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CSJ - AP4470-2019(56093)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4470-2019(56093)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Cede Suprema do doiticla the Cavawlk JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4470-2019 Radicación N' 56093 (Ap r()I hal o arfa No. 254) El C. dos (0.2) de octubre de ríos 1111 diedin uev (2019) VISTOS La Sala define la autoridad competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Mario René Méndez. quien Fue condenado por el delito de abuso de confianza.

ANTECEDENTES

(cid:9) 1.-EI23dei arzudee2018,elJr u Municipal de Timará {Huila) declaró penalmente responsable a Mario René Méndez, como amor de la conducta punible de abuso de confianza. razón por la cual le impuso 12 meses Definición de competencia No. 56093 Mario René Méndez de prisión_ mutila de ntccíio salario agramo legal mensual vigente e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo terminó de la pena principal. Al sentenciado se le otorgo la suspensuin condicional de la ¡edición de la pena., 2.- Actualmente. la vigilancia de la pana fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas(cid:9) Medidas de Seguridad de Neiva (EIuilal que. mediante auto del 5 de abril de 2019, revoco la suspensión condicional de la ejecución de

la pena, ante el incumplimiento del pago de perjuicios.' 4.- El sentenciado impugnó tal cluterminacian,1 por lo que luego de confirmar el auto en comento al desatar el recurso de reposición. el juezejecutor concedió la alzada ;une la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Una vez arribó el expediente, la cita cía autoridad, mediante auto del 17 de julio de 2019, rehusó la competencia para resolver la apelación. con base en el siguiente argumento: A'o obstante. c9ebcrir1 esta(cid:9) ticcOir do JinuIo <i asunte¤ esbozado por el 01(cid:9) r (cid:9) ser [')H ¡Uf' ,> (cid:9) ..., , (cid:9) 1 (cid:9) I.,(cid:9) 1. pe,-hls 'F'cil.(3's I: a14 Roa.-,n ' a 19 ibíih n. , isf;(cid:9) n(1 ¡I, i, Definición de competencia No. 56093 Mario René Méndez ircorn¡retenria pina prOni.111(1(117:((cid:9) !ende sobre (cid:9) re( U? SO platiteudo, con/arme ti lo doipitesio en el Art. •178 del 000 de 200.1. Des( I esta(cid:9) 1, el artic•ule(cid:9) lo Ley`482 de 2004 prerepnYu una iscepoton(cid:9) factor funcional de competencia de los tribunales en le que tiene que ver can joS IrCLIPSUS (IC apelación canoa las decisiones del luez de ejecución de peno:; y medidas de seguridad relativas a los

mecanismos sustitutivos de la !tipa pi-magra de iu libertad ij ta rehuhtliluci(571.'' 6.- Por lo anterior. remitió la :ictuacion a la Corte para que se defina el asunto. conforme el articulo 34 de la Ley 906 (le 2004. CONSIDERACIONES 1.- La Corte es competente para resolver la problemática propuesta 1301' SCF la superior de 1;1 Sala Penal del Tribunal de Neiva, autoridad que se declaró incompetente articulo 32- ,i del Código de Procedimiento Penal . 2.- En torno a la controversia planteac1 resul ta necesario destacar que la actuación seguida contra el hoy condenado se adelaiM, bajo las previsiones normativas de la Lcy 906 de 2004 y en atención a que se discute la competencia para conocer de la apelación formulada contra la providencia a travt's de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva revocó la suspensión condicional de la Heeneión de la pena, 1.1>lirré Definición de competencia No. 56093 Mario René Méndez otorgada en cimba tase ti Mario René Méndez, quien fue condenado por el delito de abuso de confianza. resulta conveniente recordar lo que la jurisprudencia de la Sala ha precisado respecto de la aparente incompatibilidad de los artículos di. numeral b, Y 478 del Código de Procedimiento

Penal: _.1:1 articulo 34-t, Ihnion asigna u tus sato.s penales dc los erice eles suor, 7, 717-7 e/ 00110(1//)/CHUi de!(cid:9) 1!).»

