CSJ - AP4470-2014(44277)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4470-2014(44277)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Core Sistema de Jrasticas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP4470-2014
Radicación No.: 44.277
Acta No.243 Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) VISTOS De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4% del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 87 Seccional de Segovia, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento del citado municipio, en la que absolvió a JOSÉ LEONARDO AVENDAÑO MADRID del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de «almacenar o conservar». Definición de competencias Radicación 44.277 José Leonardo Avendaño Madrid HECHOS “ El 19 de marzo de 2011, personal adscrito a la Unidad de Policía Judicial de la Estación del municipio de Segovia realizaron diligencia de allanamiento y registro a dos inmuebles, los que eran de propiedad de JOSÉ LEONARDO AVENDAÑO: MADRID, donde se hallaron sustancias estupefacientes —— (cocaina y marihuana), además “de encontrarse la suma de $29.938. 150; eleméntos que fueron incautados. ANTECEDENTES PROCESALESPor las circunstancias fácticas descritas, - fue
- capturado AVENDAÑO MADRID, el 20° de marzo. de 20: 1 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de - Control de Garantías de Remedios (Antioquia): se lega i : captura, se le formuló imputación por el reato de tráfico de estupefacientes y Te fue impuesta medida deaseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. ” El día 10 de mayo de la’ anualidad-cmé: cúrSaba, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, se ilsvó a cebo “da audiencia de formulación de acus ación contra JOSÉ LEONARDO por el punible referido. La dil preparatoria se realizó el 30, de enero de 201 2. ion de competencias y -Redicación 44.277
José Leonardo Avendaño Madrid se dio i icio" a Ta etapa dé a A quició orál, que contimió el ide novieñbre siguiént 1i de julio y 5 de agosto “de 2. reche: ent lá iii da Juez de Contra "esa detérminación; la ‘Fiscal 87" Secéional de Ségovi nterfuso el recúrso de apelación, razón por la que - las difigencias fueron remitidas a 1á-Sala Pendel aTrilbun al “Superior de Antioquia, donde mediante proveido del 28 de el Magistrado Poniente órdenó enviar el expediente a sus hoinólogós de la ciudad de Medellin, en atención a o estab] ecido en? él artículo” 19 del Áculerdo PSA. 10145 "del 7 8 de abril de la presente anualidad,
. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró que aplicaba. la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA1410145 de 2014». Como sustento de su afirmación, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura, desconoció el contenido del articulo 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia con la modificación que fue introducida por la Ley 1285 de 2009, al proferir el citado Acuerdo, donde claramente se indica que al adoptar medidas para ejecutar ! Folic 218 de la.carpeta.No. 1. - 2 ARTÍCULO 1.- Traslado de Procesos Penales.- Trasladar 260 procesos en estado -de failo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho de la Dra. Nancy Ávila, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal - Superior de Medellin. . 3 Definición de competencias A Radicación 44.277 José Leonardo Avendaño Madrid -- elplan nacional de descongestión, debía respetarse” «la - especialidad funcional y la competencia territorial para distribuir los asuntos que Tribunales y Juzgados tengan para fallo; apartado que va en consonancia con la garantía del juez natural que hace parte del debido proceso constitucionalmente consagrado. Asi, como al implementar el Acuerdo PSAA14-10145 el Consejo Superior desconoció el factor de «competencia territorial, al asignar a la Sala Penal del Tribunal Superior - de Medellín el asunto, que compete es a la. Sala Penal del > Tribunal Superior de Antioquia, dispuso, al tenor del
artículo 4° Constitucional3, aplicar la referida excepción de inconstitucionalidad, por ser ese Acuerdo wna norma jurídica contraria al ordenamiento constitucional». Precisó que no es una «excepción de ilegalidad, la cual corresponde la jurisdicción de lo contencioso administrativo». > Finalmente acotó, que la decisión de remitir el asunto “nuevamente al Tribuna! Superior de Antioquia no podria entenderse como un «conflicto neguiivo de competencias...ni de trámite de definición de competencias», porque el Magistrado de esa Corporación, ai aliegarle el proceso; no lo hizo a través de una decisión judicial «sino en cumplimiento de un acto administrativo que aquí se ha declarado contrario a la Carta Fundamental». 3 ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, 'se aplicarán las disposiciones constitucionales,
