Leg islo Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros que susp.•ndio(cid:9) de 10 Lea 733 c0 lo quo o esta ordeno eoanrr te(cid:9) tp ras nziedu clec irs( q rpyohn. <, 1,10encla nuturai la rnisn•<a t7 c ntottcr, 10s del, que se napa por la narmuluddad de la Ley r.00 de20 '2( compete ctulacerlo.,. (dr su Itizgarniento a los luen's penal< s del circuito espec'ializ.ados Para el 2000, prcasunlente, la Corre de.speju <jue es de counew:0 n10 .1.•(cid:9) 11.1 4 i 'ad rcu toe`7, (cid:9) et juzgornienlo ele f delao do -.C`ClIt?ti17^0 smtjdc cucar r dr un asunto r0gli la por la Ley (10(1 de 2000. . 4.5.- En ese orden, se concluye que no hay lugar a la
aplicación del Decreto 2001 de 2002 pasa fijar la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializado por hechos cometidos Ibera del periodo de vigencia <lel estado de conmoción interior decretado por el Gobierno. pues recuerdese que, como lo advierte el despacho Tercero de esa categoría con sede en 12 ciudad de Cheuta, Germán Antonio Montaño Prado, Israel Ramírez Pineda. Eliécer Herlinto Chamorro Acosta y Rafael Sierra Granados fueron acusados. entre otros, por el denlo de secuestro simple presuntamente perpetrado (•1 11 de mayo de 2001. esto es, con anterioridad a la emisión del decreto cn comento, por I() que son aplicables los electos del articulo 11 de la Ley 733 de 2002, luego resulta aplicable la regla relativa a que el cone< ilTIÍCIltf. (le los delttos senulod 05 (71(cid:9) 11:1? te 1'On-1'5T/cm/J.' 1Á los jueces 111071.d...a del Circuito Espoc•ianzados.. En atención e la Ultima normativa en mention reglamenta lo concerniente al delito de secuestro simple . que fue atribuida a los sindicados. se tiene que la justicia 11.110 (1(1 Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros especializada es la llamada a asumir la rase de uzgamiento en el presente proceso, incluyendo el delito contra la vida, dada la prevalencia de la cláusula especial de competencia contemplada en el articulo 14 de la Ley 733 de 2002. que desplaza el conocimiento residual de los ,Jueces Penales del
Circuito. 5.- En consecuencia. se asignará el conocimiento de la causa seguida contra Germán Antonio Montaño Prado, Israel Ramírez Pineda. Eliécer Herlinto Chamorro Acosta y Rafael Sierra Granados. por las conductas punibles de secuestro simple y homicidio agravado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cilicuta. autoridad a la cual le había correspondido. por reparto, en un comienzo la a C1 Uilek)11,(cid:9) (ICH érldUSCIC(cid:9) remitir(cid:9) inmediatamente(cid:9) las diligencias para que continúe con el tramite pertinente. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia. atribuyendo el conocimiento del proceso penal adelantado contra Germán Antonio Montaño Prado, Israel Ramírez Pineda, Eliécer Herlinto Chamorro Acosta y Rafael Sierra Granados por secuestro simple r homicidio agravado, al Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Cúcuta. Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros
2. DISPONER In inmediataem'sion de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia.
3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Se.ptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de enema.
4. INDICAR <lite contra esta dt eisio n cede recurso alguno.
Cópiese, notifiquese y cúmplase.
\-1YDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ F CISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIE
Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Colisión de competencia No. 56114 Rafael Sierra Granados y otros
UMBE TO MORENO ACERO
Magistrado 44A-e 114
OLANDA N A GARCÍA
Secretaria 11 III