¡Mur/ nn>sto ( OnIM 1(4 Ch C. ISiÓ71 (ili lit.'•». de(cid:9) ,ri 7 stinnt V poleo r 178 (171 rnrsmo cucrpo normunvo esto/7177ce que cuunde las decisiones tito adopte ni „rooz de loe< z7717 in de .777 rlos y mondos (17 o 'rnInthIC I. en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertadvi<(cid:9) (pe( 1)1^01111,) T.1 ( c)I.• ie "fi - 7: poennrrn O ti rttcu ilitii011( Lo resolución del aparente conflicto rtorm1Civo rechino la L717,7.7[777 hacho los unirrios qi nerulesterprctc(cid:9) (I,' tos normes p788,77s077.7.7 719o. el parictc/ru. lo Le(cid:9) 17. 1 88 77 `Articulo(cid:9) (tarado ha}/c7 rnogrngoligilidoci entre uno 71rsgost, tern coastituc7og 771 77 urn.7 lepol. preferirá oguetto lq0(cid:9) o(cid:9) 71,17ter,(cid:9) -a(cid:9) liutl,rer (417,7,77 7,7 7-17srct7 ung o III( (11111(cid:9) liqCS mitre 111',1 r1;;11(1,1 en sil (11)/1( ( Wir )11 las o (tíos strluicnt I (cid:9) d7Lpi.st7 ion(cid:9) lur'.t o Itstiprjo Ctipt'f

gue 177,9,7 caro( tit gen( roe 2. 'Liando los disposiciones tengan orto [mismo ospo'lflild(!(,) o gcricruhriad.(cid:9) sc hollen i't, un otismo codlge. prelitog lo dist noóCiort consignado rn cl 777-ó2 uio )0<-•tcritn "El urdido 346 niti-g¿gro la regio (8 .r<erul dr con yetrrcia <Ic los trIburn717-4 puro , enoccr <1c Ice= 7 cerosos de upe ,77 las clec «carnes(cid:9) k»;(cid:9) derucunl (1T( IHfria.l.(cid:9) no Of'Stlintu. 1.9 artor/0 478, normó posterior dentro do7 mismo Definición de competencia No. 56093 Mario René Méndez ino Cireuns uncía de aren crecicín. y exactraid mula u los d. misil es gil(' arinptnn estas mismas nularidades. pero sobre mccaorsinos sustmilinos de la pena uwattra de lo libcriticl, en cuela basa sr aplica la n'aló de competencia especial para las ser lencludons de primera o única instando. El articula 478 L la Ley 99O dr 2094 peer (Virar una r. Arepclott al factor funcional de competencia de los tribunales en lo que llene que(cid:9) tos recurra:, (le apelación contra las derrsioncs del juez de clecumem depenas y medidas de scuitundarl rcialirats u los me cunismoS sustitralcot; dr la pena priecrti 'a de la liberiad y lo rehabilitiición

La cona-mentía se campe por el principio de cialithiel de la 170/77111 procesal u lo quemixiiia cl cri del precepto poste 'ruin porque ! articula -1 CS parsdern que n-lusa hoce parte del Libro 111, que desarrolla Ufl icu y imp la lern0hca de la rjecuciOn de la sentencia. Adic 11/?Merne.(cid:9) /rtnü EA amannada u r cunrrctunr arde de la irnatiplicrtlad de materias de lis que conocen los iucces de I/n de penas redern fan de penas. ammulacuin luridica de penas, aphrocnin de penas accesorios. Merlad vigilada, artirurron de la rondana, entre otrasaquellas cpie deciden sobre los mecanismos sustillitiros p-(cid:9) uos (Ila libertad: lu que ciruela que por mkixpi 1,3,1 y espeem6dnd, estos lemas son del (,nncirnientorlyl juez que proPnj la CO? El asunto por resol/ yr no puede definas(' con ccatporías de Ponce/aran lo a lunciatthtlad. (miro Io vAnOrre el Juez que profirth el fallo, porque lo competencia es uno categoría procesal que se corresponde con principio de la 4-t'andad. La peno y su rergutirn etc cyclicron y prurito:uta no son ajenos u este principio, rl cual compierlde, también. al juez naturt.41 de estos asuntos, ron f4lldcznicalt0 en la preceptil,u superior