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Definición de competencias Radicación 44,277 José Leonardo Avendaño Modrid En consecuencia de lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación para que defina a qué autoridad le corresponde conocer del presente asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los ' lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de , Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos,
Por ello, como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación, es de su resorte resolver la controversia en el presente asunto, en el cual el Tribunal Superior de Medellin _. considera que el llamado a resolver el recurso de apelación formulado por la Fiscalía 87 Seccional de Segovia contra el fallo absolutorio proferido en favor de JOSÉ LEONARDO . AVENDAÑO MADRID por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, es .su homólogo con jurisdicción en el departamento de Antioquia. - 2, Para el asunto que concita la atención de la Corte, es preciso rememorare l auto CSJ AP4253 - 2014, del 30 de julio del presente año, donde se pronunció la Sala sobre
9. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado | 28343, entre otros. + Definición de competencias
Radicación 44.277 José Leonardo Avendaño Modrid situación idéntica que vincula a quienes ahora acuden por vía del instituto de la definición de competencias, así: En orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda, impera recordar en primer lugar que el concepto de bloque de constitucionalidad, fue sistematizado en la sentencia C — 225 de 1995, pronunciamiento reiterado en la jurisprudencia constitucional posterior sobre la materia, en los siguientes términos: El bloque de constitucionalidad está” compuesto por aquellas normas y principios que, .sin aparecer formalmente en el articulado del texto” constitucional, soñ utilizados” coi a parámetros del control de constitucionalidad: de las. leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución,
por diversas vias y por mandato de la propia Cónstitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma divérsos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.’ La evolución del instituto jurídico, en. comento implicó, entre otras, la distinción entre el bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido lato. El primero, «se encuentra conformada por “aquellos principios y nornas de isier constitucional; los que se reducen “al texto de la € itucion propiamente dicha y a los tratada internacionales que consagren de hos “humáios' cua limitación “sé encuentre prohibida durante los estados de-excepción»; en tanta el segundo «estaria conformado nó sólo por” Vartitúlado de i Constitución sino, entré otros, por las tratados internacionales" de ae é trata el artículo $3 de lo cara, por las leyes orgánicas UA en aai ocasiones, por las leyes estatutarias. (Sententia C191 de 1598: Énfasis propio). Definición de competencias Radicación 44.277 José Leonardo Avendario-Madrid La integración de las. leyes estatutarias al bloque de constitucionalidad no es una regla general sino una excepción, que opera exclusivamente cuando una disposición de rango superior así lo indica. El máximo Tribunal Constitucional lo ha precisado de la siguiente manera: De los criterios jurisprudenciales expuestos, se destaca el hecho
de que algunas leyes pueden integrar el mencionado bloque de “ constitucionalidad en sentido lato, siempre que la propia Carta lo haya ordenado, en forma directa y específica, de manera que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias y logren instituirse como parámetros de un control de constitucionalidad “sobre las mismas, El De. manera pues que, el apoyo del demandante en el fallo de constitucionalidad C-1 91 de 1998, para afirmar categóricamente que la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” -en los artículos que el actor: menciona y en forma determinanteintegra el bloque de. constitucionalidad, fue equivocado por no haber existido en la misma referencia ni análisis pertinente que permitiera llegar a esa conclusion. led Con base en los criterios Jurisprudenciales mencionados y el contenido normativo de esas preceptivas legales, la Sala concluye que las mismas no pueden invocarse como transgredidas por la disposición sub examine, en cuanto no integran el bloque de constitucionalidad lata sensu ,-pues debe insistirseen que no todo el contenido de una ley estatutaria es apto para ostentar esa condición, sólo es viable a través de un mandato expreso del Constituyente de 1991 que apunte hacia esa dirección y en la Carta Política no se observa canon alguno que las reconozca como-reglas' de valor constitucional. (Sentencia C-— 708 de 1999. Subrayas propias). Definición de competencias ” 7 Radicación 44,277 José Leonardo Avendaño Madrid El mismo error detectado en aquella oportunidad por la Alta - Corporación se presenta en la interpretación ofrecida por la Sala