(articuló 29, MI xl 1. Entonces, a menos que se Mate de un supuesta de heclle que obnputa aplicar ¡0 cx-reprlón de legalidad del articulo 6(cid:9) pu( irá incotairsc ley procesal la vigente al tnairpc da' la actuación procesal.

Conclusión: respecro do las de( isioturs(cid:9) adoptan los JueCes de raccución dr' penas y card ulus de seguridad en relar-ión CUT? mecanismos sustitutivas de la pena priv,it ni a de la libertad, el competente, por mandato expreso, Concreto Il posnnor de la iey ()tu? de 2004, rs'1 juez que autillo() 70 anndena ml primera Definición de competencia No. 56093

Mario René Méndez o única insfulictu, siempre y cuando ?u tictr,ocu-371(cid:9) /m'u iniciado(cid:9) adelwitun do, en su integridad, con (7 corso siste de etititz'itft1//aRTO ma D conllormidad con lo anterior. ha de concluirse que los recursos de apelación interpuestos contra las deci siones adoptadas por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relacionadas con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, deben ser decididos por el Juez que profirió la sentencia en primera o única instancia . 3.- Bajo esa perspectiva, el competente para conocer de la alzada propuesta por el condenado contra el auto prolerido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas tic

Seguridad de Neiva. es cl Juzgado unico Promiscuo Municipal de Timanó. al cual se remitirní In actuacion para los fines legales pertinentes. Ello, por cuanto el pronuncittmienta relacionado con la revocatoria de la suspensión condicional de la iijecucion de la pena, surge del previo otorgamiento de tal beneficio, catalogado como sustituto por el articulo 113 del Código Penal, por consiguiente se esta ante una de las hipótesis del articulo 478 del Código de Procedimiento Penal. preceptiva que lija en el juez que profirió el fallo de primera instancia la competencia para desatar dicha impugnación. (cid:9) Esc ra definir asuntos(cid:9) Mares al presente. verbigracia. en providencias(cid:9) l>73- )t) 1 7 Definición de competencia No. 56093 Mario René Méndez Rad. 49567...‘P 680-2014, Rad. 4,3199. 1/411 188-2014, Rad 4,3365 N. AP3-1-12-20 19. Rad. 55h70 En nnuerito de I() expuesto. la Sala de Casacirn Penal de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE DECLARAR que la cotnpute conocer de la del recurso de apelación interpuesto contra la(cid:9) sión del Juzgado Primero de 1.:JCCLICiÓtl de Penas(cid:9) Medidas de Seg,t.iridad de Neiva, mediante la cual le fue revocada la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Mario René Méndez, radica (.ri el Juzgado Promiscuo Municipal de

Timarla (Huila), al cual se remitirá la a.ctuacidn para los fines pertinentes. 2". Infórmese de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 3°. Contra esa providenciaE) procede recurso alguno. (cid:9) Coy cúmplase. EYD R ATIÑO CABRERA gistradu Definición de competencia No. 56093 Mario René Méndez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magist rad() • r.

EUGENIO FERNÁNDEZ CA RLIER y

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magist ra

Ja

E HUMBERTO MORENO ACERO o PATRICIA SALAZAR si rada ealar LUIS G O SALAZAR OTERO agist nido

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/UBIriOLANDA N4' A GARCÍA

Secretaria

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