" Penal del Tribunal de Medellín, pues su planteamiento se basa en que el Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura es inconstitucional, en tanto desconoce el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, que en virtud de la modificación introducida “por el canoñ' 15 de la Ley 1285 de 2009) establece: «el Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad funcional y la competencia territorial podra redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos .adespachos de la “misma jerarquía qué tengan una carga laboral que, a juicio de la misma . Sala, lo permita» (resalto fuera del texto original). La conclusión obtenida es errónea, "dado .que parte de la equivocada. premisa, según la cual la disposición en comento hace parte del bloque de constitucionalidad: Como se expuso, aunque esté contenida en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, » para que fuera tomada como criterio de constitucionalidad tendría - que existir autorización expresa en la Carta Política, pero ésta no fue consagrada en ningún apartado del texto superior. - Por lo tanto, cuando el Tribunal de Medellín optó. por inaplicar el acuerdo mencionado : haciendo uso -del . control - difuso de constitucionalidad, también denominado excepción de inconstitucionalidad; en realidad no lo confrontó con una norma de - rango constitucional, sino legal. Si ello es así, como en efecto lo es, la consecuencia lógica es que no le ‘estaba dado a aquella colegiatura desconocer el’ contenido del acto administrativo -emanado. del Consejo
Superior de la Judicatura, pues no le correspondia decidir. si se -ajustaba o no a las previsiones de la Ley 270 de 1996, ya que la facultad para tal efecto es del resorte exclusivo de. . la jurisdicción . de ..lo . contencioso administrativo. . Definición de competencias Radicación 44.277 José Leonardo Avendaño Madrid En el mismo sentido, el incidente de definición” de competencia no es el escenario pertinente para.efectuar el Juicio de legalidad de los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que ello desbordaria el ámbito de injerencia de la Sala de Casación Penal, e .invadiría indebidamente el de la justicia contencioso administrativa. - En desarrollo de lo anterior, en pretéritas oportunidades se ha reconocido que «el Consejo Superior de la Judicatura ostenta la expresa facultad para reasignar los procesos cuando la congestión de determinados despachos judiciales lo ameritan», por lo que los acuerdos a través de los cuales se materializa dicha función, ostentan el rango de nomas atributivas de competencia (Cfr. cSJ SP, 22 Ene 2014, Rad. 38725). - En el presente asunto, el artículo 1° del Acuerdo PSAA14-10145 del -Consejo Superior de la Judicatura, ordenó «trasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho de la Dra. Nancy Avila, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín».
Dicho acto administrativo se encuentra vigente y es de obligatorio acatamiento, pues su legalidad se presume hasta tanto el juez natural no resuelva lo contrario. En cumplimiento de dicho mandato, es posible e incluso imperativo, exceptuar la regla general de competencia territorial para la resolución de aquellas 260 actuaciones, una de las cuales es precisamente la que motiva el presente pronunciamiento. (Todos los resaltados fuera de texto). Defi ición Ra José Leonardo Avendaño Mardirid Lo alli resuelto, aplica también para el presente asunto y como quiera que aguí no están dados los presupuestos para resolver el incidente de definición de competencias propuesto, lo _ procedente será devolver de manera inmediata, | las’ diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, para que dé estricto cumplimiento al Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura. Esta determinación será comunicala “asu homóloga con jurisdicción en el departamento de Antioquia. En mérito de Io expuesto, la Corte, Suprema. de Justicia, Sala de Casación Penal, 1 RESUELVE .. 1. ABSTENERSE de promunciarse sopre el inci idente de definición de competencia propuesto por los Tribunales Superiores de Medeilín y Antioquia.
2. DEVOLVER la actuación a la Sala de poema Penal del Tribunal Superior de Medellin, para “que dé estricto cumplimiento a lo ordenado enel Acuerdo PSAA1410145 del Consejo Superior de la Judicatura. o Definicién de competencias
Radicación 44,277 José Leonardo Avendaño Mudrid
3. COMUNICAR la presente determinación a la Sala
de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Cúmplase. Definición de competencias Rachcación 44.277 José Leonardo Avendaño Madrid
EXCUSA !USTIENARA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRIC É
A ,
va O SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12